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Normativa en Hacienda y
Finanzas Públicas
FERNANDO DE JESÚS FRANCO CUARTAS
UdeA
OBJETIVO
Dotar al servidor de los conocimientos
que le permitan interpretar y aplicar
coordinadamente, la normatividad en
Presupuesto Público, desde los ámbitos
de planeación y control interno, entre
otros.
CONTENIDO


Normatividad.
Presupuesto Público.
Estatuto tributario (Decreto Nacional 624 de 1989)
Ley 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación)
Ley 819 de 2003
ley 617 de 2000
Sistema general de Participación Ley 358 de 1997.
PRESUPUESTO PÚBLICO
MARCO GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO.
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
CIERRE DE TESORERÍA, PRESUPUESTAL Y FISCAL
PRESUPUESTO PÚBLICO
MARCO GENERAL
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
IDEAS CLAVE
MAPA CONCEPTUAL
CASO PRÁCTICO / EXPERIENCIAS / REFLEXIONES
MARCO NORMATIVO DEL PRESUPUESTO PUBLICO
ENFOQUES PRESUPUESTALES
PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO PUBLICO
PLANEACIÓN Y PRESUPUESTO
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN
SÍNTESIS O RESUMEN
BIBLIOGRAFÍA
IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
GLOSARIO
PROGRAMACIÓN
PRESUPUESTAL
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
IDEAS CLAVE
MAPA CONCEPTUAL
CALENDARIO DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PRESUPUESTAL
CÁLCULO DE INGRESOS
CÁLCULO DE GASTOS
VIGENCIAS FUTURAS
ELABORACIÓN DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO
PRESUPUESTO ORIENTADO A METAS Y RESULTADOS - POMR
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
CASO PRÁCTICO / EXPERIENCIAS / REFLEXIONES
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL
•INTRODUCCIÓN
•OBJETIVOS
•IDEAS CLAVE
•MAPA CONCEPTUAL
•CASO PRÁCTICO / EXPERIENCIAS / REFLEXIONES
•MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO
•LIQUIDACIÓN, COBRO Y RECAUDO DE IMPUESTOS
•GESTIÓN DE INGRESOS Y DESEMBOLSOS
•ORDENACIÓN DEL GASTO Y DEL PAGO
•CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
•CUENTAS POR PAGAR Y RESERVAS PRESUPUESTALES
•PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC •RESPONSABILIDAD Y CONTROL SOBRE EL
PRESUPUESTO
•ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
•SÍNTESIS O RESUMEN
•BIBLIOGRAFÍA
•GLOSARIO
CIERRE DE TESORERÍA,
PRESUPUESTAL Y FISCAL
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
IDEAS CLAVE
MAPA CONCEPTUAL
CASO PRÁCTICO / EXPERIENCIAS / REFLEXIONES
SITUACIÓN DE TESORERÍA
SITUACIÓN PRESUPUESTAL
SITUACIÓN FISCAL
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN
SÍNTESIS O RESUMEN
BIBLIOGRAFÍA
GLOSARIO
Estatuto tributario
(D N 624 de 30/03/1989)
Artículo 1° ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL:
CLI
C
La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse
el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley
como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el
pago del tributo.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2° CONTRIBUYENTES.
CLI
C
Son contribuyentes o responsables directos del
pago del tributo los sujetos respecto de quienes
se realiza el hecho generador de la obligación
sustancial.
Artículo 3º RESPONSABLES.
Son responsables para efectos del impuesto de
timbre, las personas que, sin tener el carácter de
contribuyentes, deben cumplir obligaciones de éstos
por disposición expresa de la ley.
Artículo 4° SINÓNIMOS.
Para fines del impuesto sobre las ventas se
consideran sinónimos los términos contribuyente y
responsable.
Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)
Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la
Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que
conforman el ESTATUTO ORGANICO del
Presupuesto.
Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)
Articulo 1°. La presente ley constituye el Estatuto
Orgánico del Presupuesto General de la Nación a
que se refiere el artículo 352 de la Constitución
Política. En consecuencia, todas las disposiciones
en materia presupuestal deben ceñirse a las
prescripciones contenidas en este Estatuto que
regula el sistema presupuestal.
Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)
Artículo 3°. Cobertura del Estatuto. Consta de dos
(2) niveles: Un primer nivel que corresponde al
Presupuesto General de la Nación – PGN -,
compuesto por los presupuestos de los
Establecimientos Públicos del Orden Nacional y el
Presupuesto Nacional.
Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)
El Presupuesto Nacional comprende las Ramas
Legislativa y Judicial, el Ministerio Público, la
Contraloría General de la República, la Organización
Electoral, y la Rama Ejecutiva del nivel nacional, con
excepción de los establecimientos públicos, las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las
Sociedades de Economía Mixta.
Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)
Un segundo nivel, que incluye la fijación de
metas financieras a todo el sector público y la
distribución de los excedentes financieros de las
Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, y de las Sociedades de Economía Mixta
con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la
autonomía que la Constitución y la ley les
otorga.
Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)
Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)
Son las sociedades industriales y comerciales
que se constituyen con aportes estatales y de
capital privado. Se sujetan a las reglas del
derecho privado y a la jurisdicción ordinaria. Se
puede constituir bajo cualquiera de las formas de
sociedad, como la SOCIEDAD ANONIMA.
Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)
Artículo 4°. Para efectos presupuestales, todas las
personas jurídicas públicas del orden nacional,
cuyo patrimonio este constituido por fondos
públicos y no sean Empresas Industriales y
Comerciales del Estado o Sociedades de
Economía Mixta o asimiladas a estas por la ley de
la República, se les aplicarán las disposiciones
que rigen los establecimientos públicos del orden
nacional (Ley 179 de 1994, art. 63)..
Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)
Artículo 5°. Las empresas de servicios públicos
domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus
entidades descentralizadas posean el 90% o más,
tendrán para efectos presupuestales el régimen de
las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado. Para los mismos efectos, las empresas
sociales del Estado del orden nacional que
constituyan una categoría especial de entidad
pública descentralizada, se sujetarán al régimen de
las Empresas Industriales y Comerciales del Estado
(Ley 225 de 1995 art.11).
Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)
Artículo 6°. Sistema Presupuestal. Está constituido
por un plan financiero, por un Plan Operativo
Anual de Inversiones y por el Presupuesto Anual
de la Nación (Ley 38 de 1989, art. 3°, Ley 179 de
1994, art. 55, inciso 5°).
Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)
Articulo 7°. El Plan financiero. Es un instrumento de
planificación y gestión financiera del sector público,
que tiene como base las operaciones efectivas de las
entidades cuyo efecto cambiario, monetario y fiscal
sea de tal magnitud que amerite incluir las en el plan.
Tomará en consideración las previsiones de ingresos,
gastos, déficit y su financiación compatibles con el
Programa Anual de Caja y las Políticas Cambiaria y
Monetaria (Ley 38 de 1989, art. 4°, Ley 179 de 1994,
art. 55, inciso 5°).
Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)
Artículo 8°. El Plan Operativo Anual de Inversiones
señalará los proyectos de inversión clasificados por
sectores, órganos y programas. Este plan guardará
concordancia con el Plan Nacional de Inversiones. El
Departamento Nacional de Planeación preparará un
informe regional y departamental del presupuesto de
inversión para discusión en las Comisiones
Económicas de Senado y Cámara de Representantes
(Ley 38 de 1989, art.5°, Ley 179 de 1994, art. 2°).
Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)
Articulo 11. El Presupuesto General de la Nación se
compone de las siguientes partes:
a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación
de los ingresos corrientes de la Nación; de las
contribuciones
para
fiscales
cuando
sean
administradas por un órgano que haga parte del
Presupuesto, de los fondos especiales, de los
recursos de capital y de los ingresos de los
establecimientos públicos del orden nacional
Ley 111 de 15/01/1996 (EOPGN)
b) El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Incluirá las
apropiaciones para la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la
Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la
Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la
República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el
Consejo Nacional Electoral, los Ministerios, los Departamentos
Administrativos, los Establecimientos Públicos y la Policía
Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de
la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en
la forma que indiquen los reglamentos
Artículo 3º RESPONSABLES.
Son responsables para efectos del impuesto de
timbre, las personas que, sin tener el carácter de
contribuyentes, deben cumplir obligaciones de éstos
por disposición expresa de la ley.
Artículo 4° SINÓNIMOS.
CLI
C
Para fines del impuesto sobre las ventas se
consideran sinónimos los términos contribuyente y
responsable.
Artículo 3º RESPONSABLES.
Son responsables para efectos del impuesto de
timbre, las personas que, sin tener el carácter de
contribuyentes, deben cumplir obligaciones de éstos
por disposición expresa de la ley.
Artículo 4° SINÓNIMOS.
CLI
C
Para fines del impuesto sobre las ventas se
consideran sinónimos los términos contribuyente y
responsable.