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Transcript
JORNADAS PARA PROFESIONALES SOBRE ACOSO
LABORAL
A.C.A.L.
EVALUACION DEL DAÑO
PSIQUICO
Madrid, Cuatro de Abril de 2003
DR. JUAN JOSE CARRASCO GÓMEZ
LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS
CONCEPTO DE LESION
•
Todo daño o detrimento corporal causado por una
acción traumática, por arma blanca, de fuego,
agentes químicos, agentes físicos, etc. o vivencias
traumática consecutivas a accidentes, agresiones,
robos, malos tratos, hostigamiento, vejaciones,
amenazas, calumnias, envío de anónimos, chantaje,
ultrajes, agresiones triviales en la vida cotidiana,
etc..
• Es sinónimo de perjuicio o menoscabo, con expresión
tanto física como psíquica
LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS
• Art. 147 del Código Penal: «El que por cualquier
medio o procedimiento, causare a otro una lesión que
menoscabe su integridad corporal o su salud física o
mental será castigado como reo del delito de lesiones
con la pena de prisión de seis meses a tres años,
siempre que la lesión requiera objetivamente para su
sanidad, además de una primera asistencia
facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La
simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso
de la lesión no se considerará tratamiento médico».
LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS
• Art. 148 . Las lesiones previstas en el apartado 1 del
artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de
prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado
causado o riesgo producido:
• 1. Si en la agresión se hubieren utilizado armas,
instrumentos, objetos, medios, métodos o formas
concretamente peligrosas para la vida o salud,
física o psíquica, del lesionado.
• (...)
LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS
• Art. 149 : «El que causare a otro, por cualquier
medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de
un órgano o miembro principal, o de un sentido, la
impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o
una grave enfermedad somática o psíquica, será
castigado con la pena de prisión de seis a doce
años».
• Ley 35/1995 de Ayudas a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual ,Art. 4 : «A los
efectos de la presente Ley, son lesiones graves
aquellas que menoscaben la integridad corporal o la
salud física o mental y que incapaciten con carácter
temporal o permanente a la persona que las hubiera
sufrido».
LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS
• El elemento crucial para determinar la existencia de
daño psíquico es la experiencia vital.
• La vivencia de un acontecimiento traumático y la
forma de experimentarlo por parte del sujeto, será la
que condicione la mayor o menor intensidad del
trauma psíquico.
LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS
Vivencia generadora de daño
•
•
•
•
•
1) una vivencia amenazadora, que atenta contra la
integridad del sujeto, que le enfrenta a la muerte, que le
genera miedo, terror, etc.
2) una vivencia inevitable, que se experimenta como si
no existiera posibilidad de escapar de ella.
3) una vivencia desbordante, en la que se sobrepasa la
tolerancia del sujeto a conflictos o dificultades.
4) una vivencia injusta, vivida como no merecida y ante
la cual le surgen múltiples preguntas a la víctima, tales
como, «¿qué he hecho yo?», «¿por qué a mí?».
5) una vivencia degradante o humillante, que impacta
directamente contra la autoestima de la víctima.
LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS
• El impacto de la vivencia sobre el individuo vendrá, a
su vez, condicionado por múltiples factores. Unos
pertenecerán a la naturaleza íntima del sujeto, a los
factores endógenos dependientes, sobre todo, de su
percepción del hecho amenazante y de su
personalidad previa.
• Otros formarán parte del propio acontecimiento,
factores exógenos o circunstanciales.
• Y otros, los derivados los derivados del
acontecimiento en sí y los de las circunstancias que
rodean al sujeto (apoyo social).
LESIONES Y SECUELAS PSIQUICAS
Concepto de secuela o estado residual
•
Estado al que se llega, de no existir curación y tras
estabilización del curso evolutivo de la lesión, una
vez:
- que el lesionado se haya sometido a tratamiento
- que éste haya sido efectuado por un profesional
adecuado, con la prescripción correcta y que haya
cumplido las indicaciones terapéuticas
DIAGNÓSTICO CLINICO
• Si se trata de una reacción vivencial normal
• Si se trata de una reacción vivencial anormal
• Lesión psíquica primaria tras vivencia
traumática
• Lesión psíquica secundaria, resultado de una
reactivación, agravamiento o puesta en
marcha de otra patología de etiología no
traumática
DIAGNÓSTICO CLINICO
• Trastornos de ansiedad:
–
–
–
–
–
Crisis de angustia. Pánico
Agorafobia
Trastorno de ansiedad generalizada
Trastorno por estrés agudo
Trastorno por estrés postraumático
• Trastornos del estado de ánimo
– Trastorno depresivo mayor o menor
– Trastorno distimico
DIAGNÓSTICO CLINICO
• Trastornos somatomorfos:
– Somatización, conversión, hipocondia, etc.
• Trastornos disociativos:
– amnesia disociativa
– trastorno de identidad disociativo
• Trastornos adaptativos:
– de ansiedad
– depresión
– alteraciones comportamentales
DIAGNÓSTICO CLINICO
• Trastornos sexuales: Disfunciones sexuales
– Deseo sexual hipoactivo
– Aversión al sexo
– Trastornos orgásmicos
– Trastornos por dolor: dispareunia,
vaginismo
DIAGNÓSTICO CLINICO
• Trastornos por consumo de sustancias
– Abuso o dependencia de sustancias: alcohol,
benzodiacepinas, otros psicotropos, analgésicos,
etc.
• Trastornos alimenticios
• Bulimia nerviosa
•
Anorexia nerviosa
• Trastornos del sueño
• Alteraciones del ritmo
•
Pesadillas
DIAGNÓSTICO CLINICO
• Trastornos de la personalidad?
• Trastornos psicóticos?
• Trastornos bipolares ?
EVALUACIÓN FORENSE
• Si es una lesión
• Si es una secuela o estado residual
EVALUACIÓN DE LA GRAVEDAD
• El criterio de gravedad en el C.P. es un
concepto indeterminado.
• No es un juicio exacto
• Puede ser un juicio discrepante
• La gravedad y deterioro no puede ser inferida
del mero diagnóstico clínico
EVALUACIÓN DE LA GRAVEDAD
• El grado de deterioro varia con las personas
• La gravedad es el resultado de las
consecuencias personales y en la vida de
relación
• La gravedad de un trastorno mental no
equivale necesariamente a incapacidad de
trabajar
EVALUACIÓN DE LA GRAVEDAD
Criterios clínicos del DSM IV-TR:
- leve
- moderado
- grave
EJE V.-Escalas de gravedad del DSM IV-TR.
- de actividad global (EEAG)
- de actividad relacional (EEGAR)
- de actividad social y laboral (EEASL)
EVALUACIÓN DE LA GRAVEDAD
Guías para la evaluación de deficiencias permanentes
(AMA) Áreas para evaluar la gravedad:
- actividades de la vida diaria
- funcionamiento social
- realización de tareas
- deterioro laboral o similar
EVALUACION DE LA RELACION DE
CAUSALIDAD
• Criterios generales:
- etiológico
- topográfico
- cronológico
- cuantitativo
- de continuidad sintomática
EVALUACION DE LA RELACION DE
CAUSALIDAD
CONCAUSAS
- Preexistentes: Estado anterior
- Concurrentes o simultáneas
- Consecutivas o subsiguientes
EVALUACION DE LA RELACION DE
CAUSALIDAD. ESTADO ANTERIOR
• Previo a establecer la relación de causalidad,
intentar conocer la existencia anterior de
rasgos, anomalías de la personalidad o
trastornos psíquicos, la personalidad
premórbida, etc., que puedan, por una parte,
facilitar la aparición de las lesiones y, por
otra, condicionar una evolución anormal en
cuanto al tiempo e intensidad del
padecimiento
EVALUACION DE LA RELACION DE
CAUSALIDAD. CAUSAS CONCURRENTES
• Las
características del acontecimiento
agresor y del hecho influyen en el tipo de
respuesta y son factores que actúan de forma
simultánea y aumentan la entidad del
resultado final.
• Supone considerar la naturaleza del hecho
en sí, la intensidad de la vivencia traumática y
el tipo de reacción psíquica surgida.
EVALUACION DE LA RELACION DE
CAUSALIDAD. CAUSAS CONSECUTIVAS
• Ccomplicaciones, ajenas a la voluntad del lesionado,
que pueden surgir durante el proceso de curación y
evolución normal de las lesiones.
• Forman parte de un proceso psicológico o
psicopatológico dinámico y complejo, que hace
asimismo dificultosa su valoración objetiva y el
análisis de si estos factores nuevos deben ser
considerados realmente como tales concausas o
como agentes nuevos, en cuyo caso habría que
diferenciar los efectos iniciales de la acción primaria
de los efectos de estas acciones secundarias.
REPERCUSION PENAL DE LAS LESIONES
• Calificación penal: Falta o delito
• Indemnización:
– Lesiones ocasionadas con motivo de la circulación
de vehículos de motor. Baremo de la Ley 30/95
– Lesiones ocasionadas en otra actividad. Libre
determinación del Juez. Referencias, Guías AMA
– Lesiones ocasionadas en víctimas de delitos
violentos o contra la libertad e indemnidad
sexuales. Ley 35/95 y R.D. 738/97