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IP/09/390 Bruselas, 11 de marzo de 2009 Seguridad marítima: por una mejor prevención de los accidentes marítimos A raíz del acuerdo alcanzado en conciliación el pasado diciembre, el Parlamento Europeo, como ya había hecho el Consejo, ha aprobado definitivamente este 11 de marzo de 2009 el tercer paquete de medidas de seguridad marítima. «Estoy muy satisfecho del acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo, que representa un paso importante para la prevención de los accidentes marítimos y para la responsabilización del conjunto de los operadores del sector», ha señalado el Vicepresidente Tajani, quien ha añadido: «Este paquete completa y actualiza la legislación comunitaria existente y responde así a las preocupaciones crecientes de los ciudadanos europeos». La Unión Europea pasará ahora a disponer de un régimen de inspección de los buques en los puertos totalmente renovado. La inspección de los buques considerados de riesgo será más sistemática y más frecuente y será posible prohibir definitivamente a los peores de ellos el acceso a los puertos comunitarios. Las normas que rigen la concesión del reconocimiento comunitario a los organismos habilitados para certificar los buques en nombre de los Estados miembros serán más eficaces. Se instará a las sociedades de clasificación a desempeñar sus funciones según las normas más estrictas, a lo que contribuirá un régimen de sanciones financieras y una instancia de certificación independiente de sus sistemas de control de calidad. Los dispositivos de seguimiento del tráfico de buques a lo largo de las costas europeas serán perfeccionados. El sistema SafeSeaNet pasará a ser el vector único de intercambio electrónico de datos marítimos entre los Estados miembros y se creará un centro europeo de seguimiento de los buques a larga distancia. Se reforzará la protección de los buques de pesca contra las colisiones. La independencia de las decisiones de acogimiento de buques en peligro en locales de refugio estará garantizada. La independencia será también una característica de las investigaciones sobre accidentes. Con la aplicación de una metodología de investigación común y la constitución de una base de datos sólida, se podrá aprovechar la experiencia adquirida para prevenir accidentes futuros. La prevención pasa también, y sobre todo, por la acción de las administraciones de los Estados de pabellón. Estas administraciones deberán ser auditadas con arreglo al modelo definido por la Organización Marítima Internacional y disponer de un sistema de gestión de calidad certificado. Todos los buques que hagan escala en puertos comunitarios deberán estar asegurados. El seguro deberá cubrir los importes máximos aplicables a la limitación de responsabilidad, definidos en el Convenio de 1996 sobre limitación de la responsabilidad nacida de las reclamaciones de Derecho marítimo de la Organización Marítima Internacional. A pesar de que este Convenio solo cubre en la actualidad al 20 % de la flota mundial, todos los buques que realicen escala en puertos comunitarios deberán cumplir este requisito. Por último, se ha incorporado a la legislación comunitaria el régimen de responsabilidad y de seguro previsto por un Convenio internacional adoptado en el marco de la Organización Marítima Internacional (Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar). Esto significa que, en un plazo de cuatro años como máximo, se garantizará una protección satisfactoria e idéntica a todos los ciudadanos en los viajes internacionales. Esta protección será, además, gradualmente extendida a los viajes domésticos. Véanse igualmente los memorándums MEMO/09/105 2