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Persona
• Equivale a ser titular de derechos: sujeto
de derechos
• No sólo son persona los seres humanos
• También las corporaciones, fundaciones y
asociaciones. Art. 35 CC
• Persona física – Persona jurídica
• Capacidad jurídica
• Diferencia sujeto – objeto de derechos
Persona física
• No equivale a ser humano
• El nacimiento determina la personalidad
(art.29 CC)
• El concebido se tiene por nacido para
todos los efectos que le sean favorables
(art.29 CC) Nasciturus
Nasciturus
• Puede ser llamado a una herencia
Art. 29 CC
Art.412-1 del Llibre Quart del CCC
• Puede verse beneficado por una donación
Art. 627 CC
Art. 30 CC
• Se tiene por “nacido”
- el feto con figura humana
- que viva 24 horas totalmente desprendido
del seno materno
• FINALIDAD: evitar variación en derechos
sucesorios
Partos dobles (múltiples)
• art.31 CC
• da al primer nacido los derechos que la
Ley reconoce al primogénito (casos
excepcionales: Corona, titulos nobiliarios,
art. 184 CC)
Prueba de nacimiento
• Inscripción del nacido en el Registro Civil
• Plazo: desde las 24 h. del nacimiento
hasta los 8 días siguientes al mismo
• Art. 41 Ley del Registro Civil: fecha, hora y
lugar, en su caso, la filiación
• El facultativo que ha asistido el nacimiento
debe dar parte al Registro del nacimiento
del niño (art.44 LRC)
Protección jurídica del concebido
no nacido (nasciturus)
• Sentencias del TC
- No se define el embrión
- Se declara que es un bien jurídico
constitucionalmente protegido
- Protección gradual del embrión
Sentencia TC 53/1985
• Recurso de anticont. contra el proyecto de Ley
Orgánica de despenalización del aborto
• Art.15 CE: Todos tienen derecho a la vida
• El nasciturus NO es titular del derecho a la vida
• “La vida del nasciturus, en cuanto éste encarna
un valor fundamental -la vida humanagarantizado en el artículo 15 de la Constitución,
constituye un bien jurídico constitucionalmente
protegido”
Sentencia TC 212/1996
• Recurso de anticonst. contra la Ley
42/1988, de 28 de diciembre, de Donación
y utilización de embriones y fetos human.
• Los embriones y fetos humanos que no
son viables no tienen el carácter de
nasciturus
• El Tribunal Constitucional empieza a
graduar la protección de la vida del
embrión
Sentencia TC 116/1999
• Recurso de anticonst. contra la Ley
35/1988, de 22 de noviembre, sobre
Técnicas de Reproducción Asistida
• Diferencia entre embrión/preembrión
• Utilización de preembriones con motivos
terapéuticos
• “los preembriones “in vitro” no gozan de
una protección equiparable a la de los ya
transferidos al útero materno”
Doctrina del TC sobre la protección
jurídica del embrión
• El embrión es un bien jurídico
constitucionalmente protegido
• La protección de la vida del embrión se
gradúa en función de su viabilidad
• Los embriones congelados resultados de
la fecundación in vitro no gozan de la
misma protección que los implantados
(utilización con fines de investigación)
Ley 14/2006 sobre Técnicas de
Reproducción Humana Asistida
• Art.15
• Permite la investigación o
experimentación con preembriones
sobrantes de un proceso de fecundación
asisitida
• Consentimiento expreso de la pareja
Extinción de la personalidad
• La personalidad civil se extingue con la
muerte, art.32 CC
• Presunción de comoriencia:
- muerte conjunta de 2 o más personas
- problemas para determinar quién muere
antes cuando los fallecidos tienen derecho
a sucederse: familiares/cónyuges
- art. 33 CC: se presumen muertas a la
vez, se admite prueba en contra
Prueba de fallecimiento
• Inscripción en el Registro Civil
• Declaración acompañada de certificación
médica de muerte (arts. 82 y 85 LRC)
Personalidad pretérita
• Reconocimiento legal de atributos a la
personalidad de un fallecido
• La ley mantiene vigentes ciertos derechos
unidos a su personalidad: honor, imagen
(voz), intimidad, la reputación y buena
fama, etc…
Ejemplos
• Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre
protección civil del derecho al honor,
intimidad e imagen
• Art.4, los herederos/familiares/Ministerio
Fiscal pueden ejercitar acciones en caso
de infracción del honor, intimidad o
imagen del fallecido durante 80 años tras
su muerte
Ejemplos
• Ley de Propiedad intelectual (Real
Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual)
• Art. 14 reconoce derechos morales al
autor
• Art. 15 algunos siguen en vigor tras su
muerte y no se extinguen nunca
Declaración de fallecimiento
(arts.193 a 197 CC)
• Resolución judicial
• Se califica a una persona como fallecida
por resultar imposible probar su muerte
• Procede:
- casos de desaparición de personas
- siniestros en que no ha sido posible
encontrar el cadáver o identificarlo
Requisitos para solicitarla,
arts.193/194 CC
1) 10 años desde las últimas noticias o
desaparación
2) 5 años desde últimas noticias o
desaparición en caso de edad avanzada
3) 1 año, de fecha a fecha, de un riesgo
inminente de muerte por violencia contra
la vida
Requisitos para solicitarla,
arts.193/194 CC
4) Tres meses en caso de siniestro
5) Desparecidos en guerra: 2 años desde la
declaración del fin de la guerra
- Debe solicitarse ante el Juez de 1ª
Instancia por parte interesada
- El Juez la declara mediante Auto
indicando fecha de fallecimiento
art.195 CC
Efectos declaración de
fallecimiento, art.196 CC
• Se abre la sucesión
• Se extingue el matrimonio, si estuviera
casado
• Se liquida el régimen económico
matrimonial
• Los herederos no pueden disponer a título
gratuito bienes hereditarios (5 años)
• Deberán formar inventario ante Notario
Revocación de la declaración de
fallecimiento, art.197 CC
• Motivo:
- prueba de muerte
- aparición del declarado fallecido
• Nuevo Auto del Juez declara revocada la
declaración de fallecimiento
• Recobra sus bienes
• Si el cónyuge hubiera vuelto a casarse,
prevalece la disolución del primer
matrimonio