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TEMA 6
CONTRATOS DE DEPÓSITO,
AFIANZAMIENTO MERCANTIL
Y PUBLICITARIOS

EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL.
 CONTRATOS DE AFIANZAMIENTO.
 LOS AVALES O GARANTÍAS BANCARIAS.
 OTROS CONTRATOS DE GARANTÍA
PERSONAL.
 CONTRATOS PUBLICITARIOS.
 SUJETOS Y CONTRATOS PUBLICITARIOS.
 LA ACCIÓN DE CESACIÓN Y RECTIFICACIÓN.
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TEMA 6
EL CONTRATO DE DEPÓSITO
MERCANTIL. Noción.

Las dos notas fundamentales que caracterizan
al contrato de depósito, hay que deducirlas del
artículo 1785 del Código Civil:
 La guarda o custodia de la cosa
 La restitución de la misma al término pactado.
 El artículo 303 del C. de c. no da la noción del
contrato de depósito sino que solamente delimita
su mercantilidad.
 Será mercantil cuando el depositario, al menos,
sea comerciante (criterio subjetivo) o que las
cosas depositadas sean objeto de comercio y el
depósito, por sí, constituya una operación
mercantil.
2
TEMA 6
EL CONTRATO DE DEPÓSITO
MERCANTIL. Caracteres.

Contrato real porque se perfecciona
por la entrega de la cosa.
3
TEMA 6
EL CONTRATO DE DEPÓSITO
MERCANTIL. Contenido.

Obligaciones del depositario:
 Custodiar la cosa.
 Devolverla cuando la reclame el depositante con los aumentos.
 Responder de los daños y menoscabos de las mercaderías
siempre que los mismos hayan ocurrido por su malicia o
negligencia,
 También de los que provengan por la naturaleza o vicio propio
de la cosa si no hizo lo necesario para evitarlos (art. 306.2 del
C. de c.).
 Obligaciones del depositante:
 El depositante está obligado a abonar al depositario el precio
pactado.
 Reembolsarle los gastos que haya tenido para la conservación
de la cosa.
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TEMA 6
Depósitos retribuidos

A no ser que se pacte lo contrario.
5
TEMA 6
Depósitos regulares e irregulares

Depósito regular:
 El depositario
depositada.

no
usa
de
la
cosa
Depósito irregular:
 El depositario usa de la cosa depositada,
obligándose a devolver al depositante otro
tanto de la misma especie y calidad
 Son los depósitos de dinero en los bancos.
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TEMA 6
Depósito simple y administrado





Depósito simple:
Se limita a la custodia y conservación de la
cosa.
Depósito administrado:
Se trata de realizar a favor del depositante
determinadas operaciones para que sus
intereses no queden perjudicados.
Son los depósitos de acciones, normalmente,
donde el banco cobra los dividendos en nombre
del cliente o acude a una suscripción de
aumento de capital siguiendo sus instrucciones
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TEMA 6
Depósitos abiertos y cerrados
Depósitos abiertos:
 La responsabilidad del depositario es la
normal,
 Depósitos cerrados:
 La responsabilidad se extiende a los
riesgos que corran las cosas depositadas.

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TEMA 6
Depósito necesario

Inherentes a los contratos de hospedaje y
transporte
(Art. 1759 y 1762 C.C.).
9
TEMA 6
Depósito en almacenes generales
Los realizan compañías de “almacenes generales” de
depósito.
 Tienen por objeto “la conservación y custodia de los
frutos y mercaderías que se les encomienda”.
 Emiten dos resguardos nominativos o al portador, para
certificar el depósito.
 El primero: “resguardo de depósito”.
 Los segundos: para garantía, llamados “warrant” son
negociables y transmisibles por endoso o cesión.
 El contrato, debe hacerse por escrito (Decreto de 22
de septiembre de 1977).
 Estos depósitos pueden ser separados o colectivos.

10
TEMA 6
Características


Los “resguardos de depósito” son títulos, valores
representativos de unas determinadas mercancías,
conceden a su vendedor la disponibilidad sobre las
mismas, para enajenarlas, gravarlas o pignorarlas.
Los “Resguardos de Garantía” o “warrant” sirven
para constituir un derecho de prenda sobre las
mercancías representadas. El titular de las
mercancías solicita un préstamo y se garantiza un
Derecho de prenda sobre ellas entregando el
“warrant”, no se puede rescatar la mercancía sino
se entregan los dos documentos lo que implica que
el préstamo ha sido ya pagado.
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TEMA 6
EL CONTRATO DE AFIANZAMIENTO

Dado que en la contratación mercantil actual
el aplazamiento del pago es una constante
clasificándose a las personas y empresas por
su capacidad crediticia o de endeudamiento.
 Surge la necesidad de afianzar estos
aplazamientos
mediante
contratos
de
“afianzamiento o garantía” que aislados o
como simple cláusula dentro de otros
contratos refuerzan el cumplimiento de la
obligación principal.
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TEMA 6
EL CONTRATO DE AFIANZAMIENTO
Las garantías

Garantías reales, como la prenda o hipoteca
conceden a acreedor en caso de impago de la deuda
principal una parte del patrimonio del garante, estas
garantías han sido las más utilizadas en el tráfico
mercantil tradicional.
 Garantías personales, es el tráfico mercantil
moderno.
Son
cada
día
más
utilizadas,
fundamentalmente las otorgadas por Bancos y
entidades crediticias:
 Acarrean menos gastos.
 Dado que la legislación sobre “entidades
financieras” protege la solvencia de las mismas, el
legislador y los tribunales confían plenamente en ellas.
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TEMA 6
EL CONTRATO DE AFIANZAMIENTO
Los avales o garantías bancarias

Son operaciones en las que el banco
afianza al cliente una determinada
operación, se constituye en fiador del
mismo.
 A cambio de ello el cliente debe pagar
una comisión.
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TEMA 6
EL CONTRATO DE AFIANZAMIENTO
Los avales o garantías bancarias
CONFIANZA DEL MERCADO
 El legislador confía plenamente en ello, así podemos ver
como en el art. 166 de la Ley de S.A. se permite enervar
la oposición de los acreedores en caso de reducción de
capital mediante aval bancario o en el 284-1 e y fe de la
misma ley en la que se considera suficiente el aval como
garantía de emisión de obligaciones garantizadas entre
otros ejemplos.
 Es asimismo garantía suficiente en caso de solicitud de
ejecución provisional de sentencia o para paralizar
ejecuciones, en la vía judicial.
 También confía el mercado en este tipo de garantías
sobre todo cuando se establecen de forma solidaria o “a
primer requerimiento”.
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TEMA 6
EL CONTRATO DE AFIANZAMIENTO
Otros contratos de garantía personal

Aval cambiario.

Fianza extracartular o extracambiario.

Cartas de patrocinio.

La fianza con
requerimiento”.

El contrato de garantía autónomo o aval al
primer requerimiento.
cláusula
“a
primer
16
TEMA 6
Aval cambiario

Regulado en los arts. 35 a 37 de la Ley
de 16 de julio de 1985.
17
TEMA 6
Fianza extracartular o
extracambiario
Se garantiza mediante documento, no una
letra concreta, sino las obligaciones
cambiarias que el afianzado haya
contraído o contraiga en un futuro frente a
determinado acreedor beneficiario de esta
garantía.
 Ventajas:
 La fianza subsiste aunque se pierda la
letra.
 El plazo de prescripción, es más amplio,
15 años frente a 3 años, 1 año a 6 meses.

18
TEMA 6
Cartas de patrocinio

También denominadas cartas de garantía
o declaraciones de patrocinio.
 Son declaraciones que una sociedad
matriz o dominante dirige a una entidad de
crédito en relación con un crédito u
operación que se dispone a concertar o
tenga concertada con una de las
sociedades filiales de aquélla.
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TEMA 6
Cartas de patrocinio

La declaración, en esencia, en la práctica consiste en
que la sociedad matriz dice por escrito al banco que
conoce el crédito que ha concedido a un filial suya, cuya
situación financiera sigue de cerca, y que mientras dure
el préstamo garantiza que no venderá o dispondrá de
otra manera su participación sin notificarlo al banco.
 Otras veces se añade por la sociedad matriz que es
propietaria, por ejemplo, del 65% de las acciones de la
sociedad
que
ha
recibido
el
préstamo,
comprometiéndose a mantener esa participación
mientras dure el mismo.
 Ejemplo: “nosotros cuidaremos el mantenimiento de la
solvencia de la filial asegurando la correspondiente
provisión de fondos para dicha filial”.
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TEMA 6
La fianza con cláusula
“a primer requerimiento”

Es aquella en que el fiador exonera al
beneficiario de probar el incumplimiento
del deudor principal como requisito de su
reclamación.

Renuncia además, tal como le permite el
art. 1853 del C. C. a oponer tanto las
excepciones propias como las del
afianzado.
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TEMA 6
El contrato de garantía autónomo o
aval al primer requerimiento

Contrato atípico de carácter abstracto que ha
nacido en la practica comercial Alemana.
 Se ha extendido con éxito en el tráfico
internacional.
“Reglas uniformes de la Cámara de Comercio
Internacional sobre garantías a primer
requerimiento” 3 de diciembre de 1991.
“Las Reglas uniformes de la Cámara de
Comercio
Internacional
sobre
fianzas
contractuales” de 1993 entre otras.
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TEMA 6
Concepto

“Es aquel por el cual el banco garante
responde frente al beneficiario por la
obtención de un determinado resultado o
el mantenimiento de una concreta
situación, de modo que si uno u otra no
llegaran a producirse el garante se vería
obligado a indemnizar el interés
defraudado
en
tal
supuesto
al
beneficiario”.
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TEMA 6
Concepto

En este contrato pagará
presentación de documentos.
ante
la
mera
 Por ejemplo si se garantiza la responsabilidad
en la construcción de un edificio, el banco pagará
ante la presentación del certificado del arquitecto
de que la obra entregada tenía defectos.

Para el banco también esta posición
independiente de la garantía respecto al contrato
garantizado tiene ventajas porque así su pago no
va a ser considerado improcedente.
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TEMA 6
Caracteres

La relación de garantía es autónoma e
independiente de las vicisitudes que puedan
acaecer al contrato principal entre el ordenante y
el beneficiario.
 Frente a la reclamación del beneficiario el garante
sólo puede oponer la “exceptio doli” si puede
probar irrefutablemente que aquel ha cobrado su
crédito o que éste ha dejado de existir.
 Se ha convertido en el “modelo” de garantías
independientes que aparecen en otros contratos
como los créditos documentarios o el seguro de
caución.
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TEMA 6
CONTRATOS PUBLICITARIOS

La Ley General de Publicidad regula
tanto los sujetos, como los contratos de
publicidad.
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TEMA 6
CONTRATOS PUBLICITARIOS
Sujetos.

El anunciante, que es la persona natural o
jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad.
 Las Agencias de publicidad, que son las
personas físicas o jurídicas que se dedican
profesionalmente y de manera ordenada a crear,
preparar, programar o ejecutar publicidad por
cuenta de un anunciante.
 Los medios de publicidad, que son las
personas naturales o jurídicas que de manera
natural y ordenada se dedican a la difusión de
publicidad a través de los soportes o medios de
comunicación social cuya titularidad ostenten
(cfr. art. 10 de la Ley).
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TEMA 6
CONTRATOS PUBLICITARIOS
Contratos  Concepto.

Es aquel por el que un anunciante encarga
a una agencia de publicidad, mediante una
contraprestación,
la
ejecución
de
publicidad y la creación, preparación o
programación de la misma.

Se regirán por las normas contenidas en
ella, y en su defecto, por las reglas
generales del Derecho (art. 9º).
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TEMA 6
CONTRATOS PUBLICITARIOS
Contratos  Límites.

No podrán incluirse cláusulas de
exoneración, imputación o limitación de la
responsabilidad frente a terceros en que
puedan
incurrir
las
partes
como
consecuencia de la publicidad (art. 13).

No se puede tampoco estipular, directa o
indirectamente, que se garantiza el
rendimiento económico o los resultados
comerciales de la publicidad (art. 14).
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TEMA 6
CONTRATOS PUBLICITARIOS
Contratos  Clases.

Contrato de difusión publicitaria.

Contrato de creación publicitaria.

Contrato de patrocinio publicitario.
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TEMA 6
Contrato de difusión publicitaria

Es aquel con el que un medio se obliga
a favor de un anunciante o de una
agencia a permitir la utilización
publicitaria de unidades de espacio o
de tiempo disponibles y a desarrollar, la
actividad técnica necesaria para lograr
el resultado adecuado (art. 19).
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TEMA 6
Contrato de creación publicitaria

Es aquel con el que, a cambio de una
contraprestación, una persona física o
jurídica se obliga a favor de un
anunciante o agencia a idear y elaborar
un proyecto de campaña publicitaria,
un parte de la misma o cualquier otro
elemento publicitario (art. 22).
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TEMA 6
Contrato de patrocinio publicitario

Es aquel con el que el patrocinado, a
cambio de una ayuda económica para
la realización de sus actividades
deportivas,
benéfica,
cultural,
científica o de la otra índole, se
compromete a colaborar en la
publicidad del patrocinador (art. 240).

Es la actividad frecuentemente
denominada sponsoring.
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TEMA 6
LA ACCIÓN DE CESACIÓN Y
RECTIFICACIÓN

Una de las mayores innovaciones de la
Ley General de Publicidad es la regulación
que en ella se contiene de estos
procedimientos,
quienes
resultan
afectados por una publicidad ilícita o en
ella tengan un derecho subjetivo o un
interés legítimo puedan solicitar del
anunciante:
 La cesación de actividad publicitaria.
 En su caso, la rectificación de ella.
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TEMA 6
LA ACCIÓN DE CESACIÓN Y
RECTIFICACIÓN. Legitimación.

Las Asociaciones de Consumidores y
Usuarios y las personas físicas y jurídicas
que resulten afectadas por la ilícita
publicidad.
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