Download 1ª Presentación diapositivas

Document related concepts

Edad de consentimiento sexual wikipedia , lookup

Estupro wikipedia , lookup

Robo wikipedia , lookup

Extorsión wikipedia , lookup

Homicidio (España) wikipedia , lookup

Transcript
Auzitegi- Medikuntzako Euskal Erakundea
Instituto Vasco de Medicina Legal
Gipuzkoako Zuzendariordetza
Subdirección de Gipuzkoa
Donostia
Subdirección de Gipuzkoa del IVML
MALTRATO DOMESTICO
Introducción

Figura del rol masculino: Autoridad socialmente respaldada y permitida
en todos sus efectos.

Concepto de sociedad patriarcal: La mujer pasaba de ser una propiedad
del padre para serlo del marido.

Concepto paternalista del S.XIX: Base protectora del marido y pago de
obediencia de la esposa

Inglaterra 1870: Reconocimiento de la personalidad jurídica de la
mujer. Todavía sin medidas.

2ª mitad del S.XX. Movimientos
Movs. Internacionales

I Conferencia Internacional sobre Indemnización a las víctimas de
actos de violencia. Los Angeles 1968.

I Simposium Internacional de Victimología. Jerusalén 1973.

XI Congreso internacional de Derecho Penal . Budapest 1974.




Resolución 77 de 27 y 28 de Septiembre de 1977 del Comité de
Ministros del Consejo de Europa.
Convención de la ONU contra las discriminación de la mujer. Nueva
York 1979.
Resolución del Parlamento Europeo sobre las agresiones a la mujer
de 11 de Junio de 1986.
Convenio Nº116 del Consejo de Europa de 1983.....
Movs. Estatales




Ley 35/95 de 11 de Diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas
de los delitos violentos y contra la libertad sexual y su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 738/1997 de 23 de Mayo.
Medidas urgentes contra los malos tratos de mujeres, aprobado por
acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de Enero de 1998.
Plan de acción sobre la violencia contra la mujer, aprobado por
Consejo de Ministros de 30 de Abril de 1998.
Ley 27/2003, de 31 de Julio, reguladora de la Orden de protección de
las víctimas de la violencia doméstica

Concepto:
Reiteraciones de acciones u omisiones, dolosas o culpables,
que con manifiesto desprecio de la víctima tienen como
consecuencia la aparición de trastornos físicos o psíquicos
de distinta entidad.

Clasificación:
Según el tipo de efecto:
Físico / Psíquico.
Según la forma de producirlo:
Maltrato activo
Maltrato Pasivo
Físico:
Agarrones - Hematomas digitados
Físico:
Contusiones- Hematomas digitados o no
Físico:
Patadas - Hematomas geográficos
Físico:
Tortazos - Eritemas faciales
Físico:
Puñetazos - Hematomas palpebrales
Físico:
Físico:
Heridas arma blanca - ???????????
Psíquico:
Lesiones psicológicas
- Trastornos de ansiedad
Crisis de Angustia (Panic Attack)
Trastorno de Angustia (Panic disorder)
Fobia específica
Trastorno por estrés agudo
Trastorno por estrés postraumático
Trastorno por ansiedad generalizada
- Trastornos del estado de ánimo
Trastorno depresivo mayor
Trastorno distímico
-Trastornos somatomorfos
-Trastornos disociativos
-Trastornos adaptativos
-Trastornos sexuales.Disfunciones sexuales
-Trastornos alimenticios
-Trastornos por consumo de sustancias
-Trastorno del sueño.
Maltrato activo
Físico:
Golpes
Psíquico: Insultos
Sexual: A. Sexuales
Económico: Apropiaciones
Maltrato pasivo
Físico:
Malnutrición
Psíquico: Privación afectiva
Sexual: Inatención
Económico: Inatención
Efectos legales del maltrato
(Código Penal de 1995)
• Lesiones: Físicas y Psíquicas.
• Homicidio
• Aborto
• Lesiones al feto
• Maltrato habitual
• Libertad sexual
• Abandono
Código Penal
• Lesiones
Artículo 147. (Delito de lesiones)
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad
corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a
tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera
asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de
este Código.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis
a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Artículo 148. (Delito de lesiones agravado)
Las lesiones previstas en el apartado 1 del Artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años,
atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas
concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
Código Penal
Artículo 149. (Delito de lesiones cualificado)
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro
principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave
enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de
seis a 12 años. Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria
potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o
incapaz».
Artículo 150. (Delito de lesiones menos cualificado)
El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la
deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.
Código Penal
Artículo 153. (Lesión no delito)
El que por cualquier medio o procedimiento causara a otro menoscabo psíquico o una lesión no
definidos como delito en este Código, o golpeara o maltratara de obra a otro sin causarle lesión,
o amenazara a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, cuando en todos
estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, será castigado con la pena de
prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del
derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al
interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o
acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o
utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima , o se
Se impondrán las penas en su mitad superior
realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de
seguridad de la misma naturaleza.
Artículo 617. (No lesión)
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no definida como delito en este
Código, será castigado con la pena de arresto de tres a seis fines de semana o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de arresto
de uno a tres fines de semana o multa de diez a treinta días.
Código Penal
• Homicidio
Artículo 138.
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Artículo 139.
Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato,
concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
el que matare a otro
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
Artículo 140.
Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el Artículo anterior, se
impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años.
Artículo 142.
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio
imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de
fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años.
Código Penal
• Aborto
Artículo 144.
El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de
prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar
servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de
tres a diez años.
Artículo 146.
El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con pena de arresto de doce a
veinticuatro fines de semana.
• Lesiones al feto
Artículo 157.
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que
perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física
o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier
profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos,
públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.
Artículo 158.
El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el Artículo anterior, será castigado
con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana.
Código Penal
• Maltrato habitual
Artículo 173. (Artículo redactado de acuerdo con la modificación establecida por la Ley Orgánica 11/2003,
de 29 de septiembre)
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la
pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge
o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun
sin convivencia, .............. será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la
tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o
incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a
cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de
violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de
menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando
una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma
naturaleza.
3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de
violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con
independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas
Código Penal
• Abandono
Artículo 226.
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad,
tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente
establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se
hallen necesitados, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.
Mitos Sociales del maltrato
• Mitos sobre la violencia familiar/doméstica
• Mitos sobre mujeres maltratadas
• Mitos sobre hombres violentos
Mitos sobre la violencia familiar/doméstica
Echeburua E. De Corral P. (1998)
• Pegar una bofetada a la esposa no está prohibido por la ley.
• Maltratar significa golpear a alguien hasta que sangra o se le fracturen los
huesos.
• El abuso de drogas y alcohol es responsable de la violencia familiar
• Los hombres maltratados por las mujeres constituyen un problema tan serio
como el de las mujeres maltratadas.
• La mayoría de las víctimas de la violencia familiar no sufren heridas serias.
• Si una mujer maltratada dejara a su marido, estaría a salvo.
Ferreira G. (1995)
• Es una cuestión privada
• Se trata de gente enferma
• Es culpa del alcoholismo
• Se debe a crisis económicas las mujeres maltratadas.
• Es gente primitiva e inculta
• Solo sucede en las clases bajas
• Es un tema de moda.
• Es natural e instintiva
• No se puede evitar
Corsi J. (1995)
• Los casos de violencia familiar son escasos: no representan un problema tan
grave
• La violencia familiar es producto de algún tipo de enfermedad mental
• La violencia familiar es un fenómeno que solo ocurre en las clases sociales
con mayores carencias
• El consumo de alcohol es la causa de las conductas violentas
• A las mujeres que son maltratadas por sus compañeros les debe gustar, de lo
contrario no se quedarían
• Las víctimas de maltrato a veces lo buscan: “algo hacen para provocar...”.
• El maltrato emocional no es tan grave como la violencia física.
• La conducta violenta es algo innato, que pertenece a la “esencia” del ser
humano
Mitos sobre mujeres maltratadas
Ferreira G. (1995)
Provocan la violencia
Buscan la violencia
Les gusta la violencia
Son masoquistas
Son seres biológicos-pasivos
No obedecen al marido
Son malas y se lo merecen
Son débiles y tontas
Se hacen mantener
Son enfermas
Sin ignorantes
Son histéricas.
Mitos sobre hombres violentos
Ferreira G. (1995)
Son alcohólicos
Son desocupados
Son psicópatas
Son impulsivos
Son descontrolados
Son sádicos
Son locos o enfermos
Son verdaderos machos
Tienen derecho
Son campeones
Todos los hombre son así.
RECOMENDACIONES PARA LA ACTUACIÓN
PROFESIONAL ANTE LOS MALOS TRATOS DOMESTICO
EN ATENCIÓN PRIMARIA (*)
1.- Reconocer los síntomas de los malos tratos
2.- Actitud específica ante la víctima
3.- Medidas a adoptar
4.- Instituciones con las que debe ponerse en contacto
(*) Recomendaciones de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la C.A.de Aragón. (1998)
1. Reconocer los síntomas de los malos tratos
Psíquicos:
Depresión
Confusión
Ansiedad
Comportamiento disociado
Anorexia/bulimia
Somatizaciones
Sind. estrés postraumático
Intentos de suicidio
Físicos:
• Patologías mal definidas
Dolores de cabeza, torácico,espalda,abdominal,pélvico
Insomnio,palpitaciones, ahogo...
• Lesiones agudas en múltiples puntos ( Traumatismos en forma de magulladuras, erosiones,
hematomas, cortes o fracturas...)
• Discapacidades permanentes
Actitud de la víctima: Temor, mirada huidiza,sensación de vergüenza,sentimientos de culpa,
explicaciones vagas,contradictorias, confusas...
Actitud de su pareja:
• Excesivamente preocupado y solícito
• Excesivamente despreocupado, despectivo,y/o irónico (Es habitual que el culpable acompañe a la víctima a la
consulta para controlarle.Invitarle a salir de la consulta).
2.- Actitud del profesional
1. Tener siempre presente la posibilidad de malos tratos
2.- Escuchar activamente y aceptar el relato insistiendo en que la violencia nunca es justificable y que
nadie merece recibir malos tratos, físicos, emocionales o sexuales, y que en modo alguno estos
conflictos afectan exclusivamente al ámbito privado.
3.- Cuando alguien acude a la consulta, está demandando ayuda:la obligación del facultativo es dársela.
Las preguntas sencillas y directas sobre malos tratos demuestran ser las más eficaces
4.- Desde el mismo ambiente neutro de escucha activa, confidencialidad y evitando emitir juicios,
indagar la posibilidad de malos tratos a otros miembros de la familia; en caso de sospecha citarlos y
comprobar dicha posibilidad.
5.- Aún y cuando la respuesta sea negativa, hay que abrir una puerta a la supuesta víctima
3.- Medidas a adoptar
1.- Establecer un plan de actuación comenzando por derivar al asistente social, y al especialista
correspondiente para completar el reconocimiento y tratamiento
2.- Ser extremadamente cuidadoso al rellenar el informe de lesiones
3.- Detallar todas las marcas actuales y anteriores, mencionando explícitamente el estado
psicoemocional de la presunta víctima, y recomendando si fuera necesario, en el mismo informe, que se
derive al psicólogo (a del servicio especializado de referencia.
4.- Hay que hacer referencia a las afirmaciones del /a paciente, detallando la forma de producción que
refiere las dio origen.
5.- Una vez repasado el informe se le entregará una copia firmada y sellada al/la lesionado/a,
informándole que debe acudir con él (preferentemente con testigos) al Juzgado de guardia, Comisaría
de la Ertzaintza o de la Policía Local.
4.- Instituciones con las que puede ponerse en
contacto
Con independencia de lo anterior,se debe remitir rápidamente una copia del informe médico de lesiones
directamente al Juzgado de Guardia.
Desde aquí se gestionará previa evaluación del Juez de Guardia:
Reconocimiento Médico-Forense
Atención por Servicios Sociales
Actuación del Servicio de atención a la víctima
Medidas de protección...
LAS AGRESIONES SEXUALES EN LA MUJER
Introducción

Figura retrospectiva de la agresión sexual a la mujer

Concepto histórico previo: Icono del desahogo sexual masculino

Concepto evolutivo: Símbolo de la maternidad en el mejor de los casos

Importancia del desarrollo humano en la concreción del problema:
Límites legales / normas sociales básicas para la contención de estas
acciones.

Situación actual: Lejanía objetiva de un control de seguridad efectivo en
muchas ciudades donde la masificación parece relacionarse más
frecuentemente con esta lacra tan pareja al ser humano.
Muchas han sido los momentos históricos en los que los
gobernantes han intentado controlar estos hechos, y de ellos
reproducidos como curiosidad algunos de forma resumida:





FUERO JUZGO
FUERO VIEJO DE CASTILLA
LAS SIETE PARTIDAS DEL REY DON ALFONSO X EL SABIO
ORDENAMIENTO DE ALCALÁ
EL CODIGO PENAL
FUERO JUZGO
Libro III, Título IV .De los adulterios e de los
fornicios
Ley XIV :
“...Si el omne libre o siervo fiziere fornizio ó adulterio por fuerza con la
muier libre. Si algun omne fiziere fornizio ó adulterio con la muier libre,
si el omne es libre reciba C.azotes, é sea dado por siervo á la muier que
fizo fuerza; é si es siervo, sea quemado en fuego y el omne libre que por
malfecho fuere metido en poder de la muier, en ningún tiempo non
pueda casar con ella. E si por aventura ella se casar con él en alguna
manera, pues quel recibiere por siervo, por pena desde fecho sea sierva
con todas sus cosas de los herederos mas propinquos...”
FUERO VIEJO DE CASTILLA
Libro Segundo -Titol 11- los que fuerzan las
Mugeres
Ley III: Este es fuero de Castiella
“...Que si alguno fuerza muger, e la muger dier querella al merino
del Rey, por tal racon como esta, o por quebrantamiento de
camino, o de Ygresia, puede entrar el Merino en las behetrias,o
en los solares de los Fijosdalgo em pos del malfechor para facer
justicia, é tomar condicho, mas develo pagar luego: e aquella
muger, que dier la querella, que es forcada, si fuer elfecjo en
yermo, á la primera Viella, que llegare, deve echar las tocas, e
entierra arrastrarse, e dar apellido diciendo: Pulan me forco, si le
conoscier; si nol conoscier, deiga la sefial de él;
e si fuer muger virgen, deve mostrar su corrompimiento a bonas
mugeres, las mejores que fallare, e ellas probando esto, devel
responder aquel, a que demanda; e si ella ansi non lo ficier,
non es la querella entera; e el otro puedese defender; e si lo
conoscier el facedor, o ella lo provare con dos varones, o con
un varon, e dos mugeres de buelta, cumpre sua prueba en tal
racon. E si el fecho fuer en logar poblado, deve ella dar voces,
e apellido, alli dó fuer el fecho e arrastrarse diciendo: Fulan
me forcó, e cumpfir esta querella enteramente, ansi como
sobredicho es, e si non fuer muger, que non sea virgen, debe
cumplir todas estas cosas, fuera de la muestra de catarla, que
deve ser de otra guisa; é si este que la forcó se pudier auer,
debe morir por ello, e si non lo podieren auer, deven dar a la
querellosa trescientos sueldos, e dar a él por malfechor, e por
enemigo de los parientes della; e quando l'podieren auer los
de la justicia del Rey, matarle por ello...”.
LAS SIETE PARTIDAS DEL REY DON ALFONSO X
EL SABIO
Séptima Partida.




Título XX. De los que fuerzan o lleuan robadas las virgenes, o las
mugeres de orden, o las biudas que biuen honestamente,
Ley I. Que fuerza es esta que faz en los omnes a las mugeres, e
quantas maneras son della ...
Ley II. Quien puede acusar a los que faz en fuerza a las mugeres,
é ente quien los pueden acusar. ..
Ley III. Que pena merescen los que forcaren alguna de las
mugeres sobredichas e los ayudadores dellos. ..
ORDENAMIENTO DE ALCALÁ
Del Rey Alfonso XI dado en Alcalá de Penares el 18-21386
Titol XXI. Ley II. De los que facen yerros con alguna mugier de casa de
su Sennor, que pena debe aver.
“...que los que viven con otros se atreven facer mal de fornicio con las
barraganas o con las parientas, ó con las sirvientas de aquellos, con
quien viven. ..quel maten por ello. ..”.
EL CODIGO PENAL
1944
Delitos contra la honestidad:
 La violación de una mujer será castigada con la reclusión temporal
 Se comete violación yaciendo con una mujer:
- usando fuerza o intimidación
- si la mujer esta privada de razón o de sentido
- si fuere menor de 12 años
Yacer equivale a haber tenido acceso carnal empleando la fuerza para ello (S.10 Marzo 1897)
Delitos de estupro y corrupción de menores:
 El estupro de una doncella mayor de 12 años y menor de 23 cometido por
autoridad pública, sacerdote, criado,doméstico,tutor,maestro o encargado
por cualquier título de educación o guarda estuprada, se castigará con la
pena de prisión menor.
 Misma pena para el estupro con hermana o descendiente
 Estupro con mayor de 16 y menor de 23: arresto mayor
AGRESIONES SEXUALES. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN



La valoración del acto ilícito puede dar origen a distintos conceptos
definitorios de la agresión o el abuso sexual.
Desde la óptica médico-legal toda apreciación conceptual viene determinada
por el Código Penal vigente.
Las valoraciones legales se fundamentan en el Código Penal de 1995 aprobado por
Ley Orgánica 10/95 de 23 de Noviembre y en la modificación del Título VII de su Libro
II mediante la Ley Orgánica 11/ 99 de 30 de Abril con la que se pretende una “
respuesta adecuada en la tipificación de las conductas y conminación de penas para las
exigencias de la sociedad nacional e internacional en relación con la importancia de los
bienes jurídicos en juego, que no se reducen a la expresada libertad sexual, ya que
también se han de tener en cuenta los derechos inherentes a la dignidad de la persona
humana, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la indemnidad o integridad
sexual de los menores e incapaces, cuya voluntad carente de la necesaria formación
para poder ser considerada verdaderamente como libre, no puede ser siempre
determinante de la licitud de unas conductas que sin embargo, podrían ser lícitas entre
adultos”.
Delitos contra la Libertad e indemnidad sexuales

1.- Agresiones sexuales
a) Tipo básico (art.178)
b) Modalidad cualificada (art.179)
c) Agravantes (art.180)

2.- Abusos sexuales
a) Tipo básico (art.181)
b) Modalidad cualificada (art.182)
c) Específicos (art.183)
Fin 1ª Parte