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Lic. Juan Ramón Figueroa
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RÉGIMEN LEGAL DEL EJERCICIO DE LA
ENFERMERÍA
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Ley 24.004 ( Ley Nacional) 1991
Ley 12.245 (Ley Provincial) 1999
Ley 12.245 (Ley Provincial – reglamentación) 2001
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la
Atención Medica (Resolución 194/95) - NORMAS DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE
ENFERMERÍA EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN
MÉDICA Ley 26.529 – SALUD PUBLICA – Derechos del Paciente
en su Relación con los Profesionales e Instituciones de
la Salud
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LEY DE EJERCICIO DE ENFERMERÍA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY 12.245
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY 12.245 .
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES DECRETA el 14 de enero 1999 el texto de esta ley. (
18/99)
Decreto Reglamentario Decreto 2225/01
(19/09/01)
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EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA COMPRENDE
LAS
FUNCIONES
DE
PROMOCIÓN,
RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA
SALUD, ASÍ COMO LA PREVENCIÓN DE
ENFERMEDADES, REALIZADAS EN FORMA
AUTÓNOMA DENTRO DE LOS LÍMITES DE
COMPETENCIA
QUE
DERIVA
DE
LAS
INCUMBENCIAS DE LOS RESPECTIVOS TÍTULOS
HABILITANTES.
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ARTÍCULO 3.
RECONÓCESE DOS NIVELES PARA EL EJERCICIO DE LA
ENFERMERÍA:
* INCISO A) PROFESIONAL: CONSISTENTE EN LA
APLICACIÓN DE UN CUERPO SISTEMÁTICO DE
CONOCIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y
RESOLUCIÓN DE LAS SITUACIONES DE SALUDENFERMEDAD, SOMETIDAS AL ÁMBITO DE SU
COMPETENCIA.
* INCISO B) AUXILIAR: CONSISTENTE EN LA PRÁCTICA
DE TÉCNICAS Y CONOCIMIENTOS QUE CONTRIBUYAN AL
CUIDADO DE ENFERMERÍA, PLANIFICADOS Y
DISPUESTOS POR EL NIVEL PROFESIONAL Y
EJECUTADOS BAJO SU SUPERVISIÓN.
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REGLAMENTACIÓN:
ARTÍCULO 2º: LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN,
EL ASESORAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN DE
SERVICIOS, ESTARÁN A CARGO DE LOS
PROFESIONALES INCLUIDOS EN EL NIVEL
ESTABLECIDO EN EL INCISO A) DEL ARTICULO 3º
DE LA LEY 12.245.
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REGLAMENTACIÓN:
ARTICULO 5º INCISO A): LOS TÍTULOS
HABILITANTES SON:
* LICENCIADO EN ENFERMERÍA
* ENFERMERO UNIVERSITARIO
* LOS QUE SE OBTENGAN A PARTIR DEL
TITULO DE GRADO
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OBSERVADO:
ARTÍCULO 22.- EN NINGÚN CASO SERÁ IMPUTABLE AL
PROFESIONAL O AUXILIAR DE ENFERMERÍA QUE
TRABAJE EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA EL DAÑO O
PERJUICIO QUE PUDIEREN PROVOCAR LOS
ACCIDENTES O PRESTACIONES INSUFICIENTES QUE
RECONOZCAN COMO CAUSA LA FALTA DE ELEMENTOS
INDISPENSABLES PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES, O
LA FALTA DE PERSONAL ADECUADO EN CANTIDAD Y/O
CALIDAD O INADECUADAS CONDICIONES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS
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¿CÓMO PODEMOS ASEGURAR SI LA ACCIONES
LLEVADAS A CABO POR UNA ENFERMERA (O) SE
ENCUENTRAN DENTRO DE LAS NORMAS DE
ACTUACIÓN QUE DEBE SEGUIR?
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REGISTROS DE ENFERMERÍA
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LOS REGISTROS DE ENFERMERÍA CONSTITUYEN
UNA PARTE FUNDAMENTAL DE LA ASISTENCIA
SANITARIA, ESTANDO INTEGRADOS EN LA
HISTORIA CLÍNICA DEL PACIENTE, LO QUE
CONLLEVA UNAS REPERCUSIONES Y
RESPONSABILIDADES DE ÍNDOLE PROFESIONAL
Y LEGAL, QUE PRECISA LLEVARLOS A LA
PRÁCTICA CON EL NECESARIO RIGOR
CIENTÍFICO, QUE GARANTICE LA CALIDAD DE
LOS MISMOS.
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ES UN DOCUMENTO ESPECIFICO QUE FORMA
PARTE DE LA HISTORIA CLÍNICA EN EL CUAL
DEBE DESCRIBIRSE CRONOLÓGICAMENTE LA
SITUACIÓN, EVOLUCIÓN DEL ESTADO DE SALUD
EN INTERVENCIONES DE PROMOCIÓN DE LA
VIDA, PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD,
TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN QUE LOS
PROFESIONALES Y AUXILIARES DE ENFERMERÍA
BRINDAN A LA PERSONA, FAMILIA Y
COMUNIDAD A TRAVÉS DE SUS INCUMBENCIAS.
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Los registros se consideran como un
documento que avala la calidad, la continuidad
de los cuidados, la mejora de la comunicación
y que evitan errores, posibles duplicaciones
que pueden producirse en el cuidado. Además
son un respaldo legal frente a posibles
demandas y también permiten evaluar
retrospectivamente la calidad de los cuidados.
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LOS REGISTROS DE ENFERMERÍA DEBEN
CAPTAR:
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Objetividad: deben estar escritos de forma objetiva, sin
prejuicios, juicios de valor u opiniones personales. Evitar
comentarios despectivos, acusaciones, discusiones o
insultos. La información subjetiva que aporta el paciente y
familiares, “entre comillas”.
Precisión y Exactitud: deben ser precisos, completos y
fidedignos. *Los hechos deben anotarse de forma clara y
concisa.*Cuantificables.*Hallazgos meticulosos, tipo, forma,
tamaño y aspecto.
Legibilidad y Claridad: deben se claros y legibles.
Simultaneidad: Los registros deben realizarse de forma
simultánea a la asistencia y no dejarlos para el final del
turno.
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“¡LO QUE NO ESTA ESCRITO, NO
FUE REALIZADO”!
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APLICACIÓN DEL PROCESO DE
ATENCIÓN DE ENFERMERÍA
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“LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN DE
ENFERMERÍA (P.A.E), REPRESENTA UNA
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
INDELEGABLE, DERIVADA DE LOS MARCOS
LEGALES QUE REGULAN LA PRÁCTICA DE LA
PROFESIÓN”
CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA, LEY DEL
EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA, LEY BÁSICA DE
SALUD, NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE
ENFERMERÍA - RESOL. MINISTERIAL Nº 194/95 , ENTRE OTROS.
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Competencia del Profesional:
Art. 3º
Inciso 5) Organizar y controlar sistemas de informes o registros pertinentes a
enfermería.
Realizar todos los cuidados de enfermería encaminados a satisfacer
las necesidades de las personas en las distintas etapas del ciclo vital.
Inciso 18)
Realizar el registro de evolución de paciente y de prestaciones de
enfermería del individuo y la familia, consignando: fecha, firma, número
de matrícula.
Inciso 18 u )
Competencia del Auxiliar:
Organizar y controlar sistemas de informes o registros pertinentes a
enfermería.
Inciso 5)
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La formación de las/os enfermeras/os se encuentra enmarcada y
regulada por la Ley 24195, Federal de Educación y la Ley 24521, de
Educación Superior.
En el año 1991 se promulga la Ley del Ejercicio de la Enfermería
24.004 que regula la profesión en el ámbito nacional.
En el año 1995, en el marco del Programa de Garantía de Calidad de
la Atención Médica, se formulan las Normas de Organización y
Funcionamiento de Servicio de Enfermería en Establecimientos de
Atención Médica, Resolución 194/95 del Ministerio de Salud.
En la provincia de Buenos Aires, el ejercicio de la Enfermería, libre o
en relación de dependencia, está sujeto a las disposiciones de la Ley
12245 (29/01/99) y de su Decreto Reglamentario 2225/01
(19/09/01).
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DESARROLLO DE LA ENFERMERÍA:
LA ENFERMERÍA COMO DISCIPLINA
PROFESIONAL SE DESARROLLA EN BASE A LA
EXISTENCIA DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE LOS
CUALES LOS PROFESIONALES DEJEMOS
CONSTANCIA DE TODAS LAS ACTIVIDADES QUE
LLEVEMOS A CABO EN EL PROCESO DE
CUIDADOS:
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POSIBILITAN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
SOBRE CUIDADOS, MEJORANDO LA CALIDAD DE LA
ATENCIÓN QUE SE PRESTA Y PERMITIENDO
DIFERENCIAR LA ACTUACIÓN PROPIA, DE LA DEL
RESTO DEL EQUIPO; MANIFESTANDO ASÍ EL ROL
AUTÓNOMO DE LA ENFERMERÍA.
FACILITAN LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y DOCENCIA
DE ENFERMERÍA, AYUDANDO ASÍ, A FORMULAR
PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS Y
NECESARIOS PARA CADA ÁREA DE TRABAJO.
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CONFORMAN UNA BASE IMPORTANTE PARA LA
GESTIÓN DE RECURSOS SANITARIOS TANTO,
MATERIALES COMO PERSONALES, ADECUÁNDOLOS A
LAS NECESIDADES GENERADAS EN CADA MOMENTO,
PERMITIENDO POR UN LADO, EL ANÁLISIS DEL
RENDIMIENTO, Y POR OTRO EL ANÁLISIS ESTADÍSTICO.
TIENEN UNA FINALIDAD JURÍDICO-LEGAL,
CONSIDERÁNDOSE UNA PRUEBA OBJETIVA EN LA
VALORACIÓN DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA
RESPECTO A SU CONDUCTA Y CUIDADOS AL PACIENTE.
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Posibilitan el intercambio de información sobre
cuidados, mejorando la calidad de la atención que
se presta y permitiendo diferenciar la actuación
propia, de la del resto del equipo; manifestando
así el rol autónomo de la enfermería.
Facilitan la investigación clínica y docencia de
enfermería, ayudando así, a formular protocolos y
procedimientos específicos y necesarios para
cada área de trabajo.
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IMPLICANCIAS LEGALES EN LA PRÁCTICA ENFERMERÍA
Concepto de Culpa:
 Es la voluntaria omisión de la diligencia en calcular las
consecuencias posibles y previsibles del propio hecho.
 En el caso del personal de enfermería, se puede
presentar como consecuencia de un ACTO de la
enfermería cuando se produce una lesión o la muerte.
Es decir, no es porque el enfermero /a hubiese actuado
con esa intención, sino porque a pesar de que pretendió
mejorar la salud, por su culpa se produce un resultado
dañoso para el paciente.
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La confidencialidad; El derecho a la intimidad;
El secreto profesional:
ENTRAN EN JUEGO CUANDO SE TRATA DE VALORAR
LOS REGISTROS DESDE UNA PERSPECTIVA ÉTICA Y/O
LEGAL. PARALELAMENTE DEBEREMOS CONSIDERAR
TRES VALORES FUNDAMENTALES EN EL EJERCICIO
PROFESIONAL ENFERMERO: EL RESPETO A LA
DIGNIDAD HUMANA SIN PREJUICIOS; LA DEFENSA DE
LA INTIMIDAD; Y LA ACEPTACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PROPIA SOBRE LAS ACTUACIONES.
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Los Elementos de la Culpa son los Siguientes:
La voluntariedad de la acción u omisión: Se requiere en primer lugar, para
que se configure la culpa, la voluntariedad de la conducta, esto es, que la
acción u omisión que realiza el sujeto sea voluntaria, que pueda ser
referida a la voluntad del ser humano.
La involuntariedad del hecho: La falta de intención o de voluntad del
resultado o del hecho, intención o voluntariedad que, caracteriza al dolo. El
sujeto, por tanto, no debe haber tenido la intención de realizar el hecho
constitutivo de delito; el resultado producido debe ser involuntario. En este
sentido se dice que el delito culposo es un delito contra la intención.
Que el hecho no querido se verifique por la imprudencia, negligencia,
impericia o inobservancia de reglamentos, ordenes o instrucciones. Se
requiere en tercer lugar que el hecho no querido sea la consecuencia de un
comportamiento voluntario, contrario a las normas o reglas de conducta
que imponen al hombre que vive en sociedad una actuación prudente y
diligente en forma tal de evitar hechos dañosos, en lo cual radica la esencia
de la culpa.
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CAUSAS DE DEMANDA EN ENFERMERÍA
UN ENFERMERO/A PUEDE SER DEMANDADO POR
DAÑOS OCASIONADOS AL PACIENTE A RAÍZ DE:
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No haber advertido en tiempo y forma cambios serios
en la condición del paciente (deterioro del sensorio,
signos vitales anormales etc.)
Habiendo advertido cambios serios, no actuó
adecuadamente ni informó al médico.
Errores de medicación (de vía, de dosis, de paciente).
Inadecuada utilización de aparatología médica.
Falla en la evaluación del riesgo de caídas de
un paciente y pobre planificación.
Complicaciones de vías intravenosas (flebitis,
infiltraciones, daños por extravasación).
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Daño a nervios en vías intramusculares (Ej.: ciático).
Inadecuado manejo de úlceras por decúbito
Falta de supervisión del personal auxiliar: así como el médico delega
funciones a los enfermeros, el personal de enfermería también
delega órdenes en el auxiliar de enfermería, lo que hace que se
asuma una obligación de supervisión con responsabilidad solidaria
por los errores cometidos por el auxiliar.
Algunas de estas situaciones (Ej.: infiltraciones, flebitis, úlceras por
decúbito) son complicaciones habituales y no necesariamente
desencadenan responsabilidad profesional.
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Algunos errores comunes que se deberían evitar:
Falta de registros de antecedentes médicos relevantes.
Falta de Registro de las acciones de enfermería.
Falta de Registro de la administración de una medicación.
Transcripción incorrecta de órdenes y falta de cuestionamiento de
indicaciones incorrecta.
Escritura elegible o incompleta, tachaduras, desprolijidad general.
Documentación en la HC equivocada.
No documentar claramente la suspensión de una medicación.
Utilización de abreviaturas incorrectas.
Falta de registro de reacciones a medicamentos o de cambios en la
condición del paciente.
Guerra en las Historias. Asignación de culpas en los registros.
Falta de aclaración del Nombre y Nº de matricula.
Lic. Juan Ramón Figueroa
… “DIJO ESTE LUNES XX, DE 41 AÑOS, QUIEN EL
PASADO VIERNES SE CONVIRTIÓ EN LA
PRIMERA AUXILIAR DE ENFERMERÍA EN SER
DECLARADA CULPABLE POR EL HOMICIDIO
CULPOSO DE UN PACIENTE DEL SISTEMA DE
SALUD, EN ESTE CASO DE XX , DE 87 AÑOS,
FALLECIDA EL 18 DE ABRIL DE 2006, DESPUÉS
DE CAER DE LA CAMILLA QUE OCUPABA EN LA
UNIDAD DE CUIDADOS CORONARIOS DEL
HOSPITAL” …
Lic. Juan Ramón Figueroa
Condiciones laborales:
 Son reguladas por los convenios colectivos de
trabajo.
 Ejercicio de la Enfermería:
 Esta regulada por la ley Nacional y Provincial
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Lic. Juan Ramón Figueroa
FELICITACIONES A TODOS LOS QUE TRABAJAN A
DIARIO CON GRAN ESFUERZO PARA MEJORAR
EL SISTEMA DE SALUD.
Muchas Gracias
Lic. Juan R. Figueroa