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PROYECTO DE LEY
Autor: Senadora María Inés Fagetti (PJ – FRENTE PARA LA VICTORIA)
Tema: Incorporar al sistema de salud de la Provincia de Corrientes la labor
del denominado “payaso de hospital”.
FUNDAMENTOS:
Este proyecto de ley tiene por objeto incorporar al sistema de salud de la
Provincia de Corrientes la labor del denominado “payaso de hospital”.
El texto de la norma establece que "cada Servicio de Terapia Pediátrica
deberá contar con un servicio de especialistas en el arte de clown o
payasos hospitalarios".
En su artículo segundo del proyecto se señala que "se entenderá
por Payaso de Hospital aquella persona especialista en el arte de clown que
de acuerdo a la Autoridad de Aplicación reúna las condiciones y requisitos
para el desarrollo de su tarea".
Los "payamédicos" prestarán un servicio social y percibirán honorarios
como cualquier trabajador formal y no deben ser necesariamente médicos.
En la actualidad existen grupos de clown que trabajan para contribuir
en la salud emocional del paciente hospitalizado. A través de las
intervenciones
creativas
buscan
mejorar
el
ánimo
utilizando
recursos psicológicos y artísticos relacionados con el payaso teatral,
juegos, música, teatro, magia y el humor.
Estos grupos suelen estar acompañados por psiquiatras y psicólogos
para hacer un seguimiento de los pacientes y sus patologías.
La risa como tratamiento en una terapia que incluya el entretenimiento
será la tarea que cumplirán los “payamédicos” en los hospitales públicos
de la provincia.
En distintos lugares de nuestro país, desde hace años se vienen
realizando experiencias en el Hospital de Niños. Sabemos que varias ONG
vienen
desenvolviéndose
en
esta
cuestión
con
resultados
muy
satisfactorios. Desarrollan su actividad de manera voluntaria, y conjugan
lo estético con lo solidario y lo terapéutico. El objetivo principal consiste en
contribuir a la salud emocional del paciente hospitalizado, con visitas
donde se pone en juego el humor, el amor y también el arte.
La capacidad de la risa ha sido científicamente demostrada cuando se
descubre que el cortex cerebral libera impulsos eléctricos negativos un
segundo después de comenzar a reír, cuando nos reímos el cerebro emite
información
necesaria
para
activar
la
secreción
de
endorfinas,
específicamente encefalinas, que poseen propiedades similares a la
morfina con capacidad de aliviar el dolor e incluso de enviar mensajes
desde el cerebro hasta los linfocitos y otras células para combatir
infecciones virales y/o bacterianas coadyuvando a los tratamientos
médicos habituales, estas sustancias también están implicadas en el
mejoramiento del estado vial y la depresión.
Los estudios científicos demuestran que el estado de ánimo influye en
nuestra salud, por lo que esto hay que tenerlo en cuenta, siendo saludable
fomentar la risa y el buen humor entre los enfermos; también es necesario
saber usarlo en forma adecuada siendo elegantes, respetuosos, es
primordial que el profesional tenga experiencia o la persona que desarrolla
la labor para usarlo como recurso terapéutico conociendo el ambiente en el
que se desenvuelve y las creencias tanto culturales como religiosas que
tengan los pacientes para no caer en la ironía o en el exceso, hay, sobre
todo, que creer en la fuerza del humor y aprender a utilizarlo, con ello se
ganarán pacientes y profesionales mejorando el acto médico.
En la normativa que nos ocupa, la labor de los payasos de hospital o
especialistas en el arte clown es fundamental para lograr los objetivos de la
risoterapia, y más cuando dicha terapia complementaria está dirigida a los
niños.
La internación hospitalaria es un proceso traumático para todo ser
humano, pero en el caso de los niños entendemos que es aun más difícil
de sobrellevar.
Ellos pierden el control de gran parte de sus vidas, su hábitat, sus
costumbres, sus hábitos, sus amigos, pierden incluso el control de su
propio cuerpo que muchas veces, por necesidad médica, es utilizado para
estudios y procedimientos sin solicitarles permiso alguno.
Existe
en
el
mundo
una
corriente
denominada
“Humanización
Hospitalaria” que persigue la idea de que los pacientes sean abordados
desde un enfoque integral, evitando las etiquetas médicas, las divisiones
entre sano y enfermos.
Es en este cambio de enfoque que muchos médicos han abierto sus
mentes a nuevas ideas, intentando romper con el status quo, sumando a
organizaciones de la sociedad civil que desde el arte proponen darle un
complemento a esta situación de mirar y de vivir el hospital.
Podemos mencionar numerosas Organizaciones No Gubernamentales
que han realizados trabajos a partir del arte clown (Cown Care Unit,
U.S.A., Doctores de Alegría, Brasil, Le Rire Medecin, Francia, Pallapupas,
España, Payamédicos, Alegría Intensiva, Argentina).
Los principales destinatarios de esta iniciativa son los niños internados o
aquellos que soportan largas horas en salas de espera, a quienes se les
lleva el arte clown, momentos de alegría, música y color ayudándolos a
vivir experiencias diferentes a esa realidad adversa.
Los médicos, enfermeras y personal no médico, administrativos,
maestranzas, etc. también deben ser parte del acompañamiento al payaso
hospitalario, a los cuales se les podría brindar pequeñas perfomances que
los integrarían en la tarea cotidiana, muchas veces abrumada por la
rutina, y conseguirles un momento de aire fresco que cambie el semblante
de su día, por eso proponemos por medio de esta iniciativa que los clowns
sean profesionales que puedan manejar y conducir para lograr el efecto
lúdico deseado.
Por
todo
lo
expuesto
anteriormente,
teniendo
en
cuenta
los
antecedentes, los precursores y contando con el aval de los grupos
interdisciplinarios que están trabajando en todo el país, se considera como
viable y de aplicación para los niños que son el sector que más lo capta, la
implementación de servicios de especialistas en el arte clown en los
distintos hospitales de nuestra provincia como forma de medicina
complementaria.
POR LO EXPUESTO
LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES
Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto incorporar al sistema de salud
de la Provincia de Corrientes la labor del denominado “payaso de hospital”.
Artículo 2°: Se entenderá por payaso de hospital aquella persona
especialista en el arte de clown que de acuerdo a lo que establezca la
Autoridad de Aplicación, reúna las condiciones y requisitos para el
desarrollo de su tarea en los hospitales públicos provinciales de nuestra
provincia.
Artículo 3°: Cada servicio de terapia pediátrica deberá contar con un
servicio de especialistas en el arte de clown o payasos hospitalarios, que
serán remunerados, incorporándose el cargo a la estructura de personal.
Artículo 4: El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación
determinara los requisitos y condiciones de los especialistas en arte clown
para el desarrollo de su tarea en los hospitales públicos provinciales en los
que se los requiera.
Artículo 5: Autorizase al Poder Ejecutivo a designar la Autoridad de
Aplicación y a realizar las adecuaciones necesarias en el presupuesto de
recursos y cálculos correspondientes al ejercicio de entrada en vigencia de
esta ley.
Artículo 6: De forma.