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Transcript
PARTICIPACION Y
CONTROL SOCIAL

Preámbulo CRBV: "... con el fin supremo de refundar la
República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica...“
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y
control de la gestión pública es el medio necesario para
lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo,
tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y
deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones
más favorables para su práctica.

Artículo 132 C.R.B.V.
“Toda persona tiene el deber de cumplir
sus responsabilidades sociales y participar
solidariamente en la vida política, civil y
comunitaria del país, promoviendo y
defendiendo los derechos humanos como
fundamento de la convivencia democrática
y de la paz social.”.
Articulo 70 CRBV
En lo político:
- La elección de cargos públicos.
- El referendo, la consulta popular
- La revocatoria del mandato
- las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y
- La asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones
serán de carácter vinculante, entre otros.
Articulo 70 CRBV
En lo social y económico:
- Las instancias de atención ciudadana, La autogestión, la
cogestión,
- Las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de
carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y
demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad.
- La ley establecerá las condiciones para el efectivo
funcionamiento de los medios de participación previstos en este
artículo.
Los medios de participación del pueblo en
ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los
cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma
individual o colectiva, manifestar su aprobación,
rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas,
quejas, denuncias y, en general, para expresar su
voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los
medios de participación son, entre otros, los
siguientes:
7. Referendos.
1. Cabildos abiertos.
2. Asambleas ciudadanas.
8. Iniciativa legislativa.
9. Medios de comunicación
social alternativos.
3. Consultas públicas.
4. Iniciativa popular.
5. Presupuesto participativo.
6. Control social.
10. Instancias de atención
ciudadana.
11. Autogestión.
12. Cogestión.
El enunciado de estos medios específicos no excluye el
reconocimiento y desarrollo de otras formas de participación en
la vida política, económica, social y cultural del Municipio.
Artículo 256
El Municipio está en la obligación de crear y
mantener programas de formación ciudadana
dirigidos a fortalecer las capacidades de los
integrantes de las comunidades e incorporar a los
ciudadanos y ciudadanas y a otras organizaciones
de la sociedad que manifiesten su deseo de
participar en dichos programas.
Artículo 259
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a
organizarse en contralorías sociales con el objeto del control
del gobierno local.
Los contralores y contraloras municipales tienen la
obligación de vincular a la ciudadanía a sus labores de
fiscalización de la gestión pública y a la valoración del
desempeño de las entidades y los organismos de la
administración pública municipal.
Artículo 275
Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones
ejercerán el control social sobre la gestión municipal. A
estos fines, las autoridades municipales deberán dar la
mayor publicidad a los actos de gestión de interés general,
tales como proyectos, licitaciones, contrataciones, costos
de las mismas y elementos relevantes.
Para ejercer este control social, los ciudadanos y
ciudadanas y sus organizaciones podrán solicitar la
información y documentación administrativa que sean de
interés para la comunidad; la administración municipal está
en la obligación de suministrarlas.
El control social es un mecanismo a través del
cual todo ciudadano y ciudadana, individual o
colectivamente participa en la vigilancia y control de
la gestión pública municipal, en la ejecución de
programas, planes y proyectos, en la prestación de
los servicios públicos municipales, así como en la
conducta de los funcionarios públicos, para
prevenir, racionalizar y promover correctivos.
(ARTÍCULO 272 LOPPM)
•Mecanismo
•Medio
Participación
Ciudadana
IDENTIFICACION

Para garantizar la
formulación y ejecución
de obras, servicios,
programas y proyectos
financiados con recursos
del patrimonio público
Motivar, concienciar y capacitar a las comunidades.
Promover la participación ciudadana en función de
una justicia Social.
Incentivar la confianza ciudadana.
Detectar a tiempo irregularidades, desviaciones de
los recursos.
Contribuir en el cumplimiento de las Leyes y
Procedimientos.
Ética
Honestidad
Responsabilidad
Principios
Transparencia
Celeridad
Objetividad
Imparcialidad

Convocar la
constitutiva.
Asamblea
de
Ciudadanos
y
Ciudadanas

La convocatoria debe hacerse por lo menos 10 días hábiles
antes de la reunión a través de los medios de comunicaciones
locales o de organismos de participación comunitaria u
Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que existan en el
municipio.

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se reunirá en la
fecha hora y lugar indicado en la convocatoria.

Elección de integrantes de la Contraloría de los asistentes a
tres integrantes de la Contraloría Social y Sus suplentes
Coadyuvar con el ejercicio del control fiscal
Ejercer el control y seguimiento de los programas, planes y
proyectos
Velar para que la ejecución de los mismos se cumpla de
conformidad con la ley
Cooperar con los consejos Parroquiales Comunales
Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental.





Pertenecer a la comunidad, con al menos, seis
(6) meses de residencia en la misma, salvo en
los casos de comunidades recién constituidas o
circunstancias de fuerza mayor.
Ser mayor de edad.
Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
Estar inscrito en el Registro Electoral
Permanente.
No ocupar cargos de elección popular.