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“JORNADAS SOBRE
DISCAPACIDAD”
UNION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE
LOMAS DE ZAMORA
Octubre y Noviembre de 2006
Dr. Pablo Oscar Rosales
www.pablorosales.com.ar
TRATADOS Y DOCUMENTOS
INTERNACIONALES
 1971
 1975
Declaración del Deficiente Mental
Declaración de los Derechos de los Impedidos
(Asamblea ONU.)
 Declaración del año 1981 como Año Internacional de los
Impedidos.
 1982
Resolución 37/52 (3/12/82) “Programa de Acción
Mundial para los impedidos”
Los Estados se obligan a:
 Planificar, organizar y financiar actividades.
 Crear legislación adecuada.
 Brindar oportunidades para la eliminación barreras.
 Favorecer la creación de organizaciones y prestar
apoyo.
 Preparar información y promover la investigación.
TRATADOS Y DOCUMENTOS INTERNACIONALES
Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la
Equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad (1993)
 Establecen normas para la igualdad de oportunidades,
pero no tienen fuerza obligatoria para los gobiernos.
 Se esbozan las medidas que han de adoptar los
gobiernos.
 Se da orientación a todos los interesados y se incluye a
los discapacitados, sus familias.
 Utiliza indistintamente los términos “derechos” y
“necesidades”.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS
PERSONAS DISCAPACITADAS
 Aprobada en sesión plenaria de la Asamblea de la O.E.A. el
7/6/1999.
 Ratificada por Argentina por ley 25.280 promulgada el 31/7/2000.
 Regula el alcance del términos “discapacidad” asi como
“discriminación contra personas con discapacidad” fijando objetivos
para su eliminación.
 Aunque sus objetivos no difieren de los tratados anteriores, hace
especial énfasis en la prevención de la discapacidad y la
sensibilización de la población a través de campañas.
 Se crea un Comité para la eliminación de todas las formas de
discriminación.
 Prohíbe presentaciones individuales ante el Organismo y revaloriza
el rol de la ONGs. en la aplicación de las medidas generales (si la
legislación interna lo permite)
CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS
PERSONAS DISCAPACITADAS (ley 25.280- 31/7/2000)
 Regula el alcance del término “discapacidad” asi como “discriminación contra
personas con discapacidad” fijando objetivos para su eliminación.
Compromisos de los Estados:
 Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se
comprometen a (tomar):…..a) Medidas para eliminar progresivamente la
discriminación y promover la integración por parte de las autoridades
gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de
bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el
empleo…
 Adopción de “medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar
la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén
capacitadas para hacerlo”.
 Inmediación e Interdisciplina.
CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA
ARTICULO 75: Corresponde al Congreso: ...
Inc. 22: Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior
a las leyes.....
Inc. 23: Legislar y promover MEDIDAS DE ACCION
POSITIVA que garanticen la igualdad real de oportunidades
y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos
y las personas con discapacidad.
ACCIONES POSITIVAS
Las medidas de acción positiva tienen por finalidad
garantizar la igualdad real de trato, desbrozando los
impedimentos culturales que condicionan y limitan la
igualdad en los hechos.
 Las acciones positivas no implican necesariamente discriminación
inversa, pero usualmente las establecen. (Ej.: Cupo femenino en
materia electoral; preferencias de ciertas categorías de personas por
otras: Ej. Los ancianos)
 Dudas sobre la real conveniencia y eficacia que tendrían para
derribar barreras culturales, pudiendo provocar el efecto inverso al
buscado, solidificando categorías y afianzando perjuicios
diferenciadores.
CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
CAPITULO DECIMOTERCERO : PERSONAS CON NECESIDADES
ESPECIALES
ARTICULO 42.La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el
derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación
de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección
integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación,
educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un
hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas,
comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas,
urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación
de las existentes.
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
REGLAS GENERALES:
Artículo 11: “…La provincia no admite distinciones, discriminaciones ni
privilegios, por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, lengua,
ideología, opinión, enfermedades de riesgo, caracteristicas físicas o
cualquier otra condición amparada por las normas constitucionales.
Es deber de la provincia promover el desarrollo integral de las
personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva
participación de todos en la organización política, económica y
social.”
Artículo 20: Se establecen las siguientes garantías de los derechos
constitucionales: … Todas las garantías procedentes son
operativas. En ausencioa de reglamentación, los jueces resolverán
sobre la procedencia de las acciones que se promuevan, en
consideración de la naturaleza de los derechos que se pretenda
tutelar.
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
NORMA ESPECIFICA:
Artículo 36: La provincia promoverá la eliminación de los obstáculos
económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o
impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A
tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: …
5) De la discapacidad. Toda persona discapacitada tiene derecho a
la protección integral del Estado. La Provincia garantizará la
rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos
especiales; tendiendo a la equiparación promoverá su inserción
social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de
solidaridad sobre discapacitados
CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPOSICIÓN TRANSITORIA (Art. 212 Constitución Provincial)
La Legislatura debe determinar que las construcciones públicas
prevean el desplazamiento normal de las personas con discapacidad
y las rectificación de las normas generales de construcción vigentes
al mismo efecto.
OTRAS LEYES NACIONALES DE DISCAPACIDAD




Ley 25.504: Certificado de Discapacidad Nacional Único.
Ley 25.689: Modificación del Cupo del 4% nacional.
Ley 24.147: Talleres Protegidos de producción (no reglamentada).
Ley 25.730 : Ley de cheque. Sanciones para los libradores de cheques rechazados
por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos
formales.
Trasporte:
 Ley 24.314: Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Modificación de la
ley N° 22.431.
 Ley 25.635: Transporte gratuito. Modificación de la Ley N° 22.431 con las reformas
introducidas por la Ley N° 24.314.
 Ley 25.644: Transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional. Establécese la
obligatoriedad de la publicación de frecuencias de las unidades accesibles para
personas con movilidad reducida y un número telefónico para consultas.
Triangulo normativo
LEY 24.901
Nomencladores:
Res. 36/2003 M.S.
Res. 1749/05 M.S. yA.
Res. 6.080/03 A.P.E.
Res. 16.200/05 A.P.E
Marco Básico:
Res. 705/00 M.S.
Res. 44/04 Conadis
MARCO JURIDICO de la ley 24.901
DR. PABLO OSCAR ROSALES
LEYES NACIONALES
 LEY 22.431 (B.O. 16-03-1981)
 Decreto Reglamentario 498/83 (B.O. 04-031983)
 LEY 24.901 (B.O. 05-12-1997)
 Decreto reglamentario 1.193/98 (B.O. 14-101998)
DR. PABLO OSCAR ROSALES
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DE
SALUD Y SISTEMA DE OBRAS SOCIALES NACIONALES
 Resolución 400/99 A.P.E.: (16-02-99) Crea el
“Programa de Cobertura del Sistema Unico de
Prestaciones Básicas para Personas con
Discapacidad”
Res. 6.080/2003 A.P.E.
Res. 16.200/2005 A.P.E.
 Resolución 428/99 MS y AS (23-06-99) Aprueba el
“Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas
con Discapacidad”.
Res. 36/2003 M.S.
Res. 1.749/2005 M.S y A.
DR. PABLO OSCAR ROSALES
CARACTERISTICAS DE LA
LEY 24.901
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Criterios internacionales (O.M.S.-Informe comité de
expertos en prevención de Incapacidades y
Rehabilitación- 1981)
 DEFICIENCIA : pérdida o anormalidad permanente o transitoria- psicológica,
fisiológica o anatómica- de estructura o función.
EXTERIORIZACION
 DISCAPACIDAD: alude a cualquier restricción o impedimento del funcionamiento
de una actividad, por deficiencia en la forma o dentro del ámbito considerado normal
para el ser humano.
OBJETIVACION
 MINUSVALIDEZ: es una incapacidad que constituye una desventaja para una persona
dada en cuanto limita o impide el cumplimiento de una función normal para esa
persona por su edad, sexo y factores sociales o culturales.
DESVENTAJA SOCIAL
DR. PABLO OSCAR ROSALES
EJEMPLOS DE LA CLASIFICACION
EJEMPLO 1:
Deficiencia
Discapacidad
Minusvalía
Pérdida audición
de hablar, de escuchar
Incomunicación, dependencia, alteración de las
aptitudes psicofísicas, carga económica,
etc.
EJEMPLO 2:
Deficiencia
Discapacidad
etc.
Minusvalía
la
Retraso mental
del desarrollo socio-afectivo, del cuidado personal,
de la destreza, de las actividades diarias,
Dependencia, alteración de aptitudes psicofísicas,
aislamiento, incomunicación, alteración de
dinámica familiar, etc.
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Definición de la Discapacidad
 Ley 22.431: Se considera discapacitada a toda persona que
padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física
o mental, que en relación a su edad y medio social implique
desventajas considerables para su integración familiar, social,
educacional o laboral (art. 2)
 Ley 24.901: Entiéndese por persona con discapacidad, conforme
lo establecido por el artículo 2 de la ley 22.431, a toda aquella que
padezca una alteración funcional permanente o prolongada,
motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio
social implique desventajas considerables para su integración
familiar, social, educacional o laboral (Art. 9).
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Alcance de la cobertura
LEY 22.431
 Sistema de protección
“integral” de personas
discapacitadas.
LEY 24.901
 Sistema de
“prestaciones básicas
de atención integral”.
 ASISTENCIALISMO:
 PREVENCIÓN y
UNIVERSALIDAD:
Contempla atención
médica, educación,
seguridad social y
franquicias y estímulos.
Contempla además dos
áreas no incluidas:
prevención y
promoción.
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Ámbito de aplicación
LEY 22.431
1)
2)
LEY 24.901
Obligados:
El Estado Nacional.
Los discapacitados o las
personas de que dependan.
3) Las obras sociales.
Obligados: (Art. 2 y 3)
1) Las obras sociales (ley
2)
3)
23.660/1):con carácter
principal.
Los discapacitados o las
personas de que dependan.
Estado Nacional: Para
quienes no tengan cobertura
social.
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Financiamiento de la ley : Art. 7
Los beneficiarios del S.N. Seguro Salud: con recursos
provenientes del Fondo de Redistribución (Art. 22 ley 23.661).
Los jubilados y pensionados: con los recursos de la ley 19.032.
Los beneficiarios de las prestaciones en especie de la Ley de
Riesgos de Trabajo: Estarán a cargo de las ART..
Beneficiarios Art. 49 ley 24.241: con recursos del Fondo para
tratamiento de Rehabilitación psicofísica y Recapacitación laboral
(punto 6, Art. 49 ley citada). Son los que sin haber alcanzado la edad
para jubilarse o no se encuentren percibiendo la jubilación de forma
anticipada, se incapaciten física o intelectualmente en forma total (mayor
al 66%) por cualquier causa.
Beneficiarios de pensiones no contributivas o graciables por
invalidez, ex combatientes y demás discapacitados no
comprendidos anteriormente , pero sin cobertura social:
Fondos de Presupuesto Anual.
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Equipos interdisciplinarios: Art. 11
Las personas con discapacidad accederán a través de las obras sociales..
 por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos.
 a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal y
a programas preventivos-promocionales de carácter comunitario.
 y todas aquellas acciones que favorezcan la integración y su
inserción en el sistema de prestaciones básicas.



Constituye un principio de interpretación de la ley.
Establece una obligación para las obras sociales, porque no
incluye al Estado.
La enumeración es amplia y ¿enunciativa?. (“todas ….”)
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Cobertura de transporte: Art. 13
 Derecho a traslados gratuitos en transportes públicos
entre su domicilio y el establecimiento educacional.
(Art. 22, Inc. a) de la ley 24.134:Accesibilidad de
personas con movilidad reducida): $0,55 Km. (Res.
36/03 M. S.): Excepción de las franquicias.
 Resolución 16.200/05 APE: $0,60 por km.
 Derecho a requerir la cobertura de auxilio de terceros
(Ej.: acompañantes terapéuticos)
DR. PABLO OSCAR ROSALES
DEPENDENCIA
Adicional por dependencia: 35 % sobre valores del nomenclador (Res.
6080/03 APE. Anexo I, inc. 18) y solo para Centro de Día, C.E.T. Hogar,
Hogar con Centro de Día y Hogar con C.E.T.
Se entiende por dependencia la situación de las personas que
debido a su tipo y grado de discapacidad requieran asistencia
completa o supervisión constante por parte de terceros para
desarrollar algunas de las actividades básicas de la vida
cotidiana: higiene, vestido, alimentación, deambulación, según se
determine por certificación de la Junta evaluadora. (Res. 6.080/03
APE, anexo I, inciso 18)
DR. PABLO OSCAR ROSALES
CONCEPTO EUROPEO DE DEPENDENCIA
El Consejo de Europa define a la “dependencia” como
la necesidad de ayuda o asistencia importante para
las actividades de la vida cotidiana.
“Un estado en el que se encuentran las personas que por
razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física ,
psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o
ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de
la vida diaria, y de modo particular, los referentes al cuidado
personal” (Libro Blanco, España)
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Prestaciones de la ley 24.901
I.- “Prestaciones Básicas” (art 14 a 18):
•
•
•
•
•
Prestaciones preventivas: Atención a la madre y al niño desde
la concepción.
Prestaciones de rehabilitación con cobertura integral.
Prestaciones terapéuticas educativas.
Prestaciones educativas (escolaridad, capacitación laboral,
talleres de formación laboral y otros).
Prestaciones asistenciales: (hábitat- Alimentación- atención
especializada)
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Prestaciones Preventivas
ART. 14:
La madre y el niño tendrán garantizados, desde la concepción los
controles, la atención y prevención adecuados para su óptimo
desarrollo físico-psíquico y social. (Nótese contradicción con Art.
10- certificado de discapacidad como requisito previo).



Plan Materno Infantil (PMOE) y estimulación temprana.
Detección y tratamiento de patologías discapacitantes y su
tratamiento para evitarla y compensarla.
Apoyo psicológico familiar.
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Prestaciones de Rehabilitación de la ley
ART. 15:
Las características de la rehabilitación son:

Requiere un proceso continuo y coordinado de métodos y técnicas.

Exige un equipo multidisciplinario.
Art. 11 de la ley

Su objetivo es adquirir y/o restaurar aptitudes e intereses para que la
persona con discapacidad alcance el nivel psicofísico y social más
adecuado para lograr su inserción social.

La forma de llegar al objetivo es recuperar todas o la mayor parte de las
capacidades de la persona, alteradas por una o más afecciones,
utilizando recursos humanos y técnicos
Rehabilitar para una vida independiente es abordar los déficit para
llegar a intervenciones más integrales en las personas con discapacidad,
buscando el desarrollo personal y social del sujeto.
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Servicios Específicos- Art. 19: Definición
Los servicios específicos integrarán las prestaciones básicas en
concordancia con criterios de patología (tipo y grado) , edad y
situación socio-familiar.
Características:




Enumeración enunciativa.
Pueden ser ampliados y modificados por la reglamentación (no está
reglamentado)
En prestaciones educativas la regla es la oferta estatal.
Están definidos por la Resolución 705/2000 MS (Entre el MS y la
CONADIS), conforme el capítulo de Descripción de Prestaciones del
PROIDIS (Res. 3157/93 INSSJP) e incorporados al Programa
Nacional de garantía de Calidad de la atención Médica (Dec. 1424/97
y 762/97)
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Servicios específicos de la ley 24.901
II.- “Servicios específicos”: (con carácter enunciativo)
•
Estimulación temprana: Art. 20 (primer año de vida), por PMI del
PMOE. De 0 a 4 años, eventualmente hasta los 6. Representa 3%
de A.P.E. Prestación Ambulatoria. Res 6080: son cubiertos en el 1er
año de vida de acuerdo a la Res. 201/02 MS.
•
Educación inicial: Art. 21. Primera etapa de la escolaridad. Entre
3 y 6 años. Puede realizarse en escuelas comunes si es posible la
integración. Son menores con discapacidad sensorial o motora con
o sin compromiso intelectual. Prestación Ambulatoria. En la Res.
36/03 es referida como “educación primaria”.
•
Educación General Básica. Art. 22 (de 6 a 18 años – el art. 22 de
la ley dice 14, se extendió por Re. 6080- o hasta la finalización del
ciclo). Proceso educativo programado y sistematizado. Contempla
integración en escuela común.
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Prestaciones de Servicios Específicos la ley 24.901

Formación laboral (Art. 23): Proceso de capacitación para la inserción en el
mundo laboral evaluando las capacidades y las reales posibilidad de inserción.
Talleres laborales. Beneficiarios de 14 a 24 años aproximadamente, con al
menos escolaridad primaria. De 24 a 45 años, con discapacidad adquirida
después de esa edad pueden beneficiarse por 2 años. (res. 6080)

Centro de Día (Art. 24): Beneficiarios desde 6 años, con discapacidad severa o
profunda, con el objeto de posibilitar el mejor desempeño en su vida cotidiana
desarrollando al máximo sus posibilidades y su autovalimiento y la integración
social. Ambulatorio. Se le reconoce dependencia (35%)

Centro Educativo Terapéutico (Art. 25) : Su objetivo es incorporar
conocimientos y aprendizajes de tipo educativo a través de enfoques,
metodologías y técnicas de carácter terapéuticas a quienes su discapacidad no
les permite ingresar a un sistema educativo especial.(Ej.: Trastornos
generalizados del desarrollo, esquizofrenia, etc. y discapacitados motores con
compromiso intelectual moderado a profundo). Edad: 6 a 24 años (res 428)
Desde los 4 años (Res 6080). Dependencia (35%)
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Prestaciones de Servicios Específicos de la ley 24.901

Centro de rehabilitación psicofísica (Art. 26): El objetivo es estimular y
recuperar el máximo posible de las capacidades remanentes de una
persona con cualquier discapacidad mediante equipos
interdisciplinarios. (Patologías previstas en la Clasificación
internacional de deficiencias , discapacidades y minusvalías OMS. Se
financia con aranceles de Hospital de Autogestión. (Res 428 y 6080).
Requiere traslado a centro de rehabilitación. Plan Federal de Salud Pto
7.1.d)

Rehabilitación motora (Art. 27): Tratamiento rehabilitatorio
predominantemente motor y Provisión de Ortesis y prótesis, ayudas
técnicas y aparatos ortopédicos. Cobertura al 100% según SSSalud.
Aplicación criterios del PMOE ??

Atención odontológica integral (Art. 28): Cobertura integral desde
atención primaria a técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación.
Se incluye anestesista. Cobertura de PMOE?
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Sistemas Alternativos al Grupo Familiar de la ley 24.901:
Art. 29 a 32
III.- “Sistemas alternativos” :
Cuando el discapacitado no puede permanecer en su grupo
familiar, a su pedido o de su representante, puede
incorporarse a un sistema alternativo al grupo familiar.
Se decidirá con criterios de:



Edad
Tipo y grado de discapacidad.
Nivel de autovalimiento e independencia.
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Sistemas Alternativos al Grupo Familiar: Art. 29 a 33
Residencia: Vivienda para personas con adecuado nivel de
autovalimiento, indepedendencia y autogestión para organizar por
si mismas la organización de la misma. Beneficiarios de 18 a 60
años. Alojamiento permanente o lunes a viernes. Arancel 51% +
Pequeños hogares: A cargo de un grupo familiar y destinado a un
número limitado de menores, brindando una cobertura integral a
los requerimientos para el desarrollo de niños y adolescentes (La
Res 6080 refiere a personas discapacitadas), sin grupos familiar
propio o no continente. Niños desde 3 años ( se elimino techo de
21 años de la Res 428). Arancel 50% +
Hogares: Cobertura integral de los requerimientos de vivienda,
alimentación y atención especializada. Discapacitados sin grupo
familiar propio o con grupo familiar no continente y para personas
con poco autovalimiento o requieran mayor grado de asistencia o
protección. No se establece límite de edad. Arancel entre 48 a 51
%+
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Prestaciones complementarias ley 24.901: Art. 33 a 39
Cobertura y apoyo económico para las necesidades de supervivencia
del discapacitado (Art. 33):
¿Qué es una prestación “complementaria”?
Objetivos:
(1) Facilitar la permanencia de la persona discapacitada en el ámbito social
donde reside o elija vivir.
(2) Apoyarlo económicamente a el y a su grupo familiar ante,
(3) situaciones atípicas y de excepcionalidad,
(4) no contempladas en las prestaciones de la ley, pero esenciales para lograr
su habilitación o rehabilitación e inserción socio-laboral,
(5) El subsidio es transitorio y sujeto a la superación de la situación que lo
originó.
Obligados: Estado y Obras Sociales.
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Prestaciones complementarias ley 24.901: Art. 33 a 39
 Atención especializada domiciliaria, si fuera necesario, a cargo de las
obras sociales (Art. 34):
Condicionada a imposibilidad del beneficiario de tomar el servicio
ambulatorio. Obligación solo de obras sociales (“deberán”). El marco
de cobertura es la evaluación y orientación del equipo interdisciplinario
del Art. 11.
 Prestaciones de Apoyo para acceder a distintas prestaciones e
iniciación laboral (Art. 35 y 36):
Cobertura que tiende a facilitar y/o permitir la adquisición de
elementos y/o instrumentos de apoyo o complemento de otra
prestación principal. Ambulatoria. Administración fuera del horario de
la prestación principal. Sin edad determinada. Hasta 6 horas
semanales (salvo mayor requerimiento). $20 por hora.
El Art. 36 es la cobertura de iniciación laboral que se otorga por única
vez, una vez finalizado su proceso de habilitación o rehabilitación.
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Prestaciones complementarias ley 24.901
• Atención psiquiátrica (Art. 37) :

Atención psiquiátrica dentro del marco del equipo multidisciplinario.
 Asistencia de trastornos mentales, agudos o crónicos, sean la causa de la
discapacidad o surjan en el curso de otras enfermedades discapacitantes.
 Asistencia psiquiatrica ambulatoria, internación transitoria para cuadros
agudos y tratamientos integrales para cronicidad.
 Cobertura del costo total de tratamientos prolongados, psicofármaco- lógicos
o de otras formas terapéuticas. Cobertura de medicamentos 100% ??
• Medicamentos o productos dieto terapéuticos específicos (Art.38):

Artículo 38 de la ley 23.661: Las OOSS deberán asegurar la cobertura de
medicamentos que las aludidas prestaciones requieran. Rehabilitación y
cobertura de medicamentos integral. Ello aunque no estén incluidos en los
módulos de la Res. 6.080/03 APE.
 Obligación de cumplir con la ley 25.649 (genéricos)
DR. PABLO OSCAR ROSALES
Artículo 39: Prestaciones complementarias ley 24.901

Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de
profesionales y deben intervenir por las características de la patología
conforme lo determinen las acciones de evaluación del Art. 11. (inciso
a)



La regla son los prestadores propios y/o contratados que se deben
registrar en la SSSALUD (Res. 213/01, 214/01 y 312/01 o el financiador que
corresponda. (exigencia de la Res. 6080)
La evaluación debe hacerse con un equipo interdisciplinario.
El análisis debe enmarcarse en principios de razonabilidad y sentido
común.

Estudios de diagnóstico y de control no contemplados en la presente
ley: (inciso b) Igual situación.

Diagnóstico, orientación y asesoramiento preventivo para las familias
de personas que presentan patologías de carácter genéticohereditario (inciso c): Se encuadra dentro del principio de integración al
entorno familiar y social
DR. PABLO OSCAR ROSALES
UN PANORAMA DE LA SITUACIÓN ACTUAL EN DISCAPACIDAD Y TRABAJO
La ley 24.417 que regula el empleo protegido: depende de la fijación
de presupuesto (art. 6 y 7) para fijar acción y compensar desequilibrios
de los talleres protegidos de protección.
 Falta de aportes de los trabajadores de talleres protegidos.
La ley 25.689 (cupo 4%) no se reglamentó y las vacantes de planta
permanente están congeladas.
El cupo laboral del 5% local no funciona aún con la ley 1502 CABA
que lo reglamenta, porque no es acompañado con un política sostenida
de la ciudad. Situación similar en la provincia. Congelamiento vacantes.
Ausencia de los Organismos oficiales y políticas que deberían
acompañar las políticas de empleo nacionales y locales.
Falta de cumplimiento en materia de Trabajo del Convenio 159 (OIT),
de 22 de junio de 1983, sobre la readaptación profesional y el empleo
de personas inválidas.
Necesidad del crecimiento de la discapacidad y la investigación en la
Universidad.