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REGULARIZACIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES:
¿ MORATORIA O BLANQUEO ?
A- Impuestos Liberados e Imputación al Periodo Fiscal.
B- Casos de Operaciones Inexistentes y su Regularización.
IMPUESTOS LIBERADOS –Art 32 inc c)-
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Ganancias
I.T.I.
CyD Bancarios
Respecto del monto de la materia neta imponible, por el
equivalente en pesos de la tenencia de la moneda local,
extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen.
I.V.A.
Internos
Respecto del monto obtenido de multiplicar el valor en pesos
de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante
de dividir el monto total de las operaciones declaradas o
registradas por el monto de la utilidad bruta.
I.G.M.P.
I.B.P.
Cap. de Coop.
Respecto del incremento del activo, de los bienes o del
capital imponible, por un monto equivalente en pesos a las
tenencias o bienes exteriorizados.
Ganancias
Por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en
pesos, obtenidas en el EXTERIOR, correspondientes a las
tenencias y bienes que se exteriorizan.
IMPUTACION -Art 35 A los fines de la liberación, la exteriorización DEBERÁ IMPUTARSE A CUALQUIERA DE LOS
PERÍODOS FISCALES NO PRESCRIPTOS (Dicha imputación tendrá carácter definitivo).
- Personas físicas: Años 2002 a 2007
- Sociedades: Ejercicios 31/8/02 a 31/12/07
 Si se trata de bienes adquiridos antes de 12/07, o de fondos destinados a la compra de
bienes entre Ene/08 y Feb/09, en la DDJJ Informativa F 958 a presentar hasta el 31/8/09 ,
deberá indicarse la fecha de incorporación al patrimonio del bien.
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EFECTOS DE LA EXTERIORIZACIÓN
Efectos de la Imputación a los Períodos 2002 a 2007
 Sin perjuicio de la imputación a efectuar, LA LIBERACIÓN ABARCA LA TOTALIDAD
DE LOS PERÍODOS FISCALES NO PRESCRIPTOS.
 Elección del Período de Imputación: Período/s con problema/s de ingresos no
declarados o de egresos inexistentes. En su defecto, evaluar imputación al periodo
fiscal 2002 (por la prescripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos).
Efectos de la Exteriorización en los Períodos posteriores a 2007
 Rectificar las DDJJ y, de corresponder, ingresar la diferencia de impuesto
resultante. Si ello se cumple hasta el 31/08/2009, es SIN INTERESES NI MULTAS.
 Las DDJJ y los Balances post-exteriorización reflejarán un aumento en los
patrimonios iniciales. Debe definirse cual es la contrapartida del aumento patrimonial
en las DDJJ y en los Balances de los períodos posteriores al 2007.
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ALCANCE DE LA LIBERACION –Art 36La Liberación de Impuestos NO podrá aplicarse a:
 El impuesto resultante de DDJJ presentadas con anterioridad al 24/12/2008.
 Resoluciones de DETERMINACIONES DE OFICIO dictadas por la AFIP.
 Retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
Exteriorización de Dinero, o de Bienes, provenientes de:
 Ingresos no declarados: se evade el IVA (- DF) y el IG (por disminuir ingresos)
 Egresos inexistentes: se evade el IVA (+ CF) y el IG (por aumentar egresos).
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CASO I = COMPRA REAL A PROVEEDOR SIMULADO
Y
FONDOS EN PODER DEL PROVEEDOR REAL
IMPUESTO
TRATAMIENTO
Fallo de la CSJ “GEIGY ARGENTINA S.A.”
Impuesto a las
Ganancias
NO debiera
impugnarse la
compra, si fue a
precios de mercado
Art. 38 de la LIG : No se exigirá el pago del
Impuesto a las
Ganancias SND
NO debiera
reclamarse, si se
trata de compra de
bienes.
Instrucción General (SDGASJ) Nº2/2008
Impuesto al
Valor Agregado
SI podría
reclamarse por ser
inexistente el
proveedor. Debiera
regularizarse en la
moratoria
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FUNDAMENTO DEL TRATAMIENTO
Se presume que el gasto es necesario para obtener,
mantener y conservar la ganancia.
gravamen especial cuando la AFIP presuma que los
pagos han sido efectuados para la adquisición de
bienes.
Debe impugnarse el CF computado por el adquiriente,
por no perfeccionarse el HI respecto del proveedor,
conforme el ultimo párrafo del Art. 12 Ley de IVA,
aún cuando la adquisición de la mercadería se
hubiera realizado de buena Fe.
REGULARIZACIÓN DEL IVA EN LA MORATORIA
RETENCIONES PRACTICADAS A PROVEEDORES SIMULADOS
Instrucción Nº 813/2007
Compraventa de Granos – Productor oculto
 Retención de IVA ante operación simulada con proveedores simulados:
Las retenciones practicadas a proveedores apócrifos, cuyo CF fuera impugnado, pasaran a
ser “PAGO A CUENTA” del Agente de Retención. El agente de retención devuelve el CF
computado indebidamente y deduce la retenciones ingresadas a nombre del proveedor
que resulto impugnado. Al ser una acto simulado, carece de toda realidad. Las retenciones
de IVA no fueron utilizadas por los proveedores apócrifos.
 Retención de IVA ante operación real pero con proveedores simulados:
Cuando la operación fuera real, las retenciones practicadas a proveedores apócrifos, NO
pueden ser computadas como “PAGO A CUENTA” del agente de retención, por no darse
las razones antes citada.
NOTA: A los efectos del PAGO A CUENTA debiera prevalecer el carácter del proveedor
simulado y no el carácter de la operación (real o simulada), ya que en el segundo caso, el
proveedor simulado tampoco se computó la retención de IVA.
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CASO II = COMPRA FICTICIA A PROVEEDOR FICTICIO
Y FONDOS EN PODER DE TERCEROS
IMPUESTO
TRATAMIENTO
Impuesto a las
Ganancias
SI puede reclamarse.
Se regulariza
a través de la moratoria
Impuesto a las
Ganancias SND
SI puede reclamarse.
Se regulariza
a través de la moratoria
(ABC consultas AFIP – ID:10057192)
Impuesto al Valor
Agregado
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SI puede reclamarse.
Se regulariza
a través de la moratoria
CASO III = COMPRA FICTICIA A PROVEEDOR FICTICIO
Y FONDOS EN PODER DEL CONTRIBUYENTE
IMPUESTO
TRATAMIENTO
NO debiera reclamarse,
Impuesto a
las Ganancias
si los fondos o bienes se
regularizan a través del
blanqueo
Impuesto a
las Ganancias
SND
No resulta aplicable
al caso
NO debiera reclamarse
Impuesto al
Valor
Agregado
si se regulariza a través
del blanqueo
CRITERIO PRO
CONTRIBUYENTE
ABC consultas AFIP – ID: 9366302
Art. 37 de la LIG: No encuadra como “salida no
documentada” por no existir erogación a terceros.
FALLO CSJN: “ALCALIS DE LA PATAGONIA”
El CF improcedente constituye uno de los términos
del sistema de liquidación de IVA (Método de
Sustracción) “MONTO DE OPERACIONES” = VENTAS
OMITIDAS = COMPRAS O GASTOS INEXISTENTES”
SI podría reclamarse. Se ABC AFIP - Consulta ID: 9366302
regulariza a través de la
moratoria
CRITERIO PRO FISCO
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FUNDAMENTO DEL TRATAMIENTO
Los ingresos no declarados son los se han de
exteriorizar, por lo tanto, no corresponde computo
del CF, situación que no encuadra en el Art. 32 C).
CASO IV = COMPRA FICTICIA A PROVEEDOR FICTICIO
Y FONDOS EN PODER DEL SOCIO
OPCION I
MORATORIA
DE LA
SOCIEDAD
Y
BLANQUEO
DEL SOCIO
- PROCEDIMIENTO DE LA SOCIEDAD
Impuesto a las Ganancias=> REGULARIZACIÓN a través de la moratoria.
IVA=> REGULARIZACIÓN a través de la moratoria.
Impuesto a las Ganancias SND => Queda sin efecto con el blanqueo del socio,
el cual ya no reviste el carácter de “beneficiario oculto”.
- PROCEDIMIENTO DEL SOCIO
Exterioriza los fondos retirados de la sociedad para invertir en inmuebles o en
BU productivos (Paga el 1%), o exterioriza los bienes adquiridos antes del
1/3/09 con los fondos retirados (Paga el 6%).
OPCION II
BLANQUEO
DE LA
SOCIEDAD
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- PROCEDIMIENTO DE LA SOCIEDAD Y DEL SOCIO
La Sociedad blanquea el crédito con el socio (Paga el 6%) -Art. 27 Inc. b)El socio queda habilitado para disponer de los fondos, reconociendo la deuda
con la sociedad
- EFECTOS FUTUROS
Si el Socio no puede devolver los fondos retirados, la Sociedad debiera
acreditarle utilidades al Socio, ya que, de lo contrario, la Sociedad será pasible
de intereses presuntos.