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REGULARIZACIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES: ¿ MORATORIA O BLANQUEO ? A- Impuestos Liberados e Imputación al Periodo Fiscal. B- Casos de Operaciones Inexistentes y su Regularización. IMPUESTOS LIBERADOS –Art 32 inc c)- 1 Ganancias I.T.I. CyD Bancarios Respecto del monto de la materia neta imponible, por el equivalente en pesos de la tenencia de la moneda local, extranjera, divisas y demás bienes que se exterioricen. I.V.A. Internos Respecto del monto obtenido de multiplicar el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de las operaciones declaradas o registradas por el monto de la utilidad bruta. I.G.M.P. I.B.P. Cap. de Coop. Respecto del incremento del activo, de los bienes o del capital imponible, por un monto equivalente en pesos a las tenencias o bienes exteriorizados. Ganancias Por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el EXTERIOR, correspondientes a las tenencias y bienes que se exteriorizan. IMPUTACION -Art 35 A los fines de la liberación, la exteriorización DEBERÁ IMPUTARSE A CUALQUIERA DE LOS PERÍODOS FISCALES NO PRESCRIPTOS (Dicha imputación tendrá carácter definitivo). - Personas físicas: Años 2002 a 2007 - Sociedades: Ejercicios 31/8/02 a 31/12/07 Si se trata de bienes adquiridos antes de 12/07, o de fondos destinados a la compra de bienes entre Ene/08 y Feb/09, en la DDJJ Informativa F 958 a presentar hasta el 31/8/09 , deberá indicarse la fecha de incorporación al patrimonio del bien. 2 EFECTOS DE LA EXTERIORIZACIÓN Efectos de la Imputación a los Períodos 2002 a 2007 Sin perjuicio de la imputación a efectuar, LA LIBERACIÓN ABARCA LA TOTALIDAD DE LOS PERÍODOS FISCALES NO PRESCRIPTOS. Elección del Período de Imputación: Período/s con problema/s de ingresos no declarados o de egresos inexistentes. En su defecto, evaluar imputación al periodo fiscal 2002 (por la prescripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos). Efectos de la Exteriorización en los Períodos posteriores a 2007 Rectificar las DDJJ y, de corresponder, ingresar la diferencia de impuesto resultante. Si ello se cumple hasta el 31/08/2009, es SIN INTERESES NI MULTAS. Las DDJJ y los Balances post-exteriorización reflejarán un aumento en los patrimonios iniciales. Debe definirse cual es la contrapartida del aumento patrimonial en las DDJJ y en los Balances de los períodos posteriores al 2007. 3 ALCANCE DE LA LIBERACION –Art 36La Liberación de Impuestos NO podrá aplicarse a: El impuesto resultante de DDJJ presentadas con anterioridad al 24/12/2008. Resoluciones de DETERMINACIONES DE OFICIO dictadas por la AFIP. Retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas. Exteriorización de Dinero, o de Bienes, provenientes de: Ingresos no declarados: se evade el IVA (- DF) y el IG (por disminuir ingresos) Egresos inexistentes: se evade el IVA (+ CF) y el IG (por aumentar egresos). 4 CASO I = COMPRA REAL A PROVEEDOR SIMULADO Y FONDOS EN PODER DEL PROVEEDOR REAL IMPUESTO TRATAMIENTO Fallo de la CSJ “GEIGY ARGENTINA S.A.” Impuesto a las Ganancias NO debiera impugnarse la compra, si fue a precios de mercado Art. 38 de la LIG : No se exigirá el pago del Impuesto a las Ganancias SND NO debiera reclamarse, si se trata de compra de bienes. Instrucción General (SDGASJ) Nº2/2008 Impuesto al Valor Agregado SI podría reclamarse por ser inexistente el proveedor. Debiera regularizarse en la moratoria 5 FUNDAMENTO DEL TRATAMIENTO Se presume que el gasto es necesario para obtener, mantener y conservar la ganancia. gravamen especial cuando la AFIP presuma que los pagos han sido efectuados para la adquisición de bienes. Debe impugnarse el CF computado por el adquiriente, por no perfeccionarse el HI respecto del proveedor, conforme el ultimo párrafo del Art. 12 Ley de IVA, aún cuando la adquisición de la mercadería se hubiera realizado de buena Fe. REGULARIZACIÓN DEL IVA EN LA MORATORIA RETENCIONES PRACTICADAS A PROVEEDORES SIMULADOS Instrucción Nº 813/2007 Compraventa de Granos – Productor oculto Retención de IVA ante operación simulada con proveedores simulados: Las retenciones practicadas a proveedores apócrifos, cuyo CF fuera impugnado, pasaran a ser “PAGO A CUENTA” del Agente de Retención. El agente de retención devuelve el CF computado indebidamente y deduce la retenciones ingresadas a nombre del proveedor que resulto impugnado. Al ser una acto simulado, carece de toda realidad. Las retenciones de IVA no fueron utilizadas por los proveedores apócrifos. Retención de IVA ante operación real pero con proveedores simulados: Cuando la operación fuera real, las retenciones practicadas a proveedores apócrifos, NO pueden ser computadas como “PAGO A CUENTA” del agente de retención, por no darse las razones antes citada. NOTA: A los efectos del PAGO A CUENTA debiera prevalecer el carácter del proveedor simulado y no el carácter de la operación (real o simulada), ya que en el segundo caso, el proveedor simulado tampoco se computó la retención de IVA. 6 CASO II = COMPRA FICTICIA A PROVEEDOR FICTICIO Y FONDOS EN PODER DE TERCEROS IMPUESTO TRATAMIENTO Impuesto a las Ganancias SI puede reclamarse. Se regulariza a través de la moratoria Impuesto a las Ganancias SND SI puede reclamarse. Se regulariza a través de la moratoria (ABC consultas AFIP – ID:10057192) Impuesto al Valor Agregado 7 SI puede reclamarse. Se regulariza a través de la moratoria CASO III = COMPRA FICTICIA A PROVEEDOR FICTICIO Y FONDOS EN PODER DEL CONTRIBUYENTE IMPUESTO TRATAMIENTO NO debiera reclamarse, Impuesto a las Ganancias si los fondos o bienes se regularizan a través del blanqueo Impuesto a las Ganancias SND No resulta aplicable al caso NO debiera reclamarse Impuesto al Valor Agregado si se regulariza a través del blanqueo CRITERIO PRO CONTRIBUYENTE ABC consultas AFIP – ID: 9366302 Art. 37 de la LIG: No encuadra como “salida no documentada” por no existir erogación a terceros. FALLO CSJN: “ALCALIS DE LA PATAGONIA” El CF improcedente constituye uno de los términos del sistema de liquidación de IVA (Método de Sustracción) “MONTO DE OPERACIONES” = VENTAS OMITIDAS = COMPRAS O GASTOS INEXISTENTES” SI podría reclamarse. Se ABC AFIP - Consulta ID: 9366302 regulariza a través de la moratoria CRITERIO PRO FISCO 8 FUNDAMENTO DEL TRATAMIENTO Los ingresos no declarados son los se han de exteriorizar, por lo tanto, no corresponde computo del CF, situación que no encuadra en el Art. 32 C). CASO IV = COMPRA FICTICIA A PROVEEDOR FICTICIO Y FONDOS EN PODER DEL SOCIO OPCION I MORATORIA DE LA SOCIEDAD Y BLANQUEO DEL SOCIO - PROCEDIMIENTO DE LA SOCIEDAD Impuesto a las Ganancias=> REGULARIZACIÓN a través de la moratoria. IVA=> REGULARIZACIÓN a través de la moratoria. Impuesto a las Ganancias SND => Queda sin efecto con el blanqueo del socio, el cual ya no reviste el carácter de “beneficiario oculto”. - PROCEDIMIENTO DEL SOCIO Exterioriza los fondos retirados de la sociedad para invertir en inmuebles o en BU productivos (Paga el 1%), o exterioriza los bienes adquiridos antes del 1/3/09 con los fondos retirados (Paga el 6%). OPCION II BLANQUEO DE LA SOCIEDAD 9 - PROCEDIMIENTO DE LA SOCIEDAD Y DEL SOCIO La Sociedad blanquea el crédito con el socio (Paga el 6%) -Art. 27 Inc. b)El socio queda habilitado para disponer de los fondos, reconociendo la deuda con la sociedad - EFECTOS FUTUROS Si el Socio no puede devolver los fondos retirados, la Sociedad debiera acreditarle utilidades al Socio, ya que, de lo contrario, la Sociedad será pasible de intereses presuntos.