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Boletín Fiscal
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Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Determinación de la renta gravable en términos del artículo 16 de la LISR y distribución de la participación
De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el reparto de utilidades deberá
efectuase dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual; en el caso
de las personas morales contribuyentes del impuesto sobre la renta, cuyo impuesto anual debió cubrirse a
más tardar el 31 de marzo, será dentro de este mes de mayo que deberán cumplir con la obligación de efectuar
el pago del PTU que, en su caso, corresponda a sus trabajadores.
Por ello, a continuación:
●
●
Comentaremos algunos aspectos que deben tomar en cuenta las empresas que determinan la renta gravable
para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) con base en el
artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y
recordaremos las principales disposiciones establecidas en la LFT respecto de la PTU, tales como, la forma en
que debe distribuirse, el salario que debe considerarse para efectos del reparto, además, incluimos un cálculo
a manera de ejemplo, sobre como puede determinarse el monto que por dicho concepto se entregará a cada
uno de los trabajadores.
Siendo esta una de las obligaciones que deberá cumplir durante este mes, consideramos que esta información
le resultará interesante.
I. Determinación de la renta gravable
Aún y cuando la renta gravable para determinar el PTU debiera ser la utilidad fiscal, tal como establece el inciso
e) de la fracción IX del artículo 123 de nuestra Constitución, lo cierto es que la LISR establece en el artículo 16,
el procedimiento para determinar la renta gravable para efectos de PTU, cuya base son los ingresos acumulables
y deducciones autorizadas, eliminando los efectos de la inflación y gravando los dividendos.
Cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia consideró que los artículos 14 y 15 de la LISR vigente en
1999, que regulaban el procedimiento para determinar la renta gravable para efectos de PTU violan lo
dispuesto en el artículo 123 constitucional, concluyendo que la PTU debe determinarse considerando la
utilidad fiscal, en términos del artículo 10, sin embargo la LISR ha mantenido un procedimiento
distinto, contemplado ahora en el artículo 16.
En el Anexo I ejemplificamos esquemáticamente el procedimiento establecido en el artículo 16 de la LISR.
Utilidad cambiaria
Uno de los errores que con frecuencia encontramos al revisar la determinación de la base de PTU es
el relacionado con la utilidad y pérdida cambiaria.
Para efectos de impuesto sobre la renta se acumula la utilidad en cambios devengada en el ejercicio, que
no necesariamente es la igual al monto de la utilidad cambiaria para efectos de PTU en virtud de que para
está última hay una regla específica.
Para PTU, tratándose de deudas o créditos en moneda extranjera, se acumulará la utilidad cambiaria en
el ejercicio en que las deudas o créditos sean exigibles conforme al plazo originalmente pactado. En el caso
en que no se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de exigibilidad, las utilidades que se originen en
ese lapso se acumularán en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o el cobro del crédito.
Pérdida cambiaria
Tratándose de pérdidas cambiarias, éstas se deducirán en el ejercicio en que sean exigibles las deudas o
créditos, en moneda extranjera, o en partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió
la pérdida.
Cumplimiento anticipado. Cuando la pérdida en cambios resulte con motivo del cumplimiento anticipado
de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca el plazo o
se aumente el monto de los pagos parciales, la pérdida en cambios se deducirá tomando en cuenta los plazos
y montos originalmente convenidos.
En los casos en que las deudas o créditos, en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a
la fecha de exigibilidad, las pérdidas en cambio que se originen en ese lapso, serán deducibles en el ejercicio
en que se efectúe el pago de la deuda o se cobré el crédito.
Le recomendamos revisar cuidadosamente que el monto de la utilidad y pérdida en cambios considerado
para efectos de la determinación de PTU sea el correcto.
Contribuyentes que optaron por acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004
Otro de los aspectos que debe considerar cuidadosamente para determinar la base de PTU, los
contribuyentes que optaron por acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004, es, en su caso, el efecto de
la acumulación del inventario correspondiente al ejercicio 2007.
II. Distribución de la PTU
No obligados a repartir
No están obligadas a repartir utilidades:
1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento. La exención no aplica para
empresas fusionadas que se traspasen o cambien de nombre o razón social.
2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante lo dos primeros
años de funcionamiento.
3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración, que por lo
general consiste de varios años.
4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular
ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a
los beneficiarios.
5. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturarles, asistenciales o de beneficencia.
6. Las empresas que tengan un capital menor del que fije al Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de
la industria previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio, establece la LFT.
Forma de repartir el PTU
La utilidad repartible se divide en dos partes iguales:
●
La primera, se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de
días laborados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
Dentro de los días laborados se incluyen, los amparados por incapacidad temporal derivada de riesgos de
trabajo; los días comprendidos en los períodos pre y postnatales de madres trabajadoras; los permisos
para desempeñar comisiones sindicales;
●
La segunda, se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante le año
Salario para PTU
Para efectos de la distribución de PTU, el salario que se considerará será la cantidad que perciba el trabajador
por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones, primas, tiempo extra,
o cualquier otra remuneración por su trabajo.
Cuando la retribución es variable, se tomará como salario diario, el promedio de las percepciones obtenidas en
el año.
Utilidades no reclamadas
De acuerdo con lo establecido en la propia LFT, el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que
sean exigibles, deberá agregarse a la utilidad repartible del año siguiente.
Otras consideraciones
De acuerdo con lo dispuesto en la LFT:
1. No participarán del PTU los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
2. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que
perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o
a falta de éste al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en
un 20%, como salario máximo.
3. No podrá exceder de un mes de salario, el monto de la participación de los trabajadores al servicio de
personas cuyos ingresos deriven exclusivamente:
1. de su trabajo, por ejemplo personas dedicadas a la prestación de servicios profesionales;
2. al cuidado de bienes que produzcan rentas (inmobiliarias);
3. el cobro de créditos y sus intereses
4. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.
5. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan
trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
En el Anexo II se incluye un ejemplo sobre como determinar la distribución de la PTU.
Anexo I
(-)
(-)
(+)
(+)
Ingresos acumulables
Utilidad cambiaria devengada acumulada para efectos de ISR
Ajuste anual acumulable por inflación
Ingresos por dividendos (En efectivo, bienes,
acciones o reinvertidos dentro de los 30 días
siguientes a su distribución)
Utilidad cambiaria (considerando exigibilidad, pago o
cobro, según corresponda)
2,100
(50)
(60)
100
55
(+)
Diferencia entre el monto de enajenación de bienes de activo fijo y la
ganancia acumulable en dicha enajenación
(-)
(+)
(+)
Deducciones autorizadas
Pérdida en cambios devengada deducida para efectos de ISR
Deducción anual de inversiones (actualizada)
(+)
Ajuste anual por inflación deducible
(-)
2,165
(1,820)
60
200
75
Deducción de inversiones (histórica, en
términos del art. 46, LISR)
(-)
Saldo por deducir bienes de activo fijo enajenados o que dejaron de ser
útiles en el ejercicio (sin actualizar)
(-)
Reembolso de dividendos en acciones o reinvertidos dentro de los 30
días siguientes a su distribución.
(-)
20
Pérdida cambiaria (considerando exigibilidad, pago o
cobro, según corresponda)
Renta gravable para PTU
Tasa
PTU correspondiente al ejercicio
(135)
(10)
(30)
(43)
(1,703)
462
10%
46
Anexo II
Ejemplo de determinación del reparto de PTU
Datos:
PTU a distribuir:
Trabajadores
Trabajador 1
Trabajador 2
Trabajador 3
Trabajador 4
Factor:
110,400.00
Salario
Días
anual
Trabajados
287,400.00
156,920.00
82,400.00
74,500.00
365
340
310
286
601,220.00
1301
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Por salarios:
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Por días trabajados:
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50% del PTU por repartir
55,200.00
=
=
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Suma monto total de salarios
601,220.00
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50% del PTU a repartir
55,200.00
=
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Suma del total de días laborados
1301
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Determinación
Empleado
Trabajador 1
Trabajador 2
Trabajador 3
Trabajador 4
Salario
Annual
A
287,400.00
156,920.00
82,400.00
74,500.00
601,220.00
Días
trabajados
B
365
340
310
286
1301
Factor por
Salarios
C
0.09181331
0.09181331
0.09181331
0.09181331
PTU por
días trabajados
D
42.42890085
42.42890085
42.42890085
42.42890085
salarios
(A x C)
26,387.15
14,407.35
7,565.42
6,840.09
PTU
días trab.
(B x D)
para cada
Trabajador
15486.54881
14425.82629
13152.95926
12134.66564
*****
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28,833.17
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110,400.00
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