Download JURISPRUDENCIA SOBRE DISCAPACIDAD LEYES 22.431 y 24.901

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DERECHO A LA SALUD: ¿Una Utopía?
“El disfrute del mas alto nivel posible de salud es uno de los
derechos fundamentales de cualquier ser humano sin
distinción de raza, religión, creencia política, ideológica, y
condición social o económica.”
Constitución OMS (1946) y Declaración de Alma-Ata 1978
PROBLEMATICAS EN/ DEL ENTORNO DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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¿Cuántas personas son? La ENDI y después.
La semiología: ¿Personas con necesidades especiales? LOS DISCA….? Lo
políticamente correcto.
El modelo biomédico y la construcción social de la discapacidad: Objetos de derecho
(asistencialismo) vs. Sujetos de derecho (Construcción de la personalidad social)
Falta de visibilización: Todos NO somos discapacitados.
Desconocimiento de sus propios derechos. Equiparación de oportunidades e igualdad
de trato; no discriminación y exigibilidad de los DDHH, como eje de la discusión.
Falta de cumplimiento de las normas legales y de la aplicación de sanciones: El cupo
laboral. El acceso a la salud a través del trabajo.
La crisis entre lo público y lo privado: ¡¡¿Una rampa en la puerta de mi edificio?!!!!!!
La investigación en Discapacidad en la Universidad: Una rara avis.
JURISPRUDENCIA Y DICTAMENES
ADMINISTRATIVOS SOBRE
DISCAPACIDAD
LEY 24.901
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS
Tribunal de Familia Nro. 3 Lomas de Zamora
S., M.I. S/ protección de persona. 21/05/1999
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Oxigenoterapia. Con cobertura caduca de O.S. por pérdida
empleo.
Conversión en medida autosatisfactiva.
Decisión del Tribunal: Responsabilidades compartidas entre
O.S., Estado provincial y responsabilidad personal del
funcionario por un plazo determinado de un mes.
OBLIGACION DE GARANTIA DEL ESTADO NACIONAL (1)
CSJN in re: “Campodónico de Beviacqua, Ana c/ Ministerio de
Salud y Acción social s/recurso de hecho” – 24/10/2000
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Neutropenia severa congénita (médula ósea)- Banco de drogas
Neoplásicas.
Obligación solidaria del Estado Nacional- Estado garante.
Aplicación artículo 75, inciso 22 CN (tratados internacionalesacciones positivas)
Obligación subsidiaria del Estado, sin perjuicio de la de las OOSS
y prepagas.(cita a fallo Benghalensis)
No afectación del principio de federalismo.
CSJN
“Campodónico de Beviacqua, Ana c/Ministerio de Salud y
Acción Social” 24/10/2000
“El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en
tanto fin en si mismo –más allá de la naturaleza
trascendente- su persona es inviolable y constituye el valor
fundamental, con respecto al cual los restantes valores
tienen siempre carácter instrumental”
(Principio “por homine”)
OBLIGACION DE GARANTIA DEL ESTADO NACIONAL
CSJN in re: “Monteserrin, Marcelino c/ Estado Nacional
(MSyAS – Servicio Nacional de Rehabilitación) s/ Amp.”,
16/10/2001.
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Menor con P.C. con compromiso psicomotriz y retardo cerebral,
sin cobertura alguna. Condena al Directorio de CONADIS.
El Estado nacional como uno y único: falta de relevancia respecto
a que órgano es responsable.
Rechazo al argumento de falta de partida presupuestaria.
Irrelevancia de la falta de presentación del Certificado de
discapacidad (incorporado posteriormente en el juicio)
OBLIGACION DE GARANTIA DEL ESTADO NACIONAL (3)
CSJN in re: “Lifschitz., Graciela Beatriz y otros c/ Estado
Nacional”. 15/06/200
 Revoca sentencia de la Sala I de la Cam. Fed. Seguridad Social. Se
reclamaba un subsidio por educación especial y transporte.
 Encuentra acreditada a través de indicios, la imposibilidad de la familia de
pagar el costo educacional del niño y la precariedad laboral que
imposibilita cubrir los gastos. (Ej.: El padre no tiene cumplidas las
obligaciones previsionales y a la madre la Caja le disminuye el monto de la
asignación por hijo discapacitado).
 Habilita la posibilidad que el Estado repita contra los padres o la obra
social (C.A.S.A.) , si se demuestra mejora de la situación.
 Afirma que la asistencia integral de la discapacidad y los compromisos
internacionales asumidos por el estado constituyen políticas públicas del
país, particularmente con los niños (equipara menores con
discapacitados).
OBLIGACION DE GARANTIA DEL ESTADO
NACIONAL
CSJN in re: “Sánchez, Norma Rosa c/ Estado Nacional y otro s/ acción de
amparo” Originario (20/12/05).
Hechos: Mujer de 51 años, divorciada, madre de varios hijos, Problema serio en la
columna, solicita rehabilitación y medicamentos. Sin cobertura alguna.
Doctrina:
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Obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con
acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las
jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga.
Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar
las prestaciones de salud y que dicha obligación se extiende a sus subdivisiones políticas y otras
entidades públicas que participan de un mismo sistema sanitario. (Unidad internacional)
La Ley 23.661 creó un sistema de salud, con los alcances de un seguro social, "a efectos de procurar
el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social,
económica, cultural o geográfica". Con tal propósito entendieron que, ese seguro ha sido organizado
en el marco de una concepción "integradora" del sector sanitario, en el que la autoridad pública
reafirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden "su
participación en la gestión de las acciones".
OBLIGACION DE GARANTIA DEL ESTADO
NACIONAL

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza para todos los habitantes
el derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural y reconoce el
derecho a la salud, sosteniendo que: "la provincia garantiza a todos sus habitantes el
acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos..." y,
asimismo, declara que: "el medicamento por su condición de bien social integra el
derecho a la salud".

Las obligaciones emergentes del marco normativo examinado “imponen a las
autoridades locales el deber de articular un mecanismo eficaz para encauzar la
entrega de los medicamentos que le fueran recetados a la actora como consecuencia
de su enfermedad psiquiátrica, sin que ello implique desconocer el deber de
coordinación con el Estado Nacional -mediante el Ministerio de Salud- el que debe
acudir en forma subsidiaria, de manera de no frustrar los derechos de la amparista”.

El caso – sin embargo- fue declarado abstracto por haber sido cumplido el reclamo
antes de dictar la sentencia.
DERECHO A PENSION DERIVADA
CSJN in re: “Leuzzi, Carlos Alejandro c/ ANSeS s/ pensiones”
(25/10/05)
Doctrina:
1.- Al desestimar la apelación, la Corte Suprema dejó firme un fallo
de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el
derecho – a un mayor de 18 años, con una discapacidad del 66 %a cobrar la pensión derivada de la muerte de su padre.
2.- La exigencia de que la minusvalía alcance determinado
porcentaje, puede dejarse de lado mediante una razonable
ponderación de las demás condiciones económicas y sociales del
peticionario.
REQUISITOS PREVIOS PARA EL RECLAMO
CSJN in re:
“Chena, Patricia Susana y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/
amparo“13/11/01
“Drocchi, Alfredo Pedro y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de
amparo”.22/2/05
“Agüero, María Magdalena y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/
acción de amparo.” 21/9/05
Doctrina:
La Corte Suprema no es competente para los recurso de amparo
iniciados sin haber agotado la vía administrativa local.
EXENCIONES IMPOSITIVAS Y REGÍMENES DE
PROMOCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CSJN in re: Vallori, Mirta G. C/Estado Nacional s/ Amparo.
12/7/2001
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Discapacitado motor titular de un automóvil adquirido bajo
régimen de promoción (ley 19.279). Pago del Fondo de
Incentivo docente (ley 25.053)

La exención impositiva de la ley 19.279 recae sobre la
adquisición de automóviles, y no sobre su posesión o propiedad.
Condena al pago de los mismos.
PRESTACIONES MÉDICO- ASISTENCIALES DE LA LEY
24.901
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Cobertura de pañales descartables (coberturas
asistenciales del art. 18).
Coberturas por especialistas o prestadores ajenos a la
obra social. (art 6)
Cobertura de transporte (art 13)
Alcance de las coberturas (art. 1)
Cobertura de medicamentos (art. 37 y 38)
ALCANCE DE LA COBERTURA DE
MEDICAMENTOS EN DISCAPACIDAD (1)
El artículo 28 de la ley 23.661 dice:
ART. 28.- Los agentes del seguro deberán desarrollar un programa de prestaciones
de salud, a cuyo efecto la ANSSAL establecerá y actualizará periódicamente, de
acuerdo a lo normado por la Secretaría de Salud de la nación, las prestaciones
que deberán otorgarse obligatoriamente, dentro de las cuales deberán
incluirse todas aquéllas que requieran la rehabilitación de las personas
discapacitadas. Asimismo, deberán asegurar la cobertura de
medicamentos que las aludidas prestaciones requieran.
ARTICULO 28. (Dec. Reg. 576/93 PE) — Corresponderá a la Secretaría de Salud del
Ministerio de Salud y Acción Social actualizar las prestaciones obligatorias previstas en
el Artículo tercero del decreto 9/93. Los agentes podrán pactar con sus afiliados
prestaciones adicionales sobre las obligatorias. El Ministerio de Salud y Acción Social
podrá establecer modalidades de contratación.
ALCANCE DE LA COBERTURA DE
MEDICAMENTOS EN DISCAPACIDAD (2)
ARTICULO 37.-Atención psiquiátrica.
 La atención psiquiátrica de las personas con discapacidad se desarrolla dentro del
marco del equipo multidisciplinario y comprende la asistencia de los trastornos
mentales, agudos o crónicos, ya sean estos la única causa de discapacidad o surjan
en el curso de otras enfermedades discapacitantes, como complicación de las
mismas y por lo tanto interfieran los planes de rehabilitación.
 Las personas con discapacidad tendrán garantizada la asistencia psiquiátrica
ambulatoria y la atención en internaciones transitorias para cuadros agudos,
procurando para situaciones de cronicidad, tratamientos integrales, psicofísicos y
sociales, que aseguren su rehabilitación e inserción social.
 También se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados, ya sean
psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas.
ARTICULO 38: En caso que una persona con discapacidad requiriera, en función de
su patología, medicamentos o productos dietoterápicos específicos y que no se
produzcan en el país, se le reconocerá el costo total de los mismos.
RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD
Intimase al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, para que en forma inmediata brinde a
MONICA ISABEL CORTES, hija del beneficiario titular ANGEL IGNACIO
CORTES, la cobertura integral, de los medicamentos relacionados
directamente con la discapacidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley
24901. (Resolución 992/2003. 16/12/03)

Intimase a la OBRA SOCIAL ................., para que brinde la cobertura al
100% en medicación, necesaria para el tratamiento de la discapacidad
que padece FERNANDO IVAN JAIMEZ, hijo del Sr. Benigno Jaimez.
(Resolución 1014/2003. 22/12/03)

Intimase a la OBRA SOCIAL ................ para que en un plazo de 5 días
acredite en los presentes actuados la efectiva provisión a la Sra. MARIA
MARINO, de los medicamentos indicados para el tratamiento de la
enfermedad de Parkinson, en lo normado por la Ley 24901.(Resolución
145/2004. 3/3/04)
LOS INSTITUTOS, OBRAS SOCIALES PROVINCIALES Y
PREPAGAS: TEMA O.S.B.A. EX I.M.O.S.

¿ Están obligados los Institutos y OS provinciales por la ley
24.901?

¿ Están obligados a ofrecer coberturas médico asistenciales
y educativas a sus afiliados con discapacidad?

Las empresas de medicina prepaga: ¿Tiene alguna
obligación de cobertura con sus afiliados con discapacidad?
DICTAMENES Y PROVIDENCIAS DE
LA SSSALUD
DICTAMENES Y PROVIDENCIAS DE LA
SSSALUD

Reglas interpretativas:

Alcance: Las prestaciones inherentes a la discapacidad tendrán
cobertura del 100%. Las demás el alcance de la cobertura de la
Res. 201/02 MS-PMOE., con excepción de la leyes especiales.
Obligatoriedad: El subsidio de A.P.E. es voluntario y la obra
social es la única y principal obligada a la cobertura (Res. 400
A.P.E. Y Res. 6.080/03 APE)

DICTAMENES Y PROVIDENCIAS DE LA
SSSALUD
Casuística:

Valor del módulo: Res. 6.080/99 APE o convención entre
prestador y obra social, sin injerencia de la SSSALUD.
 Transporte: Transporte público y hasta $0.55 p/Km. como regla,
salvo transporte especial o auxilio de terceros, sujeto a debida
acreditación.
 Prestadores: Únicamente con propios o contratados (art 6) por la
OS, salvo que se acredite la necesidad de continuar con el que se
atendía. El prestador siempre debe estar inscripto en el Registro
de Prestadores (res. 213/01 SSSALUD).
DICTAMENES Y PROVIDENCIAS DE LA
SSSALUD

Mayoría de edad: Ser beneficiario de un certificado de
discapacidad autoriza la cobertura más allá de los 21 años, sin
límite temporal, ya que la ley 23.660 (Art. 9 ) y Res. 85/95
ANSSAL, se requiere acreditar “incapacidad” para la cobertura
extendida.

Gastos de traslados y estadías de coberturas: Se entiende que
los mismos forman parte de la prestación y son obligatorios
mientras dure el tiempo de la prestación.
DICTAMENES Y PROVIDENCIAS DE LA
SSSALUD

Medicamentos: Cobertura al 100% de aquellos inherentes a la
discapacidad. El resto lo que determine el PMOE, pero no será
inferior al 40%, salvo en internación, que será al 100%. Se
aplica la ley de genéricos 25.649.
 Ortesis y Prótesis: Cobertura del 100%, tanto externas como
internas, con los parámetros del PMOE: a) Mínima cotización;
b) No prescripción por marca; b) Nacional sobre importada.
 Cobertura en el exterior: La ley 24.901 no la prevé
especialmente y el PMOE la prohíbe expresamente.
DICTAMENES Y PROVIDENCIAS DE LA
SSSALUD

Silla de ruedas: La cobertura es al 100% del modelo estándar, salvo
los casos que requieran sillas especiales.

Reintegros: La regla es el pago directo de la prestación.

Matrícula escolar: En las prestaciones educativas, el pago de la
matrícula del prestador constituye parte integrante de la cobertura de
escolaridad a cargo de la Obra Social.(res. 6.080/03 APE)

Implante coclear: La cobertura se efectúa a través de la resolución
especial de A.P.E. y con su financiamiento (res. 1076/02 A.P.E.)
DICTAMENES Y PROVIDENCIAS DE LA
SSSALUD

Responsabilidad de las Auditorias Médicas: Son
responsables de la determinación y cumplimiento de
las coberturas de las personas con discapacidad.(Res.
6.080/03 APE)
 Discapacidad mental : La cobertura es del 100% sin
limites temporales en tanto tenga certificado de
discapacidad. Esta cobertura NO es cobertura de Salud
mental del Art. 4 Res. 201/02 MS-PMOE Oferta pública de Servicios: La regla es que predomina
la oferta pública adecuada sobre la privada, y es
responsabilidad de la Auditoria Médica determinarlo.
“Hacer verdadera la democracia, tomar en serio los derechos
fundamentales tal como vienen solemnemente proclamados en
nuestras constituciones y en las declaraciones internacionales
quiere decir hoy, poner fin a ese gran apartheid que excluye de
su disfrute a las cuatro quintas partes del genero humano”.
Ferrajoli, Luigi, “Derechos y Garantías”, La Ley del mas Débil” Editorial Trotta, Madrid.
1999. Pag 29.