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I JORNADAS SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD Y EL SECRETO MÉDICO 4 de febrero de 2005 Organizan: Organización Médica Colegial (OMC), Comisión de Libertades e Informática (CLI) y Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) (2) Mesa redonda: Seguridad en los datos del paciente Moderador: Ricardo de Lorenzo, presidente de la Asociación de Derecho Sanitario. Relator: Ernesto Quílez, abogado, servicios jurídicos de la CLI. Moderador (Ricardo de Lorenzo): brevemente hizo un llamamiento al principio que debe regir en la relación médico paciente: el principio de la confianza. Expuso que el profesional de la medicina se encuentra a lo largo de su vida profesional de dos a ocho reclamaciones de pacientes. Y que de cada 10 reclamaciones habidas 7 alegaban falta de información o de consentimiento informado. Intervención de Manuel Oñorbe, director general de Salud Pública: “Salud pública y confidencialidad”. Comenzó por resaltar la relación existente entre la salud pública y el secreto y la confidencialidad. Para ello definió: - SALUD PÚBLICA como un bien comunitario justificado por la necesidad de salud de la sociedad y el derecho del ciudadano a saber y - CONFIDENCIALIDAD Y EL SECRETO MÉDICO valores que tienen su fundamento en el derecho a la intimidad personal y familiar del ciudadano siendo además una obligación deontológica. Asimismo, la confidencialidad se relaciona con la seguridad si bien partiendo de las siguientes premisas: a) que no existe seguridad absoluta, b) que junto al secreto medico hay que tener en cuenta otro secreto que a veces resulta relegado como es el “secreto estadístico” y c) que en la mayoría de los trabajos no es necesaria la identidad de las personas. El quid de la cuestión está en saber proteger la salud pública protegiendo la intimidad pero, al mismo tiempo, procurar que la intimidad tampoco impida el desarrollo de la salud pública, respetando siempre los límites legales de los derechos a la confidencialidad y al secreto médico. El ponente destacó y desarrolló un área donde el interés público aparece en primer plano: la investigación epidemiológica. Hizo valer asimismo un instrumento eficaz para desarrollar los trabajos: el principio de disociación previsto en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, 1 Organización Médica Colegial Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España http://www.cgcom.es exhortando a la separación y al saber distinguir lo que son datos personales de los que son datos médicos. Buena parte de estos conflictos se evitarían a través de lo que denominó “métodos y procedimientos”. Finalizó su ponencia poniendo dos ejemplos donde la actuación en materia de salud pública se ha hecho necesaria: medidas contra el tabaco y el registro de infectados por VIH por nuevas infecciones. Por último, quiso terminar su ponencia advirtiendo de los peligros de todo exceso de proteccionismo en esta materia. Intervención de Isabel Serrano, médico de Atención Primaria: “La importancia del secreto médico en la relación médico-paciente”. Dª Isabel nos ha brindado una conferencia plagada de referencias a los grandes del conocimiento: Aristóteles, Hipócrates, Gracián, Zubiri, Laín Entralgo... y por lo tanto llena de valores humanos y hondura de pensamiento. Su conferencia estuvo enriquecida con “sentencias” no solo hermosas en su enunciado sino también (o, incluso, sobre todo) cargadas de razón y contenido. Tanto que cada una de ellas supone una idea a transmitir por la ponente. Véase estos ejemplos: - “La intimidad se da en las relaciones humanas y quitar intimidad es deshumanizar” (recordando a Zubiri). - “La defensa de la intimidad tiene sentido porque nos permite proteger la diferencia”. - “Cuando no eres dueño de lo tuyo has perdido la salud” (en referencia al paciente como sujeto decisor de sus datos). Señaló que el secreto médico se configura como un derecho-deber que junto con la intimidad y la dignidad humana conforma el núcleo de la práctica médica. El gran reto de los profesionales estriba en encontrar el cómo compatibilizar ley, servicio a la sociedad y profesión, advirtiendo de los peligros de la informatización como fin en sí misma. (O citando a Gracián, “de nada sirve que el entendimiento se adelante si el corazón se para”). Para ello, es absolutamente necesario contar con las reglas morales, con la conducta ética y buscar un diálogo entre médico y paciento basado en la confianza y la conciencia. Señaló la adolescencia como aquella parte de la sociedad especialmente necesitada de la intimidad y de la confidencialidad pues se encuentran en el despertar de su propia personalidad y poseen un especial sentido del pudor. La medicina debe ser “el arte de cultivar la autonomía de los hombres que cuidan su propio cuerpo”. Finalmente hizo una petición: la necesidad de introducir el derecho a la intimidad como indicador de calidad asistencial. 2 Organización Médica Colegial Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España http://www.cgcom.es Y un llamamiento a las conciencias... que ante toda injusticia o irregularidad: “no callar” ni ser indiferente. Lo exige la ética médica. Intervención de Luis Miguel Gómez, asesor jurídico de la CECU: “Derechos de los consumidores en el tratamiento de los datos personales”. En primer lugar el ponente hizo una relación de las áreas relacionadas con la salud, donde los consumidores se han venido encontrando con problemas: - Listas de espera. - Trato inadecuado. - Errores médicos. - Errores farmacológicos. Se señaló que las reclamaciones en materia del derecho a la protección de datos personales iban adquiriendo importancia en su número. Destacó la creciente concienciación y sensibilización en este tema por parte de los consumidores pero que todavía era insuficiente. Al igual que otros ponentes realizó una advertencia sobre el uso de las tecnologías sobre todo por las grandes empresas pues tal uso muchas veces escapa al consumidor. Problemas que empiezan porque no saben muy bien donde se encuentran tales datos personales que les han recabado. D. Luis Miguel pasó a realizar un breve recorrido por la legislación vigente en materia de protección de datos con mención especial a la Constitución Europea que recoge también este derecho y prevé dotarse de una autoridad independiente en esta materia. Afirmó que los datos personales tratables sólo deben ser aquellos que sean imprescindibles para tratar su enfermedad y sólo manejables por el personal sanitario. La historia clínica debe ser custodiada por la dirección del centro y permitir el acceso al paciente. Destacó cual era el núcleo esencial de derecho a la protección de datos, formado por: - el consentimiento, - la finalidad, - la autodeterminación respecto de sus datos personales, - el acceso a los mismos y - la seguridad. Y finalizó destacando los procedimientos a seguir por los consumidores para ejercitar sus derechos (desde la reclamación escrita previa de la que quede constancia, a la reclamación judicial pasando por la denuncia administrativa ante las autoridades de control. Intervención de Ernesto Quílez Ágreda, abogado, asesor jurídico de la CLI: “El consentimiento informado en la última jurisprudencia”. El consentimiento informado forma parte de lo que se denomina la “autonomía del paciente” y encuentra su fundamento en la dignidad de la persona y en el 3 Organización Médica Colegial Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España http://www.cgcom.es derecho a la vida y a la integridad física, derechos contemplados ya en nuestra Constitución. Partiendo de dicha Constitución, se hizo especial mención a la distinta normativa internacional que ha venido regulando este tema, destacando la Carta Europea de derechos Humanos o el Convenio de Oviedo de 4 de abril de 1997 del Consejo de Europa, primer instrumento internacional con carácter vinculante y marco común para los estados que lo ratifiquen. La legislación estatal, después de varios antecedentes “incompletos o parciales” (Ley General de Sanidad; Ley del Medicamento; Ley de Consumidores y Usuarios; Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, etc.), se encuentra en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente –legislación básica para las leyes autonómicas en vigor (Navarra, Cataluña, Galicia y Valencia) que define el consentimiento informado como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”. Es decir, se trata de un consentimiento afecto a la información que, según ley, debe darse sobre la naturaleza, riesgos y consecuencias de la intervención medica a realizar y sobre el procedimiento de aplicación de tal manera que el paciente tenga conocimiento adecuado, verdadero, completo y continuado de las consecuencias seguras de la intervención, de los riesgos probables en condiciones normales y de los riesgos relacionados con sus circunstancias personales (problemas con los protocolos específicos) y por último de las contraindicaciones (a lo que la jurisprudencia suele añadir las alternativas o la situación residual para caso de no intervención médica). Es propio el paciente quien de forma verbal o escrita debe dar su consentimiento siendo necesariamente escrito en: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores u otros que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud. Los familiares o los representantes legales en caso de minoría de edad o incapacidad tienen también entrada a la hora de dar ese consentimiento. Consentimiento cuya necesidad se exceptúa por exigencia de salud pública o riesgo grave para la vida o integridad física del propio paciente. De las declaraciones jurisprudenciales expuestas se destaca: a) aquella que señala que si bien se exige el consentimiento escrito, lo principal es que quede constancia de que el paciente ha recibido la información adecuada y ha prestado su consentimiento, aunque la carga de la prueba recae en el propio médico y b) aquella que conjuga indemnización con existencia de perjuicio para precisar que en caso de que existan riesgos corporales, estos no son indemnizables por falta de consentimiento si el médico ha actuado correctamente pero lo que sí provoca esa falta de información es la indemnización de los daños morales causados por haber privado al paciente de la “autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se presentan de acuerdo con sus propios intereses y preferencias” 4 Organización Médica Colegial Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España http://www.cgcom.es