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Tema 0. EL NEGOCIO
COMO SISTEMA
ECONÓMICO
Contabilidad Financiera y Analítica II
Fernando Giménez Barriocanal
Ana Gisbert Clemente
OBJETIVOS
1. Analizar los negocios desde la perspectiva
sistémica
2. Analizar los componentes del sistema de la
circulación económica “Empresa de
negocios”
3. Negocios y empresas en España:
Regulación Mercantil.
EPIGRAFES
1. El empresario individual
2. Las sociedades: Tipología
EL EMPRESARIO INDIVIDUAL
En su actividad empresarial esta sometido a las
disposiciones generales del Código de comercio
y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de
derechos y obligaciones


Definición
Trámites
DEFINICIÓN
Empresario Individual
“aquella persona física que disponiendo de la
capacidad legal necesaria ejerce de forma
habitual y por cuenta propia una actividad
empresarial, industrial o profesional”.
Capacidad legal: mayores de edad que tengan una libre
disposición de sus bienes.
Ejercicio habitual de la actividad empresarial.
Ejercicio de la actividad empresarial en nombre propio.
TRAMITES PARA EMPEZAR (I)
Trámites en Hacienda
 Alta en el Impuesto Actividades Económicas diez
días hábiles antes del inicio de la actividad.
 Declaración censal de comienzo de actividad (IVA)
Trámites en el Ministerio de Trabajo
 Alta en la Seguridad Social (Autónomos)
 Solicitud de número de patronal, cuando va a
contratarse algún trabajador
 Comunicación Apertura centro trabajo
 Solicitud de los libros de visita y matrícula
TRAMITES PARA EMPEZAR (II)
Trámites en el ayuntamiento
 Licencia apertura de Local
Otros trámites
 Darse de alta en el Registro Mercantil (voluntario)
 Legalización de los libros de los empresarios
 Registro de marcas
LAS SOCIEDADES : Tipología

SOCIEDADES
PERSONALISTAS

SOCIEDADES
CAPITALISTAS
SOCIEDADES PERSONALISTAS
Sociedades colectivas, Sociedades comanditarias
y Sociedades comanditarias por acciones
Lo importante es la figura del socio con independencia
de su aportación económica a la sociedad
 La condición de socio es intransmisible
 La responsabilidad de los socios por las deudas
sociales frente a terceros es personal e ilimitada
 La administración de la sociedad corresponde a
los socios
SOCIEDADES CAPITALISTAS
Sociedad comanditaria por acciones, sociedades
de responsabilidad limitada y Sociedades
anónimas
Cuenta la aportación económica (capital) realizada con
independencia de la identidad de la persona del socio
que realiza la misma
Sus características más significativas son:
 La condición de socio es transmisible
 La responsabilidad de los socios por las deudas
sociales frente a terceros está limitada a la
aportación económica realizada
TIPOS DE SOCIEDADES
SOCIEDADES PERSONALISTAS
1) Sociedades colectivas
2) Sociedades comanditarias
3) Sociedades comanditarias por acciones
SOCIEDADES CAPITALISTAS
4. Sociedades de responsabilidad limitada
5. Sociedades anónimas
OTROS
6) Cooperativas
7) Sociedades anónimas laborales
SOCIEDADES PERSONALISTAS
1) Sociedades colectivas
2) Sociedades comanditarias
3) Sociedades comanditarias por
acciones
SOCIEDAD COLECTIVA (I)



La sociedad colectiva es una sociedad
personalista dedicada en nombre colectivo a la
explotación de su objeto social. Se encuentra
regulada en los artículos 125 al 144 del C.C.
Su constitución se hará mediante escritura
pública en el Registro Mercantil.
La razón social debe contener el nombre de
todos o de alguno de los socios, añadiendo en
este caso la expresión “y Compañía”.
SOCIEDAD COLECTIVA (II)



Para la constitución de la sociedad es necesario un
mínimo de dos socios, aunque no hay máximo
establecido.
Las aportaciones de los socios pueden ser
económicas (bienes, dinero o derechos) o consistir
en trabajo personal. A los socios que aportan
exclusivamente trabajo personal se les denomina
socios industriales. No existe mínimo legal en cuanto
al capital social.
La condición de socio es intransmisible, salvo
consentimiento de los demás socios.
SOCIEDAD COLECTIVA (III)


La responsabilidad de los socios por las deudas
sociales frente a terceros es personal, ilimitada y
solidaria.
La administración de la sociedad puede ser
asumida por todos los socios, salvo pacto expreso en
contrario a favor de alguno o algunos de los mismos
SOCIEDAD COMANDITARIA (I)

Se encuentra regulada en los artículos 145-150 del
Código de Comercio. Es una forma intermedia
entre las sociedades personalistas y las capitalistas
Su principal característica es la existencia de dos
tipos de socios:
 Los SOCIOS COMANDITARIOS, que aportan
capital exclusivamente – responsabilidad limitada
 Los SOCIOS COLECTIVOS, que, aporten o no
capital, aportan trabajo personal –
responsabilidad ilimitada.
SOCIEDAD COMANDITARIA (II)

La ventaja es la capacidad de los socios colectivos
de atraer capital a través de los socios
comanditarios que a su vez, participan en una
sociedad más sencilla y con menores costes frente a
la anónima o la de responsabilidad limitada.

La razón social debe contener el nombre de todos,
de alguno o de uno sólo de los socios colectivos,
añadiendo en este caso la expresión “y Compañía”
(y Cía), y en ambos casos debe añadirse la
expresión “sociedad comanditaria” (S.Com /S en C.).
SOCIEDAD COMANDITARIA (III)



Para la constitución de la sociedad es necesario un
mínimo de dos SOCIOS, uno de los cuales
necesariamente ha de ser colectivo, pero no existe
límite máximo alguno.
La responsabilidad de los socios colectivos por las
deudas sociales frente a terceros es subsidiaria,
personal, ilimitada y solidaria. Mientras que la de los
socios comanditarios está limitada a la aportación
económica realizada.
La administración de la sociedad sólo puede ser
asumida por los socios colectivos, quedando
prohibida a los socios comanditarios.
COMANDITARIA
POR ACCIONES (I)
Se encuentra regulada en los artículos 151 -169 del
Código de Comercio.


Su PRINCIPAL CARACTERÍSTICA respecto a la
sociedad comanditaria simple es que el capital
aportado por los socios comanditarios se divide en
acciones.
El capital social esta dividido en acciones y no
puede ser inferior a 60.101, 21 euros. Además en el
momento de la constitución el capital social deberá
estar suscrito, y desembolsado al menos en un 25%.
COMANDITARIA
POR ACCIONES (II)

Para la constitución de la sociedad es necesario
un mínimo de dos SOCIOS, uno de los cuales
necesariamente ha de ser colectivo, pero no
existe límite máximo alguno.

La RAZÓN SOCIAL debe contener el nombre de
todos, de alguno o de uno sólo de los socios
colectivos, o bien una denominación objetiva con
la necesaria indicación de “Sociedad
Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S.
Com. por A.”.
COMANDITARIA
POR ACCIONES (III)



La RESPONSABILIDAD de los socios colectivos
por las deudas sociales frente a terceros es
personal, ilimitada y solidaria. Mientras que la de
los socios comanditarios está limitada a la
aportación económica realizada.
Al estar dividido el capital social en acciones, la
transmisión libre de las mismas supone la
TRANSMISIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
A los socios colectivos les serán aplicadas las
reglas de la Sociedad Colectiva y a los socios
comanditarios las normas de la Sociedad
Anónima
COMANDITARIA
POR ACCIONES (III)

Para la toma de decisiones de naturaleza social
será necesario convocar una Junta General de
Accionistas y seguir el orden del día previamente
elaborado. Los acuerdos deben tomarse por
mayoría
Competencias:




Modificaciones sociales de fusión,escisión, disolución.
Nombramiento y revocación de los cargos de
administradores
Aprobación de cuentas.
Aplicación del resultado del ejercicio
Trámites mercantiles






Certificación negativa de denominación social del
Registro Mercantil Central – se comprueba que no hay
una sociedad con el mismo nombre.
Escritura pública de constitución de la Sociedad.
Liquidación del impuesto de Transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados.
Inscripción en el Registro Mercantil de la provincia
Legalización de los libros oficiales
Trámites fiscales y laborales (CIF, IVA, IAE, Seg. Social,
comunicación de apertura etc..)
SOCIEDADES CAPITALISTAS
1) Sociedades de responsabilidad
limitada.
2) Sociedades anónimas
SOCIEDADES
RESP. LIMITADA (I)


La SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA es la sociedad capitalista cuya forma
jurídica está más extendida en la actualidad. Se
considera la forma jurídica más apropiada para
sociedades pequeñas, con escaso número de
socios y capital social reducido.
Su PRINCIPAL CARACTERÍSTICA es que el
capital social, que se integra por las aportaciones
económicas de todos los socios, se encuentra
dividido en participaciones sociales y los socios
no responden personalmente de las deudas
sociales (responsabilidad limitada).
SOCIEDADES
RESP. LIMITADA (II)

Se encuentra regulada en la Ley 2/1.995, de
23 de marzo, de Sociedades de
Responsabilidad Limitada (en adelante
L.S.R.L.).

La RAZÓN SOCIAL es libre, y debe incluir
necesariamente la expresión “S.R.L.” o “S.L.”.
SOCIEDADES
RESP. LIMITADA (III)

Capital dividido en participaciones Mínimo 3.000 €
(suscrito y desembolsado íntegramente en su constitución)




Numero de socios (1-50).
Limitaciones a la transmisión.
Aportaciones económicas.
Limitación de la responsabilidad.
ORGANOS DE GOBIERNO
 Junta General de Socios
 Administradores (uno, varios o Consejo de Administración)
Trámites mercantiles






Certificación negativa de denominación social del
Registro Mercantil Central – se comprueba que no hay
una sociedad con el mismo nombre.
Certificado de depósito bancario de al menos 3.000 €
Redacción y aprobación de los estatutos
Escritura pública de constitución de la Sociedad.
Liquidación del impuesto de Transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados.
Inscripción en el Registro Mercantil de la provincia
SOCIEDADES ANÓNIMAS (I)






Capital Social dividido en acciones
Real Decreto Legislativo 1.564/1.989, de 22 de
diciembre
No hay limites de socios (1 – infinito)
Responsabilidad limitada a las acciones
Capital mínimo 60.000 € (desembolsado al menos
en un 25%)
Sólo aportaciones económicas (dinero o especie)
SOCIEDADES ANÓNIMAS (II)


Dos tipos de fundación: sucesiva y simultanea
La ACCION parte alícuota del capital confiere la
condición de socio.
DERECHOS:
1) Información
2) Participación en beneficios y disolución
3) Participación en la gestión (voto)
4) Suscripción preferente de acciones (trasmisión)
SOCIEDADES ANÓNIMAS (III)
CREACION DE UNA SOCIEDAD:
1) Desembolsar el mínimo (certificado bancario)
2) Otorgar escritura pública
3) Estatutos
4) Inscripción en el Registro Mercantil
ORGANOS DE GOBIERNO:
Junta General de Accionistas (mínimo una reunión al año)
Consejo de Administración
Trámites mercantiles







Certificación negativa de denominación social del
Registro Mercantil Central – se comprueba que no hay
una sociedad con el mismo nombre.
Certificado de depósito bancario
Redacción y aprobación de los estatutos
Escritura pública de constitución de la Sociedad.
Liquidación del impuesto de Transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados.
Inscripción en el Registro Mercantil de la provincia
Trámites fiscales y laborales (CIF, IVA, IAE, Seg. Social,
comunicación de apertura etc..)
OTRO TIPO DE
SOCIEDADES
1) Cooperativas
2) Sociedades anónimas
laborales
SOCIEDADES
COOPERATIVAS

Las COOPERATIVAS son sociedades no
mercantiles constituidas por personas que se
asocian, en régimen de libre adhesión y baja
voluntaria de los socios, para la realización de
actividades empresariales, encaminadas a
satisfacer sus necesidades y aspiraciones
económicas y sociales. (ej. Cooperativas de
viviendas, agrarias, de consumidores)

Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
SOCIEDADES
COOPERATIVAS (II)


Las APORTACIONES SOCIALES pueden
consistir en capital y trabajo, siendo variables en
función de los estatutos sociales.
La responsabilidad de los socios por las
deudas sociales frente a terceros está limitada a
las aportaciones realizadas.
SOCIEDADES
COOPERATIVAS (III)


La GESTIÓN de la sociedad cooperativa está
encomendada al Consejo Rector, que es controlado
a su vez por la Asamblea General de Socios.
Debe indicar el nombre “Sociedad cooperativa o S.
Coop.”
SOCIEDADES LABORALES



Son Sociedades, de Responsabilidad Limitada o
Anónimas, en las que más del 50% del capital social
es propiedad de los trabajadores y ningún socio puede
poseer más de una tercera parte del mismo
Ley 4/1.997, de 24 de marzo, de Sociedades
Laborales
SLL O SAL
OTRAS FIGURAS


Agrupaciones de interés económico. Tienen
personalidad jurídica y carácter mercantil,
teniendo como finalidad facilitar el desarrollo o
mejorar los resultados de la actividad de sus
socios. La responsabilidad de los socios es
subsidiaria, ilimitada y solidaria.
Uniones Temporales de Empresas. Sistema de
colaboración entre empresarios por tiempo cierto,
determinado o indeterminado, para el desarrollo o
ejecución de una obra, servicio o suministro.