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EPJ 2010/2011 Postgrau Tarda 1 Dret processal Administratiu Part Comuna Jordi Miró Fruns Novembre 2010 “Control de los actos en la vía administrativa” Revisión de los actos en la vía administrativa - Revisión de oficio por la propia administración que lo ha dictado - Revisión a instancia de interesado: recurso administrativo ¿Qué actos administrativos podemos revisar? - Expresos o dictados en virtud del silencio administrativo - Definitivos (que produzcan efectos jurídicos), excepcionalmente de trámite - ¿Qué actos de trámite podemos impugnar? (art. 107.1): * * * * Decida directamente o indirectamente el fondo Determina imposibilidad de continuar Produce indefensión Perjuicio irreparable a derechos o intereses - Presuntamente viciado (relación arts. 62 i 63) 2 “Control de los actos en la vía administrativa” ¿Cómo impugnamos las disposiciones generales? : - No hay recurso en la vía administrativa (107.3). - Recurso contencioso-administrativo (dos meses) - Impugnación indirecta de los actos de aplicación ¿Qué recurso utilizamos para impugnar un acto administrativo? - Dependerá de si ha puesto fin a la vía administrativa !!! * Ha puesto fin: Consentirlo o reposición o recurso contencioso-administrativo * No ha puesto fin: Consentirlo o alzada 3 “Control de los actos en la vía administrativa” ¿Qué actos ponen fin a la vía administrativa? - Dependerá del órgano que lo ha adoptado o le correspondería adoptarlo - art. 109 * No tienen superior jerárquico * Disposición general lo determina * Resuelve un recurso de alzada Elementos del recurso administrativo: - ¿Quién puede recorrer? (art. 107.1) ¿Qué tiene que decir? (art. 110.1) ¿Qué tengo que alegar? (art. 107.1) ¿Motivo – Pretensión, es lo mismo? Acción pública? Cualquier motivo? 4 “Control de los actos en la vía administrativa” ¿Fundamento mucho el recurso? ¿Lo fundamento poco? ¿Puedo reservarme argumentos para el proceso judicial? - ¿Iremos a la vía judicial? ¿Nos interesa la vía judicial? ¿Nos pueden estimar el recurso administrativo? ¿Resolución muy fundamentada o poco fundamentada? Relación personal con garantías - Puedo reservarme argumentos para la vía judicial !!! (art. 56 LJCA) - Prudencia extrema en la gestión personal previa al proceso judicial - ¿Gestión con cliente o sin cliente? 5 “Control de los actos en la vía administrativa” Recurso de alzada : (art. 114) - Recurso obligatorio que resuelve el superior jerárquico - Plazo: (art. 115) * acto expreso: un mes * acto por silencio tres meses * Cómputo: notificación o efectos silencio (también para los otros interesados) - Resolución: tres meses (efectos negativos, excepto impugnación acto presunto negativo) - Consiento o impugno, no cabe nueva reposición (art. 115.3) - Recurso contencioso-administrativo: * acto expreso: dos meses * acto por silencio: seis meses (art. 46.1 LJCA) 6 “Control de los actos en la vía administrativa” Recurso de reposición : (art. 116) - Recurso potestativo que lo resolverá el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado - ¿Le voy a convencer? ¿No iniciaré la vía judicial? ¿Está clarísimo? - Plazo: (art. 116) * acto expreso: un mes * acto por silencio tres meses * Cómputo: notificación o efectos silencio (también para los otros interesados) - Resolución: un mes (efectos negativos) - Consiento o impugno, no cabe nueva reposición (art. 115.3) - Recurso contencioso-administrativo: * acto expreso: dos meses * acto por silencio: seis meses (art. 46.1 LJCA) 7 “Control de los actos en la vía administrativa” ¿Puedo obtener la suspensión de la ejecución del acto en la vía administrativa? - Principio de ejecutividad de los actos administrativos (arts. 94 y 111) - Procedimiento sancionador (art. 138.3) - Puede suspender de oficio o a instancia de interesado, ponderando el interés público: * perjuicio de imposible o difícil reparación * fundamento causas art. 62.1 - Suspensión por silencio administrativo (art. 111.3) - Se puede extender al proceso contencioso-administrativo (art. 111.4) 8 “Control de los actos en la vía administrativa” Revisión de oficio de actos y disposiciones generales por vicios de nulidad de pleno derecho (art. 102): - En cualquier momento (límite art. 106) - A iniciativa propia o a instancia de interesado - Suspensión efectos acto optativa (art.104) - Previo dictamen favorable Consejo de Estado o órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma - Actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no recurridos en plazo - Disposiciones generales - Supuestos artículo 62 9 “Control de los actos en la vía administrativa” Procedimiento : - Acuerdo incoación expediente (previo informe jurídico) o inadmisión por falta de fundamento manifiesto o hubiera desestimado peticiones sustancialmente iguales - Alegaciones interesados (art. 58) - Informe preceptivo y vinculante (se puede suspender plazo resolución, máximo tres meses, art. 42.5) - Resolución nulidad Resolución : - Expresa Silencio (incoado de oficio): Tres meses caducidad Silencio (a instancia interesado) : Tres meses desestimación Revisable en la vía contenciosa-administrativa (dos o seis meses) Subsisten los actos firmes dictados al amparo de la Disposición anulada 10 “Control de los actos en la vía administrativa” Revisión de oficio de actos por vicios de anulabilidad (art. 103): - A iniciativa propia Suspensión efectos acto optativa (art.104) Plazo máximo de cuatro años No lo puede anular, únicamente declararlo lesivo al interés público Procedimiento : - Acuerdo incoación expediente (previo informe jurídico) Alegaciones interesados (art. 58) Declaración de lesividad Impugnación del acto ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, plazo de dos meses, con remisión del expediente administrativo y formulación de la demanda (art. 46.5 LJCA) 11 “Control de los actos en la vía administrativa” Recurso de revisión (art. 118 y 119): - Recurso extraordinario (interpretación restrictiva) - Contra actos firmes en la vía administrativa - Circunstancias que lo habilitan: * Error de hecho (deducible de los documentos del expediente) * Aparezcan documentos de valor esencial para la resolución (error evidente) * En la resolución hubieran influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme * resolución dictada a consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta o conducta punible, declarado en sentencia firme 12 “Control de los actos en la vía administrativa” - Plazo: * Error de hecho: Cuatro años desde notificación * Resto de supuestos: tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde firmeza sentencia Procedimiento : - Incoación expediente o inadmisión por falta de causa prevista o hubiera desestimado peticiones sustancialmente iguales - Alegaciones interesados (art. 58) - Informe preceptivo del Consejo de Estado o órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma Resolución : - Expresa - Silencio: Tres meses desestimación - Revisable en la vía contenciosa-administrativa (dos o seis meses) 13