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Aspectos elementales de la legislación concursal Rafael Lara González Fundamental Features in Law of Insolvency Rafael Lara González El nuevo Derecho concursal Ley 22/2003 Ley Orgánica 8/2003 Unidad de la ordenación concursal: legal, de disciplina y de sistema Legislación concursal especial • Entidades de crédito • Entidades de inversión • Entidades de seguro Finalidad de la legislación concursal La tutela de los acreedores: La tutela del interés económico general: Incluso la protección del propio deudor: finalidad originaria y esencial de los procedimientos de insolvencia se basan en las consecuencias negativas que se derivan de la desaparición del deudor: efectos económicos (cierre de empresa) y sociales (pérdida de empleo) ejemplo: los efectos del concurso sobre los contratos por Se ha entendido que la legislación debe facilitar la continuación de la empresa: concurso-proceso de reestructuración empresarial Solución concursal: mejor alternativa posible ante una situación de insolvencia El legislador trata de fomentar su uso Pocos empresarios tramitaban un proceso concursal al devenir insolventes Abandono de la empresa: inactividad de las sociedades aunque no disueltas Causas: inseguridad jurídica y costes Solución concursal: mejor alternativa posible ante una situación de insolvencia La nueva legislación concursal ha tratado de salvar ambos inconvenientes • Procedimiento único • Posibilidad de administrador único • Retribución de administradores según baremo (seg. jca) La nueva legislación ha tratado de establecer mecanismos que aceleren su tramitación • Procedimiento abreviado • Convenio anticipado • Conclusión del concurso por falta de activo Ley 22/2003 Diseña el procedimiento concursal Tanto en su aspecto adjetivo o ritual • Procedimiento Como en su aspecto sustantivo • Efectos del concurso Ley Orgánica 8/2003 Disposiciones que han de revestir el carácter de Ley orgánica Por su naturaleza • Limitación de los derechos fundamentales del deudor Por suponer la modificación de otra ley orgánica • LOPJ Unidad legal El proceso concursal (CA) se regula en una sola norma legal Se supera así la dispersión normativa • Código de Comercio - 1829 • Código de Comercio - 1885 • Ley de Suspensión de Pagos - 1922 • Código Civil - 1889 • Ley de Enjuiciamiento Civil - 1881 Unidad de disciplina Único presupuesto subjetivo El CA es aplicable a TODO DEUDOR • Persona física o jurídica • Empresario o no Desaparece la distinción entre Procesos aplicables a deudores civiles • Quita y espera / Concurso de acreedores Procesos previstos para empresarios • Quiebra / Suspensión de pagos Unidad de sistema Único presupuesto objetivo La INSOLVENCIA del deudor Desaparece la distinción tradicional • Insolvencia provisional – Suspensión de P. • Insolvencia definitiva - Quiebra Legislación concursal especial La LC no agota la materia relativa a la insolvencia del deudor Existe una legislación concursal especial Dictada para crisis de entidades de • Crédito • Inversión • Seguro Legislación concursal especial ¿Justificación de esta existencia? Dichas crisis pueden repercutir sobre el sistema financiero y producir efectos negativos para los depositantes, los inversores y los asegurados y, en definitiva, para la colectividad La LC (p.ej. arts. 13.2 y 3, 21.5, 27.2) hace alusión a la relación del concurso con los organismos supervisores respectivos de dichas entidades Notas de aproximación al CONCURSO DE ACREEDORES Notas de aproximación al CA Presupuesto subjetivo: el deudor Presupuesto objetivo: la insolvencia La solicitud de concurso La declaración de concurso La administración concursal La calificación del concurso Presupuesto subjetivo: deudor Procedimiento estrictamente individual - para un deudor concreto • No cabe, en principio, el concurso de varios deudores • No obstante, por razones de economía procesal, se autoriza • la acumulación de varios concursos en determinados supuestos (art. 25 LC) O • la instancia por un acreedor de varios concursos de forma simultánea (art. 3.5 LC) Presupuesto subjetivo: deudor En el caso de que el juez autorice la acumulación Los diversos concursos se tramitan de forma acumulada ante el mismo juez (art.10.4 LC) Los concursos acumulados no pierden su autonomía • No obstante, se autoriza a vincular o condicionar recíprocamente los convenios alcanzados en cada uno de ellos (art. 101.2 LC) Deudor persona física No es el supuesto más frecuente, pero pueden ser declarados en concurso Dicha posibilidad se asocia a la “personalidad” • Tras el nacimiento cualquier persona puede ser declarada en concurso • Nada se opone a que lo sea el menor de edad, con independencia de que no tenga aún la capacidad de obrar El fallecido no puede ser declarado en concurso • Cuestión distinta es que concurse la “herencia” Deudor persona jurídica Cualquier persona jurídica puede ser declarada en concurso Excepción hecha (art. 1.3 LC) de • Entidades que integran la organización territorial del Estado • Los órganismos públicos y demás entes de derecho público Sí las sociedades mercantiles de capital público Deudor persona jurídica Pueden acceder al concurso en la medida en que ostenten “personalidad jurídica” • • • • • Asociaciones (Ley 1/2002) Fundaciones (Ley 50/2002 y art. 44 FN) Sociedades mercantiles (art. 7 LSA, art. 11 LSRL) Sociedades cooperativas (art. 7 Lcoop) Agrupaciones de Interés Económico, Sociedades de Garantía Recíproca... En definitiva, tendremos que atenernos a las normas que regulan las diversas entidades jurídicas Grupos de Sociedades No es posible al concebirse como un procedimiento estrictamente individual El concurso de una sociedad matriz • No supone que, de forma automática, concurran sus filiales o sociedades participadas • Salvo que por razón de sus relaciones mercantiles la insolvencia de una de ellas desencadene la insolvencia de la otra u otras Se admite la posible tramitación conjunta de varias sociedades de un mismo grupo cuando todas ellas estén en situación de insolvencia (art. 3.5 LC) Entidades sin personalidad jurídica No pueden ser declarados en concurso • A pesar de lo que pudiera parecer del art. 6.5 LEC La solución legal es otra • Como las personas que forman parte de estas entidades responden personalmente de las deudas • Los acreedores podrán instar el concurso de los socios • De ahí que se prevea su posible acumulación (art. 25.2 LC) Sociedades irregulares, Comunidades de bienes Concurso de la herencia Puede declararse Mientras no haya sido aceptada pura y simplemente (art. 1.2 LC) La aceptación pura supone la confusión entre los patrimonios del causante y del heredero y, en consecuencia, la asunción por éste de las responsabilidades de aquél. • Una vez aceptada la herencia sólo puede ser concursado el heredero, en el supuesto, claro está que deviniese insolvente Concurso de la herencia Puede ser Continuación del concurso del causante • Salvo que los herederos acepten la herencia pura y simplemente, en cuyo caso termina (aplicación del art. 16 LEC) O ser declarado en ese momento • La herencia puede concursar cuando el fallecido se hallara en situación de insolvencia (art. 3.4 LC). A instancias de • Los órganos que representen a la masa • Los acreedores del causante • Los herederos: la solicitud formulada por un heredero produce efectos de aceptación a título de inventario Presupuesto objetivo: insolvencia Estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones (art. 2.2 LC) Incapacidad del patrimonio de un deudor para satisfacer regular e íntegramente a todos sus acreedores Presupuesto objetivo: insolvencia Solicitud presentada por el deudor Deberá justificar (art. 2.3 LC) • Su endeudamiento • Su estado de insolvencia • Actual • Inminente: el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones Solicitud presentada por acreedor (art. 2.4 LC) No debe estar fundada en la insolvencia Sino en uno de los hechos enumerados en la LC y que constituyen manifestaciones legales del estado de insolvencia Los hechos de insolvencia La inexistencia de bienes libres bastantes para el pago derivada de una ejecución individual El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera “general” al patrimonio del deudor El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor Sobreseimientos sectoriales El incumplimiento generalizado de alguna de las siguientes obligaciones que se consideran especialmente significativas: • Tributarias de los últimos tres meses • Pago de cuotas a la SS y asimilables durante el mismo periodo • Salariales correspondientes a las tres últimas mensualidades El juez del concurso (arts. 8 a 10) El juez de lo mercantil en cuya jurisdicción tenga el deudor el centro de sus intereses principales Si el deudor tiene su domicilio en España el juez de lo mercantil del mismo El juez del concurso: competencia Competencia exclusiva y excluyente Las acciones civiles con trascendencia patrimonial contra el concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores Las acciones sociales al amparo de una relación de trabajo en la que sea empleador el concursado Toda ejecución frente al patrimonio del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado excepto las que se adopten en los procesos civiles excluidos según lo indicado ut supra Justicia gratuita en el procedimiento concursal Acciones de responsabilidad civil frente a administradores sociales, auditores o liquidadores por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento La solicitud de concurso Principio dispositivo: instado por persona legitimada • No es posible la declaración de oficio por el juez • Tampoco por iniciativa del Mº Fiscal (art. 4 regula su intervención) Legitimación • Deudor • Cualquiera de sus acreedores (excepto art. 3.2 LC) • Socios ilimitadamente responsables Concurso voluntario Deudor persona jurídica • Órgano de administración o liquidación (art. 3.1 párrafo segundo LC) Existe un “deber” de solicitar (art. 5) • Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia • Presunción iuris tantum del conocimiento del estado de insolvencia (art. 5.2) • Formalización del escrito de solicitud (art. 6) Provisión sobre la solicitud del deudor (arts. 13 y 14 LC) Concurso necesario Lo insta un deudor o Cualquier otro legitimado • • • • Socio ilimitadamente responsable Acreedor del deudor fallecido Heredero del deudor fallecido Administrador de la herencia Formalización del escrito de solicitud (art. 7) Véase asimismo el art. 22 LC Provisión sobre esta solicitud (arts. 13 y 15 LC) Posibles vicisitudes (arts. 17 a 20 LC) Auto de declaración de concurso Junto a la declaración formal del concurso, el Auto deberá contener necesariamente otros pronunciamientos (art. 21 LC). Destacan • La determinación de los efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor • El nombramiento y facultades de los administradores concursales Notificación del Auto • A los comparecientes • Al órgano público de control, en su caso La publicidad del Auto Amplitud de los intereses implicados demanda una amplitud en la publicidad Doble sistema legal de publicidad Publicidad extraregistral (Edictos) -art. 23• BOE • Diario de gran circulación en la provincia del domicilio del deudor • Además el juez podrá acordar cualquier otra publicidad complementaria Publicidad registral -art. 24• Registros de personas (civil y mercantil) • Registros de bienes (propiedad y bienes muebles) La administración concursal Órgano necesario a la que se encomiendan las más importantes funciones del concurso Entre estas funciones destaca • La emisión de un informe que será fundamental para la solución del concurso por vía del convenio o de la liquidación (arts. 74 y 75 LC) • Completar las facultades patrimoniales del deudor concursado (art. 40 LC) • Ejercitar las acciones de reintegración de la masa (art. 72 LC) La administración concursal Nombramiento (art. 27 LC) por el juez en el Auto de declaración del concurso Generalmente estará integrada por 3 miembros • Un abogado • Un economista • Un acreedor (titular de un crédito ordinario o con privilegio general no garantizado) • Dicho acreedor será el que hubiera instado el concurso si cumpliera los requisitos exigidos En concursos de escasa entidad económica (art. 190 LC) podrá estar integrada por 1 solo miembro Nuevo nombramiento en caso de cese (art. 38) La administración concursal Características del cargo Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones (art. 28) Aceptación (arts. 29 a 31) Auxiliares delegados (art. 32) Recusación (art. 33) Retribución (art. 34 y RD 1859/2004) Ejercicio del cargo (art. 35) Responsabilidad (art. 36) Separación (art. 37) La calificación del concurso (arts. 163 a 175) Operación eventual del procedimiento Destinado a sancionar civilmente aquellas conductas • del concursado • de sus administradores o liquidadores • incluso de terceros Que hubieran provocado o agravado el estado de insolvencia La calificación es independiente de las actuaciones penales que pudieran proceder por actuaciones del deudor La calificación del concurso (arts. 163 a 175) La apertura de la sección de calificación dependerá de la SOLUCIÓN del concurso • Deberá ser necesariamente calificado en caso de apertura de la fase de liquidación • En caso de convenio sólo se abrirá cuando se establezca para todas o alguna clase de acreedores • Una quita superior a 1/3 de los créditos o • Una espera superior a 3 años • Cuando proceda la apertura de sección el concurso se calificará como • Fortuito • Culpable El concurso culpable: Causas Cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiese mediado DOLO O CULPA • • • • del deudor o de sus representantes legales o de sus administradores o liquidadores cómplices (art. 166) Hechos que provocan una presunción iuris et de iure de culpabilidad (art. 164.2) Hechos que provocan una presunción iuris tantum de culpabilidad (art. 165) El concurso culpable: Efectos Se recogerán en la correspondiente Sentencia (art. 172.2) • La INHABILITACIÓN del concursado o de sus representantes legales o de sus administradores o liquidadores PARA ADMINISTRAR LOS BIENES AJENOS Y REPRESENTAR A CUALQUIER PERSONA durante un periodo de 2 a 15 AÑOS • PÉRDIDA DE CUALQUIER DERECHO que esas mismas personas o los declarados cómplices tuvieran como acreedor en el concurso, así como, en su caso, la DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES O DERECHOS que hubieran obtenido indebidamente y LA INDEMINIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS causados El concurso culpable: Efectos Además, si la sección de calificación se hubiese abierto como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación La sentencia podrá condenar a • administradores y liquidadores, de hecho o de derecho • y a quienes hubieren tenido esa condición en los dos años anteriores a la apertura del concurso Pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe de sus créditos que no reciban en liquidación Artículo 172.3 LC Sustitución de los inhabilitados (art. 173) Efectos del concurso de acreedores Efectos sobre el deudor Efectos sobre los acreedores Efectos sobre los contratos Efectos sobre el deudor Limitación de las facultades patrimoniales Limitación de derechos fundamentales Deberes de comparecencia, colaboración e información Derecho a alimentos Efectos sobre el deudor persona jurídica • Efectos sobre los órganos • Efectos sobre los socios Limitación de las facultades patrimoniales Puede ser de distinto grado (art. 40) • INTERVENCIÓN de las facultades • SUSPENSIÓN de las facultades La decisión corresponde al juez • • • • • En el Auto de declaración de concurso Intervención - Concurso voluntario Suspensión - Concurso necesario Salvo que haya razones que justifiquen lo contrario En todo caso, podrá modificar su decisión inicial en cualquier momento del procedimiento Limitación de las facultades patrimoniales Salvo casos excepcionales, la simple declaración de concurso no impedirá La continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera desarrollando el deudor (art. 44) • Sí supondrá su sometimiento a la limitación referida Excepcionalmente el juez podrá acordar el cese o la suspensión, total o parcial, de ésta Limitación de derechos fundamentales A través de tres posibles medidas La intervención de las comunicaciones El deber de residencia, que podrá conducir incluso a la imposición de arresto domiciliario La facultad de registro del domicilio En caso de deudor persona jurídica Estas medidas podrán acordarse también respecto de • Todos o algunos de sus administradores o liquidadores • Que lo sean en el momento de la declaración o • Lo hubieran sido dentro de los 2 años anteriores Art. Primero de la LOrg. por remisión 41 LC Distintos deberes de apoyo a los órganos concursales Comparecencia, colaboración e información (art. 42) – Incumplimiento (art. 165) posible concurso culpable • Ante el juez del concurso • Ante la administración concursal No sólo del deudor También de sus apoderados En caso de deudor persona jurídica • Los administradores o liquidadores que lo sean en el momento de la declaración o • Lo hubieran sido dentro de los 2 años anteriores Derecho a alimentos (art. 47) Concursado persona física Derecho a recibir alimentos con cargo a la masa activa, salvo lo dispuesto para la liquidación Cuantía y periodicidad • Caso de intervención – administración • Caso de suspensión - juez El derecho puede extenderse • A las personas respecto de las cuales tenga deber de alimentos el propio concursado • Pero sólo si no pudieran percibirlos de otras personas Efectos sobre el deudor persona jurídica Artículo 48 LC La declaración del concurso NO constituye causa de disolución SÍ produce importantes efectos sobre Sus órganos Sus socios Efectos sobre los órganos NO produce el cese de los órganos SÍ afecta a su funcionamiento • La limitación o la suspensión de las facultades patrimoniales repercuten en definitiva sobre sus órganos Los administradores concursales tendrán derecho de asistencia y voz en las sesiones de los órganos sociales colegiados de la persona jurídica Efectos sobre los órganos También están legitimados para ejercitar la acción social de responsabilidad • Sin necesidad de previo acuerdo de la junta o asamblea de socios El juez podrá ordenar el embargo de los bienes y derechos de los administradores o liquidadores • Que lo sean en el momento de la declaración o • Lo hubieran sido dentro de los 2 años anteriores Cuando de lo actuado resulte • Fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable y de • Que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas Efectos sobre los socios: la responsabilidad Socios responsables limitadamente de las deudas sociales • Los administradores concursales pueden reclamarles inmediatamente el desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen quedado diferidas • Y el cumplimiento de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento Socios responsables ilimitadamente • Legitimación de la administración concursal para exigirles el pago de las deudas sociales anteriores a la declaración Efectos sobre los acreedores El principio de igualdad Los efectos sobre las acciones individuales Los efectos sobre los créditos • Prohibición de compensación • Interrupción del devengo de intereses • Interrupción de la prescripción El principio de igualdad Par conditio creditorum Paralización de las acciones individuales • Sustituidas por la agresión colectiva al patrimonio del deudor Formación de la “masa de acreedores” o “masa pasiva” • En la que se integran todos los acreedores anteriores a la declaración de concurso que vean reconocidos sus créditos en el propio procedimiento (ACREEDORES CONCURSALES CONCURRENTES. Vid. arts. 49 y 84 LC) Efectos sobre las acciones individuales Acciones CIVILES o LABORALES • Los jueces sobre quienes se interponga la demanda de la que deba conocer el juez del concurso • Se abstendrán de conocer • Siendo nulas de pleno derecho las actuaciones que pudieran practicar en violación de deber de abstención (art. 50.1) PENALES o CONTENCIOSO-ADMVAS. • Las actuaciones continuarán • Los jueces o tribunales emplazarán a la administración concursal (art. 50.2) Vid. asimismo arts. 51 a 57 LC Efectos sobre los créditos en particular Prohibición de compensación • Persona al mismo tiempo acreedora y deudora del concursado • No es posible el cobro fuera del procedimiento • Deberá pagar su deuda • Deberá esperar al resultado del procedimiento concursal para cobrar su crédito Art. 1196.5 Código civil Art. 58 LC Salvedad hecha de los concursos internacionales (ley que rija el crédito recíproco) Efectos sobre los créditos en particular Interrupción del devengo de intereses • Desde la declaración del concurso • Interrupción de intereses • Legales • Convencionales • Salvo los correspondientes a los créditos con garantía real • Serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía • Salvo los derivados de créditos salariales • Interés legal del dinero – Ley de presupuestos • Los créditos derivados de los intereses tendrán la consideración de SUBORDINADOS Efectos sobre los créditos en particular Interrupción del devengo de intereses Además no siempre será definitiva (59.2) Si se alcanza un CONVENIO • Que no implique quita de los créditos • Podrá pactarse el cobro total o parcial de los intereses calculados • Al tipo legal • Al convencional, si fuera menor En caso de LIQUIDACIÓN • Si quedase remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales • Se satisfarán los intereses suspendidos calculados igual que lo señalado anteriormente Efectos sobre los créditos en particular Interrupción de la prescripción Desde la declaración de concurso y Durante la tramitación del mismo Queda interrumpido el cómputo de los plazos de las acciones contra • El deudor • Los socios • Administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica Volverá a iniciarse nuevamente, en su caso, en el momento de la conclusión del concurso (art. 60 LC) Efectos sobre los contratos (arts. 61 y sigs.) Es preciso distinguir 3 supuestos A) Concursado ha cumplido íntegramente su prestación y la contraparte no • Existirá un crédito en la masa activa que deberá ser cobrado como cualquier otro B) La contraparte ha cumplido íntegramente su prestación y el concursado no • Existirá un crédito concursal que deberá ser reconocido y cobrado dentro del concurso por la vía bien del convenio bien de la liquidación Efectos sobre los contratos pendientes C) Ninguna de las partes ha cumplido • El contrato continuará a pesar del concurso • Pero sometido a las siguientes reglas: • La prestación del concursado se realizará con cargo a la masa • Podrá solicitarse la resolución del contrato en interés del concurso • La indemnización, en su caso, habrá de satisfacerse con cargo a la masa • Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución del contrato o su extinción por el mero hecho del concurso • Cada una de las partes conservará su facultad de resolver el contrato en caso de incumplimiento, si bien el juez podrá acordar su cumplimiento en interés del concurso • En todo caso, queda a salvo lo establecido en las leyes especiales Efectos sobre los contratos pendientes La rehabilitación de contratos Contratos de crédito a favor del concursado (art. 68) Contratos de compraventa de bienes con precio aplazado (art. 69) Enervación del desahucio (contrato de arrendamiento) (art. 70) Es facultad de la administración concursal • A iniciativa propia o a instancia del concursado • Y en interés del concurso La masa del concurso Masa activa La reintegración de la masa activa La reducción de la masa activa Los créditos contra la masa Masa pasiva La comunicación y el reconocimiento de créditos La clasificación de los créditos La masa activa Se integra por todos los bienes presentes y futuros que sean de titularidad del deudor • Salvo aquellos bienes y derechos legalmente inembargables (art. 76) • En particular, se integrarán en la masa activa los saldos íntegros de las cuentas en las que el concursado figure como titular indistintos (art. 79) • A menos que se pruebe que no es su titular La masa activa y el matrimonio • Régimen de gananciales (art. 77) • Régimen de separación de bienes (art. 78) Conservación y administración (art. 43) Delimitación de la masa activa Puede ser necesario realizar 2 tipos de operaciones en sentido opuesto REINTEGRACIÓN de la masa • Tendente a llevar a la masa los bienes que salieron indebidamente del patrimonio del concursado REDUCCIÓN de la masa • Dirigidas a excluir de la misma aquellos bienes que sean de titularidad ajena Reintegración de la masa Justificación • Normal falta de coincidencia entre el momento en que comienza la crisis de un deudor y aquel otro en que se produce la declaración judicial de concurso Sistema (I) • Basado en la técnica de la acción rescisoria por fraude de acreedores del derecho común (arts. 1111 y 1291.3 Cc), pero con especialidades • Serán rescindibles los actos del deudor que sean perjudiciales para la masa activa (art. 71) • Realizados dentro de los 2 años anteriores a la declaración • Aunque no hubiese existido intención fraudulenta Reintegración de la masa Sistema ( y II) El elemento subjetivo del fraude se sustituye por el elemento temporal de realización del acto En cambio sí que es necesario que concurra el elemento objetivo propio de la acción rescisoria El PERJUICIO • En algunos casos se presume su existencia (art. 71) • Presunción iuris et de iure • Actos de disposición a título gratuito • Pagos anticipados • Presunción iuris tantum • Superposición de garantías reales • Actos de disposición a título oneroso realizadas a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado • Fuera de estos caso, el perjuicio deberá ser probado Reintegración de la masa Legitimación activa (art. 72 + procedimiento) Administración concursal De forma subsidiaria: acreedores • Aquellos que previamente se hubieran dirigido por escrito a la administración concursal solicitando su ejercicio Efectos (art. 73) La restitución de las correspondientes prestaciones Si los bienes o derechos no pueden reintegrarse • Se condenará a quien hubiese sido parte en el acto rescindido a entregar el valor que tuvieran cuando salieron del patrimonio del concursado + interés legal El derecho a la prestación que resulte a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisión se considerará “crédito contra la masa” • Salvo mala fe – “crédito concursal subordinado” Reducción de la masa Conjunto de operaciones dirigidas a extraer de la masa bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del deudor (art. 80) y • Sobre los cuales no exista un derecho de retención, de uso o de garantía que justifique su posesión Se concede a los titulares de esos bienes el derecho a separarlos de la masa Son bienes que no integran el patrimonio del concursado Reducción de la masa Requisitos de la separación • Solicitud de propietario • Dirigida a la administración concursal • Si la administración rechaza la solicitud • Incidente concursal (art. 192) Supuestos de imposibilidad de separación (art. 81) • El titular del derecho se convierte en “acreedor concursal” con “crédito ordinario” • Por el valor que tuviera el bien + interés legal • A menos que todavía no hubiese sido satisfecha la contraprestación • En cuyo caso podrá exigir la cesión por parte del concursado del derecho a recibir esa contraprestación Los “créditos contra la masa” Delimitación conceptual • Compleja gama de gastos y obligaciones que genera el concurso de acreedores y que han de satisfacerse con preferencia (“en prededucción”) sobre los créditos concursales (arts. 84 y 154 LC) Clases Gastos de la masa Obligaciones de la masa Los “créditos contra la masa” Gastos Gastos de justicia • Los indispensables para el desarrollo del procedimiento • Solicitud de la declaración, publicidad, reconocimiento de créditos, celebración de junta de acreedores, etc. Gastos de administración • Remuneración de los administradores concursales • En su caso, gastos de liquidación de los bienes del concurso Los “créditos contra la masa” Obligaciones Obligaciones contractuales • Todas aquellas derivadas de los nuevos contratos que se concluyan durante el concurso • De aquellos contratos que el concursado hubiera realizado y que no se resuelvan a consecuencia del concurso • Incluso las derivadas de los contratos rehabilitados Obligaciones legales • Destaca, en su caso, la de prestación de alimentos Obligaciones de responsabilidad • Responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración del concurso Los “créditos contra la masa” Régimen jurídico Carácter extraconcursal • No necesitan ser comunicados • No sufren los efectos previstos para los singulares créditos del concursado • Deben ser satisfechos a su vencimiento En caso de liquidación • Antes de proceder a la distribución entre los acreedores • Han de separarse aquellos créditos contra la masa que aún se encontrasen pendientes de pago Masa pasiva: Créditos concursales La constituyen los créditos existentes contra el concursado a la fecha de la declaración de concurso Son los “créditos concursales” • Se convierten en “concurrrentes” cuando sean reconocidos dentro del concurso COMUNICACIÓN de créditos (art. 85) • Solicitud de los acreedores para que se reconozcan sus derechos • Presentando los originales o copias auténticas de los documentos relativos al crédito • Su falta implica la pérdida de sus derechos en el procedimiento Masa pasiva: Créditos concursales RECONOCIMIENTO de créditos (arts. 86 y 87) Tarea encomendada a la administración concursal Y, a través de las correspondientes reclamaciones, al juez Acreedores reconocidos – Acreedores concurrentes Clasificación de los créditos (art. 89) Privilegiados • Con privilegio especial (art. 90) • El privilegio afecta a determinados bb o dchos. • Con privilegio general (art. 91) • Afecta a la totalidad del patrimonio del deudor Ordinarios • Todos aquellos que no merezcan la calificación de privilegiados o de subordinados Subordinados (art. 92) • Personas especialmente relacionadas con el deudor (art. 93) La lista de acreedores (art. 94) LA SOLUCIÓN DEL CONCURSO Dos posibles soluciones CONVENIO LIQUIDACIÓN Soluciones alternativas y excluyentes • El convenio no podrá consistir en ninguna forma de liquidación global del patrimonio del concursado (art. 100) • Ahora bien, la enajenación de la empresa puede ser objeto tanto de convenio como de liquidación La opción entre convenio y liquidación Corresponde realizarla al deudor y a los acreedores, de acuerdo con las reglas siguientes • El deudor puede pedir la LIQUIDACIÓN (art. 142) • Con la propia solicitud de concurso voluntario • O en cualquier momento a lo largo de la fase común • En todo caso, deberá esperar a la finalización de dicha fase • Alternativamente (arts. 104 y sigs.), el deudor que cumpla determinados requisitos podrá presentar PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO • Desde el mismo momento de la solicitud de concurso • Esta propuesta sí se tramitará simultáneamente a la fase común • Exigirá, claro está, acuerdo mayoritario de los acreedores La opción entre convenio y liquidación Si el deudor no hubiese optado por la liquidación y no hubiera presentado tampoco propuesta anticipada de convenio (art. 111 en relación con 113) • El propio deudor o los acreedores que representen el 20% del pasivo • Podrán presentar PROPUESTA ORDINARIA DE CONVENIO Deberá abrirse la LIQUIDACIÓN • Siempre que no fuese posible culminar la solución convenida (arts. 142.3 y 4 y art. 143) EL CONVENIO Límites al contenido del convenio (art. 100) Se prohíben los convenios de liquidación global Y aquellos de cesión de bienes en pago o para pago No aquellos que incluyan enajenaciones de bienes concretos y determinados Ni de enajenación de la empresa La máxima quita admisible es el 50% de los créditos ordinarios La máxima espera admitida es de 5 años • Se exceptúan de estos límites • Empresas con especial trascendencia • Deudores que presenten propuesta anticipada EL CONVENIO La eficacia del convenio exige La concurrencia sucesiva de dos elementos • La conclusión del acuerdo entre deudor y acreedores (oferta o propuesta y aceptación) • La aprobación por el juez La PROPUESTA de convenio Por escrito y firmada por todos los proponentes • Así como, en su caso, por los terceros que presten garantías o financiación o realicen pagos Podrá contener proposiciones alternativas Deberá acompañarse de un plan de pagos No podrá ser condicionada (salvo acumulación) Podrá ir acompañada de adhesiones previas de acreedores LA PROPUESTA ANTICIPADA Requisitos de “merecimiento” (art. 105) No haber sido condenado por determinados delitos económicos Haber cumplido sus obligaciones contables en los tres últimos años Estar inscrito en el RM No haber sido declarado en concurso en los tres años anteriores No haber realizado en los tres últimos años ningún acto considerado como rescindible por la LC No haber incumplido el deber de solicitar el concurso Para su admisión a trámite por el juez debe ir acompañada de Adhesiones iniciales del 20% del pasivo (art. 106) LA PROPUESTA ORDINARIA Si el concursado no hubiera optado por la liquidación Ni se hubiese aprobado un convenio anticipado El juez dictará Auto poniendo fin a la fase común y abriendo la fase de convenio Ese mismo Auto ordenará la convocatoria de la Junta de acreedores (art. 111) La regulación de la propuesta ordinaria es verdaderamente compleja (arts. 111 y sigs.) LA ACEPTACIÓN DEL CONVENIO La propuesta de convenio debe ser aceptada por una mayoría de acreedores Propuesta anticipada: la aceptación es escrita o por adhesiones Propuesta ordinaria: mediante votación en la junta de acreedores Carecen de derecho de voto Los titulares de créditos contra la masa Los titulares de créditos subordinados • A pesar de que el convenio también les afecta Acreedores ordinario o privilegiados que hubieran adquirido su crédito por actos inter vivos después de la declaración del concurso LA ACEPTACIÓN DEL CONVENIO Posición especial de los acreedores privilegiados “DERECHO DE ABSTENCIÓN” Sólo quedarán sometidos al contenido del convenio (quitas y/o esperas) si votan a favor Pueden incluso asistir a la junta de acreedores E intervenir en los debates Ello no supone sometimiento al convenio El convenio sólo les afectará si ejercitan el derecho de voto a favor de una propuesta (art. 123) LA ACEPTACIÓN DEL CONVENIO Mayorías exigidas Con carácter general • Voto a favor, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso (art. 124.1 y 3) Cuando se trate de tramitación ordinaria y la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en un plazo no superior a 3 años o el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al 20% • Será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo ordinario superior a la que vote en contra (art. 124.4) APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO El juez podrá, de oficio, rechazar el convenio aceptado (art. 131) si • Aprecia infracción formal • O aprecia infracción en el contenido del convenio La administración concursal y los acreedores no asistentes y los que hubiesen votado en contra O no se hubiesen adherido en caso de convenio anticipado • Podrán formular oposición a la aprobación judicial (art. 128) Si el convenio es aprobado judicialmente El convenio entra en la fase de EJECUCIÓN que es común a las dos formas de tramitación (ord. y anticip) LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO Efectos del convenio Se producen con la sentencia de aprobación Las facultades de actuación del deudor y Los derechos de los acreedores Vendrán determinados por el propio convenio Pero el concurso no finalizará hasta su cumplimiento íntegro Respecto del DEUDOR (arts. 133.2 y 137) Cesarán los efectos de la declaración de concurso Podrán ser sustituidos por las medidas prohibitivas o limitativas de las facultades de administración y disposición que pueda fijar el convenio Cesarán de su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el propio convenio les encomendase a todos o a alguno de ellos LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO Respecto a los acreedores Obligatoriedad del convenio respecto de • Los créditos ordinarios y subordinados anteriores a la declaración de concurso • Aunque no hubiesen sido reconocidos El convenio no afecta • A los créditos contra la masa • Ni a los créditos concursales privilegiados • A menos que renuncien a su privilegio • Los créditos con garantía personal se aproximan a los privilegiados – si no votan a favor del convenio mantienen íntegros sus derechos frente a fiadores y avalistas del deudor El convenio será obligatorio, en cambio, • Para los créditos concursales subordinados • Quienes además, se someterán a una espera mayor ya que para ellos los plazos se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de los ordinarios CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO El deudor deberá informar semestralmente del grado de cumplimiento del convenio (art. 138) Cuando considere íntegramente cumplido el convenio • Presentará un informe y • Solicitará la declaración judicial de cumplimiento Si el convenio fuera incumplido • Constituye una de las causas de apertura de la fase de liquidación • El procedimiento continúa adelante pero por una vía distinta • Cualquier acreedor puede solicitar al juez la declaración de incumplimiento LA LIQUIDACIÓN Efectos de la liquidación Operaciones de liquidación El pago a los acreedores El orden de pago Normas especiales para pago EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN Sobre el CONCURSADO La situación será necesariamente la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración Si fuera persona física, se extinguirá su derecho a alimentos Si fuera persona jurídica • Disolución (si no estuviera ya acordada) • Cese de administradores o liquidadores (sustituidos por la administración concursal) –art. 145- Sobre los CRÉDITOS CONCURSALES Vencimiento anticipado de los aplazados Conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones (art. 146 y 159) LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN La liquidación deberá realizarse conforme a un PLAN elaborado por la administración concursal • Se someterá a las observaciones de deudor, acreedores y representantes de los trabajadores • Deberá ser aprobado por el juez • Deberá contemplarse, siempre que sea posible, la enajenación unitaria de la empresa deudora (art. 148) Si el plan no fuera aprobado • Aplicación de las reglas legales supletorias (art. 149) Prohibición de que los administradores concursales adquieran, por sí o por persona interpuesta, bienes o derecho de la masa activa (art. 151, consecuencia jurídica) EL PAGO DE LOS ACREEDORES 1) Créditos contra la masa (art. 154) 2) Créditos con privilegio especial (art. 155) 3) Créditos con privilegio general (art. 156) 4) Créditos ordinarios (art. 157) 5) Créditos subordinados (art. 158) Normas especiales para el pago (arts. 160162) LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO Causas ordinarias de conclusión Cumplimiento íntegro del convenio Liquidación y pago de los créditos Causas extraordinarias (art. 176) Revocación de la declaración de concurso Pago íntegro de todos los créditos Inexistencia de bienes y derechos Desistimiento y renuncia de todo acreedor La muerte de deudor no (concurso de herencia) LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO Inexistencia de bienes y derechos • Puede producirse en cualquier estado del procedimiento • Se producirá necesariamente en el caso de liquidación en que no se haya satisfecho a todos La LC (art. 179) dicha para este caso varias reglas especiales • Sólo podrá acordarse cuando no existan acciones de reintegración de la masa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas • El deudor continuará siendo responsable de los créditos no satisfechos • En caso de persona jurídica, se acordará simultáneamente su extensión y la cancelación de los asientos registrales • Es posible la reapertura del concurso LA REAPERTURA DEL CONCURSO Es posible En aquellos casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos La característica fundamental Se trata del mismo procedimiento que continúa y no de un nuevo procedimiento Por ello, el procedimiento reabierto se limitará a actualizar la masa activa y proceder en consecuencia (art. 180) En caso de concurso de persona jurídica • Reapertura se limita a la fase de liquidación (179.2)