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PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL Preámbulo CRBV: "... con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica...“ Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Artículo 132 C.R.B.V. “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.”. Articulo 70 CRBV En lo político: - La elección de cargos públicos. - El referendo, la consulta popular - La revocatoria del mandato - las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y - La asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros. Articulo 70 CRBV En lo social y económico: - Las instancias de atención ciudadana, La autogestión, la cogestión, - Las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. - La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de participación son, entre otros, los siguientes: 7. Referendos. 1. Cabildos abiertos. 2. Asambleas ciudadanas. 8. Iniciativa legislativa. 9. Medios de comunicación social alternativos. 3. Consultas públicas. 4. Iniciativa popular. 5. Presupuesto participativo. 6. Control social. 10. Instancias de atención ciudadana. 11. Autogestión. 12. Cogestión. El enunciado de estos medios específicos no excluye el reconocimiento y desarrollo de otras formas de participación en la vida política, económica, social y cultural del Municipio. Artículo 256 El Municipio está en la obligación de crear y mantener programas de formación ciudadana dirigidos a fortalecer las capacidades de los integrantes de las comunidades e incorporar a los ciudadanos y ciudadanas y a otras organizaciones de la sociedad que manifiesten su deseo de participar en dichos programas. Artículo 259 Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local. Los contralores y contraloras municipales tienen la obligación de vincular a la ciudadanía a sus labores de fiscalización de la gestión pública y a la valoración del desempeño de las entidades y los organismos de la administración pública municipal. Artículo 275 Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones ejercerán el control social sobre la gestión municipal. A estos fines, las autoridades municipales deberán dar la mayor publicidad a los actos de gestión de interés general, tales como proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes. Para ejercer este control social, los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones podrán solicitar la información y documentación administrativa que sean de interés para la comunidad; la administración municipal está en la obligación de suministrarlas. El control social es un mecanismo a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. (ARTÍCULO 272 LOPPM) •Mecanismo •Medio Participación Ciudadana IDENTIFICACION Para garantizar la formulación y ejecución de obras, servicios, programas y proyectos financiados con recursos del patrimonio público Motivar, concienciar y capacitar a las comunidades. Promover la participación ciudadana en función de una justicia Social. Incentivar la confianza ciudadana. Detectar a tiempo irregularidades, desviaciones de los recursos. Contribuir en el cumplimiento de las Leyes y Procedimientos. Ética Honestidad Responsabilidad Principios Transparencia Celeridad Objetividad Imparcialidad Convocar la constitutiva. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas La convocatoria debe hacerse por lo menos 10 días hábiles antes de la reunión a través de los medios de comunicaciones locales o de organismos de participación comunitaria u Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que existan en el municipio. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se reunirá en la fecha hora y lugar indicado en la convocatoria. Elección de integrantes de la Contraloría de los asistentes a tres integrantes de la Contraloría Social y Sus suplentes Coadyuvar con el ejercicio del control fiscal Ejercer el control y seguimiento de los programas, planes y proyectos Velar para que la ejecución de los mismos se cumpla de conformidad con la ley Cooperar con los consejos Parroquiales Comunales Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental. Pertenecer a la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor. Ser mayor de edad. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. No ocupar cargos de elección popular.