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TEMA 6 – EL CONCURSO DE
ACREEDORES (2)
Los órganos del concurso
Los órganos necesarios son:
- El juez del concurso
Consideramos órgano del concurso a todos los
sujetos que intervienen en el procedimiento
concursal. Estos pueden ser órganos necesarios
(imprescindibles) o no necesarios (prescindibles).
Los únicos que puede conocer de un concurso de
acreedores son los Juzgados de lo Mercantil. Éstos
son unipersonales, ya que están llevados por un solo
juez con la categoría de magistrado. Pertenecen al
Poder judicial y, en concreto, a su orden
jurisdiccional civil.
La función del juez del concurso es la de ser el
órgano rector del mismo, así; dirige, supervisa y
controla todo el procedimiento concursal. Él es el
competente para declarar el concurso, lo que hace
mediante auto, para calificarlo como culpable o
fortuito. Y tiene la última palabra en el resto de
decisiones que tenga lugar dentro del procedimiento.
- La Administración concursal
Es el órgano técnico del concurso, así, está
compuesto por un profesional, que dará asistencia al
juez del concurso. La administración concursal es la
encargada de administrar los bienes del concursado
(en los casos de régimen de sustitución) o de
autorizar los actos de administración que quiere
realizar el concursado (en los casos en los que el
régimen sea el de autorización).
Actualmente está compuesta por un solo miembro
(salvo supuestos especiales en que podrá estar
compuesta por dos miembros), que deberá reunir
alguna de las siguientes condiciones:
• Ser abogado en ejercicio con cinco años de
experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la
abogacía, que hubiera acreditado formación
especializada en Derecho Concursal.
• Ser economista, titulado mercantil o auditor de
cuentas con cinco años de experiencia profesional,
con especialización demostrable en el ámbito
concursal.
También podrá designarse a una persona jurídica en
la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio
y un economista, titulado mercantil o auditor de
cuentas, y que garantice la debida independencia y
dedicación en el desarrollo de las funciones de
administración concursal.
Los administradores concursales desempeñarán su
cargo con la diligencia de un ordenado administrador
y de un representante leal.
Cuando la administración concursal esté integrada
por dos miembros, las funciones de este órgano
concursal se ejercerán de forma conjunta y las
decisiones se adoptarán de forma mancomunada,
salvo para el ejercicio de aquellas competencias que
el juez les atribuya individualizadamente. En caso de
disconformidad, resolverá el juez.
La administración concursal estará sometida a la
supervisión del juez del concurso. En cualquier
momento, el juez podrá requerirle una información
específica o una memoria sobre la fase del concurso.
Son retribuidos por arancel según la cuantía del
activo y pasivo, su retribución concreta se fija en el
auto de declaración del concurso.
Responden solidariamente por daños y perjuicios
ocasionados a la masa del concurso por actos
ilegales y por aquellos en los que no se emplee la
diligencia debida, los producidos en perjuicio de los
intereses del deudor, de los acreedores o de
terceros.
Los órganos no necesarios son:
- La Junta de acreedores
Es el órgano que expresa la voluntad colectiva de
todos los acreedores del concurso. Es un órgano no
necesario porque puede que no se requiera, bien
porque el concurso se resuelva por la vía de la
liquidación, o bien, porque acepten el convenio
propuesto mediante adhesiones escritas.
Sólo se convoca y se constituye en la fase de
convenio. Su finalidad es aceptar las propuestas de
convenio mediante una votación.
Está formada por todos los acreedores concursales,
la mayoría de los cuales tienen derecho a voto, por el
concursado y por los administradores concursales,
estos dos últimos tiene deber de asistencia.
- El Ministerio fiscal
Es un órgano no necesario porque sólo es
imprescindible su presencia en ciertos supuestos,
como, por ejemplo, cuando el concursado es
responsable penal, y otros casos.
Cuando está presente, debe ser oído antes de
adoptar cualquier medida que afecte a derechos
fundamentales del deudor.
Los efectos del concurso
La declaración del concurso produce efectos
jurídicos sobre el deudor, sobre los acreedores y
sobre los contratos.
- Efectos sobre el deudor
Los efectos que se derivan de la declaración del
concurso respecto al deudor son de dos tipos, los
que afectan a su esfera patrimonial y los referentes a
su esfera patrimonial.
• Los efectos sobre la esfera personal del deudor
pueden concretar en que la declaración del
concurso puede tener como consecuencia la
limitación de algunos derechos fundamentales del
deudor, así, por ejemplo, el derecho a la libertad
pueden verse limitado si se decreta el arresto
domiciliario del deudor, el derecho a la libertad de
domicilio, pues no se le permite cambiar de
domicilio; el secreto de las comunicaciones puede
verse limitado si el juez decide intervenirlas; el
derecho a la inviolabilidad del domicilio, puede
afectarse si se ordena llevar a cabo un registro
domiciliario.
• Los efectos sobre la esfera patrimonial del deudor
pueden concretarse en la limitación en mayor o
menor medida de las facultades del deudor sobre
sus bienes. En este sentido es muy importante
distinguir el concurso voluntario del concurso
necesario, pues la limitación de facultades es
mayor en este último, salvo casos especiales.
En el concurso voluntario se suele establecer un
régimen de autorización o intervención, es decir, es
el deudor quien conserva las facultades de
administración y disposición sobre su patrimonio y la
administración concursal quien deberá autorizar en
cada caso la operación concreta.
En el concurso necesario se establece, por lo
general, un régimen de sustitución, denominado así
porque la Administración concursal sustituye al
deudor en las facultades de disposición y
administración de su patrimonio, así al deudor se le
despoja de ellas.
El anterior es el régimen general, no obstante, el
Juez puede, en cualquier momento del
procedimiento cambiar el régimen. También tiene
facultades para, atendiendo a las circunstancias
concretas del caso, ordenar un régimen de
sustitución en un concurso voluntario un régimen de
intervención en un concurso necesario.
• Otro efecto que puede tener lugar, cuando el
deudor es empresario, es la terminación de su
actividad empresarial. Aunque uno de los principios
rectores del concurso, según vimos al comienzo de
este tema, es la conservación de la empresa, el juez
puede decidir la conclusión de la actividad
empresarial y cierre de todas o algunas oficinas, si
estimara que con dicha actividad el deudor va a
contraer nuevas pérdidas patrimoniales, que
perjudicarían, naturalmente, la masa activa.
• Otro efecto, cuando el deudor es persona física, es
el derecho a alimentos (art. 47 LC). Si el deudor
estuviera en estado de necesidad el juez puede
ordenar el pago de alimentos al deudor contra la
masa activa durante el tiempo que dure el
procedimiento concursal. También tienen derecho
de alimentos aquellas personas a que el deudor
tenga obligación de prestar alimentos, siempre que
no puedan reclamárselos a otro con obligación de
dárselos.
En cuanto al deudor persona jurídica, cabe citar tres
efectos más.
- El primero,es la continuación de sus órganos
durante el proceso.
- El segundo, los efectos sobre las acciones contra
los socios.
Corresponderá exclusivamente a la administración
concursal: a) el ejercicio de la acción contra el socio
personalmente responsable por las deudas de la
sociedad que sean anteriores a la declaración de
concurso; b) la reclamación, del desembolso de los
dividendos pasivos.
-Embargo de bienes. Desde la declaración de
concurso el juez podrá acordar, como medida
cautelar, el embargo de bienes y derechos de sus
administradores o liquidadores, de hecho y de
derecho, apoderados generales y de quienes
hubieran tenido esta condición dentro de los dos
años anteriores a la fecha del concurso, cuando
resulte fundada la posibilidad de que en la sentencia
de calificación del concurso las personas citadas
puedan ser condenadas a la cobertura del déficit
resultante de la liquidación, es decir, al pago de las
deudas del concursado.
- Efectos sobre los acreedores
Como consecuencia de la declaración del concurso,
los acreedores, que hasta ese momento actuaban de
modo independiente tratando de defender sus
intereses particulares, pasan a formar parte de un
colectivo con un interés común. Ese colectivo de
denomina “masa pasiva del concurso” y su objetivo
es conseguir cobrar sus créditos (o una parte de
ellos) mediante un criterio de reparto equitativo.
Como conciencia de lo anterior, los efectos que se
derivan para los acreedores son:
• No procede la compensación de créditos y deudas,
excepto cuando los requisitos para que la misma se
produzca existieran antes de la declaración del
concurso (la compensación de créditos es una
forma de extinción de las obligaciones prevista en
el artículo 1195 del CC, que opera cuando dos
personas son recíprocamente deudoras y
acreedoras la una de la otra).
• Se interrumpe o suspende el devengo de intereses,
salvo cuando se trata de créditos por salarios
impagados (que continúan devengándolos) o de
créditos con garantía real (que continuarán
produciendo intereses hasta donde alcance la
garantía).
• Queda interrumpido el plazo de prescripción de las
acciones contra el deudor y contra los socios,
administradores, liquidadores y auditores de la
sociedad deudora. Esto significa que mientras el
concurso está en tramitación, el plazo para ejercer
acciones contra las personas mencionadas no se
consume.
- En cuanto a las acciones judiciales:
• No pueden iniciarse el ejercicio de acciones
declarado el concurso.
• Los juicios declarativos de derechos ya iniciados
continuarán hasta la sentencia. Por excepción a lo
anterior, se acumularán al concurso todos los
juicios por reclamación de daños y perjuicios al
concursado persona jurídica.
• En cuanto a las ejecuciones singulares de bienes,
éstas se suspenderán, excepto las referidas a
procedimientos administrativos de ejecución en los
que se hubiera dictado diligencia de embargo, y las
ejecuciones laborales en las que se hubieran
embargado bienes del concursado, todo ello con
anterioridad a la fecha de declaración del concurso,
siempre que los bienes objeto de embargo no
resulten necesarios para la continuidad de la
actividad profesional o empresarial del deudor.
• Las ejecuciones de garantías reales ya iniciadas se
suspenderán desde que la declaración del
concurso, aunque ya estuvieran publicados los
anuncios de subasta del bien o derecho. Sólo
continuarán cuando el juez del concurso declare
que los bienes o derechos no están afectos o no
son necesarios para la continuidad de la actividad
profesional o empresarial del deudor.
• Los acreedores con garantía real sobre bienes del
concursado afectos a su actividad profesional o
empresarial o a una unidad productiva de su
titularidad no podrán iniciar la ejecución o
realización forzosa de la garantía hasta que se
apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al
ejercicio de este derecho o trascurra un año desde
la declaración de concurso sin que se hubiera
producido la apertura de la liquidación.
- Efectos sobre los contratos.
Las consecuencias de la declaración del concurso
sobre los contratos son las siguientes:
1. Contratos con obligaciones recíprocas:
• La regla general es la vigencia de los contratos
pendientes de ejecución a la declaración del
concurso.
• Si al momento de la declaración del concurso una
parte hubiese cumplido íntegramente con su
prestación y la otra no: si el incumplidor es el
deudor, el crédito se incluye en la masa pasiva y si
el que ha incumplido es la contraparte, en la masa
activa.
• Si ninguna de las partes ha cumplido: el
concursado o la Administración concursal, según el
régimen establecido, decidirá si se ejecuta o se
resuelve el contrato. En este último caso, el juez del
concurso lo declarará resuelto. Si se opta por la
ejecución, el deudor cumplirá con cargo a la masa
activa y la contraprestación que cumpla la
contraparte se incluirá en dicha masa.
2. Contratos de trabajo
La LC contempla la posibilidad de hacer un ERE
concursal, éste se lleva a cabo ante el juez del
concurso; están legitimados para solicitarlo el
deudor, la administración concursal y los
representantes de los trabajadores; sus efectos son
la extinción o modificación generalizada de las
relaciones laborales existentes, si se alcanza un
acuerdo a este respecto.
La fase común del concurso
Tras haber estudiado los requisitos necesarios para
la declaración del concurso, el contenido del auto de
declaración del concurso, así como los efectos de
dicha declaración, pasamos al estudio de la
denominada “fase común”.
El auto de declaración del concurso, cuyos efectos
son inmediatos, abre la fase común, que tendrá lugar
con independencia de que el concurso acabe en
convenio o en liquidación.
En esta fase se llevan a cabo una serie de
actuaciones, entre las que cabe destacar la
determinación de la masa activa y de la masa pasiva
del concurso. Esta fase termina con la formación del
inventario y de la lista de acreedores del concursado.
Con esto, las partes tienen la información suficiente
para decidir si quieren optar por alcanzar un
convenio o por la liquidación del patrimonio de
concursado. Sin perjuicio de esto, desde el inicio del
concurso el deudor puede optar anticipadamente por
el convenio, que se tramitará también en la fase
común, o por la liquidación.
En la fase común tienen lugar las siguientes
actuaciones:
• Comunicación de créditos (15 días en caso de
procedimiento abreviado y 1 mes en caso de
concurso ordinario).
• La Administración concursal debe determinar la
masa activa (inventario de bienes y derechos) y la
masa pasiva (lista de acreedores).
• La aprobación de estos documentos, que
conforman el informe de la administración
concursal, pone fin a la fase común del concurso.
Determinación de la masa activa del concurso
De conformidad con el art. 76 de la LC, la masa
activa del concurso está formada por el conjunto de
bienes y derecho integrados en el patrimonio del
deudor y con cargo a los cuales puedan satisfacerse
los acreedores.
Comprende: Los bienes ya existentes al tiempo de
declaración de concurso. Los bienes que se
reintegren al patrimonio del deudor Los bienes
adquiridos después de la declaración del concurso
hasta la conclusión del procedimiento.
Quedan fuera de la masa activa: los bienes
inembargables.
La determinación de la masa activa del concurso se
lleva a cabo a través de dos tipos de operaciones:
las operaciones de reducción y las operaciones de
reintegración.
Las operaciones de reducción:
Están dirigidas a separar del patrimonio concursal
los bienes que no son propiedad del deudor, y, por
tanto, no pueden ser destinados al pago de los
créditos.
Por un lado, habrán de quedar excluidos los bienes
de dominio ajeno (Ejemplo, un bien que hubiera sido
entregado al deudor en depósito).
Asimismo, deberán excluirse de la masa activa del
concurso los bienes sobre los que pesa una garantía
que puede ser ejecutable al margen del
procedimiento concursal, como buques y aeronaves.
Las operaciones de reintegración:
• Tienen por finalidad recuperar para el patrimonio
concursal los bienes que han salido indebidamente
del mismo con el consiguiente perjuicio para los
acreedores.
• Las acciones rescisorias especiales contra actos en
los que no tiene porqué existir intención fraudulenta
• Las acciones impugnatorias ordinarias, contra
actos en fraude de acreedores.
Créditos contra la masa
Los créditos contra la masa son, con carácter
general, los que se derivan de la sustanciación del
concurso, por ejemplo, los derivados del pago de los
administradores concursales, del mantenimiento de
la actividad empresarial.
Son créditos extraconcursales (no forman parte de la
masa pasiva) y prededucibles (su cuantía deben
apartarse antes de satisfacer los créditos
concursales, por tanto, son los primeros a pagar.
Algunos créditos contra la masa son:
- Los créditos por salarios por los últimos treinta días
anteriores a la declaración de concurso y en cuantía
que no supere el doble del salario mínimo
interprofesional.
- Los de costas y gastos judiciales necesarios para la
solicitud y la declaración de concurso, así como los
adquiridos por los procesos judiciales iniciados en
interés de la masa.
- Los de alimentos del deudor y de las personas
respecto de las cuales tuviera el deber legal de
prestarlos.
- Los generados por el ejercicio de la actividad
profesional o empresarial del deudor tras la
declaración del concurso.
- Los que resulten de las prestaciones que deba
cumplir el concursado como consecuencia de un
contrato con obligaciones recíprocas cuyo
cumplimiento esté pendiente tras la declaración de
concurso; así como los derivados de obligaciones
del deudor de restitución e indemnización en caso
de resolución voluntaria o por incumplimiento
dichos contratos.
- Los que resulten de obligaciones válidamente
contraídas durante el procedimiento por la
administración concursal o, con la autorización o
conformidad de ésta, por el concursado sometido a
intervención.
- Los que resulten de obligaciones nacidas de la Ley
o de responsabilidad extracontractual del
concursado con posterioridad a la declaración de
concurso y hasta la conclusión del mismo.
- El 50% de los créditos que supongan nuevos
ingresos de tesorería y hayan sido concedidos en el
marco de un acuerdo de refinanciación.
comunicado pasa a tener consideración de “crédito
subordinado”.
La determinación de la masa pasiva del concurso
Clasificación de los créditos
Todos los créditos existentes con anterioridad a la
declaración del concurso y reconocidos por la
administración concursal, y que no sean créditos
contra la masa, conforman la masa pasiva, son, así
créditos concursales, que serán satisfechos, bien
conforme a los acuerdos de quita y espera
alcanzados en el convenio, o bien en la liquidación
del patrimonio del deudor, si no hay convenio.
El resultado de todas estas operaciones es la
formación de la lista de acreedores en la que han de
figurar los derechos de crédito que han de realizarse
con cargo a la masa activa del concurso. Ésta
vincula al deudor, a la Administración concursal y a
los demás acreedores (si no la han impugnado).
Comunicación
Para que los créditos sean concursales deben ser
comunicados al Juez dentro del plazo de un mes o
quince días, según se trate de concurso ordinario o
abreviado, a contar desde la última de las
publicaciones obligatorias de declaración del
concurso. Transcurrido ese plazo el crédito no
Reconocimiento
Cerrada la fase de comunicación, la Administración
concursal proceder a reconocer la cuantía de los
créditos, que puede no coincidir con la comunicada
por el acreedor.
Además, para los acreedores la lista equivale a un
título ejecutivo. Así, si el concurso finalizara por falta
de bienes, los acreedores podrían reclamar de nuevo
sus créditos en un futuro si el deudor viniese a mejor
fortuna.
En el mismo informe en que la Administración
concursal reconoce los créditos también los
clasifica. En virtud del principio de la par conditio
creditorum, lo normal son los créditos ordinarios, y lo
excepcional los subordinados y los privilegiados.
Los créditos concursales se clasifican en:
El concurso puede terminar con una de estas dos
soluciones: el convenio o la liquidación.
Créditos ordinarios:
Todos los que la ley expresamente no considere ni
privilegiados ni subordinados.
Créditos privilegiados:
- Con privilegio especial: cuyo pago está asegurado
por una garantía real. Afectan a bienes concretos
- Con privilegio general: los que afectan a todo el
patrimonio del deudor: obligaciones laborales, con
Hacienda, de responsabilidad extracontractual, los
créditos de los acreedores que solicitaron la
declaración del concurso que no sean subordinados,
hasta el 50% de su importe.
Créditos subordinados:
Son aquellos que cobrarán en último lugar y además
no tienen derecho de voto en la Junta de acreedores:
los comunicados fuera de plazo,por
intereses,multas..etc
La terminación del concurso
El Convenio
Es el negocio jurídico entre el deudor y los
acreedores, cuya eficacia está condicionada a la
aprobación judicial, y cuya finalidad es la
satisfacción de los créditos, para lo que se acuerdan
quitas y esperas, u otros asuntos, como la
conservación de la actividad empresarial, en su
caso.
La propuesta de convenio puede ser ordinaria o
anticipada.
La propuesta anticipada de convenio
La puede presentar el deudor y los acreedores la
aceptan mediante el sistema de adhesiones. Con la
propuesta anticipada se evita tener que constituir la
Junta de acreedores y, así, se acortan los plazos.
La adhesión es una declaración del acreedor que se
hace mediante su comparecencia ante el Secretario
judicial o en acta notarial; en ella, el acreedor
manifiesta su conformidad a la propuesta del deudor.
El deudor puede presentar propuesta anticipada de
convenio desde la solicitud del concurso voluntario o
declaración del necesario, hasta que finalice el plazo
para comunicar los créditos.
Para que el juez pueda aprobar esta propuesta, la
misma debe ir acompañada de la aprobación de 1/5
de los acreedores o 1/10, si el concurso es
voluntario. Para que el juez apruebe el contenido del
convenio (que lo hace mediante auto) es necesario
que sea aprobado, por lo general, como mínimo, por
la mitad del pasivo ordinario del concurso.
Si el juez no puede aprobar la propuesta anticipada
de convenio (por no alcanzarse la mayoría necesaria
o porque el juez la rechace de oficio), mediante auto
declarará abierta la fase de convenio o la de
liquidación.
La propuesta ordinaria del convenio
Finalizada la fase común, si el concursado no solicita
la liquidación, el juez abre la fase de convenio
mediante auto ordenando convocar la Junta de
acreedores (cabe ordenar la tramitación escrita del
convenio cuando los acreedores sean más de 300).
Pueden presentar propuestas de convenio el deudor
y los acreedores que representen 1/5. Las
propuestas se trasladan a la Administración
concursal.
Si no se traslada ninguna propuesta o éstas no son
admitidas a trámite por la Administración concursal,
el juez ordenará la apertura de la fase de liquidación.
En la Junta de acreedores las propuestas de
convenio deberán ser aprobadas, como mínimo, por
la ½ del pasivo del concurso.
La propuesta de convenio que sea aprobada en la
Junta de acreedores puede ser impugnada por las
siguientes personas:
o La Administración concursal
o Los acreedores no asistentes a la Junta
o Los acreedores ilegítimamente privados del
derecho a voto
o Los acreedores que hubieran votado en contra
o El juez del concurso
Contenido del convenio
El contenido del convenio, tanto si es mediante
propuesta ordinaria como anticipada, debe contener
lo siguiente:
Cuando el juez aprueba el convenio, ya sea la
propuesta anticipada o la propuesta ordinaria,
cesarán todos los efectos de la eficacia del
concurso, quedando sustituidos por los que, en su
caso, se establezcan en el propio convenio:
• Se novan los créditos, extinguiéndose por la parte
afectada por la quita. El convenio afecta a todos los
créditos; en el caso de los privilegiados, estos sólo
se ven afectados los que votaron a favor.
• Cesará la Administración concursal.
• El concursado debe informar semestralmente al
juez del cumplimiento del convenio, si lo hace
convenientemente, esto dará lugar a la finalización
del concurso; si, por el contrario, el juez declarase
el incumplimiento del convenio por el concursado,
ordenará la apertura de la fase de liquidación.
La liquidación del concursado
Es la alternativa al convenio y puede definirse como
el conjunto de actos encaminados a la realización del
patrimonio del deudor (convertir en líquido los bienes
no dinerarios) y su reparto entre los acreedores, todo
ello con arreglo al plan de liquidación, a la ley y a la
prelación de créditos establecida en el concurso.
Debe ser acordada judicialmente mediante auto.
Quita: no puede superar el 50% de cada crédito
ordinario.
Espera: no puede superar los 5 años.
Límites modificables por el juez en ciertos casos
Opcional: propuestas de enajenación de bienes
afectos a la actividad empresarial a favor de persona
determinada, para que continúe con la actividad
empresarial y pague a los acreedores
en los términos del convenio
El concursado puede pedir la liquidación en cuatro
momentos:
- Con la solicitud del concurso voluntario
- Desde la declaración del concurso hasta que
hubiera expirado el plazo para impugnar el
inventario y la lista de acreedores
- Si no se aprueba la propuesta anticipada de
convenio
- Cuando el deudor considera imposible cumplir la
propuesta de convenio
Efectos de la liquidación
Suspensión de las facultades patrimoniales del
concursado, si todavía las conservaba. Se repone a
la Administración concursal Se extingue el pago del
derecho de alimentos del concursado
Vencimiento anticipado de todos los créditos
concursales (no de los créditos contra la masa)
Realización en dinero de los créditos concursales no
pecuniarios
Calificación del concurso
La formación de la sección de calificación del
concurso se produce en dos supuestos:
a) si el juez apruebe un convenio muy gravoso para
los acreedores;
b) siempre que se abre la fase de liquidación.
En cualquier caso, cuando se abre la calificación del
concurso es porque la situación económica del
deudor es muy complicada y es necesario analizar su
grado de responsabilidad en la misma.
El concurso será calificado como culpable o fortuito.
- Concurso culpable: cuando se demuestra el dolo o
culpa grave del deudor en la generación o
agravamiento de su insolvencia.
- Concurso fortuito: cuando no se demuestra el dolo
ni culpa grave del deudor.
La sentencia del concurso que lo califica como
culpable, debe señalar las personas afectadas por
dicha culpabilidad (familiares –deudor persona
física- , administradores, apoderados –deudor
persona jurídica) y los cómplices.
Es más fácil que se considere culpable un concurso
necesario que un concurso voluntario, sobre todo, si
el deudor no solicitó el concurso voluntario en el
plazo legal para ello (en este supuestos se presume
el dolo o culpa grave). No obstante, esto no es
siempre así, pues puede variar según las
circunstancias del caso concreto (ver arts. 164 y 165
LC).
Efectos del concurso culpable
En caso de persona jurídica, podrán ser
considerados personas afectadas por la calificación
los administradores o liquidadores, de hecho o de
derecho, apoderados generales, y quienes hubieren
tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los
dos años anteriores a la fecha de la declaración de
concurso.
La inhabilitación de las personas afectadas por la
calificación para administrar los bienes ajenos
durante un período de dos a quince años, así como
para representar a cualquier persona durante el
mismo período. La pérdida de cualquier derecho que
las personas afectadas o las declaradas cómplices
tuvieran como acreedores concursales o de la masa.
Los cómplices que no tuvieran la condición de
acreedores, deberán indemnizar por los daños y
perjuicios causados. El juez podrá condenar a los
administradores, liquidadores, de derecho o de
hecho, o apoderados generales, de la persona
jurídica concursada a la cobertura del déficit.
La conclusión del concurso y reapertura
Aunque el convenio o la liquidación sean
conducentes a la conclusión del concurso, no son
suficientes por sí mismas para terminar el concurso,
ni tampoco son las únicas causas.
- Desistimiento o renuncia de la totalidad de los
acreedores reconocidos.
Efectos de la conclusión del concurso (art. 178 LC)
-Cesa las limitaciones de las facultades
patrimoniales del deudor.
- En los casos de conclusión del concurso por
liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor
quedará responsable del pago de los créditos
restantes.
Causas de conclusión (art. 176 LC)
- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones
singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del
concurso o no se declare nuevo concurso.
Procederá la conclusión del concurso y el archivo de
las actuaciones en los siguientes casos:
Reapertura del concurso (art. 179 LC)
- Revocación del auto de declaración de concurso
por la Audiencia provincial. Auto firme del juez
concursal declarando el cumplimiento del convenio
o finalizada la fase de liquidación.
- Insuficiencia de la masa activa para satisfacer los
créditos contra la masa.
- Pago o consignación de la totalidad de los créditos
o que ya no exista la situación de insolvencia.
Una vez concluido el concurso, éste puede reabrirse
utilizando toda la información recabada en el
concurso anterior, según lo siguiente:
La declaración de concurso de deudor persona
natural dentro de los cinco años siguientes a la
conclusión de otro anterior por liquidación o
insuficiencia de masa activa, tendrá la consideración
de reapertura de éste.
La reapertura del concurso de deudor persona
jurídica concluido por liquidación o insuficiencia de
masa activa. se limitará a la fase de liquidación de
los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.
En el año siguiente a resolución de conclusión de
concurso por insuficiencia de masa activa, los
acreedores podrán solicitar la reapertura del
concurso con la finalidad de que se ejerciten
acciones de reintegración.