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La relación marital
ISABEL C. JARAMILLO
FEBRERO 2009
Regímenes legales de la pareja sexual
Matrimonio
(1560’s)
Unión Marital
(1990)
Sociedad de hecho
(1930’)
FORMA
Contrato
Solemne
Comunidad de vida
singular
Empresa económica
común
Entrada
Juez (CC)
Notario (d.2668/88)
Religión (ley 25/92)
(Forma constitutiva)
Juez, notario, centro
conciliación (ley
979/05)
(Forma declarativa)
NO
Salida
Muerte
Juez (CC)
Notario (d.2668/88)
Muerte
Juez, notario, centro
conciliación (ley
979/05)
Juez proceso
ordinario
EFECTOS
Personales
Patrimoniales
Personales
Patrimoniales
Patrimoniales
Requisitos para el matrimonio
 Procedimiento judicial:
 Solicitud de los contrayentes, avalada por 2 testigos que sean
domiciliados en Colombia, hablen el idioma de los
contrayentes y sean mayores de edad, ante juez del domicilio
de cualquiera de los cónyuges (C-112/00)
 Edicto por 15 días (plazo para presentar oposiciones)
 8 días para resolver oposición
 3 (8 –si no hubo oposición) días para dictar sentencia
Requisitos para el matrimonio
 Procedimiento ante notario:
 Solicitud de los contrayentes (no se requiere de testigos)
 Edicto 5 días hábiles
 Si hay oposición termina el trámite
 Seis meses para celebrar el matrimonio
 Religioso:
 Se rige por normas de cada religión
 En todos los casos es necesario el registro (dec.
1260/70) para que el matrimonio sea oponible ante
terceros
Requisitos de fondo
 Consentimiento libre

Capacidad y diferencia sexual: debe ser mayor de 14 años (art. 140, num. 2)

Capacidad mental: debe demostrarse falta para el acto específico en el
momento específico; no se presume (art. 140, num. 3) (C-478/03) NO se sanea
Libre de error: sólo si es en una cualidad esencial (homicidio del cónyuge, C271/03) o en la identidad (art. 140, num. 1, CC) Se sanea con cohabitación después
de conocer error (art. 142)
Sin fuerza o miedo: incluye temor reverencial y puede provenir de los
contrayentes o terceros (art. 140, num. 5) Se sanea con cohabitación desde el
momento en el que cesa la violencia (art. 144, C-533/00)
Rapto: secuestro con fines sexuales (art. 140, num. 6) (C-007/01) Se sanea



(C-507/04; C-535/05) Se
sanea con 3 meses de cohabitación
después de llegar a 14 años o concepción de la mujer (art. 143)
con cohabitación después de haber tenido oportunidad de salir del
poder del raptor
Requisitos de fondo
 Incesto: no pueden contraer matrimonio los parientes




en línea directa, los hermanos, ni la madrastra o
padrastro con sus hijastros, ni los padres adoptivos con
sus hijos adoptados, ni la esposa del adoptante con el hijo
adoptivo (art. 140, num. 9, 10, 11) NO se sanea
Bigamia: no pueden contraer matrimonio quienes ya se
encuentran casados (art. 140, num. 12) NO se sanea
Uxoricidio: no pueden contraer matrimonio quien ha
hecho matar a su cónyuge (art. 140, num. 8) No se sanea
Falta de competencia del funcionario o testigos
hábiles (art. 140, num. 4) NO se sanea
Adulterio: derogado por sentencia C-082/99.
Nulidad matrimonial
 Debe ser declarada por juez
 Disuelve el matrimonio
 No tiene efectos retroactivos:
 No afecta la legitimidad de los hijos
 Disuelve la sociedad conyugal desde el momento de declararse
la nulidad
 El cónyuge inocente puede reclamar alimentos
 El cónyuge inocente puede reclamar indemnización
de perjuicio
Requisitos para la Unión Marital
 Puede ser entre personas del mismo sexo (sentencia
C-075/07)
 Se imponen requisitos relacionados con incesto y
bigamia (la cohabitación debe ser singular)
 Si no se presentan requisitos no hay unión
La diversidad de regímenes
 Forma vs. Hechos


Forma relacionada con seguridad jurídica
Forma relacionada con control de la sexualidad
Virginidad de la mujer; control de los padres
 Control de la mujer por el marido
 Control de la sexualidad por la comunidad/religión

 Incesto


Razones biológicas (menos restricciones)
Razones sociales (más restricciones__ limitar concentración de
riqueza: Iglesia católica; fines seculares)
 Diferencia sexual


Razones biológicas (menos restricciones)
Razones sociales (más restricciones)
Interpretaciones de nulidad
 En competencia con otras alternativas para “salir”
del estado matrimonial

Más o menos amplia dependiendo de régimen de divorcio
 Influenciado por interpretaciones canónicas
 Interpretaciones relacionadas con “fines” atribuidos
al matrimonio



Amor pasional vs. Amor sacramental
Libertad vs. Seguridad
Sexualidad vs. reproducción
Efectos
 Sociedad de hecho: meramente económicos (incluye
ama de casa: T-424 de 1992)
 Unión marital:




Respecto y consideración: Violencia (ley 294/96, 575/00,
882/04)
Socorro y ayuda mutua: alimentos (C-1033/02)
Fidelidad: singular y presunción de paternidad(ley 1005/06)
Presumir sociedad patrimonial entre compañeros (2 años de
cohabitación; o 2 años de cohabitación después de transcurrido 1 año
desde la disolución de la sociedad conyugal) (acción prescribe 1 año
después de terminar cohabitación)
Efectos
 Matrimonio:
 Personales: se sancionan con divorcio
Cohabitación (art. 113 CC)
 Sexo (art. 113 CC): sexo normal
 Respeto y consideración: violencia (mismas leyes)
 Fidelidad: presunción de paternidad (CC + 1005/06)
 Socorro y ayuda mutuos: alimentos (art. 411); divorcio restringido
en casos de enfermedad


Patrimoniales:
Indemnización por nulidad de mala fe
 Régimen especial de donaciones
 Sociedad conyugal (régimen opcional__ Capitulaciones)

Donaciones por causa de matrimonio
(1842 y ss. CC)
 Reemplazan régimen de dotes y arras
 Por causa de matrimonio:
 Terceros
 Contrayentes entre sí: antes del matrimonio (arts. 1195, 1196) y
hasta ¼ del total de sus bienes (art. 1844)
 Pueden someterse a plazo o condición (art. 1843 y
ss.)
 Motivo debe constar en capitulaciones o escritura
pública (art. 1843) (art. 1461); se rigen por reglas
generales (escritura pública si es más de 50 salarios
mínimos) (art. 1458)
Capitulaciones
 Contrato matrimonial


Discusión de Vélez Sarsfield
Prohibición de derogar potestad marital
 Requieren escritura pública
 No pueden contravenir reglas de orden público (efectos
matrimonio; no pueden establecer que el marido será el
único administrador de la sociedad)
 Deben perfeccionarse antes del matrimonio; si no se
celebran ellas caducan
 Deben designarse bienes que se aportan y su valor
 Pueden ser celebradas por menores adultos ; para
renunciar gananciales o enajenar bienes raíces se
necesita autorización del juez
Sociedad Conyugal
 Sociedad patrimonial por hecho del matrimonio
 Administración separada de los cónyuges (ley 28 de




1932)
Sociedad existe en momento de disolución
Haber absoluto; haber relativo; bienes propios
Subrogación
Régimen de recompensas
Haber absoluto y relativo
(art. 1781 CC)
 Haber absoluto: Bienes que pertenecen a la sociedad
conyugal



Salarios y emolumentos
Frutos de todos los bienes (naturales y civiles)
Bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio
 Haber relativo: Bienes que ingresan a la sociedad
conyugal pero generan recompensa

Dinero y bienes muebles de cada cónyuge antes de contraer
matrimonio
 Presunción de dominio: se presume que lo que esté en
poder de los cónyuges al disolverse es de la sociedad,
salvo prueba en contrario (art. 1795)
Bienes propios
 Bienes inmuebles que se tenían antes del matrimonio
(art. 1782) y sus aumentos materiales por aluvión,
edificación, plantación (art. 1783)



Posesión buena o mala fe (art. 1792)
Lo que se recupera por nulidad, resolución de contrato o revocarse
donación (art. 1792)
Deudas anteriores al matrimonio (art. 1792)
 Adquisiciones hechas a título gratuito (herencia,
donación o legado)
 Bienes reservados en capitulaciones
 SUBROGACIÓN: forma de preservar masa de bienes
propios
SUBROGACIÓN
 Venta o permuta de bienes propios (art. 1789 CC)
(inmuebles o muebles reservados)
 Debe expresarse ánimo de subrogar en escrituras
(art. 1789)
 Cuando el saldo excede la mitad del precio de la finca
que se recibe no hay subrogación (art. 1790); saldos
generan recompensas
PASIVO SOCIAL (art. 1796)




Intereses que corran contra ella o los cónyuges
Deudas personales de los cónyuges
Cargas y reparaciones usufructuarias de todos los bienes
Mantenimiento de los cónyuges y cargas de familia (juez puede
moderar gasto)
RECOMPENSAS
 Cruce de cuentas entre sociedad y cónyuges
 Sociedad debe a cónyuges:



Haber relativo
Saldo subrogación
Valor de venta de bienes propios si no hubo subrogación
 Cónyuges deben a sociedad:





Donaciones hechas a terceros (art. 1798)
Precios, saldos, costos, expensas de toda clase relacionados con
bienes propios (art. 1801)
Inversiones en bienes propios de los cónyuges (art. 1802)
Expensas en descendiente no común (art. 1803)
Perjuicios por dolo o culpa grave (art. 1804)