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Maestría en Administración y
Negocios
LIC. FRANCISCO J. ESPINOZA TIRZO.
DERECHO LABORAL
IMPORTANCIA DE LAS PYMES Y EL DERECHO LABORAL.
Es importante el papel que juegan las PYMES en la economía de un
país de la región donde se establecen, dado que la mayoría de los
empleos que se generan son proporcionados por es estas
organizaciones y generan una economía que permite el crecimiento
y el desarrollo social de un país, dado como efecto una mejor
calidad de vida.
Dado esta relación de trabajo y con el fin de regular y mantener un
equilibrio en entre la clase trabajadora y los empresario (patrones)
surge el derecho laboral y en este trabajo abordaremos la
importancia y de todas la obligaciones y los puntos mas importantes
para la eficiente administración de los recursos humanos con que
contamos.
ELEMENTOS ESENCIALES DE TAL RELACIÓN
DE TRABAJO
1.
2.
3.
4.
TRABAJO.- actividad humana, intelectual ó
material, independiente del grado de preparación
técnica requerido por cada profesión u oficio.
TRABAJADOR.- trabajador como la persona física
que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.
PATRON. persona física o mortal que utiliza los
servicios de uno o varios trabajadores.
SALARIO.-es la retribución que debe pagar el
patrón al trabajador por su trabajo desempeñado.
JORANADAS DE TRABAJO.
a)
b)
c)
d)


Jornada
Jornada
Jornada
Jornada
diurna
nocturna
mixta
continua.-
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
El artículo 20 de la LFT señala que el contrato individual de
trabajo, cualquiera que sea su forma y denominación, es aquel
que por virtud de la cual una persona se obliga a prestar a
otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
De acuerdo al artículo 386 de la LF, el contrato colectivo de
trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos
de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto9 de
establecer las condiciones según las cuales debe presentarse
el trabajo en uno o más empresas o establecimientos.
CONTENIDOS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
Con forme al artículo 25 de la LFT, el escrito en el que conste las
condiciones de trabajo deberá contener:
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
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del
trabajador, del patrón.
Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado ó
indeterminado.
El servicio o servicios que deba prestarse, lo que se
determinara con una mayor preescisión posible.
El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo
La duración de la jornada.
La forma y el monto del salario.
El día y lugar del pago del salario.
La indicación de que el trabajador será capacitado o
adiestrado en los términos de los planes y programas
establecidos o que se establezca en la empresa, con forme a
los dispuesto por la LFT.
Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso,
vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
REMUNERACIONES OBLIGATORIAS.
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
Sueldos y salarios
Prima vacacional.
Prima de antigüedad.
Aguinaldo.
Horas extras.
OTRAS REMUNERACIONES.
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Premios por asistencia y puntualidad.
Fondos de ahorro.
Bonos por productividad.
Despensas.
Gratificaciones extraordinarias.
Becas educativas
Actividades culturales y deportivas.
Comisiones.
Reembolso de gastos médicos.
Guarderías infantiles.
Fondo de ahorro.
Despensas.
Ayuda para transporte.
Alimentación.
Cuotas obrero patronales pagadas por el patrón.
Viaticas y gastos de representación.
DERECHO Y OBLIGACIONES QUE SURGEN CON EL VÍNCULO LABORAL.
Al celebrar un contrato las partes adquieren derechos y obligaciones
que estarán vigentes mientras dure el miso, tal es el caso de los
contratos laborales lo cual se encuentra regula por el artículo 130,
apartado a de la constitución Políticas de los Estados Unidos
Mexicanos el cual establece los lineamientos de la relación Patrón –
Obrero.
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Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo aplicadas a su empresa
o establecimiento.
Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las
normas vigentes.
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
material necesario para la ejecución de su trabajo.
Proporcionar un local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de
trabajo.
Un trato digo y respetuoso.
Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene y así mismo
cumplir con dichas norma.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.- de
conformidad con el artículo 134 de la LFT
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Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean
aplicables.
Conservar las medidas preventivas e higiénicas.
Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón.
Ejecutar el trabajo cuidado y esmero en forma, tiempo y lugar
convenidos.
Dar aviso inmediato al patrón de las causas justificadas que impidan
concurrir al trabajo.
Observar buena costumbres durante el servicio.
Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento
interior y de más normas vigentes
Comunicar al patrón o su representante las deficiencias que adviertan,
afín de evitar daños o prejuicios
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de
fabricación de los productos cuya elaboración concurra directamente o
indirectamente o de los cuales tenga conocimiento.
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES
DE TRABAJO.
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Un mutuo consentimiento de las partes.
La muerte del trabajador.
La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión
de capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38 de la LFT.
La capacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del
trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón o su
incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como
consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los
trabajos.
La incosteabilidad notorio y manifiesta de la explotación.
El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
Los casos de las relaciones de trabajo para la explotación de mina
señaladas en el artículo 38 de la LFT.
El concurso o quiebra legalmente declarada, si la autoridad
competente a los acreedores resuelven el cierre definitivo de la
empresa o la reducción definitiva de los trabajadores.