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EPJ 2010/2011
Postgrau Tarda 1
Dret processal Administratiu
Part Comuna
Jordi Miró Fruns
Novembre 2010
“Control de los actos en la vía administrativa”

Revisión de los actos en la vía administrativa
- Revisión de oficio por la propia administración que lo ha dictado
- Revisión a instancia de interesado: recurso administrativo

¿Qué actos administrativos podemos revisar?
- Expresos o dictados en virtud del silencio administrativo
- Definitivos (que produzcan efectos jurídicos), excepcionalmente de trámite
- ¿Qué actos de trámite podemos impugnar? (art. 107.1):
*
*
*
*
Decida directamente o indirectamente el fondo
Determina imposibilidad de continuar
Produce indefensión
Perjuicio irreparable a derechos o intereses
- Presuntamente viciado (relación arts. 62 i 63)
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“Control de los actos en la vía administrativa”

¿Cómo impugnamos las disposiciones generales?
:
- No hay recurso en la vía administrativa (107.3).
- Recurso contencioso-administrativo (dos meses)
- Impugnación indirecta de los actos de aplicación

¿Qué recurso utilizamos para impugnar un acto administrativo?
- Dependerá de si ha puesto fin a la vía administrativa !!!
* Ha puesto fin:
Consentirlo o reposición o recurso contencioso-administrativo
* No ha puesto fin:
Consentirlo o alzada
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“Control de los actos en la vía administrativa”

¿Qué actos ponen fin a la vía administrativa?
- Dependerá del órgano que lo ha adoptado o le correspondería adoptarlo
- art. 109
* No tienen superior jerárquico
* Disposición general lo determina
* Resuelve un recurso de alzada

Elementos del recurso administrativo:
-
¿Quién puede recorrer? (art. 107.1)
¿Qué tiene que decir?
(art. 110.1)
¿Qué tengo que alegar? (art. 107.1)
¿Motivo – Pretensión, es lo mismo?
Acción pública?
Cualquier motivo?
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“Control de los actos en la vía administrativa”

¿Fundamento mucho el recurso? ¿Lo fundamento poco?
¿Puedo reservarme argumentos para el proceso judicial?
-
¿Iremos a la vía judicial?
¿Nos interesa la vía judicial?
¿Nos pueden estimar el recurso administrativo?
¿Resolución muy fundamentada o poco fundamentada?
Relación personal con garantías
- Puedo reservarme argumentos para la vía judicial !!! (art. 56 LJCA)
- Prudencia extrema en la gestión personal previa al proceso judicial
- ¿Gestión con cliente o sin cliente?
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“Control de los actos en la vía administrativa”
Recurso de alzada :
(art. 114)
- Recurso obligatorio que resuelve el superior jerárquico
- Plazo: (art. 115)
* acto expreso:
un mes
* acto por silencio tres meses
* Cómputo: notificación o efectos silencio (también para los otros interesados)
- Resolución: tres meses (efectos negativos, excepto impugnación acto presunto negativo)
- Consiento o impugno, no cabe nueva reposición (art. 115.3)
- Recurso contencioso-administrativo:
* acto expreso:
dos meses
* acto por silencio: seis meses
(art. 46.1 LJCA)
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“Control de los actos en la vía administrativa”
Recurso de reposición :
(art. 116)
- Recurso potestativo que lo resolverá el mismo órgano que ha dictado el acto
impugnado
- ¿Le voy a convencer? ¿No iniciaré la vía judicial?
¿Está clarísimo?
- Plazo: (art. 116)
* acto expreso:
un mes
* acto por silencio tres meses
* Cómputo: notificación o efectos silencio (también para los otros interesados)
- Resolución: un mes (efectos negativos)
- Consiento o impugno, no cabe nueva reposición (art. 115.3)
- Recurso contencioso-administrativo:
* acto expreso:
dos meses
* acto por silencio: seis meses
(art. 46.1 LJCA)
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“Control de los actos en la vía administrativa”

¿Puedo obtener la suspensión de la ejecución del acto en la
vía administrativa?
- Principio de ejecutividad de los actos administrativos (arts. 94 y 111)
- Procedimiento sancionador (art. 138.3)
- Puede suspender de oficio o a instancia de interesado, ponderando el
interés público:
* perjuicio de imposible o difícil reparación
* fundamento causas art. 62.1
- Suspensión por silencio administrativo (art. 111.3)
- Se puede extender al proceso contencioso-administrativo (art. 111.4)
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“Control de los actos en la vía administrativa”

Revisión de oficio de actos y disposiciones generales por vicios de
nulidad de pleno derecho (art. 102):
- En cualquier momento (límite art. 106)
- A iniciativa propia o a instancia de interesado
- Suspensión efectos acto optativa (art.104)
- Previo dictamen favorable Consejo de Estado o órgano consultivo
equivalente de la Comunidad Autónoma
- Actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no recurridos
en plazo
- Disposiciones generales
- Supuestos artículo 62
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“Control de los actos en la vía administrativa”
Procedimiento :
- Acuerdo incoación expediente (previo informe jurídico) o inadmisión
por falta de fundamento manifiesto o hubiera desestimado peticiones
sustancialmente iguales
- Alegaciones interesados (art. 58)
- Informe preceptivo y vinculante (se puede suspender plazo resolución,
máximo tres meses, art. 42.5)
- Resolución nulidad
Resolución :
-
Expresa
Silencio (incoado de oficio): Tres meses caducidad
Silencio (a instancia interesado) : Tres meses desestimación
Revisable en la vía contenciosa-administrativa (dos o seis meses)
Subsisten los actos firmes dictados al amparo de la Disposición anulada
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“Control de los actos en la vía administrativa”

Revisión de oficio de actos por vicios de anulabilidad
(art. 103):
-
A iniciativa propia
Suspensión efectos acto optativa (art.104)
Plazo máximo de cuatro años
No lo puede anular, únicamente declararlo lesivo al interés público
Procedimiento :
-
Acuerdo incoación expediente (previo informe jurídico)
Alegaciones interesados (art. 58)
Declaración de lesividad
Impugnación del acto ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, plazo de dos
meses, con remisión del expediente administrativo y formulación de la demanda
(art. 46.5 LJCA)
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“Control de los actos en la vía administrativa”
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Recurso de revisión (art. 118 y 119):
- Recurso extraordinario (interpretación restrictiva)
- Contra actos firmes en la vía administrativa
- Circunstancias que lo habilitan:
* Error de hecho (deducible de los documentos del expediente)
* Aparezcan documentos de valor esencial para la resolución (error evidente)
* En la resolución hubieran influido esencialmente documentos o testimonios
declarados falsos por sentencia judicial firme
* resolución dictada a consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia,
maquinación fraudulenta o conducta punible, declarado en sentencia firme
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“Control de los actos en la vía administrativa”
-
Plazo:
* Error de hecho: Cuatro años desde notificación
* Resto de supuestos: tres meses desde el conocimiento de los documentos
o desde firmeza sentencia
Procedimiento :
- Incoación expediente o inadmisión por falta de causa prevista o hubiera
desestimado peticiones sustancialmente iguales
- Alegaciones interesados (art. 58)
- Informe preceptivo del Consejo de Estado o órgano consultivo equivalente
de la Comunidad Autónoma
Resolución :
- Expresa
- Silencio: Tres meses desestimación
- Revisable en la vía contenciosa-administrativa (dos o seis meses)
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