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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
Voces: INEXISTENCIA DEL ACTO JURIDICO: EFECTOS – ACTOS NULOS: EFECTOS –
ACTOS ANULABLES: EFECTOS Nro. y Texto Sumario: <17988> Mientras los efectos del acto nulo o anulable se rigen por lo
que prescriben los art. 1050 y ss del Código Civil, en cambio, el acto inexistente no produce
ningún efecto. A su vez, en cuanto a los efectos respecto de los terceros, tratándose de un acto
inexistente, la enajenación o los gravámenes constituídos sobre la cosa son de ningún efecto, y
salvo que aquellos fuesen de buena fe y la cosa revistiera la calidad de mueble, carecen de
derecho para oponerse a la restitución o declaración de inexistencia del gravamen. Cuando se
trata de un acto inexistente resultarían privados de la protección del art. 1051, in fine, del Cód.
Civ., aún los terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso, pues están amparados contra
las consecuencias de la declaración de nulidad de un acto antecedente nulo o anulable, pero
en el que ha sido parte el propietario enajenante, pero no lo están si el acto ha sido declarado
inexistente. Los actos inexistentes pueden ser declarados de oficio en todos los casos, no son
susceptibles de convalidación expresa o presunta, no precluyen ni prescriben, y la cosa
juzgada no obsta a su planteamiento (CNCiv., F, 27-08-79, LL 1980 – D - 295, ED. 87 - 252;
CC2da. LP, 11-09-79, DJBA 118-29). (conf. SALAS - TRIGO REPRESAS - LOPEZ MESA,
“Código Civil Anotado actualizado”, Ed. Depalma 1999, T. 4 - A, págs.452/453). (Disidencia del
Dr. Sodero Nievas).
Carátula: STJRNSC: SE. <46/06> "C., L. A. s/ SUCESION s/ NULIDAD ACTO JURIDICO E
INCLUSION DE BIENES s/ CASACION” (Expte. N* 18986/03 - STJ-), (20-06-06). BALLADINI –
SODERO NIEVAS – AZPEITIA (JUEZ SUBROGANTE).
Sumarios Relacionados: <30015> - <16321> - <15731>
Referencia Normativa: <cci> <art. 1050> - <cci> <art. 1051>