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DERECHO ADMINISTRATIVO I
Nulidades del Acto Administrativo
1
Ley Nacional 19.549
Arts. 14 y 15 (Régimen de Nulidad)


Enumeración de nulidades absolutas
(vicios graves-groseros) – Art. 14
Criterio gral. para actos anulables:
irregularidad que no llegue a impedir la
existencia de los elementos esenciales del
A.A. – Art. 15
2
Nulidad – ARTICULO 14.
Ley Nº 19.549
El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta
e insanable en los siguientes casos:
a) Cuando la voluntad de la Administración resultare
excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan
como existentes hechos o antecedentes inexistentes o
falsos; violencia física o moral ejercida sobre el
agente; o por simulación absoluta.
b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en
razón de la materia, del territorio, del tiempo o del
grado, salvo, en este último supuesto, que la
delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta
de causa por no existir o ser falsos los hechos o el
derecho invocados; o por violación de la ley aplicable,
de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró
su dictado.
3
Anulabilidad - Artículo 15.
Ley Nº 19.549
Si se hubiere incurrido en una irregularidad,
omisión o vicio que no llegare a impedir la
existencia de alguno de sus elementos
esenciales, el acto será anulable en sede judicial.
4
Ley Nacional 19.549
Régimen de Nulidad

Criterio Mixto (bipartito):


Especificación concreta de cuando existe un
vicio grave o grosero que determina la
nulidad.
Fijación de criterio general (sin especificar
casos) en que existen otro tipo de vicios
5
Diferencias entre la Ley de Mendoza y
la Ley Nacional
MENDOZA (3.909)
NACIÓN (19.549)
Concepto gral. de vicios
Concepto gral. de vicios
que no determinan nulidad
Califica los vicios (groseros,
graves, leves y muy leves)
No califica vicios.
Directamente establece
consecuencias (nulidad o
anulabilidad)
Calificación flexible (cf.
Antijuridicidad en el caso
concreto)
Autoridad puede apartarse
calificación
Calificación rígida (por lo
menos para actos nulos)
Autoridad no puede
apartarse
6
Vicios
Mendoza - Nación
Grosero
Nulo
Grave
Leve
Anulable
Muy Leve
7
Clasificación Vicios
Mendoza
Grosero
Grave o Grosero
Grave
Leve o Grave
Leve
Leve o Muy Leve
Muy Leve
8
Ley Nº 3909 - Régimen de Nulidades

Arts. 72 a 75
Clasificación “Tripartita”
actos anulables
actos nulos
actos inexistentes
9
Relación Vicios / Nulidades
Vicio GROSERO
INEXISTENTE
Vicio Grave
NULO
Vicio Leve
ANULABLE – ENMIENDA
Vicio Muy Leve
VALIDO - ENMIENDA
10
ACTO INEXISTENTE






No es regular
Carece de pres. legitim. y de ejecutividad
Los particulares no tienen obligación de
cumplirlo
Los agentes tienen el derecho y el deber
de no ejecutarlo
Extinción con efectos retroactivos
Acción para impugnarlo: imprescriptible
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ACTO NULO





Es regular
Goza de presunción de legitimidad y de
ejecutividad
Existe obligación de cumplirlo
Extinción con efectos retroactivos
Prescripción de la acción: 5 años (art. 19,
ley 3918)
12
ACTO ANULABLE





Es regular
Goza de presunción de legitimidad y de
ejecutividad
Existe obligación de cumplirlo
Extinción con efectos para el futuro
Prescripc. de la acción: 2 años (art. 19, ley
3918)
13
Bibliografía de Consulta





Manual de Derecho Administrativo (obra
colectiva de la Cátedra)
Ley 3.909 (arts. 49 y sig.)
Ley Nac. 19.549 (arts. 14 y 15)
Ley 3909 comentada y concordada
(Sarmiento-Petra Recabarren)
Tratado de Derecho Administrativo
(Agustín Gordillo) – Cap. Correspondiente
a Vicios Nulidades
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