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REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012
LILIANA MARIA ESCOBAR AGUDELO
REVISORA FISCAL
SOCIEDAD ANTIOQUEÑA DE
OTORRINOLARINGÓLOGOS – SAO
REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607
MÉDICO INDEPENDIENTE
Ley 1607 de 2012 y sus decretos
reglamentarios:
D.R. 0099 enero 25 de 2013
D.R. 1070 mayo 28 de 2013
REFORMA TRIBUTARIA – LEY 1607
MÉDICO INDEPENDIENTE
Temario
1- Personas Naturales Contribuyentes y Declarantes del
Impuesto Sobre la Renta
2- Concepto de Residencia para Efectos Fiscales
3 - Sistema de Determinación del Impuesto de Renta
• Régimen Ordinario
• Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN)
• Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMÁS)
4- Deducciones
5- Análisis Comparativo y Proyecciones Impuesto de Renta
Sistema Ordinario, IMÁN e IMÁS
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Articulo 6°. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta.
Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les
hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las
disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán
presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá
por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.
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Articulo 10. Residencia para efectos tributarios.
Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las
personas naturales que tengan una permanencia continua o
discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183)
días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante
un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días
calendario consecutivos
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CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES
RESIDENTES - CATEGORÍAS TRIBUTARIAS
• ARTICULO 329 DEL E.T
a) Empleados
b) Trabajador por cuenta propia
c) Otros contribuyentes - Regimen ordinario
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ARTICULO 329 E.T
CATEGORIA DE EMPLEADO:
• Que sus ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un
ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera
personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y
riesgo del empleador o contratante.
• Mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de
cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.
• Los trabajadores que presten servicios personales mediante el
ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos
que no requieran la utilización de materiales o insumos
especializados o de maquinaria o equipo especializado.
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INFORMACION REQUERIDA PARA EL CALCULO DE RETENCION
EN LA FUENTE
• Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior
provienen o no de la prestación de servicios personales mediante
el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios
técnicos que no requieren la utilización de materiales o insumos
especializados o maquinaria o equipo especializado, en una
proporción igual o superior a un 80% del total de los ingresos
percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.
• Si esta obligado a declarar renta por el año gravable
inmediatamente anterior
• Si sus ingresos totales por el año gravable inmediatamente
anterior superaron 4.073 UVT
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• Concepto 50180- de agosto 10 de 2013.
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SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Renta Ordinaria o Renta presuntiva sobre Patrimonio
(Libro primero , Titulo 1 E.T)
• Impuesto Mínimo Alternativo Nacional- IMAN
(art. 330 E.T)
• Impuesto Mínimo Alternativo Simple– IMAS
(arts. 334 y 336 E.T)
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EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS de las
personas naturales residentes en el país, clasificadas en la
categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de
este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario
contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún
caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto
Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) a que se refiere este
Capítulo. El cálculo del impuesto sobre la renta por el sistema
ordinario de liquidación, no incluirá los ingresos por concepto de
ganancias ocasionales para los efectos descritos en este Capítulo.
Artículo 330 E.T.
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IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO – IMAN
Es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la
base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y
complementarios, el cual no admite para su cálculo depuraciones,
deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en
el artículo 332 de este Estatuto.
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BASE GRAVABLE –IMAN
Ingresos brutos obtenidos en el periodo
MENOS
• Aportes obligatorios en salud y pensiones y riesgos laborales del empleado
• Dividendos y participaciones no gravados
• Valor indemnizaciones en dinero o especie de seguros por daño emergente
• Gastos de representación considerados como exentos
• Las perdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades publicas
• Pagos catastróficos en salud debidamente certificados no cubiertos por el POS sin superar el
30% del ingreso gravado
• Los aportes parafiscales cancelados sobre el salario pagado a empleados del servicio
domestico
• Los retiros de los fondos de cesantías
IGUAL a RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA
POR Tabla de Impuesto IMAN
IGUAL IMPUESTO DE RENTA IMAN
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IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - IMAS
• Es un sistema de determinación simplificado del impuesto
sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a
personas naturales residentes en el país, clasificadas en la
categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el
respectivo año gravable sean inferior a cuatro mil setecientas
(4.700) UVT.
• Base Gravable= RGA o RGA IMAN * tabla del impuesto
• Firmeza seis (6) meses luego de la presentación
Requisitos para quedar en firme:
• Presentación oportuna y en debida forma
• Pago dentro de los pagos señalados
• No fraude
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CALCULO RENTA POR SISTEMA ORDINARIO
Ingresos brutos
Menos ingresos no gravados
IGUAL INGRESOS GRAVADOS
Menos Deducciones:
Aportes Obligatorios a Salud
Intereses de vivienda
Salud < = 16 UVT
10% ingreso salarial por dependientes <= 32 UVT
Menos rentas exentas
Aportes pensiones Obligatorias y Voluntarias y AFC
Otras Rentas Exentas
IGUAL BASE RENTA EXENTA GENERAL
Menos Renta exenta 25%
IGUAL A RENTA LIQUIDA
Por % Tabla de impuesto ordinario
IGUAL IMPUESTO DE RENTA ORDINARIO
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SISTEMAS DE DETERMINACION
LIMITE RGA
CLASIFICACION
UVT
$
ORDINARIO
IMAN
IMAS
OPCIONAL
menor 4.700
126.153.000
X
X
X
igual o mayor 4.700
126.153.000
x
x
Firmeza
6 meses
724.707.000
X
EMPLEADO
RGA superior al
TRABAJADOR POR rango minimo de
CUENTA PROPIA
c/actividad e
inferiror a 27.000
OTROS
X
X
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DEPURACIÓN BASE RETENCIÓN EN LA FUENTE EMPLEADOS
INDEPENDIENTES
Pago o Abono en cuenta
Menos Rentas Exentas
Aportes Pensiones Obligatorios
Aportes Pensiones Voluntarios
Aportes Cuentas AFC
Igual Ingresos Netos
Menos Deducciones:
Aportes Obligaciones Salud
Intereses de vivienda <= 100 UVT
Medicina Prepagada <= 16 UVT
10% dependientes <= 32 UVT
IGUAL BASE RETENCIÓN EN LA FUENTE
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DECRETO 723- ASEGURAMIENTO DE LOS INDEPENDIENTES
CONTRATISTAS
• Los independientes contratistas de prestación de servicios
cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el
porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la
cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del
contrato.
• El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el
descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación
laboral.
• Cuando el contratista pueda probar que ya está cotizando
sobre el tope máximo de cotización, no le será aplicable lo
dispuesto en el presente artículo, situación que deberá
certificarlo (25 SMLV)
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LEY 1393 DE 2010 ARTÍCULO 26
• La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de
contratos de prestación de servicios estará condicionada a la
verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de
los aportes al sistema de protección social, conforme a la
reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno
Nacional.
• El Gobierno Nacional podrá adoptar mecanismos de retención
para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de
devolución de saldos a favor.
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Caso practico en
excel
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MUCHAS GRACIAS!!!