Download Título VII, economía y hacienda: Art. 128

Document related concepts

Cierre patronal wikipedia , lookup

Fundación (derecho) wikipedia , lookup

Derechos constitucionales wikipedia , lookup

Derecho al trabajo wikipedia , lookup

Derecho laboral wikipedia , lookup

Transcript
Algunos aspectos de su
contenido económico
•Artículo 9
• DF, LP: Título I, Capítulo II,
Sección I: Art. 28
•Derechos y deberes:Título I,
Capítulo II, sección II: Arts. 31-40
•“Boquete”: Artículo 93
•Título VII: Economía y Hacienda
•Título VIII: Organización territorial
Título I, C.II, S.I. De los derechos y
fundamentales: Art. 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley
podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las
Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos
a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio
para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el
derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así
como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a
fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las
mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores
para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio
de este derecho establecerá las garantías precisas para
asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la
comunidad.
Sinopsis artículo 28
•
•
Libertad sindical: Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente.
Desarrollado: Ley orgánica de Libertad Sindical
–
Limitaciones
•
Jueces
•
Otros
–
Contenido
•
Activo: crear sindicatos
•
Pasivo: afiliarse a sindicatos existentes
Derecho a huelga: Es la facultad de sumarse o no sumarse a una huelga
convocada. No desarrollado legalmente todavía.
–
No existe la convocatoria individual de huelga
–
Requisitos:
1. Preaviso al empresario y a la autoridad laboral.
2. Formación de un comité de huelga.
Título I, C.II, S.II. De los derechos y
deberes: Arts. 31 y 33
Art.31:
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de
acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema
tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad
que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos
públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de
carácter público con arreglo a la Ley.
Art.33:
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de
acuerdo con las Leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa
justificada de utilidad pública o interés social, mediante la
correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por
las Leyes.
Sinopsis artículo 31
Principio de universalidad
Todos tenemos que pagar, el pero
dependiendo de su capacidad económica.
Principio de progresividad
A pesar de la Igualdad, los que tienen mas
pagan más porcentaje, pero no se les saca todo sino sería
confiscación, tiene un limite, en los países europeos de en torno a un
50%, es decir, que si gano 1 euro me gravan con 0,50 euros.
Sinopsis artículo 33
•
Se sitúa entre los “derechos y deberes de los ciudadanos”
•
La propiedad ha pasado a ser considerada como un derecho
“estatutario”, es decir, del Estado, quien determina su contenido
en cada caso.
•
Depende de cómo uno use sus bienes, su propiedad tiene más o
menos dominio frente al Estado.
•
Cargada de limitaciones. Ejemplo: urbanismo
•
Ley de Expropiación Forzosa
justiprecio.
más radical, necesidad de
Título I, C.II, S.II. De los derechos y
deberes: Art. 37:
1.
2.
La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral
entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como
la fuerza vinculante de los convenios.
Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar
medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de
este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer,
incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los
servicios esenciales de la comunidad.
Sinopsis artículo 37
Desarrollo del artículo 37:
Estatuto de los trabajadores
Ley
•Garantiza el derecho a la negociación laboral.
•Reconoce los derechos de los trabajadores y
empresarios a tomar medidas en el conflicto.
Incluye garantías precisas para
cubrir la comunidad. (Servicios
esenciales) (No regulado)
Sinopsis artículo 37
Artículos Relacionados
Artículo 7
Los sindicatos defienden sus
intereses (económicos y
sociales). Son libres y en su
función son democráticos.
Artículo 28
Derecho a sindicarse.
Se reconoce el derecho a la
huelga de los trabajadores para
la defensa de sus intereses.
Sinopsis artículo 37
•
•
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: El artículo 37 no figura entre los
derechos fundamentales aunque es susceptible del derecho de
amparo (recurso especial ante el tribunal constitucional) en caso
que haya una conducta que viole el artículo 28, que sí que esta
está entre los artículos fundamentales (15-30).
¿Qué rige la relación de trabajo?
–
La ley (E.T.)
–
Los convenios colectivos (resultado de la negociación
colectiva).
–
Los contratos individuaes de trabajo.
Sinopsis artículo 37
Negociación Laboral Colectiva
Comisión Negociadora
(12-15 miembros)
Trabajadores
Acuerdo sencillo y
Transparente por
Escrito: CONVENIO
Empresarios
Título I, C.II, S.II. De los derechos y
deberes: Art. 38:
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía
de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su
ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las
exigencias de la economía general y, en su caso, de la
planificación.
Título I, C.II, S.II. De los derechos y
deberes: Art. 38:
•
El derecho de la libertad de empresa reconocido en
este artículo forma parte de la CONSTITUCIÓN
ECONÓMICA, cuyos caracteres son:
– Abundancia de preceptos constitucionales de
naturaleza económica.
– Flexibilidad e indeterminación de éstos preceptos.
– Dualismo en la interpretación de los preceptos que
comprenden esta constitución económica.
• Según se interpreten en el marco de la economía
general (Estado)
• En función de la distribución territorial del poder a
favor de las Constituciones Autónomas.
Título I, C.II, S.II. De los derechos y
deberes: Art. 38:
•
•
•
La libertad de empresa como un derecho o libertad
constitucionalmente garantizado es un exponente emblemático de
estos principios que acabamos de enunciar , no contiene un
concepto jurídico, sino que se remite a consideraciones de carácter
económico con el propósito de establecer el modelo global del
sistema económico y social.
Este artículo 38 viene a establecer los límites dentro de los que
necesariamente han de moverse los poderes constituidos al
adoptar medidas que incidan sobre el sistema económico de
nuestra sociedad.
El mantenimiento de estos límites está asegurando por una doble
garantía:
–
Por un lado, la reserva de ley
–
Y por otro, la que resulta de la atribución a cada derecho o
libertad de un núcleo del que ni siquiera el legislador puede
disponer.
Título I, C.II, S.II. De los derechos y
deberes: Art. 38:
•
Para finalizar, hay que subrayar que la protección de la libertad de
empresa y de la defensa de la productividad garantizada por los
poderes públicos de acuerdo con las exigencias de la economía
general y, en su de la planificación, es una fórmula que, de acuerdo
con la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debe
ser interpretada en el conjunto de texto de la Constitución.
•
La experiencia de los últimos años ha variado enormemente el
contenido del derecho, como podremos ver.
Título III, Capítulo III: Tratados
Internacionales: Art. 93:
Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de
Tratados por los que se atribuya a una organización o
institución internacional el ejercicio de competencias
derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes
Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del
cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones
emanadas de los organismos internacionales o
supranacionales titulares de la cesión.
ES DE HECHO EL GRAN “BOQUETE” POR EL QUE SE HAN
OSCURECIDO ALGUNAS DE LAS COMPETENCIAS
ASIGNADAS POR LA CONSTITUCIÓN A INSTITUCIONES
ESTATALES O LOCALES.
Título VII, economía y hacienda: Art.
128:
1.
Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su
titularidad está subordinada al interés general.
2.
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.
Mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios
esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar
la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Título VII, economía y hacienda: Art.
128:
•
SUBORDINACIÓN AL INTERÉS GENERAL
–
•
Se regula la función social del derecho de propiedad privada. Nadie
puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada
de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y conformidad con lo dispuesto en las leyes, según
hemos visto.
RECONOCIMIENTO DE LA INICIATIVA PÚBLICA
–
El reconocimiento de la libre iniciativa no puede tener el mismo ámbito
que tal iniciativa en el ámbito de los particulares.
–
Y es que la intervención de los poderes públicos y de sus
Administraciones está siempre vinculada a la satisfacción de los
intereses generales a los que debe servir.
Título VII, economía y hacienda: Art.
128:
•
RESERVA AL SECTOR PÚBLICO DE RECURSOS O SERVICIOS
ESENCIALES.
–
Se trata de servicios que se hacen indispensables para el
funcionamiento de la sociedad, con los rasgos propios de las
circunstancias tecnológicas de nuestra época.
–
Que un servicio sea esencial no significa que deba estar
reservado al Estado.
–
La política de privatizaciones de empresas públicas va
acompañada de una medida de precaución: la “Acción de Oro”,
por la cual el Gobierno continua manteniendo el control sobre
decisiones fundamentales de gestión de empresa privatizada.
Está acción se justifica mediante de razones de “interés general”
Y HA SIDO RECRIMINADA POR LA COMISIÓN EUROPEA Y
EL TJCE.
Título VII, economía y hacienda: Art.
128:
•
LA INTERVENCIÓN PÚBLICA DE LAS EMPRESAS.
–
Es un tema que ha generado un profundo debate:
•
La Constitución favorece las economías mixtas,
•
Pero la Unión Europea ha entrado por la vía del artículo 93
de la constitución: ha llevado a la privatización general de
empresas públicas para dar impulso al libre mercado.
Fundamento: Libre competencia establecida por el Tratado
de Roma (Arts. 85 y ss)
•
Consecuencia: vaciado de contenido del artículo 128.
Título VIII, Organización territorial,
artículo 148:
1. Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes
materias(..):
3.
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
5.
Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el
territorio de la Comunidad Autónoma.
7.
La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la
economía.
8.
Los montes y aprovechamiento forestales.
9.
La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma(...)
11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca
fluvial.
13. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los
objetivos marcados por la política económica nacional.
18. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
20. Asistencia social.
21. Sanidad e higiene.
2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades
Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco
establecido en el artículo 149.
Título VIII, Organización territorial,
artículo 148:
• Las competencias de las materias del Art.148, son el principio de
voluntariedad por la Constitución.
• El marco competencial (Art.148), transcurridos durante 5 años, en
las C.A. ampliaron sus competencias dentro del marco del Art.149.
• El sistema competencial es flexible y abierto e infiere la voluntad
del legislador de las Comunidades Autónomas.
• La voluntariedad de estas, se ha visto cambiada por los Acuerdos
Autonómicos (1981)y(1992).
• En 1981 se “diseñaron” bases operativas del proceso autonómico.
• En 1992, se estimó no una igualación sino una equiparación por el
Tribunal Constitucional.
• La ampliación de las competencias se lleva a cabo mediante la
delegación por las Cortes Generales (Art.150.2)
• Así se promulgó la Ley Orgánica del 9/1992.
Título VIII, Organización territorial,
artículo 149 (Competencias estatales):
• Relaciones internacionales.
2. Las materias no atribuidas
expresamente al Estado por esta
• Legislación laboral; sin perjuicio de su
Constitución podrán
ejecución por los órganos de las
corresponder a las Comunidades
Comunidades Autónomas.
Autónomas. La competencia
• Legislación sobre propiedad
sobre las materias que no se
intelectual e industrial.
hayan asumido por los Estatutos
• Régimen aduanero y arancelario;
de Autonomía corresponderá al
comercio exterior.
Estado cuyas normas
• Sistema monetario: divisas, cambio y
prevalecerán, en caso de
convertibilidad; bases de la
conflicto, sobre las de las
ordenación del crédito, banca y
Comunidades Autónomas en
seguros.
todo lo que no esté atribuido a la
• Bases y coordinación de la
exclusiva competencia de éstas.
planificación general de la actividad
económica.
• Hacienda general y Deuda Pública
Título VIII, Organización territorial,
artículo 149:
• Delimita el reparto de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.
• Crea las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica. A través de este principio el estado ha
retenido muchas competencias e incluso las ha transferido a la
UE por vía del artículo 93.
• La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por
los Estatutos de Autonomía corresponderá a las Comunidades
Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva
competencia del Estado.
Disposiciones finales:
• Primera
– La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de
los territorios forales. La actualización general de dicho
régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la
Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
• Es la base del régimen fiscal especial del País Vasco y Navarra.
¿Dónde conocer más de la constitución
española con rigor?
• http://www.congreso.es/consti/constitucion
/indice/index.htm