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La relación marital ISABEL C. JARAMILLO FEBRERO 2009 Regímenes legales de la pareja sexual Matrimonio (1560’s) Unión Marital (1990) Sociedad de hecho (1930’) FORMA Contrato Solemne Comunidad de vida singular Empresa económica común Entrada Juez (CC) Notario (d.2668/88) Religión (ley 25/92) (Forma constitutiva) Juez, notario, centro conciliación (ley 979/05) (Forma declarativa) NO Salida Muerte Juez (CC) Notario (d.2668/88) Muerte Juez, notario, centro conciliación (ley 979/05) Juez proceso ordinario EFECTOS Personales Patrimoniales Personales Patrimoniales Patrimoniales Requisitos para el matrimonio Procedimiento judicial: Solicitud de los contrayentes, avalada por 2 testigos que sean domiciliados en Colombia, hablen el idioma de los contrayentes y sean mayores de edad, ante juez del domicilio de cualquiera de los cónyuges (C-112/00) Edicto por 15 días (plazo para presentar oposiciones) 8 días para resolver oposición 3 (8 –si no hubo oposición) días para dictar sentencia Requisitos para el matrimonio Procedimiento ante notario: Solicitud de los contrayentes (no se requiere de testigos) Edicto 5 días hábiles Si hay oposición termina el trámite Seis meses para celebrar el matrimonio Religioso: Se rige por normas de cada religión En todos los casos es necesario el registro (dec. 1260/70) para que el matrimonio sea oponible ante terceros Requisitos de fondo Consentimiento libre Capacidad y diferencia sexual: debe ser mayor de 14 años (art. 140, num. 2) Capacidad mental: debe demostrarse falta para el acto específico en el momento específico; no se presume (art. 140, num. 3) (C-478/03) NO se sanea Libre de error: sólo si es en una cualidad esencial (homicidio del cónyuge, C271/03) o en la identidad (art. 140, num. 1, CC) Se sanea con cohabitación después de conocer error (art. 142) Sin fuerza o miedo: incluye temor reverencial y puede provenir de los contrayentes o terceros (art. 140, num. 5) Se sanea con cohabitación desde el momento en el que cesa la violencia (art. 144, C-533/00) Rapto: secuestro con fines sexuales (art. 140, num. 6) (C-007/01) Se sanea (C-507/04; C-535/05) Se sanea con 3 meses de cohabitación después de llegar a 14 años o concepción de la mujer (art. 143) con cohabitación después de haber tenido oportunidad de salir del poder del raptor Requisitos de fondo Incesto: no pueden contraer matrimonio los parientes en línea directa, los hermanos, ni la madrastra o padrastro con sus hijastros, ni los padres adoptivos con sus hijos adoptados, ni la esposa del adoptante con el hijo adoptivo (art. 140, num. 9, 10, 11) NO se sanea Bigamia: no pueden contraer matrimonio quienes ya se encuentran casados (art. 140, num. 12) NO se sanea Uxoricidio: no pueden contraer matrimonio quien ha hecho matar a su cónyuge (art. 140, num. 8) No se sanea Falta de competencia del funcionario o testigos hábiles (art. 140, num. 4) NO se sanea Adulterio: derogado por sentencia C-082/99. Nulidad matrimonial Debe ser declarada por juez Disuelve el matrimonio No tiene efectos retroactivos: No afecta la legitimidad de los hijos Disuelve la sociedad conyugal desde el momento de declararse la nulidad El cónyuge inocente puede reclamar alimentos El cónyuge inocente puede reclamar indemnización de perjuicio Requisitos para la Unión Marital Puede ser entre personas del mismo sexo (sentencia C-075/07) Se imponen requisitos relacionados con incesto y bigamia (la cohabitación debe ser singular) Si no se presentan requisitos no hay unión La diversidad de regímenes Forma vs. Hechos Forma relacionada con seguridad jurídica Forma relacionada con control de la sexualidad Virginidad de la mujer; control de los padres Control de la mujer por el marido Control de la sexualidad por la comunidad/religión Incesto Razones biológicas (menos restricciones) Razones sociales (más restricciones__ limitar concentración de riqueza: Iglesia católica; fines seculares) Diferencia sexual Razones biológicas (menos restricciones) Razones sociales (más restricciones) Interpretaciones de nulidad En competencia con otras alternativas para “salir” del estado matrimonial Más o menos amplia dependiendo de régimen de divorcio Influenciado por interpretaciones canónicas Interpretaciones relacionadas con “fines” atribuidos al matrimonio Amor pasional vs. Amor sacramental Libertad vs. Seguridad Sexualidad vs. reproducción Efectos Sociedad de hecho: meramente económicos (incluye ama de casa: T-424 de 1992) Unión marital: Respecto y consideración: Violencia (ley 294/96, 575/00, 882/04) Socorro y ayuda mutua: alimentos (C-1033/02) Fidelidad: singular y presunción de paternidad(ley 1005/06) Presumir sociedad patrimonial entre compañeros (2 años de cohabitación; o 2 años de cohabitación después de transcurrido 1 año desde la disolución de la sociedad conyugal) (acción prescribe 1 año después de terminar cohabitación) Efectos Matrimonio: Personales: se sancionan con divorcio Cohabitación (art. 113 CC) Sexo (art. 113 CC): sexo normal Respeto y consideración: violencia (mismas leyes) Fidelidad: presunción de paternidad (CC + 1005/06) Socorro y ayuda mutuos: alimentos (art. 411); divorcio restringido en casos de enfermedad Patrimoniales: Indemnización por nulidad de mala fe Régimen especial de donaciones Sociedad conyugal (régimen opcional__ Capitulaciones) Donaciones por causa de matrimonio (1842 y ss. CC) Reemplazan régimen de dotes y arras Por causa de matrimonio: Terceros Contrayentes entre sí: antes del matrimonio (arts. 1195, 1196) y hasta ¼ del total de sus bienes (art. 1844) Pueden someterse a plazo o condición (art. 1843 y ss.) Motivo debe constar en capitulaciones o escritura pública (art. 1843) (art. 1461); se rigen por reglas generales (escritura pública si es más de 50 salarios mínimos) (art. 1458) Capitulaciones Contrato matrimonial Discusión de Vélez Sarsfield Prohibición de derogar potestad marital Requieren escritura pública No pueden contravenir reglas de orden público (efectos matrimonio; no pueden establecer que el marido será el único administrador de la sociedad) Deben perfeccionarse antes del matrimonio; si no se celebran ellas caducan Deben designarse bienes que se aportan y su valor Pueden ser celebradas por menores adultos ; para renunciar gananciales o enajenar bienes raíces se necesita autorización del juez Sociedad Conyugal Sociedad patrimonial por hecho del matrimonio Administración separada de los cónyuges (ley 28 de 1932) Sociedad existe en momento de disolución Haber absoluto; haber relativo; bienes propios Subrogación Régimen de recompensas Haber absoluto y relativo (art. 1781 CC) Haber absoluto: Bienes que pertenecen a la sociedad conyugal Salarios y emolumentos Frutos de todos los bienes (naturales y civiles) Bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio Haber relativo: Bienes que ingresan a la sociedad conyugal pero generan recompensa Dinero y bienes muebles de cada cónyuge antes de contraer matrimonio Presunción de dominio: se presume que lo que esté en poder de los cónyuges al disolverse es de la sociedad, salvo prueba en contrario (art. 1795) Bienes propios Bienes inmuebles que se tenían antes del matrimonio (art. 1782) y sus aumentos materiales por aluvión, edificación, plantación (art. 1783) Posesión buena o mala fe (art. 1792) Lo que se recupera por nulidad, resolución de contrato o revocarse donación (art. 1792) Deudas anteriores al matrimonio (art. 1792) Adquisiciones hechas a título gratuito (herencia, donación o legado) Bienes reservados en capitulaciones SUBROGACIÓN: forma de preservar masa de bienes propios SUBROGACIÓN Venta o permuta de bienes propios (art. 1789 CC) (inmuebles o muebles reservados) Debe expresarse ánimo de subrogar en escrituras (art. 1789) Cuando el saldo excede la mitad del precio de la finca que se recibe no hay subrogación (art. 1790); saldos generan recompensas PASIVO SOCIAL (art. 1796) Intereses que corran contra ella o los cónyuges Deudas personales de los cónyuges Cargas y reparaciones usufructuarias de todos los bienes Mantenimiento de los cónyuges y cargas de familia (juez puede moderar gasto) RECOMPENSAS Cruce de cuentas entre sociedad y cónyuges Sociedad debe a cónyuges: Haber relativo Saldo subrogación Valor de venta de bienes propios si no hubo subrogación Cónyuges deben a sociedad: Donaciones hechas a terceros (art. 1798) Precios, saldos, costos, expensas de toda clase relacionados con bienes propios (art. 1801) Inversiones en bienes propios de los cónyuges (art. 1802) Expensas en descendiente no común (art. 1803) Perjuicios por dolo o culpa grave (art. 1804)