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¿De qué hablamos cuando hablamos de personas vulnerables? Miguel A. Presno Linera [email protected] http://presnolinera.wordpress.com http://www.uniovi.es/contitucional/miembr/presno.htm ESQUEMA I) ¿Qué es ser vulnerable?. II) ¿Por qué hablamos de grupo vulnerable? III) ¿Cómo se protege al grupo vulnerable? IV) ¿Cuáles son los grupos vulnerables? V) ¿Conclusión? I) ¿QUÉ ES SER VULNERABLE? I Hay diversas definiciones. Aquí aludiremos a la vulnerabilidad “social”, entendida como la situación de debilidad de un grupo que lo hace más propenso que otros a sufrir daños en bienes o valores sociales importantes. Esa situación de vulnerabilidad suele ser el paso previo para la exclusión social y para la conversión del grupo vulnerable en grupo marginal. I) ¿QUÉ ES SER VULNERABLE? II La especial vulnerabilidad se debe a la existencia de obstáculos sociales y jurídicos, específicos y graves, que impiden a esas personas disfrutar de una serie de derechos vinculados a la dignidad humana en condiciones similares a como lo hacen las personas que no están en esas situaciones. Se trata de un concepto histórico, que siempre ha existido pero ha ido cambiando, y puede aplicarse, o dejar de hacerlo, dependiendo de la concurrencia de unas u otras causas en las concretas sociedades. II) ¿POR QUÉ HABLAMOS DE GRUPO VULNERABLE? I Hablamos de “grupo” porque la vulnerabilidad de susceptible de atención es la compartida por un grupo de personas. Dentro de ese grupo se tratará de proteger a todas las personas del mismo que, en la medida en que tengan autonomía de decisión, lo acepten de manera voluntaria. Si carecen de esa autonomía, la decisión la tomará la persona que los represente o, si ésta no lo hace o lo hace de forma inadecuada, la institución pública competente en la materia. II) ¿POR QUÉ HABLAMOS DE GRUPO VULNERABLE? II EJEMPLOS: Personas que se dedican a la prostitución, menores en situación de desamparo, personas sin recursos económicos, personas en situación de dependencia. ¿Quién decide si están, o no, en esa situación? ¿Quién decide una eventual intervención social? ¿Quién decide el tipo concreto de intervención? 3) IGUALDADE EN DEREITOS DA VIDA PRIVADA: INTIMIDADE E PROPIA IMAXEN III) ¿CÓMO SE PROTEGE AL GRUPO VULNERABLE? I La protección busca eliminar la explotación, la discriminación o la marginación que afecta a esas personas. Para ello se pueden crear garantías específicas, bien en forma de derechos (prestaciones a las personas en situación de dependencia, voto de invidentes) o instituciones que tienen como tarea concreta la defensa de esos grupos (defensor del menor). III) ¿CÓMO SE PROTEGE AL GRUPO VULNERABLE? II En España, la Constitución alude a algunos grupos vulnerables: menores (art. 39), personas con discapacidad física o síquica (art. 49), prohíbe la discriminación (art. 14) y, además, incluye un mandato general a los poderes públicos en el art. 9.2: deben promover las condiciones para la igualdad de los individuos y los grupos en los que se integran sea real, remover los obstáculos que dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, social y cultural. III) ¿CÓMO SE PROTEGE AL GRUPO VULNERABLE? III En esa línea, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe la discriminación y garantiza la diversidad, protege a los menores, a las personas mayores, a las personas con discapacidad, la conciliación de la vida laboral y familiar, reconoce el derecho a las ayudas sociales y rechaza la exclusión social y la pobreza, crea un Defensor del Pueblo de la Unión Europea,… IV) ¿CUÁLES SON LOS GRUPOS VULNERABLES? I Como el concepto de grupo vulnerable, la concreta delimitación de los grupos tiene un sentido histórico y, a veces, controvertido. En ocasiones se alude a un grupo en su totalidad (mujeres, ancianos) o a una parte del grupo sometida a especial vulnerabilidad (violencia de género). También es frecuente que una persona pueda estar en dos o más grupos al mismo tiempo (mujer extranjera sin permiso o sometida a prostitución forzada). IV) ¿CUÁLES SON LOS GRUPOS VULNERABLES? II Se reconocen como tales, entre otros: 1) Por razón de género, las mujeres, 2) Por razón de edad, los menores y ancianos, 3) Por razón de circunstancias físicas o síquicas, las personas discapacitadas, 4) Por razón de nacionalidad o etnia, las personas extranjeras sin permiso y ciertas minorías, 5) Por razones sociales y económicas, los reclusos, exreclusos, drogodependientes y pobres. V) ¿CONCLUSIÓN? 1) Situaciones de vulnerabilidad que a veces se consideran superadas siguen teniendo vigencia social, jurídica y económica. 2) Todos somos potencialmente vulnerables. 3) Las causas de vulnerabilidad aumentan. 4) Aunque la lucha es difícil, las razones para luchas siguen estando claras.