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DECRETO IETU
Industria Maquiladora
Noviembre 6, 2007
El Decreto
AGENDA
•
•
•
•
Antecedentes
El Decreto
Sus Efectos
Que Sigue
ANTECEDENTES
•
•
•
•
•
•
•
CETU GRAVA LA PRODUCCION
DEL CETU AL IETU
ESTRATEGIA PARA GANAR TIEMPO
LAS CIFRAS ESTAN MAL
RECONOCEN EL IMPACTO
OFRECEN DECRETO
AL FINAL NEGOCIAR CON EL ENEMIGO
GOBERNADORES
Posicionamiento
Análisis de impactos y
Posicionamiento
Estrategia de Cabildeo (Estatal)
Diputados
Federales de
Distritos locales
El Posicionamiento
Industria Maquiladora
NO
Sujeta al CETU
¿ Juego Limpio ?
No afecta a la Industria Maquiladora
“El CETU no afecta a la
Maquiladora, lean el articulo 1o.
De la ley del CETU, al ser
empresas extranjeras y no tener
establecimiento permanente en
México, no son sujetos”
“Hay un ERROR en la redacción de
la ley del CETU, debemos
corregirla”
Lic. José Manuel Pérez Porrua
SHCP
¿ Juego Limpio ?
La Nómina estará exenta del CETU
“La nómina será deducible para el
CETU, estamos buscando el
mecanismo que nos permita la
exención sin tener que establecer un
régimen especial para la industria
maquiladora y así poder fomentar el
empleo”
Dr. Fernando Sánchez Ugarte
SHCP
¿ Juego Limpio ?
Generalidad
“Modificaremos El CETU para no
afectar a la Maquiladora, tiene
que hacerse sin establecer un
régimen especial, cuidando que
no haya inconstitucionalidad y
debe hacerce en forma general,
sin excepciones”
Senador Gustavo Madero
PAN / Chih.
Presidente Comisión de Hacienda
del Senado
El Nuevo Posicionamiento
Total
Neutralización
del efecto del IETU
En busca de la Neutralización
Reunión CNIMME -- Secretario de Hacienda
•Precaria situación Económica
•Necesitamos mas recaudación
•La maquiladora debe pagar
mas impuestos
•Busquemos la disminución de
impactos vía un Decreto
El IETU
ISR
IETU
INGRESOS
106.5
106.5
DEDUCCIONES
100.0
30.0
6.5
76.5
28%
17.5%
IMPUESTO
1.8
13.4
CREDITOS
-
9.5
DECRETO
1.8
-
0
3.9
UTILIDAD
TASA
PAGO
NEGOCIACION
• DEDUCCION AL 100% MYE DEL
EXTRANJERO, Y SE ACUMULA LA
DEPRECIACION
• 0.26 CENTAVOS POR DÓLAR
• 0.40 CENTAVOS POR DÓLAR
• NEUTRALIZAR LOS EXENTOS Y LA
PREVISION SOCIAL
El Acuerdo – Impuesto Maximo
EL DECRETO
Articulo Quinto
Texto
• Articulo Quinto
• Es un estímulo fiscal
• Decreto Presidencial, no puede alterar la base y
la tasa de la LIETU
• Se redacta como estimulo fiscal, es decir por la
diferencia entre el impuesto antes de decreto y
el impuesto mínimo a pagar después de
decreto, en forma de operación aritmética, …
eso complica su entendimiento
El Acuerdo en Texto
• El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior
consistirá en acreditar contra el impuesto empresarial a
tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente,
calculado conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, un monto equivalente al
resultado que se obtenga de restar a la suma del
impuesto empresarial a tasa única del
ejercicio a cargo y del impuesto sobre la renta
propio del ejercicio, el monto que se obtenga de
multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal que se
hubiese obtenido de aplicar las fracciones I, II o III del
artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
según corresponda.
• Nota: 0.165 por 2008 y 0.17 por 2009
ISR
PROPIO
IETU
A
CARGO
216-Bis
A TASA
IETU
ISR PROPIO
• Para los efectos de este artículo se
considera como impuesto sobre la renta
propio del ejercicio, aquél a que se
refieren los párrafos quinto, sexto y
séptimo del artículo 8 de la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Única .
LIETU articulo 8
…..El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se
refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IETU a CARGO
• Los contribuyentes podrán acreditar………., se
podrá acreditar la cantidad que se determine en
los términos del penúltimo párrafo [ crédito por
salarios, IMSS e INFONAVIT ] de este artículo y
una cantidad equivalente al impuesto sobre la
renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio,
hasta por el monto de dicha diferencia. El
resultado obtenido será el monto del impuesto
empresarial a tasa única del ejercicio a cargo
del contribuyente conforme a esta Ley.
216-Bis
• Quienes aplican la fracción I deberán de
ajustar su margen de utilidad, considerando
una rentabilidad del 1.5% sobre la M&E del
residente en el extranjero en lugar del 1%
establecido en la Ley
216-Bis , Fracción I
Valores
Costos y
Gastos 3%
M & E del
RE
Utilidad
Cost +
1%
1.5%
$15,000
$450
$450
$20,000
200
300
$650
$750
4.3%
5.0%
216-Bis, Fracción I
• En todos lo casos se debe modificar el
margen de utilidad que tenemos en el
estudio de precios ?
• Debo utilizar el mismo margen para el ISR
,el IETU según Ley, y el Decreto IETU
El IETU
ISR
IETU
INGRESOS
106.5
106.5
DEDUCCIONES
100.0
30.0
6.5
76.5
28%
17.5%
IMPUESTO
1.8
13.4
CREDITOS
-
9.5
DECRETO
1.8
-
0
3.9
UTILIDAD
TASA
PAGO
El IETU
INGRESO
DEDUCCIONES
UTILIDAD
TASA
IMPUESTO
CREDITOS
DECRETO
PAGO
ISR
106.5
100.0
6.5
28%
1.8
1.8
0
IETU
106.5
30.0
76.5
17.5%
13.4
9.5
3.9
DECRETO
106.5
100.0
6.5
17.5%
1.1
1.1
ISR
PROPIO
IETU
A
CARGO
216-Bis
A TASA
IETU
El IETU
INGRESO
DEDUCCIONES
UTILIDAD
TASA
IMPUESTO
CREDITOS
DECRETO
PAGO
ISR
106.5
100.0
6.5
28%
1.8
1.8
0
IETU
106.5
30.0
76.5
17.5%
13.4
9.5
3.9
DECRETO
106.5
30.0
76.5
17.5%
13.4
9.5
2.8
1.1
El IETU
INGRESO
DEDUCCIONES
UTILIDAD
TASA
IMPUESTO
CREDITOS
DECRETO
PAGO
ISR
106.5
100.0
6.5
28%
1.8
0.8
1.0
IETU
106.5
30.0
76.5
17.5%
13.4
10.5
2.9
DECRETO
106.5
30.0
76.5
17.5%
13.4
9.5
2.8
1.1
( A + B ) – C = Crédito
Crédito Pago
A
B
C
1
0.0
3.9
1.1
2.8
1.1
2
1.0
2.9
1.1
2.8
1.1
3
1.8
2.1
1.1
2.8
1.8
4
0
1
1.1
0
1
?????
• Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de
este artículo podrán acreditar el estímulo previsto en el
mismo, siempre que el monto que se obtenga de
multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal que se
hubiese obtenido de aplicar las fracciones I, II o III del
artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
según corresponda, resulte inferior al resultado que se
obtenga de sumar el impuesto empresarial a tasa única
del ejercicio a cargo del contribuyente calculado
conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única y el impuesto sobre la renta
propio del ejercicio.
Flujo vs Devengado
• Artículo Noveno. Los contribuyentes obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa única podrán optar por
considerar como percibidos los ingresos por las actividades a
que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para
los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento
en el que efectivamente se cobre la contraprestación
correspondiente.
• Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable
respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para
efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal
distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos
ingresos.
• Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el
párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores.
Transitorio
• Segundo.- En los ejercicios fiscales de
2008 y 2009 se aplicarán los factores del
0.165 y 0.17, respectivamente, en
sustitución del factor a que se refieren los
artículos primero, segundo, tercero, cuarto
y quinto del presente Decreto.
Transitorio
• Tercero.- El estímulo
fiscal a que se refiere el
artículo quinto del
presente Decreto podrá
aplicarse únicamente para
los ejercicios fiscales de
2008 a 2011
Logros
1.
Prácticamente se mantienen los mismos márgenes de utilidad
para IETU e ISR.
2.
En esencia continua el beneficio del decreto presidencial de
octubre de 2003, que permite reducir el ISR del 28% al 12.9%
3.
Continua la posibilidad de aplicar la LISR y la LIETU de manera
normal
4.
Hay un régimen fiscal aplicable a la operación de maquila
5.
No hay en México, régimen fiscal mas competitivo
6.
No hay que olvidar los cambios estructurales a la LIETU
originados por el CNIMME
Un Alto …
• Quien ya paga ISR a una tasa efectiva
superior al 16.5%, no hay pago adicional.
• Para quien no paga ISR o paga menos de
una tasa efectiva del 16.5%, la carga fiscal
maxima es el 16.5% de su utilidad de ISR
• Para Safe Harbor, implica, pasar de una
tasa del 12.9% a un 16.5%, 3.6%, mas
• Los de estudio pagaran lo mismo
proporcionalmente que los de safe harbor
Costo Fiscal
S.H. ( II )
Tasa
Efectiva
ISR
12.9%
Costo
Fiscal
Adicional
3.6%
Costo
Máximo
16.5%...
16.5%
1
Estudio ( I )
0%
16.5%
Estudio ( III )
0%
16.5%
16.5%
8.0%
8.5%
16.5%
Estudio ( I – II )
2
2
(1) Resultado de aplicar Decreto
(2) Puede aumentar el porcentaje al ajustar el margen al aplicar el 1.5%
Pregunta
• El Decreto es opcional ?
• Si no me convienen aplicar en el 2008
( tengo muchas cuentas por cobrar a
diciembre de 2007 ) ,el Decreto lo puedo
aplicar en el 2009 ?
• Empresas de Servicios independientes
• Maquiladoras de servicios
Carga Administrativa
• Es un estimulo fiscal.
• Hay que cumplir con la LIETU, flujo de
efectivo.
• Declaración Anual LIETU.
• Dictamen fiscal en base a LIETU.
• 4 cálculos; ISR, LIETU, Decreto y
LIETU + Decreto
• Declaración Informativa
Declaración Informativa
• … IX.
El monto de la utilidad fiscal que se
haya obtenido de aplicar las fracciones II o III
del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, según corresponda. En su caso,
los contribuyentes deberán informar el monto de
la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de
aplicar la fracción I del artículo 216-Bis de la
citada Ley, calculada conforme al quinto párrafo
de este artículo.
Misma formula (A+B)-C
•
•
•
•
•
Calculo Real (Ingresos menos deducciones)
Calculo mensual
Es acumulado
Recuerden Flujo
El ISR es el corresponde a la utilidad fiscal
que se deriva de la aplicación del
coeficiente de utilidad conforme al articulo
14 LISR .
P.P. ISR
PROPIO
P.P. IETU
A
CARGO
ART 14
Tasa
IETU
IETU Decreto PP = C
Valor de C en PP
$
Ingresos ISR
100
Coeficiente ( Art .14)
6.5%
Utilidad Fiscal
Tasa IETU
IETU Decreto PP
6.5
16.5%
1.1
* Articulo 14 o Regla Miscelánea ?
Regla 3.26.3
•
•
•
•
•
Regla 3.26.3. Para los efectos del Artículo Décimo Primero del Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en
el DOF el 30 de octubre de 2003, las empresas maquiladoras podrán calcular sus
pagos provisionales del ISR que correspondan al mes de noviembre de 2003 y
subsecuentes, recalculando el coeficiente de utilidad que hubieran utilizado en el
pago provisional de octubre de 2003, considerando la utilidad fiscal que se
determinaría de haber aplicado el 3% a que se refiere el Artículo Décimo Primero del
citado Decreto, en lugar de la utilidad fiscal que en los términos del artículo 216-Bis
de la Ley del ISR se hubiera determinado considerando el 6.5% o el 6.9% conforme
a lo dispuesto en la fracción II, incisos a) y b) de dicho artículo.
Las empresas maquiladoras que hubieran optado por cumplir con lo dispuesto en el
artículo 216-Bis, fracciones I y III de la Ley del ISR, para aplicar los beneficios del
Decreto a que se refiere el párrafo anterior, recalcularán el coeficiente de utilidad de
sus pagos provisionales del ISR que correspondan al mes de noviembre de 2003 y
subsecuentes, disminuyendo la utilidad fiscal que se utilizó para determinar el
coeficiente de utilidad de conformidad con el artículo 14 de la citada Ley, en lugar de
aplicar lo dispuesto en el citado párrafo. Para estos efectos, la utilidad fiscal
mencionada se disminuirá en la proporción que represente la utilidad fiscal calculada
aplicando el 3% a que se refiere el Artículo Décimo Primero del citado Decreto
respecto de la utilidad fiscal que resulte mayor considerando el 6.5% o el 6.9%,
conforme a lo dispuesto en el artículo 216-Bis, fracción II, incisos a) y b) de la Ley del
ISR.
Cuando en la declaración del ejercicio de 2003 las empresas maquiladoras obtengan
un saldo a favor en el ISR derivado de la aplicación del beneficio establecido en el
citado Decreto y lo dispuesto en esta regla, podrán compensar o solicitar su
devolución en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.
• El estímulo a que
se refiere este
artículo no será
aplicable a las
actividades distintas
a las operaciones
de maquila.
ISR
PROPIO
IETU
A
CARGO
216-Bis
A TASA
IETU
% Para ISR
Servicios de
Maquila
Ingresos
Ventas al Mercado
Nacional
$ 4,200
Total
$ 2,100 $ 6,300
Costos
4,000
2,000
6,000
Utilidad
200
100
300
Proporción Real (en base a
utilidad)
66%
44%
100%
Proporción según Decreto
66%
44%
100%
% Para IETU
Servicios de
Maquila
Ingresos
Ventas al Mercado
Nacional
$ 4,200
Total
$ 2,100 $ 6,300
Costos
3,600
2,000
5,600
Utilidad
600
100
700
Proporción Real (en base a
utilidad)
85%
15%
100%
Proporción según Decreto
66%
44%
100%
Ventas en Mercado Nacional
• La proporción en ingresos es injusta
• Carga Administrativa adicional al tener que
identificar actividades distintas
• Declaración Informativa
• Misma regla para pagos provisionales ( ISR
a %, IETU a % y real )
• Ventas de desperdicio, etc…
Declaración Informativa
I. El impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente
calculado conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única.
II. El monto de los ingresos gravados totales para los efectos del
impuesto empresarial a tasa única.
III. El monto de las deducciones autorizadas para los efectos del
impuesto empresarial a tasa única.
IV. El impuesto sobre la renta propio del ejercicio.
V. El monto de los ingresos acumulables para los efectos del impuesto
sobre la renta.
VI. El monto de las deducciones autorizadas para los efectos del
impuesto sobre la renta.
VII. El valor de los activos de la empresa, aun cuando éstos se hayan
otorgado para su uso o goce temporal en forma gratuita.
VIII. El monto de los costos y gastos de operación.
• Artículo Décimo Tercero. El Servicio de
Administración Tributaria podrá expedir las
disposiciones de carácter general que
sean necesarias para la correcta y debida
aplicación del presente Decreto.
Que sigue
•
•
•
•
•
•
2011
Estímulos Fiscales
Shelters
Establecimiento Permanente
Acreditamiento en el Extranjero
Miscelánea, ( coeficiente en pagos
provisionales, no acumulación del
estimulo, % ventas nacionales,
operaciones derivadas, )
Gran Bretaña, Holanda, Alemania, Canadá, República Checa, Corea, Islandia, Sudáfrica e India son
algunos de los países que han aceptado el IETU como acreditable para sus empresas asentadas en
México.
"Con Estados Unidos vamos muy avanzados, no habrá mayores problemas y confiamos llegar a un
acuerdo antes de terminar el año", dijo Fernando Sánchez Ugarte, subsecretario de ingresos de la SHCP,
durante la reunión de la Bolsa Mexicana de Inversión Inmobiliaria y Turística.