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IP/09/390
Bruselas, 11 de marzo de 2009
Seguridad marítima: por una mejor prevención de
los accidentes marítimos
A raíz del acuerdo alcanzado en conciliación el pasado diciembre, el
Parlamento Europeo, como ya había hecho el Consejo, ha aprobado
definitivamente este 11 de marzo de 2009 el tercer paquete de medidas de
seguridad marítima.
«Estoy muy satisfecho del acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el
Consejo, que representa un paso importante para la prevención de los accidentes
marítimos y para la responsabilización del conjunto de los operadores del sector»,
ha señalado el Vicepresidente Tajani, quien ha añadido: «Este paquete completa y
actualiza la legislación comunitaria existente y responde así a las preocupaciones
crecientes de los ciudadanos europeos».
La Unión Europea pasará ahora a disponer de un régimen de inspección de los
buques en los puertos totalmente renovado. La inspección de los buques
considerados de riesgo será más sistemática y más frecuente y será posible prohibir
definitivamente a los peores de ellos el acceso a los puertos comunitarios.
Las normas que rigen la concesión del reconocimiento comunitario a los organismos
habilitados para certificar los buques en nombre de los Estados miembros serán
más eficaces. Se instará a las sociedades de clasificación a desempeñar sus
funciones según las normas más estrictas, a lo que contribuirá un régimen de
sanciones financieras y una instancia de certificación independiente de sus sistemas
de control de calidad.
Los dispositivos de seguimiento del tráfico de buques a lo largo de las costas
europeas serán perfeccionados. El sistema SafeSeaNet pasará a ser el vector único
de intercambio electrónico de datos marítimos entre los Estados miembros y se
creará un centro europeo de seguimiento de los buques a larga distancia. Se
reforzará la protección de los buques de pesca contra las colisiones. La
independencia de las decisiones de acogimiento de buques en peligro en locales de
refugio estará garantizada.
La independencia será también una característica de las investigaciones sobre
accidentes. Con la aplicación de una metodología de investigación común y la
constitución de una base de datos sólida, se podrá aprovechar la experiencia
adquirida para prevenir accidentes futuros.
La prevención pasa también, y sobre todo, por la acción de las administraciones de
los Estados de pabellón. Estas administraciones deberán ser auditadas con arreglo
al modelo definido por la Organización Marítima Internacional y disponer de un
sistema de gestión de calidad certificado.
Todos los buques que hagan escala en puertos comunitarios deberán estar
asegurados. El seguro deberá cubrir los importes máximos aplicables a la limitación
de responsabilidad, definidos en el Convenio de 1996 sobre limitación de la
responsabilidad nacida de las reclamaciones de Derecho marítimo de la
Organización Marítima Internacional. A pesar de que este Convenio solo cubre en la
actualidad al 20 % de la flota mundial, todos los buques que realicen escala en
puertos comunitarios deberán cumplir este requisito.
Por último, se ha incorporado a la legislación comunitaria el régimen de
responsabilidad y de seguro previsto por un Convenio internacional adoptado en el
marco de la Organización Marítima Internacional (Convenio de Atenas relativo al
transporte de pasajeros y sus equipajes por mar). Esto significa que, en un plazo de
cuatro años como máximo, se garantizará una protección satisfactoria e idéntica a
todos los ciudadanos en los viajes internacionales. Esta protección será, además,
gradualmente extendida a los viajes domésticos.
Véanse igualmente los memorándums MEMO/09/105
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