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 La
sociedad comanditaria es una sociedad de tipo
unipersonalita que se caracteriza por la
coexistencia de socios colectivos, que responden
ilimitadamente de las deudas sociales y participan
en la gestión de la sociedad, y socios
comanditarios que no participan en la gestión y
cuya responsabilidad se limita al capital aportado o
comprometido.
 Es
aquel en que los socios comanditarios son
accionistas, por estar el capital aportado por
ellos distribuido en cuotas de igual valor
unitario, como
acciones; lo que permite su transmisión sin nec
esidad de obtener autorización de los socios
gestores o colectivos
 Finales
de la Edad Media, época en la cual se
produjo un auge en el desarrollo de la actividad
mercantil. En dicho periodo se propició y
difundió el uso de la commenda, una
asociación bajo la forma de contrato entre un
capitalista que no se daba a conocer y uno o
más comerciantes, por la cual el primero
aportaba solamente capital y limitaba su riesgo
a ese aporte.
 La
razón social se integra con los nombres de
uno o varios socios comanditados seguidos de
las palabras “y compañía” u otras equivalentes
cuando en ella no figuren los de todos. A la
razón social o denominación en su caso, se
agregaran las palabras “Sociedad en Comandita
por Acciones” o su abreviatura “S. en C.por
A.” art.297
 artículo
298
“La sociedad en comandita por acciones se regir
á por los reglas relativas a la sociedad anónima,
salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.”
la sociedad anónima rige la regla siguiente:
 Art.
192
“Que el capital social no sea menor de dos mil
dólares de los Estados Unidos de América y que
esté íntegramente suscrito.”
Es de naturaleza mixta porque tiene las
características de las sociedades de capital y de
las sociedades de personas.
Esta sociedad ha tenido una gran difusión debido
a:
 La
rapidez de su constitución
 La facilidad de su manejo
 Fiscalización
Interna: puede ser unipersonal O un
consejo de vigilancia integrado por los socios
comanditados no administradores, esto aplicándose
no a las reglas de la comandita simple.
 Fiscalización
externa la ejercen la inspección
general de justicia y la comisión nacional de
valores, en los casos que corresponda
 divide
en acciones, pero las pertenecientes a los
comanditados siempre serán nominativas y no
podrán cederse sin el consentimiento de la
totalidad de los comanditados y de la mayoría
absoluta de los comanditarios su base legal es
el artículo 300


La administración de la
sociedad estará a cargo de los
accionistas comanditados, y en
el caso de que un accionista
comanditario se haga cargo de
la administración, adquiere la
misma responsabilidad de los
socios comanditados.Art.301
La sociedad puede ser
administrada por personas
extrañas que no sean
accionistas, con la misma
responsabilidad de les
accionistas comanditados
 a)La
asamblea de
Socios
 b)
El Órgano de
Administración.
 El
Órgano de
Vigilancia.

Es un órgano conformado
por todos los socios;
debe reunirse por lo
menos una vez al año en
asamblea ordinaria, pero
puede reunirse cuantas
veces se requiera o
estipule en el acta
constitutiva. Para las
decisiones que implican
modificaciones a la
escritura constitutiva, es
decir, al contrato social,
es necesario que se reúna
y acuerde en asamblea
extraordinaria.

Tienen a su cargo la
administración de la
sociedad y su
representación. Está
facultado para realizar
todas las operaciones
inherentes al objeto
social, salvo que se limiten
en los estatutos. El socio o
socios comanditarios no
pueden ejercer acto
alguno de administración,
ni aun con el carácter de
apoderados de los
administradores.
 Vigila
los actos de
los administradores,
y tendrá el derecho
de examinar el
estado de la
administración, la
contabilidad y
papeles de la
compañía, haciendo
las reclamaciones
que estimen
convenientes
La
responsabilidad de los socios
comanditarios frente a las deudas sociales
está limitada a la aportación efectuada o, en
su caso, comprometida.
Los nombres de los socios comanditarios no
podrán figurar en el nombre de la sociedad
 Los
socios comanditarios.
tienen las mismas
características que el
accionista en la sociedad
anónima.
 socios comanditados
que responden en forma
solidaria ilimitada y
subsidiariamente
responsables por las
obligaciones de la sociedad
 Aquellos
que están
obligados
únicamente al pago
de sus aportaciones.
Comanditados.
 Aquellos que
responden de
manera subsidiaria,
ilimitada y
solidariamente, de
las obligaciones
sociales.
Participar
en la gestión de la sociedad, salvo
que en el contrato social se estipule otro
régimen de gestión.
Examinar en todo momento el estado de la
administración y la contabilidad.
Participar en los beneficios. Art.304


Los socios, ni por cuenta
propia, ni por ajena podrán
dedicarse a negocios del
mismo género de los que
constituyen el objeto de la
sociedad, ni formar parte de
sociedades que los realicen,
salvo con el consentimiento
de los demás socios.
Tanto los socios
comanditados como los
comanditarios tienen las
mismas obligaciones de
aportación, de lealtad, de
subordinación a la voluntad
de las mayorías.
 La
principal ventaja que
presenta la sociedad
comanditaria por acciones es
la posibilidad de atraer
inversores capitalistas, más
probable que en la
comanditaria simple.
 Los socios colectivos pueden
atraer el capital de otros sin
que éstos interfieran en la
gestión de la empresa.
 Responsabilidad Limitada de
los socios comanditarios.
 Trámites
complicados en la
vida social similares
a los de las
sociedades
anónimas.
 Responsabilidad
ilimitada y solidaria
de los socios
colectivos
administradores

Se disuelven por las
mismas causas que las
sociedades anónimas;
pero, además, por causa
de muerte, incapacidad,
exclusión o retiro de uno
de los socios comanditados
o porque el contrato social
se rescinda respecto a uno
de ellos . Sin embargo, la
sociedad no se disolverá
por causa de muerte de él
o los socios comanditados
si en el contrato social se
pacta que la sociedad
continúe con sus
herederos. Art. 303
 Por
expiración del término fijado en el contrato
social;
 Por imposibilidad de seguir realizando el objeto
principal de la sociedad o por quedar éste
consumado;
 Por acuerdo de los socios tomado de conformidad
con el contrato social y con la Ley;
 Porque el número de accionistas llegue a ser
inferior al mínimo que esta Ley establece, o
porque las partes de interés se reúnan en una sola
persona;
 Por la pérdida de las dos terceras partes del capital
social
 Disuelta
la sociedad, se pondrá en liquidación.
La liquidación estará a cargo de uno o más
liquidadores, quienes serán representantes
legales de la sociedad y responderán por los
actos que ejecuten excediéndose de los límites
de su encargo. A falta de disposición del
contrato social, el nombramiento de los
liquidadores se hará por acuerdo de los socios.
 La
quiebra de la sociedad
produce para los
comanditados quiebra
personal, puesto que se trata
de socios ilimitadamente
responsables. En cuanto a
los comanditarios, la
quiebra de la sociedad no
implica la quiebra de éstos
y, en todo caso, alcanza
únicamente hasta el monto
de sus aportaciones.




El nombre, apellidos y
domicilio de los socios.
La razón social.
El nombre y apellidos de los
socios a quienes se
encomiende la gestión de la
compañía y el uso de la firma
social.
El capital que cada socio
aporte en dinero efectivo,
créditos o efectos, con
expresión del valor que se dé
a éstos o de las bases sobre
las que haya de hacerse su
valoración.
 La
duración de la
sociedad.
 Las cantidades que, en su
caso, se asignen a cada
socio gestor para sus
gastos particulares.
 Los demás pactos lícitos
que los socios estimen
convenientes.
 Números de socios que
componen
Resumen

Forma jurídica
Sociedad Comanditaria por Acciones

Definición
Sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que
se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al
menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá
personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras
que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

Capital Social mínimo
$2000 de estados unidos de América
Número de socios
Mínimo dos.
 Personalidad
Jurídica

 Responsabilidad
Ilimitada para los socios colectivos
Limitada para los socios comanditarios
 Denominación Social
Puede ser el nombre de todos los socios colectivos,
de alguno de ellos o de uno sólo, o bien, una
denominación objetiva, añadiendo "Sociedad en
Comandita por Acciones" o "S.Com. p. A."
 Constitución
Escritura Pública, incluyendo los estatutos de la
sociedad.
 Régimen Fiscal
Impuesto de sociedades
 Órganos de Administración
Junta General y Socios administradores