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Transcript
Análisis y propuesta de la CTA para la
ratificación del Convenio OIT 102 en Argentina
ETS-CTA
 Normas internacionales del trabajo. Procedimientos para
su ratificación.
 ¿Qué es la norma mínima de la seguridad social?
 La seguridad social en la agenda de la Organización
Internacional del Trabajo
 La seguridad social en las normas del Mercosur
 La seguridad social en Argentina y el Convenio 102
 Coyuntura de la seguridad social y necesidad de
ratificación del C 102
 Potencialidad de la ratificación del C 102
 Estrategias hacia una “seguridad social para todos”
Normas Internacionales del Trabajo
¿Qué son las normas internacionales del trabajo?
 Instrumentos jurídicos que establecen principios y
derechos básicos para los trabajadores y sus familias.
 Producidos por los representantes de la OIT –gobiernos,
trabajadores y empleadores-, en el marco de la
Conferencia Internacional del Trabajo que se reúne
anualmente.
 Se dividen en:
a) Convenios: acuerdos legalmente vinculantes. Deben ser
ratificados por los Estados Miembros y generan obligación
de aplicación
b) Recomendaciones: directrices que complementan a los
convenios. Pueden o no ser vinculantes.
Normas Internacionales del Trabajo
¿En qué consiste la ratificación de un convenio?
Es un procedimiento formal por el cual los Estados Miembros de la OIT
aceptan el convenio como un instrumento legalmente vinculante.
Pasos para la ratificación de un convenio:
 El convenio es sometido al tratamiento por parte de las autoridades





competentes, en vistas a su ratificación.
Al ser ratificado, el país se encuentra obligado a introducirlo en su
legislación correspondiente y reglamentarlo para que se haga efectivo.
Los convenios ratificados entran en vigor un año después de su ratificación.
El país queda sujeto al sistema de control regular de la OIT utilizado para
garantizar que aquel se aplique.
Los gobiernos deben enviar a la Oficina de la OIT las memorias sobre los
avances sobre su aplicación
Cuando los países violan o no dan cumplimiento a los convenios ratificados,
alguna de las partes o la Oficina de la OIT delegada en el país puede iniciar
un procedimiento de denuncia, reclamo o queja.
¿Qué es la norma mínima de la Seguridad Social?
Convenio 102 (1952)
Establece requisitos mínimos para el nivel de las prestaciones de la
seguridad social, distinguiendo:
 Campo de aplicación (% mínimo de personas que deben estar
cubiertas)
 Prestaciones (mínimo nivel y duración)
 Condiciones de acceso (máximo de calificación)
Comprende las nueve ramas principales de la seguridad social:
 Salud (Asistencia Sanitaria y Prestaciones Económicas) –C 130 y R 69 y




134Desempleo -C 168 y R 176Vejez, Invalidez y Supervivencia –C 128 y R 131Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales –C 121 y R
121Prestaciones Familiares
¿Qué es la norma mínima de la Seguridad Social?
Convenio 102 (1952)
Principios comunes que deben regir en los sistemas de la seguridad
social:
 Garantía Estatal: el Estado es el responsable ante el pago de las prestaciones




y la correcta administración institucional. Se trata de derechos exigibles y
apelables.
Participación: Cuando la administración no esté confiada a una institución
pública, representantes de las personas protegidas deben participar en ella o
estar asociados a ella con carácter consultivo
Solidaridad: el financiamiento debe ser colectivo y el total de cotizaciones a
cargo de los asalariados protegidos no podrá exceder el 50% de los recurso
Flexibilidad: cada país es libre de escoger el sistema que juzgue más
conveniente, a condición de que garantice por su legislación el nivel y la
extensión de las prestaciones. Es posible su ratificación parcial, siempre y
cuando se incluya al menos una de entre las siguientes: Desempleo; AT y EEPP
y/o V. I. y M.
Progresividad: supone que todos los objetivos del convenio serán
alcanzados progresivamente, es decir, que hay un principio de no regresividad
propio de los derechos humanos fundamentales.
La Seguridad Social en la Agenda de la OIT
La Declaración de Filadelfia (1944) estableció como obligación de la OIT:
“extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a
quienes los necesitan y prestar asistencia médica completa…”
El C 102 se articula con instrumentos fundamentales de derechos humanos,
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que dispone
en su Art. 22:
“toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organziación y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad…”
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
señala en su Art. 9:
“Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona
a la seguridad social, incluso al seguro social…”
La Seguridad Social en la Agenda de la OIT
La 89a Conferencia Internacional del Trabajo (2001) definió orientaciones
claras para emprender reformas de la seguridad social, tendientes a ampliar
su cobertura:
 La seguridad social es un derecho humano fundamental;
 Es necesario dar máxima prioridad a la cobertura de la seguridad social;
 No hay un modelo único ejemplar, cada sociedad definirá lo que más le convenga;
 El Estado tiene la función prioritaria de favorecer, mejorar y ampliar la seguridad
social;
 Diálogo Social: participación de los interlocutores sociales en la formulación de
la estrategia nacional, en la gestión de los sistemas y regímenes complementarios;
 Los regímenes de capitalización individual no deben debilitar los sistemas de




solidaridad. Las pensiones obligatorias deben ser suficientes;
Las medidas para aumentar el empleo y el crecimiento sostenible, con trabajo
decente
La igualdad de género como eje de la seguridad social
El combate a la pandemia del VIH/SIDA
La OIT debe priorizar en sus actividades la extensión de la cobertura
La Seguridad Social en la Agenda de la OIT
1999 “La protección social es uno de los pilares del Trabajo Decente”.
2001 “Es un objetivo estratégico de OIT mejorar el acceso y
administración de las prestaciones”.
2003 “Campaña por la extensión de la protección social”.
2005, Brasilia “Agenda Hemisférica del Trabajo Decente en las Américas”:
Fija como meta incrementar en 20% la cobertura de la protección social
para 2015.
2008, Ginebra “Declaración de la OIT sobre la justicia social para una
globalización equitativa”:
Se destaca la necesidad de garantizar medidas que hagan a la justa
distribución de los frutos del progreso social y para proporcionar
ingresos básicos a quienes necesiten esa protección.
La Seguridad Social en las normas del Mercosur
1991 - Tratado de Asuncion: Creacion del Mercado Comun del Sur
entre Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela (Adhesion 8/12/2005)
1994 - Protocolo de Ouro Preto: Adicional al Tratado de Asunción por el que se
establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad
jurídica internacional
1998 - Declaracion Sociolaboral del Mercosur sobre principios y derechos en el
trabajo
ARTICULO 19º : Seguridad Social
1.- Los trabajadores del MERCOSUR tienen derecho a la seguridad social, en los niveles y
con-diciones previstos en las respectivas legislaciones nacionales.
2.- Los Estados Partes se comprometen a garantizar una red mínima de amparo social que
proteja a sus habitantes ante la contingencia de riesgos sociales, enfermedades, vejez,
invalidez y muerte, buscando coordinar las políticas en el área social, de forma de
suprimir eventua-les discriminaciones derivadas del origen nacional de los
beneficiarios.
1997 - Acuerdo Multilateral Sobre Seguridad Social del Mercosur. Vigente a partir
de 1 de Junio de 2005
2007 -Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102
• En Argentina, la seguridad social se construyó históricamente bajo la lógica del
seguro social contributivo, con financiación tripartita.
• El régimen de protección y bienestar de la clase trabajadora, alcanzó su máxima
expresión a partir de la década de 1940, cuando los derechos sociales son
consagrados por la Constitución de 1949.
• La previsión social, organizada como sistema de reparto, incluyó a todas las
categorías del trabajo asalariado y trabajadores autónomos. En un marco de casi
pleno empleo la cobertura llegó a ser casi universal. El sistema entra en crisis de
sostenibilidad en 1980.
• En materia de salud, se extendió una red de salud pública que logró una
verdadera universalización de su acceso. Paralelamente se desplegó un fuerte
sistema de obras sociales sindicales, bajo la lógica del seguro social.
• Desde mediados de la década de 1950, se estableció un sistema de asignaciones
familiares para compensar las cargas de familia de los trabajadores asalariados.
Durante este primer periodo, los sucesivos golpes de Estado, y en especial el que rigió
durante 1976-1983, aplicaron el terrorismo de estado y establecieron un modelo
económico en detrimento de los trabajadores. Desde la perspectiva de la seguridad
social implicó el comienzo de la regresividad de derechos sociales en la materia.
La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102
• Durante la década de 1990 se producen reformas estructurales en todos los sectores
de la seguridad social, siguiendo las pautas del Banco Mundial:
a) Se traspasó al sector financiero del capital una parte de la gestión de los servicios
propios de la seguridad social, creando áreas de negocios donde debieron primar los
derechos sociales y la presencia del Estado como garante de su ejercicio (AFJP, ART,
Empresas de Medicina Prepaga, etc.).
En la lógica de la capitalización individual y la privatización de la seguridad social, el
ejercicio de esos derechos depende pura y exclusivamente de la posición que los sujetos
ocupan en el mercado y de su situación patrimonial.
b) Las condiciones de acceso a las prestaciones de la seguridad social se restringieron,
volviéndose cada vez más excluyentes. Hubo un proceso de dualización por el cual la
seguridad social quedó restringida al sector de trabajadores con capacidad contributiva,
mientras que los exlcluidos fueron objeto de múltiples y transitorias políticas
asistenciales focalizadas.
En el campo de la seguridad social se promueve un modelo de prestaciones mínimas (PBU,
Atención Primaria, retroceso de las asignaciones familiares, etc.) y en el de las políticas
asistenciales
En el campo de las políticas asistenciales ya no hay sujeto de derecho sino “beneficiarios”,
“pobres”, definidos por sus carencias y sujetos a estrictas condiciones de elegibilidad.
La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102
Vejez, Convenios 102 y 128
Convenios OIT
Alcance Legal
Cobertura Real
Cobertura: 50% de los
asalariados, 20% de la PEA o
todos los residentes siempre
que no excedan cierto límite
definido de recursos (C 102);
100% asalariados o 75% de la
PEA (C 128). La R 131
establece la extensión de la
cobertura a toda la PEA
Prestaciones:40% salario de
referencia (C. 102); 45% (C.
128) y 55% (R. 131).
Edad prescrita:65 años (C.
102 y 128).
Período de calificación:
Mínimo de 15 años (con
prestación reducida) y
máximo de 20 años de
residencia o 30 de cotización.
Ley 24.241 (1993) y modificatorias
Reparto asistido: régimen contributivo (11% aporta
el trabajador y 16% el empleador) + rentas
generales e impuestos específicos.
Prestación a la Vejez: PBU $ 324 + 1,5% del
promedio de los últimos diez años por cada año
aportado.
Cobertura: Trabajadores autónomos y en relación
de dependencia 60/65 años hombre/mujer. 30 años
de servicios con aportes.
Prestación por Edad Avanzada: 70 años, 10 años de
aportes (5 dentro de los últimos 8)
Cotizantes: 52,10% de
los asalariados;
48,10% de los
ocupados; 44,20% de
la PEA.
Beneficiarios: 83,80%
de la población mayor
a 65 años.
Más del 75% de los
beneficiarios
perciben el haber
mínimo.
Regímenes de empleados públicos provinciales
Institutos de las fuerzas armadas y de seguridad
Ley 13.478 y Dto. 582/03
Pensiones asistenciales no contributivas
70 años de edad, carente de recursos
Extranjeros: cuarenta años de residencia en el país
Prestación: 70% de la jubilación mínima
Vejez e invalidez:
310.199 casos en Dic
2007
La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102
Invalidez, Convenios 102, 128 y R 131
Convenios OIT
Alcance Legal
Cobertura
Invalidez.
Cobertura: 50% de los asalariados,
20% de la PEA o todos los residentes
siempre que no excedan cierto límite
definido de recursos (c. 102); 100%
asalariados o 75% de la PEA (C.128) .
Prestación: 40% salario de referencia
(c. 102); 50% (C. 128) o 60% (R.131).
Servicio de readaptación profesional
(c. 128).
Duración: durante transcurso de la
contingencia o hasta ser sustituida
por prestación de vejez.
Calificación: máximo de 15 años de
empleo o cotización o 10 de
residencia (prestación reducida para
quienes califican con 5 años de
cotización, empleo con residencia).
Ley 24.241 y Dto. 460/99
Trabajadores en relación de dependencia y
autónomos con 66% de invalidez.
Aportante regular: 30 años de aportes o 36
meses dentro de los últimos 30
Aportante irregular con derecho: 15 años y
uno dentro de los últimos 5 o 18 dentro de
los últimos 36 meses.
Prestaciones invalidez: 70% del promedio
(regulares) o 50% (irregulares) de los
ingresos durante los 5 años anteriores al
comienzo de la invalidez.
Financiamiento: aportes (11%),
contribuciones (16%) y rentas
Cobertura potencial:
Aportantes regulares
52,10% de los
asalariados; 48,10% de
los ocupados; 44,20%
de la PEA.
Dic 2007:
7.463.592 cotizantes /
15.283.294 afiliados al
Sistema Nacional
Ley 18.910 y Dto. 432/97
76% de invalidez para trabajar.
Extranjeros: veinte años de residencia
Prestación no contributiva equivalente al
70% de la jubilación mínima
Vejez e invalidez:
310.199 casos en Dic
2007
La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102
Sobrevivientes, Convenio 102, parte X y C 128 y R 131
Convenios OIT
Alcance Legal
Sobrevivencia
Cobertura: ídem
invalidez
Hijos, menores de 15 años
o en edad escolar.
Viudas, a condición de
que no cuente con otros
medios de vida.
Prestación: 40% salario
de referencia (C 102),
45% (C 128) o 55% (R 131).
Duración y Calificación:
ídem invalidez.
Ley 24.241, Decreto 460/99
a) Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad:
Viudas/os, concubinas, hijos hasta los 18 años e hijos
incapacitados de trabajadores asalariados o
autónomos
Regularidad en el aporte: ídem invalidez.
Prestación: 70% (respectivamente 50%) del
promedio de los ingresos en los últimos 5 años de
cotización para un trabajador regular (irregular) que
fallece.
b) Pensión por fallecimiento de jubilado/a:
Iguales derechohabientes.
Prestación: 70% de la jubilación del causante
La suma se distribuye según la composición del
núcleo familiar. Pensión máxima : 100% de la
pensión del asegurado + Gastos de sepelio.
Cobertura Real
Ídem datos cotizantes.
Dic 2007: 1.366.522
casos
La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102
Atención Médica, Convenio 102, parte II y C 130 y R 134.
Convenios OIT
Alcance Legal
Cobertura Real
Cobertura: 50% asalariados
o 20% PEA o 50% residentes
(C 102), 100% asalariados o
75% de la PEA o residentes
(C 130) (En todos los casos
incluye al trabajador y
familia directa a cargo).
Extensión gradual a toda la
población (R 134).
Prestaciones: asistencia
preventiva y médica general
y de especialistas; visitas a
domicilio; suministro
medicamentos; asistencia
prenatal, durante el parto y
puerperal, hospitalización
(C 102); asistencia
odontológica y
rehabilitación (C 130).
Obras sociales sindicales e INSSJyP
Trabajadores asalariados, jubilados y sus familias.
Incluye monotributo.
Programa Médico Obligatorio (PMO)
Prestaciones: Atención y prevención primaria y
secundaria de la salud; plan materno infantil
(asistencia Prenatal, parto y puerperal hasta los 30 días
del recién nacido, hospitalización y 100% en
medicamentos); prácticas, estudios y visitas a
domicilio con coseguro; 100% en caso de internación;
salud mental; rehabilitación; odontología; desde 40%
en medicamentos ambulatorios
Contribuyen 3% el trabajador y 6% empleador
60% de la población
según la Ministra de
Salud (Página/12
17/08/2008)
3.200.000 jubilados y
pensionados
Tasa de mortalidad
infantil: 12,9/1000
Salud Pública – Hospital de autogestión
Universal
APS, Salud Mental, Investigación, Rehabilitación,
Prevención, Medicamentos …
Regulación estatal a/c Ministerio Salud de la Nación.
Administración descentralizada.
Se focaliza en la
población no
asegurada y no
asociada a ningún
plan privado o
mutual.
La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102
Prestaciones Familiares y Maternidad, Convenio 102, parte VII y VIII
Convenios OIT
Alcance Legal
Maternidad y Asignación por hijo:
Cobertura: hijos a cargo en edad escolar o
menores de 15 años y maternidad, 50%
asalariados; 20 de residentes o 100%
residentes por debajo de determinado
nivel de ingresos.
Prestación: pago periódico y/o suministro
de alimentos, vestido, vivienda, vacaciones
o asistencia doméstica.
Maternidad: 45% del salario de referencia
(C 102), 14 semanas y 66% del salario (C
Ley 24.714 (1996) y Decreto 1591/08
Trabajadores asalariados, jubilados y
beneficiarios del seguro de
desempleo.
Prestaciones no remunerativas.
Prestación por hijo hasta los 18 años:
monto según escala salarial, hasta los
$ 4.800 (4 salarios mínimos).
El régimen de AAFF también cubre
pagos periódicos durante el período
prenatal y por hijo incapacitado sin
límite de edad.
Las prestaciones de pago único son:
Nacimiento, Adopción, Matrimonio.
El pago por maternidad también
integra este sistema.
Período de calificación: 6 meses.
Financiamiento contributivo: 7,5% de
la contribución patronal.
183), 18 semanas y 100% salario (R 191).
Duración Asig. Por hijo: hasta que los hijos
superen la edad límite o termine la
obligación escolar.
Maternidad: al menos 12 semanas
Calificación: 3 meses de cotización o 1 año
de residencia (C 102)
Cobertura real
Aproximadamente
2.100.000 asignaciones
por hijo, sobre una
estimación de
13.500.000 de menores
de 18 años para Dic
2007.
Plan Familias por la
Inclusión Social:
transferencias
condicionales a familias
vulnerables con hijos
hasta 19 años
Pensión madre de 7 o
más hijos a/c de la
CNPA
La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, C 102, parte
VI
Convenios OIT
Cobertura: 50% asalariados (c. 102) y 100%
asalariados (C 121 con excepciones y R 121 sin
excepciones)
Prestaciones: asistencia médica y prestaciones
económicas. Estas últimas se fijan, tanto para la
incapacidad temporal o permanente en 50% del
salario de referencia (c 102), 60% (c 121) y 66.6%
(R 121).
En caso de incapacidad permanente parcial estas
prestaciones pueden sustituirse por una suma
otorgada en un solo pago. En caso de muerte, la
viuda con dos hijos tendrá una prestación de al
menos el 40% del salario de referencia (C 102) ,
50% (C 121).
La atención médica debe incluir la
rehabilitación y cobertura de servicios
domiciliarios de asistencia personal (C 121).
Medidas de prevención contra los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales
Alcance legal
Ley 24..577 (1995)
Superintendencia que controla las
A.R.T. (sociedades anónimas)
Trabajadores dependientes
Función básica: prevención
Prestaciones: incapacidad laboral
temporaria, incapacidad
permanente parcial provisional e
incapacidad laboral permanente
parcial de carácter definitivo,
incapacidad permanente total.
Existen pagos complementarios.
Gran Invalidez y en caso de
fallecimiento actúa el régimen
previsional.
Financiamiento: alícuotas a cargo
del empleador de acuerdo a la
siniestralidad presunta.
Cobertura real
64% asalariados
según datos de la
SRT e INDEC.
Listado cerrado de
enfermedades
profesionales
Escasa prevención
Seguro Patronal
Inhabilita la acción
civil y el
resarcimiento
integral
La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102
Prestaciones de Desempleo, Convenio 102, parte IV, C 168 y R 176
Convenios OIT
Alcance legal
Cobertura real
Cobertura: Integrantes de la PEA
en casos de desempleo total (C 102)
y parcial (C 168); 50% asalariados o
todos los residentes cuyos recursos
durante la contingencia no
excedan limites prescritos (C 102),
85% asalariados, incluidos
funcionarios públicos y aprendices
(C 168), 100% asalariados (R 176).
Prestaciones: 45% salario de
referencia (C 102) y 50% (C 128)
Duración: 13 semanas en periodo
de 12 meses cuando se trate de
asalariados y 26 semanas para el
mismo período con residentes
como referencia (C 102) 26
semanas en 12 meses o 39 semanas
en 24 meses. Posibilidad de ser
prorrogados (C 168)
Ley 24.013 (1991) y Decreto 267/06
Trabajadores dependientes. Excluidos
servicio doméstico y administración
pública.
Subsidio cuyo monto y duración están
sujetos al período de cotización
(máximo 12 meses, con opción a 6
meses más para los mayores de 45
años).
Monto promedio del seguro: $350
Financiamiento del FNE: 1,5% de la
contribución patronal.
102.353 beneficiarios
según datos de la ANSES
de Diciembre 2007
Decreto 336/06
Seguro de Empleo y Capacitación
Prestación no remunerativa de $ 225
Duración: hasta un máximo de 24
meses.
No contributivo. Rentas generales
Ex beneficiarios del
Programa Jefes y Jefas de
Hogar desocupados
Extensible conforme
criterios que fije el
MTESS
La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102
Situación actual del Convenio 102 en Argentina:
 Nuestro país no ha ratificado el Convenio 102, ni los siguientes convenios que lo
superan;
 Este convenio ha sido ratificado por 44 países, incluyendo a Brasil donde tendrá
vigencia desde el 2009;
 De la comparación entre la situación de la seguridad social en Argentina y los
lineamientos que promueve el C102 como norma mínima, se observa que el
país cumpliría con los mínimos establecidos para algunas de las prestaciones
consideradas;
 Argentina, ha ratificado el Convenio 144 sobre Consulta Tripartita, por lo que el
Diálogo Social entre trabajadores, empleadores y gobierno debería propiciar la
ratificación de la Norma Mínima de la Seguridad Social;
 La libertad sindical, la representación de las centrales de trabajadores (CGT y
CTA) y el marco de la OIT, son los elementos más propicios para alcanzar más y
mejor cobertura de la Seguridad Social.
 En la coyuntura actual, la seguridad social ocupa un lugar principal en la agenda
de gobierno.
Coyuntura de la Seguridad Social
y necesidad de ratificación del C102
 El modelo neoliberal que privatizó e hizo de la seguridad social un





sistema excluyente, demostró su fracaso a nivel global;
En varios países de América Latina, se vienen desplegando políticas
tendientes a incluir en la ciudadanía social a amplios sectores de la
población. A pesar de ello, nuestra región sigue siendo la más desigual
del planeta;
Resulta cada vez más necesario encarar políticas serias tendientes a
mejorar la distribución de la riqueza y la seguridad social es una
herramienta fundamental para ello;
La reciente eliminación del Régimen de Capitalización Individual, es
una medida más que acertada para acabar con el saqueo de las AFJP,
constantemente denunciado por el movimiento obrero argentino.
Supone una gran oportunidad para reestablecer un régimen público de
reparto, universal, solidario y de calidad.
Esta lógica debería irradiar a todos los componentes de la seguridad
social para conformar un sistema integral que mejore día a día la
protección social en la Argentina.
Potencialidad de la ratificación del C102
La ratificación de la Norma Mínima de la Seguridad Social, en el marco de
la actual coyuntura nacional y regional, permitirá:
 Reafirmar la seguridad social como derecho humano fundamental;
 Un desafío tanto como una oportunidad, para avanzar en la ampliación de





la cobertura en seguridad social, más inclusiva y de calidad;
Rediscutir la “solidaridad” como principio básico de la seguridad social,
lo que implica reformar el sistema tributario haciéndolo cada vez más
progresivo;
Mayor institucionalidad a partir de la participación democrática de los
interesados y el Diálogo Social;
Rendición de cuentas, supervisión y veeduría de las partes y de la
Organización Internacional del Trabajo;
Caminar hacia una integración mayor del sistema se Seguridad Social y
Salud Pública;
Introducir un enfoque de género que elimine la discriminación en
materia de seguridad social.
Estrategias hacia una seguridad social “para todos”
En vistas a la Conferencia Internacional del Trabajo 2009 y con
el objeto de avanzar hacia una seguridad social “para todos”, el
movimiento sindical propone:
 La ratificación por parte de Argentina del Convenio 102 y sus




sostenimiento por parte de la OIT, en el marco del Consenso alcanzado en
la 89a Conferencia para la ampliación de la cobertura.
Fortalecer la unidad de acción sindical en materia de seguridad social
Desarrollar acciones nacionales en el marco del diálogo social tripartito;
Garantizar la participación de los representantes de los trabajadores
activos y jubilados en la administración de la seguridad social;
Promover la educación, en todos sus niveles, sobre seguridad social;