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Modalidades de Contratación para el trabajo en las empresas
electrónicas de Jalisco
Por: Laura Georgina Fong Gollaz
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DE LA COSTA SUR
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS JURÍDICOS
I.
INTRODUCCIÓN
El progreso tecnológico orienta a los cambios de los sistemas de
producción,
su
expansión
en
el mundo
permiten
una
creciente
competencia entre los países con una economía consolidada que buscan
prevalecer en los mercados internacionales como parte de ello se forman
redes de producción, a éste fenómeno económico se le ha denominado
globalización; que sin duda se ha convertido en el verdugo de la clase
trabajadora, no existe región en la tierra que se haya sustraído a los
efectos negativos que azotan al sector de los trabajadores.
Sin duda el tema no fue analizado ni agotado en los foros
internacionales, solo de esta manera puede entenderse como la
Organización de las Naciones Unidas que es un organismo que tutela y
protege los derechos humanos inherentes a las personas; y en forma
particular, la Organización Internacional del Trabajo, que garantiza y
ampara el derecho del trabajo soslayan la actitud desmedida de los
empleadores
en
prácticas
flexibilizadoras
que
disminuyen
las
condiciones laborales de todos aquellos subordinados en una relación
de trabajo.
II. LA FLEXIBILIDAD LABORAL, ELEMENTO PRESENTE EN LAS
RELACIONES LABORALES ACTUALES
”La flexibilidad laboral se ha interpretado como un sistema
inclemente para disminuir el disfrute del derecho, programático e
irreducible, como eficaz atractivo para atraer la inversión y habilitar el
repunte mediante la calidad y volumen de la producción. Pero implica, por
lo mismo, una contracción de la evolución social del derecho del trabajo,
que supone la dilatación del rigor estricto del ordenamiento liberal vigente,
por antonomasia, imperativo, programático e irrenunciable, tratándose de
los trabajadores” (Santos, 1999).
Según se advierte “La flexibilización no busca corregir rigideces,
tiene como propósito desmantelar al derecho del trabajo, se orienta a
desvertebrar instituciones del derecho individual, colectivo y procesal, su
objeto es desbaratar los rasgos sociales de este derecho de conquista; lo
anterior lo sustenta en datos levantados en discursos, propuestas
legislativas y partidos políticos” (Dávalos, 1998).
Mediante la flexibilización, los Estados pretenden ajustar el
alcance cualitativo y cuantitativo de los vigentes derechos laborales a los
retos ingentes del mercado y la integración económica expansiva. Es
claro como la reconversión de las relaciones internacionales tienen su
origen en el proceso de globalización, en el que las relaciones
económicas entre los Estados son más profundas e interdependientes,
las que para lograr sus fines de crecimiento sostenido imponen la
supresión del proteccionismo laboral, aislante y discriminatorio (Ibid).
III. EL REFLEJO DE LA FLEXIBILIDAD LABORAL EN LA
CONTRATACIÓN DEL TRABAJO
Las estrategias homogéneas adoptadas por los empleadores para
competir en el mercado son producir con el menor costo, el uso de la
tecnología que desplaza un gran número de trabajadores, la contratación
de trabajo eventual que evite el pago de prestaciones laborales e
indemnizaciones, la práctica de la subcontratación; “La Red empresarial
es el modelo de la empresa flexible más estudiado, las estructuras de
subcontratación/precarización son características de los grandes grupos
industriales, en relación a ello describe las estrategias que emplean:
a) la utilización de personal temporal para la realización de ajustes
en la actividad productiva y de personal en situaciones contractuales
específicas para cubrir necesidades particulares de la empresa;
b) la subcontratación interna de actividades que se realizan dentro
de la empresa, preferiblemente las actividades auxiliares, pero también
algunas actividades centrales que pueden ser aisladas del resto,
c) la subcontratación externa parte de la actividad combinada con
un estrecho sistema de cooperación entre subcontratista y subcontratada
con objeto de garantizar el buen funcionamiento del flujo productivo”
(Recio, 1988).
Es decir, se trata de articular el proyecto de apertura externa con
la estructura tradicional productiva del estado, en donde el trabajo
barato, la ausencia de garantías laborales y el perfil de bajas
prestaciones dan sustento a la llamada flexibilidad al lado de prácticas
de subcontratación de cierta tradición en el estado de Jalisco (De la O,
Maria 1999).
La afectación a las instituciones del Derecho del Trabajo son
manifiestas en la cotidianidad, a dejado de ser la voluntad conforme lo
establece la Teoría y la propia Ley el elemento esencial de la
Contratación, por ahora la voluntad unilateral del empleador es quien dicta
los lineamientos de las condiciones laborales, y la previsión de los
Estatutos del Derechos del Trabajo de establecer condiciones mínimas y
la obligación del Estado de vigilar su cumplimiento entra en desuso.
IV. LAS NUEVAS FORMAS CONTRACTUALES DEL TRABAJO EN
MÉXICO.
Las nuevas formas contractuales del trabajo en México no son
ajenas a otras partes en el mundo, coincidentemente tanto en lo teórico
como en lo práctico, el trabajo es de similares condiciones.
En México aún existen resistencias políticas y sociales en la
concreción de la reforma normativa jurídica laboral, lo que sin duda
muestra un hálito de esperanza en los trabajadores; pero en tanto se
ponen de acuerdo los legisladores, las prácticas flexibilizadoras ganan
terreno, ante la inobservancia de lo previsto en las normas vigentes,
Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) , la
Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley de Regulación del Trabajo de los
Trabajadores al Servicio del Estado (LRTTSE), Los Tratados
Internacionales (TI), La jurisprudencia (J) y Los Contratos de Trabajo
(CT). Mismas que contienen los principio de protección al trabajo tanto
individual como colectivo; y en los que se expresa “el trabajo es un
derecho y un deber, garantiza a los mexicanos el derecho al trabajo
digno y por tanto la obligación del Estado de tutelar el trabajo y su justa
retribución, con la expresa y libre voluntad del trabajador, bajo
condiciones pactadas que nunca serán inferiores a las previstas por la
norma entre otras: jornada diaria máxima de 8 horas, obligación del
patrón de respetar el contrato de trabajo, es decir el trabajador esta
obligado solo a cumplir con las actividades establecidas en el contrato,
no debe retenerse el servicio del trabajador contra su voluntad, ni
cubrírsele un salario inferior al que corresponda, estabilidad en el
empleo, participación de utilidades, vacaciones, riesgos de trabajo,
capacitación y adiestramiento y aguinaldo entre otras; así como la
obligación de celebrar Contrato de Trabajo el que puede ser individual
o colectivo, que se establece la voluntad de contratar y obligarse al
cumplimiento de lo pactado por los sujetos de la relación laboral
patrón-trabajador.
Los que la LFT define el Contrato Individual en su artículo 20
cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del
cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario”.
En el numeral 386 define el “Contrato Colectivo de Trabajo es el
convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno
o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de
establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo
en una o más empresas o establecimientos”. artículo 404 “ContratoLey es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones,
con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y
declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o
varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas
entidades, o en todo el territorio nacional. de igual forma se prevé la
facultad expresa del Congreso de la Unión para legislar en materia del
trabajo.
Protegen además el trabajo de menores y mujeres, igualdad de
trato de los trabajadores sin considerar sexo o nacionalidad, exención
de pago de impuestos a los trabajadores que perciban el salario
mínimo, derecho de pago de participación de utilidades de las
empresas, el pago de salario debe pagarse en efectivo y en moneda
de curso legal, pago de horas extraordinarias cuando se labore fuera
de la jornada normal de salario, concesión de patrones de habitación
cómoda e higiénica a los trabajadores y aportación para habitación en
propiedad, capacitación y adiestramiento, indemnización y prevención
de enfermedades y accidentes de trabajo con medidas de higiene y
seguridad en las instalaciones, derecho de asociación (en sindicatos,
asociaciones profesionales, etc.) de trabajadores y patrones en busca
de la defensa de sus respectivos intereses, derecho de huelga y el
paro, autoridades jurisdiccionales en materia del trabajo (constitución
de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, indemnización por despido
injustificado, derecho de preferencia, descuentos al salario por
créditos.
Derecho
de
colocación
de
trabajadores
será
gratuito,
legalización de contratos entre mexicanos y extranjeros deberá
autorizarse por autoridad municipal y visarse por el cónsul de la nación
donde el trabajador labore, estableciendo como nulas las condiciones
que no se apeguen a lo establecido en este precepto constitucional; la
obligación de inscripción en el seguro social de los trabajadores en
todos
sus
rubros
(vejez,
cesantía,
invalidez
y
accidentes
y
enfermedades, servicio de guardería), estableciendo además la
jurisdicción de las autoridades laborales atendiendo su competencia
espacial y por rama de la industria.
No obstante que la normatividad refiere el compromiso de celebración
de Contratos de trabajo para formalizar las relaciones laborales, se
contempla además la posibilidad de la no existencia de un contrato
estableciendo que las relaciones laborales las que pueden ser de dos
formas y se consideran:
a) Relaciones Informales parte de los usos y costumbres.
b) Las relaciones formales se consideran por ahora como “negociación
explicita y formal entre individuos o las organizaciones o incluso, o
impuestas por el estado social., la situación ocupacional, el trabajo y el
empleo se hallan regulados colectiva y públicamente por un sistema de
relaciones industriales, redefinidas dentro del sistema global de la
economía capitalista competitiva como nuevo sistema de regulación
institucional de la economía y del empleo, manifiesta en modificaciones
de la estructura económica y en la reconstrucción y cambio de las
funciones de las instituciones estatales, donde el estado cede sus
funciones administrativas y liderazgo de la economía a la regulación
del mercado, mantiene una crucial importancia en otros campos de la
economía, trabajo y empleo (Dombois, 2000).
Sin embargo de los resultados de investigaciones sobre las
formas de contratación de trabajo se advierte como aparecen y llegan
para quedarse prácticas que modifican y disminuyen las condiciones
de trabajo en México y en nuestro estado., incluyen en su vida
reformas globales significativas, entre las dimensiones alteradas por la
globalización resalta la flexibilización del trabajo que aplica novedosas
estrategias laborales y empresariales que afectan las relaciones entre
el capital y el trabajo, pues se pasa de una idea rígida laboral a otra
más flexible” (Partida, 1999).
La actitud de los trabajadores de aceptación se correlaciona con
la necesidad del ingreso, la falta de tutelación por parte de su
organización sindical, el disimulo de las autoridades laborales, la falta
de observancia de los principios de legalidad, la pérdida del valor de la
fuerza de trabajo que se transforma en mercancía y no deja de
considerarse actividad humana, bajo las condiciones que dicte un
mercado de competencia en que la mano de obra se precariza y el
Trabajo deja de ser principio universal de los Derechos del Hombre,
donde la equidad se pierde se acaba por sepultar con ello el Derecho y
la Justicia Social.
V. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJO EN LA
INDUSTRIA DE LA ELECTRÓNICA EN EL ESTADO DE JALISCO.
ESTUDIO DE CASO SOLECTRON
En el Estado de Jalisco, el sector de la electrónica en 1997 crece
en producción y empleo, destacan proyectos de inversión a escala
mundial, pero también los problemas de integración con la planta
productiva local y su impacto en las relaciones laborales que cada vez
tienden más a profundizar el modelo de flexibilidad en la contratación de
la fuerza de trabajo, debido a la tradición de la pequeña empresa y las
modalidades de subcontratación en algunas empresas trasnacionales.
La atracción de compañías pioneras hacia esta ciudad son: ubicación
geográfica y comunicaciones terrestres y telecomunicaciones, aduanas,
mano de obra dócil y barata, oferta de trabajo técnico y gerencial,
ausencia de rotación de personal, sindicatos y centrales amigables para
negociar pactos de flexibilidad laboral, infraestructura urbana e
industrial, oferta de servicios industriales (reparación y mantenimiento),
universidades y escuelas técnicas, agua, oferta cultural oportunidades
de entretenimiento y recreación.(Palacios 2003).
La significación de seleccionar como caso de estudio la
empresa Solectron, se justifica por ser maquiladoras de la rama
electrónica en Jalisco, que por sus características se distinguen entre
sí; clasificadas en grupos de producción económicos diversos
atendiendo las actividades de producción, capital, número de
empleados.
Solectron, ubicada en la población de Tlajomulco de Zúñiga en
el kilómetro 6.5 de la carretera Guadalajara- Barra de Navidad,
inaugurada en el año de 1997 por el entonces Presidente de México
Ernesto Zedillo, empresa transnacional de capital estadounidense
ubicada dentro de las empresas de “Manufactura Contrato”, que ubica la
actividad productiva más trascendente en esta industria y se dedica al
ensamblado de computadoras que principalmente abastece el mercado
externo, y que internamente su cliente mayoritario es la IBM, como
fuente de trabajo el número de empleados en nómina con los que
actualmente cuenta suman alrededor de 6,300 entre personal,
administrativo, ingenieros, técnicos y obreros; “Compañía independiente
que ensambla equipo electrónico a nombre de un cliente del Original
Equipment Manufacturing (OEM), en el cual el diseño y la marca
pertenece al OEM…Aunque la fabricación y ensamblaje mecánico
puede constituir parte de los servicios proporcionados por la Contract
Manufacturers (CM), la base del servicio es el ensamblaje electrónico”.
Es decir que aunque emergen como integradoras globales de la cadena
de proveedores con conocimientos sofisticados de la manufactura, no
tienen capacidades de líder en la definición de productos. Se caracteriza
además por la administración de calidad orientada a los servicios
combinada con salarios relativamente baratos y alta flexibilidad en el
empleo.
Nuestra hipótesis empieza a dar frutos, toda vez que de los
resultados de la Investigación de campo nos demuestran.
Por lo que respecta a la contratación de:
a) Ingenieros,
b) Técnicos y
c) operarios
a).1 Los Ingenieros: forma de contratación directa, la empresa
Solectron invariablemente recluta su personal por varias vías, es decir
no existe una manera única de convocatoria, lo mismo acuden
aspirantes a estos puestos: egresados de escuelas por recomendación
de profesores, familiares, amigos, conocidos, que en lo relativo a
medios publicitarios.
a).2 Condiciones de contratación para el trabajo de los Ingenieros
requisitos: existen ciertas políticas para el ingreso, entre ellas se
establecen
como
principal factor
o
elemento
se
considera
la
competitividad; la forma de evaluar a los aspirantes es a través de
examen de conocimientos y adiestramientos profesionales, cartas de
recomendación, test psicológicos, grado de licenciatura o maestría,
entrevista, currículo vital, experiencia laboral.
a).3 Condiciones personales, no interesa edad, lugar de nacimiento,
estado civil, genero, preferentemente con estudios de maestría o mínimo
licenciatura titulados.
a).4 Requisitos de forma: Contrato de trabajo escrito.
a).5 Requisitos de fondo;
a).6 Duración del contrato puede ser por tiempo:
I. Indeterminado
2. Determinado, en cuanto a esta última se refiere que existen
Ingenieros que son contratados por obra determinada, es decir por
proyecto. Cuando se requieren pueden ser recontratados si demostraron
en su desempeño; capacidad en trabajo en equipo, mayor uso de
tecnologías, mejor manejo de herramientas de cómputo, cambios de
actitud, capacidad creativa e inventiva, ser bilingüe, conocer nuevas
formas de organización del trabajo, la puntualidad y las competencias
laborales
En ambos casos son contratados como personal de confianza.
a)7.La jornada de trabajo generalmente es mayor a 8 horas diarias, de
luneas a viernes toda vez que refieren ser trabajadores de confianza y
no poder negarse a laborar más de la jornada normal, el tiempo
extraordinario no se cubre y la jornada es mixta.
a)8.Salario, Aguinaldo, vacaciones, seguridad social, cursos de
capacitación conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo.
a)9. Prestaciones superiores a la Ley seguros de gastos médicos,
becas de estudio, bonos de productividad.
a)10.Prestaciones inferiores a la Ley, no contempla pago de
antigüedad y jubilación.
a).11. Establece dentro de las obligaciones del trabajador la flexibilidad
en el horario y en cuanto a movilidad entre departamentos y áreas de
trabajo.
b) Técnicos en relación a este sector de trabajadores, al igual que los
ingenieros son contratados en forma directa por la empresa y la
manera como recluta a su personal es por varias vías, es decir no
existe una manera única de convocatoria, lo mismo acuden
aspirantes
a
estos
puestos:
egresados
de
escuelas
por
recomendación de profesores, familiares, amigos, conocidos.
b).1 Condiciones de contratación para el trabajo de los técnicos.
Acta de nacimiento, cedula de elector, constancia médica, carta de
recomendación carta de policía, certificado de estudios, currículo y
cartilla militar liberada.
b).2 Condiciones personales, no interesa edad, domicilio, lugar de
nacimiento, estado civil, participación sindical, genero, pero si el nivel de
estudios y las aspiraciones que manifieste para con su trabajo.
b).3 Requisitos de forma: Contrato de trabajo escrito directamente
con la empresa.
b).4 Requisitos de fondo;
b).5 La forma de desarrollarse el trabajo es subordinada, dirigida y
exclusiva. Reciben órdenes de su jefe inmediato.
b).6 Duración del contrato puede ser por tiempo:
I.
Indeterminado
II. Determinado, en cuanto a esta última se refiere que existen técnicos
que son contratados en forma eventual, y pueden ser recontratados si
demostraron en su desempeño; capacidad en trabajo en equipo, la
puntualidad y competencias laborales.
b)7.La jornada de trabajo generalmente es de 8 horas diarias, de lunes
a viernes toda vez que refieren ser trabajadores de confianza y no poder
negarse a laborar más de la jornada normal, el tiempo extraordinario no
se cubre y la jornada es diurna.
b)8.Salario
(lo
percibe
por
nómina
electrónica),
Aguinaldo,
vacaciones, seguridad social, participación de utilidades, cursos de
capacitación conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo.
b).9Prestaciones inferiores a la Ley, no contempla pago de
antigüedad y jubilación.
b).10 El contrato especifica las actividades que el trabajador debe
cumplir por motivo y razón de su trabajo, pero también que el trabajador
acepta la flexibilidad en el horario y en cuanto a movilidad entre
departamentos y áreas de trabajo de acuerdo a las necesidades de la
empresa.
c) operarios
c).1 Los operarios: la regulación de las relaciones de los
operarios y la empresa Solectron se deriva de las condiciones
laborales pactadas tanto en los contratos individuales; como en el
contrato colectivo que tiene celebrado con el Sindicato titular
representante de la comunidad de trabajadores de la empresa.
Invariablemente recluta su personal por dos vías, cuando
existen vacantes la empresa solicita al Sindicato titular personal para
cubrirlas, pero igual si dentro de un plazo máximo de 48 horas la
empresa queda libre de contratar en forma directa al personal que
requiera con el compromiso de enviarlos dentro de los ocho días
siguientes al sindicato para que sean inscritos como miembros del
mismo.
c).2 Condiciones de contratación para el trabajo de los operarios:
experiencia laboral.
c).3 Condiciones personales, no interesa edad, lugar de nacimiento,
estado civil, genero.
c).4 Requisitos de forma: Contrato de trabajo individual escrito.
c).5 Requisitos de fondo;
c).6 Duración del contrato puede ser por tiempo:
I.
Indeterminado en cuanto a este se establece un término de 60
días como tiempo para que el trabajador demuestre habilidades y
capacidad para el trabajo.
II.
Determinado, los trabajadores son contratados eventualmente en
convenio con el sindicato titular.
c)7.La jornada de trabajo generalmente es de 8 horas diarias, de lunes
a viernes y no poder negarse a laborar más de la jornada normal, el
tiempo extraordinario se cubre y la jornada es flexible.
c)8.
Aguinaldo,
vacaciones,
seguridad
social,
cursos
de
capacitación se cubren conforme lo establece la Ley Federal del
Trabajo.
c)9. Salario, se cubre conforme el tabulador del Contrato Colectivo
de trabajo.
c)10.Prestaciones inferiores a la Ley, no contempla pago de
antigüedad y jubilación.
c).11. Establece dentro de las obligaciones del trabajador la flexibilidad
en el horario y en cuanto a movilidad entre departamentos y áreas de
trabajo.
c)12. Condiciones laborales contenidas en el Contrato Colectivo de
Trabajo de Solectron y el Sindicato titular de trabajadores de dicha
empresa.

Duración del contrato colectivo es por tiempo indefinido.

Cuenta con un tabulador de puestos y salarios.
Operador general ($46.00); Inspector de procesos ($56.00),
Operador de equipo de pruebas ($56.00), Manejo materiales
($78.00), Operador universal reparador ($78.00), Entrenador de
línea ($78.00), Inspector de calidad ($78.00) y líder de grupo
($87.00).

Otorga el Sindicato la libertad a la empresa de contratación directa
del personal que requiera en puestos de nueva creación, vacantes
o definitivos cuando en un término de 48 horas no le sea factible al
sindicato integrar trabajadores para dichas plazas.

Igual se compromete el sindicato a permitir que la empresa
establezca con libertad los horarios de trabajo, días de descanso,
vacaciones incluso sin considerar la voluntad y necesidad de los
trabajadores, el trabajo extraordinario no pueden negarse los
trabajadores a realizarlo.

Se compromete la empresa a retener y enterar cuotas sindicales
ordinarias y extraordinarias mediante oficio sindical.

La empresa se compromete a imponer sanciones que le ordene el
sindicato por infracciones cometidas, en el tiempo que la empresa
lo considere que no perjudique sus funciones.

La empresa se compromete a conformar las comisiones de
Higiene, capacitación y adiestramiento, productividad y calidad.

Concede el sindicato a la empresa la facultad de registrar las
pertenencias, casilleros y cajas de herramientas de los trabajadores
en la instalaciones de la empresa en presencia del trabajador.

La empresa programara exámenes médicos anuales para cada
trabajador que cubrirá la empresa.

La empresa cubrirá un 2% a los trabajadores sobre su salario para
apoyo a cuotas sindicales, que serán entregadas al sindicato previo
recibo correspondiente.
CONCLUSIONES:
Solectron realiza contrataciones de trabajo en el área de producción se
realizan a través de diversas modalidades de contratación tanto en lo
individual como en lo colectivo; que generan mayores beneficios
económicos a las empresas, modifican las relaciones laborales y crean
nuevas modalidades de contratación del trabajo, en que se flexibilizan
las condiciones de empleo y se aplican prácticas desregularizadoras,
que impactan en el ingreso salarial y demás prestaciones laborales de
los trabajadores; contrario a lo ordenado por la normatividad laboral
mexicana, ante una actitud de aceptación por parte de los trabajadores
por la necesidad del ingreso salarial frente a la desprotección de sus
corporaciones sindicales y la inclinación del Estado para favorecer la
parte empresarial.
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