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FEDERACION MEDICA
VENEZOLANA
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
MALA PRAXIS MÉDICA
PONENTE : Robert Calpe Gómez
Mérida 2007
DÍA MUNDIAL DE LA ÉTICA MEDICA
MEDICO:
Persona que se halla legalmente
autorizada para profesar y ejercer la
Medicina, para la conservación y
restablecimiento de la salud.
IATROGENIA
Toda alteración del estado del paciente producida o
provocada por el medico en ejercicio.
Compuesta de dos palabras griegas:
“IATROS”
“GENE”
Medico
origen
ENFERMEDAD IATROGENICA
Todos los cambios ocasionados en el
cuerpo humano, derivados del ejercicio de
la actividad profesional.
Dos tipos:
GENERO
MALA PRAXIS
IATROGENIA DE GENERO
Cuando hay DAÑO ,sin que exista culpa.
Cuando hay una FALTA sin que exista
DAÑO
Cuando FALTA Y DAÑO están
presentes ,sin que exista relación
MALA PRAXIS
Actuación incorrecta en el ejercicio de
la profesión medica capaz de
provocar daños en el paciente.
Mala Praxis
Definición Conceptual:
Existirá mala praxis:
Cuando se provoque un daño en el cuerpo
o en la salud de la persona
Sea este daño parcial o total
Limitado en el tiempo o permanente
“ Como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o
negligencia, impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos o
deberes de su cargo” .
DEFENSORIA DEL PUEBLO
MALA PRAXIS
“Toda acción médica errada de acuerdo a la
opinión de expertos médicos ; esto
significa que no se define por la opinión
del paciente o familiares y tampoco por la
opinión del Juez que participa en el caso”
IMPRUDENCIA
La imprudencia es entendida como falta
de tacto, de mesura, de la cautela,
precaución, discernimiento y buen juicio
debidos, por parte del profesional de la
salud.-
NEGLIGENCIA
Es entendida como la falta de cuidado y
abandono de las pautas de conducta,
tratamiento y seguimiento del paciente,
que están indicadas y forman parte de los
estudios en las profesiones de la salud.-
IMPERICIA
Está genéricamente determinada por la
insuficiencia de conocimientos para la
atención del caso, que se presumen y se
consideran adquiridos, por la obtención
del título profesional y el ejercicio de la
profesión.-
HIPOTESIS PARA HABLAR DE
MALA PRAXIS
• DEBE EXISTIR UNA RELACION MEDICO
PACIENTE.
• INCUMPLIMIENTO DEL DEBER POR
ACCION U OMISION.
• PACIENTE DEBE SUFRIR UN
PERJUICIO O DAÑO EN SU SALUD O
INTEGRIDAD FISICA.
JUICIO DE MALA PRAXIS
• TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.
• INSTITUCIONES GREMIALES.
LEYES
1234-
Ley del Ejercicio de la Medicina.
Código de Deontología Medica.
Código Penal.
Código Civil.
Ley del Ejercicio de la Medicina
sanciones Mala Praxis
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
115
116
117
118
Articulo 115
• Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código
Penal, las sanciones establecidas en la
presente ley son:
• 1- de carácter disciplinario.
• 2- de carácter administrativo.
• 3- de carácter penal.
Sanciones disciplinarias
Articulo 116
•
•
•
•
1- Amonestación oral y privada
2- Amonestación escrita y privada
3- Amonestación escrita y publica
4- Exclusión o privación de honores y
privilegios de carácter gremial y
profesional
Sanciones Administrativas
Articulo 117
• 1- Multa de 1000 a 5000 bolívares
• 2- Suspensión del ejercicio profesional
hasta por dos (2) años.
Son competentes de la aplicación de las
sanciones el MSDS (Articulo 120).
Artículo 118
Las sanciones disciplinarias y las
administrativas se aplicaran sin
perjuicio de la responsabilidad civil
o penal
Formas de Culpabilidad
Código Penal
• 1- Dolo:
La consciente y voluntaria realización
de un acto ilícito.
• 2- Culpa:
Acción realizada sin intención, por falta
de cuidado o imprudencia.
RESPONSABILIDAD A TITULO DE
DOLO
•
•
•
•
•
•
•
•
Aborto no terapéutico
Emisión de récipes en blanco.
Falsedad de certificados médicos.
Omisión de denuncia.
Reposo injustificado.
Revelación del secreto profesional.
Cierre de servicios de emergencia por huelga.
Etc…..
DELITO DE MALA PRAXIS
Acción Penal
Tipificado solamente en el Titulo IX
Capitulo I del Código Penal
Articulo 411
Articulo 422
“ En concordancia con los Articulos 415 y 419 en cuanto a las
lesiones personales”
Código Penal
• Articulo 411:
El que por haber obrado con imprudencia ,
negligencia, con impericia en su profesión
o por inobservancia de los reglamentos, haya
ocasionado la muerte, será castigado con
prisión de seis meses a cinco años
Código Penal
• Articulo 422:
El que por haber obrado con
imprudencia ,
negligencia, con impericia en su profesión
o por inobservancia de los reglamentos, haya
ocasionado daño en el cuerpo o en la salud,
será castigado con prisión de uno a doce meses
DEFENSORIA DEL PUEBLO
• CODIGO DE DEONTOLOGIA MEDICA :
• ARTICULO 216 :
• Las faltas a la moral médica cometidas
por ignorancia, negligencia , impericia o
mala fe debidamente comprobadas ,
serán objeto de sanciones por los
Tribunales Disciplinarios de la FMV y
Colegios Médicos.
DELITO DE MALA PRAXIS
Acción Civil
La norma general para esta clase de
delito ,esta recogida en el Código
Orgánico Procesal Penal:
Articulo 49
Articulo 51
Articulo 49
La acción civil para la restitución ,reparación
e indemnización de los daños y perjuicios
causados por el delito, solo podrá ser
ejercida por la victima o sus herederos,
contra el autor o participes del delito y, en
su caso, contra el tercero civilmente
responsable.
Articulo 51
La acción civil se ejercerá, conforme a las
reglas establecidas por este Código,
después que la sentencia penal quede
firme; sin perjuicio del derecho de la
victima de demandar ante la jurisdicción
civil.
DEFENSORIA DEL PUEBLO
ATRIBUCIONES
Velar por el efectivo respeto y garantía de
los derechos humanos consagrados en la
Constitución Nacional , y en los tratados y
convenios internacionales firmados por la
República
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Constitución Nacional:
Artículo 83
“La salud es un derecho social fundamental ,obligación del Estado
que lo garantiza como parte del derecho a la vida”
Artículo 84
“Para garantizar el derecho a la salud el Estado creará , ejercerá la
rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud de
carácter intersectorial , descentralizado , participativo ,regido por los
principios de la universalidad y gratuidad”
DEFENSORIA DEL PUEBLO
• LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA
• ARTICULO 24:
• “La conducta del médico se regirá siempre
por normas de probidad ,justicia y
dignidad . El respeto a la vida y a la
persona humana .”
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Dirección de Doctrina:
No tiene competencia para actuar y realizar las
investigaciones tendientes a determinar las
responsabilidades ,en los casos de Mala Praxis.
Obligación de orientar al peticionario, a seguir
los pasos necesarios para exigir la
responsabilidad medica.
Remitir al Ministerio Publico ,las denuncias que
lleguen a su seno.
LOS DIEZ MANDAMIENTOS
PARA EVITARLA:
1- EL ENFERMO NUNCA ES OBJETO. "ES SUJETO“
2- NO MENTIR
3- SER PRUDENTE
4- ADQUIRIR PERICIA
5- SER DILIGENTE
6- DEJAR CONSTANCIA
7- RECONOCER LOS LIMITES
8- INFORMAR POR OBJETIVOS
9- HACER SENTIR A LOS FAMILIARES
COLABORADORES
10- COBRAR LO JUSTO
EL ENFERMO NUNCA ES
OBJETO. "ES SUJETO"
Creo convendría denominarlo sujeto
activo, es decir partícipe necesario de su
tratamiento y de las decisiones que esto
conlleva.
2- NO MENTIR
• En las declaraciones y escritos nunca se
debe incurrir en este error. Se debe
escribir todo tal cual ocurrió.
Ejemplo:
Si el cirujano operó con personal no capacitado debe
ponerlo, de lo contrario deberá mentir el anestesiólogo,
la instrumentista, la circulante y la camarera etc. para
sostener esta mentira.
3- SER PRUDENTE
• Sensato, con buen juicio. Significa tener el
criterio adecuado y una conducta médica
que surja del razonamiento y la
información.
4- ADQUIRIR PERICIA
• Todo médico debe formarse, acreditar su
formación y demostrarla con hechos. No
debe hacerse lo que no se sabe. No se
debe efectuar una práctica en un lugar
que no sea adecuado.
La Biblia:
Por sus frutos lo conoceréis. San. Mateo 15-20.
5- SER DILIGENTE
Cuidadoso. Esmerado. Poner los medios
necesarios para prestar un servicio. Estar
verdaderamente al servicio del enfermo
considerándolo un TODO.
6- DEJAR CONSTANCIA
Todas las edades fueron caracterizadas
por algo. La edad de piedra, la edad de
los metales etc. Hoy vivimos la edad del
"PAPEL". En la Justicia lo que no está
escrito NO EXISTE.
“ La Historia Clinica debe ser:ORDENADA,COMPLETA,COHERENTE Y
SISTEMATICA”
7- RECONOCER LOS LIMITES
• Significa que el médico abandone su
soberbia. Sepa decir NO SE o NO PUEDO.
8- INFORMAR POR
OBJETIVOS
Es un método que consiste en ir
informando al enfermo y sus familiares en
forma escalonada o por etapas. Definir
claramente los procedimientos que se van
a utilizar.
“Codigo de Deontologia medica Articulo 72”
La cirugía y sus riesgos. Luego, hablar de las complicaciones, como
se la combatirá y como los familiares pueden colaborar.
“No, cuando aparezca la complicación informar de ella”.
9- HACER SENTIR A LOS
FAMILIARES COLABORADORES
Recordar que el 40% de los juicios es
inducido y fomentado por los familiares.
Cuidarse especialmente de los que no
viven con el enfermo.
10- COBRAR LO JUSTO
• Es una consigna muy importante y el aspecto
más difícil. No se debe cobrar de más ni
tampoco de menos.
• Cobrar de más, produce en el otro un
sentimiento de estafa.
• Cobrar de menos, genera desconfianza y no
permite al médico disponer de los recursos
suficientes para capacitarse y equiparse.
ESPECIALISTA:
Especialista es aquel que sabe cada vez
más y más ... de menos y menos...
hasta que llega a saber todo de nada ..."
ANONIMO
Dr. Robert Calpe Gómez
• GRACIAS