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Transcript
Los derechos del
niño como derechos
humanos
específicos
Resulta necesario un grado importante de
alfabetización jurídica y de conciencia de la
existencia de derechos para la ciudadanía
en general.
 Cada Estado al momento de diseñar,
formular e implementar una política social
debe garantizar el mínimo de los DESC.
 Contenido mínimo, recursos disponibles,
progresividad y no regresividad son los
primeros estándares para medir el
cumplimiento de derechos.

Antecedentes
(Mary Beloff)




históricos
de
la
CDN
Sistema “tutelar”, “de situación irregular”: el
menor era objeto de protección estatal.
La intervención estatal estaba dirigida a niños
con distintos conflictos, sin distinguir el motivo
que daba origen a esas conflictivas (era lo
mismo si se trataba de la comisión de un delito
por parte de una persona menor de edad o si se
trataba de una persona con derechos humanos
básicos insatisfechos o vulnerados).
Las intervenciones estatales eran por tiempo
indeterminado.
En Argentina, este sistema estaba regulado a
través de la ley 10.903/19 (Ley Agote).
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Antecedentes CDN
1924 Declaración de los D° del NiñoDeclaración de Ginebra
1948 Declaración Universal DDHH
1966 PIDCYP y PIDESC
1959 Declaración del Niño de NU
1986 Período de consultas tendientes
a la redacción de la CDN
1989 Proyecto de la CDN que fue
aprobado por la Asamblea General de
NU.
CDN
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
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la
asamblea General de la ONU en su Resolución 44/25,
de 20 de noviembre de 1989, entrando en vigor el 2 de
septiembre de 1990.
Es el instrumento internacional con mayor cantidad
de Estados que lo han ratificado ( No lo ratificaron son
EEUU y Somalía).
La CDN impone un cambio radical en la concepción de
los niños: se reconoce a los niños en términos de
ciudadanía, con capacidad para ser titulares de
derechos, es decir, como sujetos de derecho.
Comienza la Era de la “doctrina de la protección
integral”, en reemplazo de la “doctrina de la situación
irregular” y los “menores” pasan a ser “niños”,
“adolescentes” y “jóvenes”.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
La CDN fue ratificada por Argentina en 1990 y
reconoció a los niños/as todos los derechos
civiles, políticos y económicos, sociales y
culturales, más otros derechos especiales
propios de su edad.
 La CDN tiene 4 principios:
A. Interés Superior del Niño
B. Derecho a la vida y al máximo desarrollo
C. Derecho a no ser discriminado
D. Derecho a ser escuchado y que sus
opiniones sea respetadas.

IMPORTANCIA DE LA CDN
El sistema tutelar consideraba abandono la
falta de padre y/o madre sino también la
situación de pobreza de la familia del niño/a.
 La CDN implicó el cambio del régimen tutelar
del Patronato por un sistema político,
institucional, social y familiar que busca la
protección de los derechos de manera
integral.
 La CDN consolida la Doctrina de NU para la
protección integral de los niños/as y
adolescentes.

 En
el contenido de la CDN
podemos encontrar todos
los derechos fundamentales
de la persona humana, más
aquellas particularidades por
ser los niños y niñas
personas en desarrollo.



A partir de la CDN los Estados deben:
Adecuar las leyes internas que regulan las
relaciones de los niños con el Estado, la
familia y la comunidad, a partir del
reconocimiento de sus derechos y la previsión
de mecanismos para su exigibilidad.
Adecuar la organización y gestión de las
instituciones
gubernamentales
y
no
gubernamentales, es decir, rediseñar las
estructuras y prácticas institucionales de
manera que orienten sus capacidades y
recursos hacia modalidades y prácticas que
faciliten y garanticen a los niños el acceso a
sus derechos.
 No
hay derechos más importantes
que otro: todos son esenciales e
interdependientes.
 La característica de estos principios
es que atraviesan el texto de la CDN
y sirven de referencia para la
aplicación de los demás.
 Argentina incorporó la CDN a su
Constitución
Nacional con la
reforma del año 1994.
Estructura de la CDN
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
(O’Donnell y Cillero Bruñol)
A- Preámbulo: establece los objetivos
básicos (las disposiciones del preámbulo
son pautas interpretativas pero no de
carácter dispositivo)
B- Análisis de la estructura de acuerdo al
contenido
axiológico:
división
tres
bloques (no conforman compartimentos
estancos):
seguridad-autonomía
libertad
igualdad
Artículo
Artículo
Artículo
Derecho a la
Vivienda Art 27
Párr. 3
Hogares/Guardería
s/
Apoyo Familia
Art. 18, Art 20
Derecho a
la Salud
Art. 24
Derecho a la
Personas con
Alimentación Art discapacidad,
27 Párr. 3
Art 2; Art 23; Art
30
Derecho a la
Seguridad
Social
Art. 26
Derecho al
Trabajo/Protección
Explotación
Económica
Art 32
Derecho a
la Educación
Art. 24
La CDN contiene principios jurídicos y
establece lineamientos políticos y
sociales.
 El enfoque de d° es la perspectiva
central que atraviesa el modelo de la
CDN.
 Los
d°
de
los
niñ@s
son
COMPLEMENTARIOS
de
los
mecanismos de DDHH.
 La CDN subraya la importancia de la
familia como el ámbito para la
protección y crianza de los niñ@s.

Principio
de
Universalidad
e
Integralidad: que significa que la
protección
debe
abarcar
las
dimensiones de vida y desarrollo de los
niñ@s promoviendo acciones y medidas
de alcance universal.
 Principio de No Discriminación: Art. 2
Exige una igualitaria protección de los D°
sin discriminación de raza, color, sexo.
Además incluye la prohibición de
discriminar
al
niñ@
por
las
características de los padres/tutores.

Principio de Efectividad: Los Estados
deben
adoptar
las
medidas
administrativas, legislativas, judiciales
o de otra índoles para dar efectividad a
los D°. (Art 4)
 Principio de Co-responsabilidad: la
protección de los niñ@s convoca
actores.
 Interés Superior del Niñ@: debe ser
interpretado como un ppio garantista
que concilie el IS y la protección de
sus D°.
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
El ISN debe limitar la discrecionalidad
de las autoridades.
El ISN como ppio interpretativo.
El ISN exige considerar a la niñez en
forma prioritaria en el diseño de PP.
Principio de Autonomía Progresiva y
Participación: (Art. 5, 12) el ejercicio
de los D° es progresivo en virtud de la
evolución de sus facultades.
Art 16 no injerencia arbitraria del
Estado en la vida familiar.
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
ASeguridad-autonomía: derechos personales y seguridad
individual y jurídica. Seguridad=aseguramiento de la personalidad.
Derecho el derecho a la vida (art. 6)
Derecho a la protección y el cuidado personal (arts.3, 18 y 27)
Derecho al ambiente familiar o convivencia con su familia biológica,
adoptiva y otra conformación social similar (arts. 5, 10, 20 y 21)
Protección contra la violencia, el maltrato o la explotación (art. 19)
Derecho a la identidad (nombre, nacionalidad, status familiar) (arts.
7 y 8)
Ciertos derechos a la intimidad, protegidos por la prohibición de
intervenir arbitrariamente en la vida privada, domicilio, la
correspondencia o de atentar a la honra o reputación (art. 16).
Protección contra el secuestro y el tráfico ilícito, derecho a la
legalidad de las penas, la prohibición de tortura y las penas crueles
e inhumanas, la prohibición de pena capital y de la prisión perpetua,
cumplimiento de las garantías penales, irresponsabilidad penal,
instauración de una justicia especializada y alternativas a la pena
de internación o privación de la libertad (arts.37 a 40).
Prohibición de participación en conflictos bélicos y reclutamiento
militar

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

B- Libertad: derechos civiles y políticos
libertad de conciencia, pensamiento y religión
(art. 14) (aunque permitiendo una competencia
de los padres o tutores de dirigir a los NNA a lo
largo de su evolución)
libertad cultural, lingüística y religiosa –en
relación con la pertenencia de los NNA a
minorías de carácter étnico, lingüístico o
religioso- (art. 30)
Libertad de expresión y, consecuentemente, de
recibir y difundir información (arts. 13 y 17)
(aunque protege a los NNA contra la información
perjudicial)
Libertad de asociación y reunión (art. 15)
Derecho de participar en los asuntos que le
afecten (art. 12)
Derecho de participar en relación con la vida
cultural y artística (art. 31).

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

C- Igualdad: derechos económicos, sociales y
culturales
Establece la igualdad como exigencia formal (es decir,
no discriminación por raza, color, etc., ni por la
condición de sus padres) (art. 2).
Derecho a la salud y a la seguridad social (arts. 24 y
27)
Al bienestar y al desarrollo integral de la persona (art.
27)
A la educación y, concretamente, a la igualdad de
oportunidades en la educación (arts. 28 y 29).
Al descanso y esparcimiento (art. 31).
Un tratamiento especial se da a los NNA impedidos
mental o físicamente (arts. 23 y 25).
Se obliga a los Estados a promover la recuperación
física y psicológica y la integración social de los NNA
víctimas de abandono, explotación, maltrato o
conflicto armado (art. 39).



Corte Interamericana, Villagrán Morales,
1999
Derecho a la vida en condiciones dignas
Proyecto de vida.
En primer lugar, los Estados no evitan que
sean lanzados a la miseria, privándolos
así de unas mínimas condiciones de vida
digna e impidiéndoles el “pleno y
armonioso
desarrollo
de
su
personalidad”33, a pesar de que todo niño
tiene derecho a alentar un proyecto de
vida que debe ser cuidado y fomentado
por los poderes públicos para que se
desarrolle en su beneficio y en el de la
sociedad a la que pertenece
CASO NIÑOS DE LA CALLE

“… La privación arbitraria de la vida no se
limita, pues, al ilícito del homicidio; se
extiende igualmente a la privación del
derecho de vivir con dignidad. Esta visión
conceptualiza el derecho a la vida como
perteneciente, al mismo tiempo, al dominio
de los derechos civiles y políticos, así
como al de los derechos económicos,
sociales y culturales, ilustrando así la
interrelación e indivisibilidad de todos los
derechos humanos …”

(Voto razonado Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli)

“... En el presente caso ... atinente a la muerte de
niños por agentes policiales del Estado, hay la
circunstancia agravante de que la vida de los
niños ya carecía de cualquier sentido; es decir,
los niños victimados ya se encontraban privados
de crear y desarrollar un proyecto de vida y aun
de procurar un sentido para su propia existencia
...”

“... una persona que en su infancia vive, como en
tantos países de América Latina, en la humillación
de la miseria, sin la menor condición siquiera de
crear su proyecto de vida, experimenta un estado
de padecimiento equivalente a una muerte
espiritual; la muerte física que a ésta sigue, en
tales circunstancias, es la culminación de la
destrucción total del ser humano ...”
(Voto razonados Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli)
MUCHAS GRACIAS