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Transcript
¿De qué hablamos cuando hablamos de
personas vulnerables?
Miguel A. Presno Linera
[email protected]
http://presnolinera.wordpress.com
http://www.uniovi.es/contitucional/miembr/presno.htm
ESQUEMA
I) ¿Qué es ser vulnerable?.
II) ¿Por qué hablamos de grupo vulnerable?
III) ¿Cómo se protege al grupo vulnerable?
IV) ¿Cuáles son los grupos vulnerables?
V) ¿Conclusión?
I) ¿QUÉ ES SER VULNERABLE? I
Hay diversas definiciones.
Aquí aludiremos a la vulnerabilidad “social”,
entendida como la situación de debilidad de un
grupo que lo hace más propenso que otros a sufrir
daños en bienes o valores sociales importantes.
Esa situación de vulnerabilidad suele ser el paso
previo para la exclusión social y para la conversión
del grupo vulnerable en grupo marginal.
I) ¿QUÉ ES SER VULNERABLE? II
La especial vulnerabilidad se debe a la existencia de
obstáculos sociales y jurídicos, específicos y
graves, que impiden a esas personas disfrutar
de una serie de derechos vinculados a la dignidad
humana en condiciones similares a como lo hacen
las personas que no están en esas situaciones.
Se trata de un concepto histórico, que siempre ha
existido pero ha ido cambiando, y puede aplicarse, o
dejar de hacerlo, dependiendo de la concurrencia de
unas u otras causas en las concretas sociedades.
II) ¿POR QUÉ HABLAMOS DE GRUPO
VULNERABLE? I
Hablamos de “grupo” porque la vulnerabilidad de
susceptible de atención es la compartida por un
grupo de personas. Dentro de ese grupo se tratará
de proteger a todas las personas del mismo que, en
la medida en que tengan autonomía de decisión, lo
acepten de manera voluntaria.
Si carecen de esa autonomía, la decisión la tomará
la persona que los represente o, si ésta no lo hace o
lo hace de forma inadecuada, la institución pública
competente en la materia.
II) ¿POR QUÉ HABLAMOS DE GRUPO
VULNERABLE? II
EJEMPLOS:
Personas que se dedican a la prostitución,
menores en situación de desamparo,
personas sin recursos económicos,
personas en situación de dependencia.
¿Quién decide si están, o no, en esa situación?
¿Quién decide una eventual intervención social?
¿Quién decide el tipo concreto de intervención?
3) IGUALDADE EN DEREITOS DA VIDA
PRIVADA: INTIMIDADE E PROPIA IMAXEN
III) ¿CÓMO SE PROTEGE AL GRUPO
VULNERABLE? I
La protección busca eliminar la explotación, la
discriminación o la marginación que afecta a esas
personas.
Para ello se pueden crear garantías específicas, bien
en forma de derechos (prestaciones a las personas
en situación de dependencia, voto de invidentes) o
instituciones que tienen como tarea concreta la
defensa de esos grupos (defensor del menor).
III) ¿CÓMO SE PROTEGE AL GRUPO
VULNERABLE? II
En España, la Constitución alude a algunos grupos
vulnerables: menores (art. 39), personas con
discapacidad física o síquica (art. 49), prohíbe la
discriminación (art. 14) y, además, incluye un
mandato general a los poderes públicos en el art.
9.2: deben promover las condiciones para la
igualdad de los individuos y los grupos en los que
se integran sea real, remover los obstáculos que
dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos en la vida política, económica, social y
cultural.
III) ¿CÓMO SE PROTEGE AL GRUPO
VULNERABLE? III
En esa línea, la Carta de Derechos Fundamentales
de la Unión Europea prohíbe la discriminación y
garantiza la diversidad, protege a los menores, a las
personas mayores, a las personas con
discapacidad, la conciliación de la vida laboral y
familiar, reconoce el derecho a las ayudas sociales y
rechaza la exclusión social y la pobreza, crea un
Defensor del Pueblo de la Unión Europea,…
IV) ¿CUÁLES SON LOS GRUPOS VULNERABLES? I
Como el concepto de grupo vulnerable, la concreta
delimitación de los grupos tiene un sentido
histórico y, a veces, controvertido.
En ocasiones se alude a un grupo en su totalidad
(mujeres, ancianos) o a una parte del grupo
sometida a especial vulnerabilidad (violencia de
género).
También es frecuente que una persona pueda estar
en dos o más grupos al mismo tiempo (mujer
extranjera sin permiso o sometida a prostitución
forzada).
IV) ¿CUÁLES SON LOS GRUPOS VULNERABLES? II
Se reconocen como tales, entre otros:
1) Por razón de género, las mujeres,
2) Por razón de edad, los menores y ancianos,
3) Por razón de circunstancias físicas o síquicas, las
personas discapacitadas,
4) Por razón de nacionalidad o etnia, las personas
extranjeras sin permiso y ciertas minorías,
5) Por razones sociales y económicas, los reclusos, exreclusos, drogodependientes y pobres.
V) ¿CONCLUSIÓN?
1) Situaciones de vulnerabilidad que a veces se
consideran superadas siguen teniendo vigencia social,
jurídica y económica.
2) Todos somos potencialmente vulnerables.
3) Las causas de vulnerabilidad aumentan.
4) Aunque la lucha es difícil, las razones para luchas
siguen estando claras.