Download Arts. 14 y 15 (Régimen de Nulidad)
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
DERECHO ADMINISTRATIVO I Nulidades del Acto Administrativo 1 Ley Nacional 19.549 Arts. 14 y 15 (Régimen de Nulidad) Enumeración de nulidades absolutas (vicios graves-groseros) – Art. 14 Criterio gral. para actos anulables: irregularidad que no llegue a impedir la existencia de los elementos esenciales del A.A. – Art. 15 2 Nulidad – ARTICULO 14. Ley Nº 19.549 El acto administrativo es nulo, de nulidad absoluta e insanable en los siguientes casos: a) Cuando la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta. b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado. 3 Anulabilidad - Artículo 15. Ley Nº 19.549 Si se hubiere incurrido en una irregularidad, omisión o vicio que no llegare a impedir la existencia de alguno de sus elementos esenciales, el acto será anulable en sede judicial. 4 Ley Nacional 19.549 Régimen de Nulidad Criterio Mixto (bipartito): Especificación concreta de cuando existe un vicio grave o grosero que determina la nulidad. Fijación de criterio general (sin especificar casos) en que existen otro tipo de vicios 5 Diferencias entre la Ley de Mendoza y la Ley Nacional MENDOZA (3.909) NACIÓN (19.549) Concepto gral. de vicios Concepto gral. de vicios que no determinan nulidad Califica los vicios (groseros, graves, leves y muy leves) No califica vicios. Directamente establece consecuencias (nulidad o anulabilidad) Calificación flexible (cf. Antijuridicidad en el caso concreto) Autoridad puede apartarse calificación Calificación rígida (por lo menos para actos nulos) Autoridad no puede apartarse 6 Vicios Mendoza - Nación Grosero Nulo Grave Leve Anulable Muy Leve 7 Clasificación Vicios Mendoza Grosero Grave o Grosero Grave Leve o Grave Leve Leve o Muy Leve Muy Leve 8 Ley Nº 3909 - Régimen de Nulidades Arts. 72 a 75 Clasificación “Tripartita” actos anulables actos nulos actos inexistentes 9 Relación Vicios / Nulidades Vicio GROSERO INEXISTENTE Vicio Grave NULO Vicio Leve ANULABLE – ENMIENDA Vicio Muy Leve VALIDO - ENMIENDA 10 ACTO INEXISTENTE No es regular Carece de pres. legitim. y de ejecutividad Los particulares no tienen obligación de cumplirlo Los agentes tienen el derecho y el deber de no ejecutarlo Extinción con efectos retroactivos Acción para impugnarlo: imprescriptible 11 ACTO NULO Es regular Goza de presunción de legitimidad y de ejecutividad Existe obligación de cumplirlo Extinción con efectos retroactivos Prescripción de la acción: 5 años (art. 19, ley 3918) 12 ACTO ANULABLE Es regular Goza de presunción de legitimidad y de ejecutividad Existe obligación de cumplirlo Extinción con efectos para el futuro Prescripc. de la acción: 2 años (art. 19, ley 3918) 13 Bibliografía de Consulta Manual de Derecho Administrativo (obra colectiva de la Cátedra) Ley 3.909 (arts. 49 y sig.) Ley Nac. 19.549 (arts. 14 y 15) Ley 3909 comentada y concordada (Sarmiento-Petra Recabarren) Tratado de Derecho Administrativo (Agustín Gordillo) – Cap. Correspondiente a Vicios Nulidades 14