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AMPARO DIRECTO 44/2011 (RELACIONADO CON LOS AMPAROS DIRECTOS 43/2011, 45/2011 Y 46/2011, Y LAS FACULTADES DE ATRACCIÓN 111/2011 Y 146/2011) QUEJOSA: ********. MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: MARÍA ENRIQUETA FERNÁNDEZ HAGGAR. México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de octubre de dos mil doce. Vo. Bo. Ministro: VISTOS; para dictar sentencia, en los autos del juicio de amparo directo número 44/2011 (relacionado con los amparos directos números 43/2011, 45/2011 y 46/2011, así como con las facultades de atracción números ******** y ********), promovido por ********, por derecho propio, contra la sentencia dictada por la Magistrada de la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, el ********, en el juicio contencioso administrativo número ********; y R E S U L T A N D O: Cotejó: PRIMERO. Mediante escritos presentados ante la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, ********, ********, ********, y ********, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la sentencia emitida por la Magistrada de dicha Sala, el ocho de abril de dos mil diez, en el juicio contencioso administrativo número ********. SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de las referidas demandas de amparo directo al Tribunal Colegiado en AMPARO DIRECTO 44/2011 Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, cuyo Presidente las admitió y ordenó registrarlas con los números ********, ********, ******** y ********, respectivamente. TERCERO. Mediante resoluciones dictadas los días ******** y ********, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción números ******** y ********, cuyos puntos resolutivos son, respectivamente, los siguientes: “PRIMERO. Esta Segunda Sala ejerce la facultad de atracción para conocer de los amparos directos ********, ******** y ******** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Circuito. SEGUNDO. Devuélvanse los autos a la Secretaría de Acuerdos de esta Sala, para los efectos legales conducentes.” “ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sí ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo directo ******** del índice del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito.” CUARTO. Por auto del siete de septiembre de dos mil once, el Presidente de esta Segunda Sala admitió a trámite la demanda de amparo promovida por ********, con la cual ordenó formar el expediente número 44/2011. Asimismo, en dicho acuerdo determinó hacerlo del conocimiento de la Procuradora General de la República y turnar el asunto al señor Ministro José Fernando Franco González Salas, para los efectos legales conducentes. QUINTO. Por otra parte, las demandas de amparo directo promovidas ********, ******** y ******** fueron admitidas por el mismo Presidente de esta Segunda Sala y registradas con los números 43/2011, 45/2011 y 46/2011; fueron turnadas a los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales, respectivamente; y C O N S I D E R A N D O: 2 AMPARO DIRECTO 44/2011 PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente amparo directo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182, fracción III, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como conforme al punto segundo, párrafo tercero, en relación con el punto cuarto, del Acuerdo 5/2001, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, del veintiuno de junio del año dos mil uno, toda vez que se trata de un amparo directo de naturaleza administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Sala, la cual ejerció la facultad de atracción para conocer del asunto. SEGUNDO. Procede decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo, toda vez que los efectos de los actos reclamados han cesado. Lo anterior en razón de que en la demanda de amparo directo motivo del presente juicio, la aquí quejosa ********reclamó la sentencia dictada por la Magistrada de la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, el ********, en el juicio contencioso administrativo número ********, y su ejecución atribuida al ********, así como al ******** del mencionado Estado. Y en contra de esa misma sentencia, ********, ******** y ******** también promovieron demandas de amparo directo, las cuales fueron admitidas por esta Segunda Sala y registradas con los números 43/2011, 45/2011 y 46/2011; demandas que fueron turnadas a los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales, respectivamente. Precisado lo anterior, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de oficio advierte que el presente juicio de amparo es improcedente respecto de la sentencia reclamada y su ejecución. El estudio oficioso se justifica en atención a que la procedencia del juicio de amparo es de orden público y su análisis no depende de que las partes lo aleguen o no. 3 AMPARO DIRECTO 44/2011 En ese sentido, resulta conveniente tener en cuenta el texto del artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, a precisar: “Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente: (…) XVI. Cuando hayan cesado los efectos reclamado; del acto (…)”. Sobre el particular, debe significarse que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no es suficiente para que la citada causa de improcedencia se actualice que la autoridad responsable derogue o revoque el acto reclamado, sino que es necesario, además, que se destruyan todos sus efectos en forma total e incondicional, de modo tal que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiese otorgado el amparo. Las anteriores consideraciones están contenidas en la jurisprudencia 2a./J. 59/99, de esta Segunda Sala, de rubro y texto: “CESACIÓN DE EFECTOS EN AMPARO. ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL. De la interpretación relacionada de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI y 80 de la Ley de Amparo, se arriba a la convicción de que para que la causa de improcedencia del juicio de garantías consistente en la cesación de efectos del acto reclamado se surta, no basta que la autoridad responsable derogue o revoque tal acto, sino que es necesario que, aun sin hacerlo, destruya todos sus efectos en forma total e incondicional, de modo tal que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiera otorgado el amparo, es decir, como si el acto no hubiere invadido la esfera jurídica del particular, o habiéndola irrumpido, la cesación no deje ahí ninguna huella, puesto que la razón que justifica la improcedencia de mérito no es la simple paralización o destrucción del acto de autoridad, sino la ociosidad de 4 AMPARO DIRECTO 44/2011 examinar la constitucionalidad de un acto que ya no está surtiendo sus efectos, ni los surtirá, y que no dejó huella alguna en la esfera jurídica del particular que amerite ser borrada por el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal”.1 En el caso, se advierte que en sesión del veinticuatro de octubre de dos mil doce, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el juicio de amparo directo número 46/2012, promovido por ********, y que en la ejecutoria correspondiente concedió a dicho quejoso el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia reclamada en el presente amparo directo. En razón de esa resolución, en el caso se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, toda vez que han cesado los efectos de la sentencia reclamada en este juicio, al haber sido dejada sin efectos, por virtud de la concesión del amparo en el diverso número 46/2012. En congruencia con lo anterior, con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos de la sentencia definitiva reclamada, lo que procede es decretar el sobreseimiento en el presente juicio de amparo respecto de dicho fallo y su ejecución, dado que ésta no se impugnó por vicios propios. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ********, en términos de lo expuesto en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse las constancias remitidas al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido. 1 Registro IUS: 193758, Novena Época, Tesis: 2a./J. 59/99 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IX, Junio de 1999, página: 38. 5 AMPARO DIRECTO 44/2011 Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y Presidente Sergio A. Valls Hernández. La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, votó en contra y reservó su derecho a formular voto particular. Fue ponente el señor Ministro José Fernando Franco González Salas. Firman el Ministro Presidente y el Ministro Ponente, con el Secretario de Acuerdos de la Segunda Sala que autoriza y da fe. PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA: MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS 6 AMPARO DIRECTO 44/2011 EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SALA LICENCIADO MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ Esta foja corresponde al amparo directo número 44/2011 (relacionado con los amparos directos 43/2011, 45/2011 y 46/2011, y las facultades de atracción 111/2011 y 146/2011).- Quejosa: ********.- Fallado el veinticuatro de octubre de dos mil doce, en el que se resolvió: “ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ********, en términos de lo expuesto en el último considerando de esta sentencia”. Conste. En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. 7