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Desarrollo sostenible wikipedia , lookup

Cumbre de la Tierra de Estocolmo wikipedia , lookup

Derecho ambiental wikipedia , lookup

Informe Brundtland wikipedia , lookup

Transcript
CARACTERISTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL.
Cohesión sistémica del tratamiento: visión holistica.
Alto contenido técnico.
Progresiva internacionalización.
Carácter preventivo.
Primacía de los intereses colectivos frente a los particulares: la internalización de los costes.
Horizontalidad – la existencia de un principio de protección ambiental que informa toda la actividad del ordenamiento jurídico.
Dispersión normativa.
Dispersión temporal: legislación pre-ambiental – legislación ambiental.
Dispersión institucional.
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Artículo 6º. (Principios de política ambiental) de la ley 17 283
A) Perspectiva económica, cultural y social del desarrollo sostenible.
B) La prevención: criterio prioritario frente a cualquier otro en la gestión ambiental y, cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible,
no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas.
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C) … la incorporación gradual y progresiva de las nuevas exigencias, sin que por ello deba reconocerse la consolidación de situaciones
preexistentes.
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D) … tienen el derecho-deber de participar en ese proceso.
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F) La gestión ambiental debe basarse en un adecuado manejo de la información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad
y accesibilidad por parte de cualquier interesado.
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E) La gestión ambiental debe partir del reconocimiento de su transectorialidad, por lo que requiere la integración y coordinación de los
distintos sectores públicos y privados involucrados, asegurando el alcance nacional de la instrumentación de la política ambiental y la
descentralización en el ejercicio de los cometidos de protección ambiental.
G) Cooperación internacional en materia ambiental promoviendo la elaboración de criterios ambientales comunes.
Grados de incertidumbre: prevención y precaución.
Riesgo verificado, peligrosidad conocida ---- prevención.
Riesgo potencial, incertidumbre sobre la propia peligrosidad
por insuficiencia de conocimientos ---- precaución.
Precautorio
• Incertidumbre considerable sobre la causalidad, la
• magnitud, la probabilidad o la naturaleza de la lesión
• Requiere un análisis científico; insuficiencia de la mera fantasía
o especulación.
• Intervención requerida antes que el daño posible acaezca o antes
que se alcance la certidumbre de la lesión; exclusión de la estrategia
“esperar y ver”.
PRNCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL NO COSNAGRADOS EXPRESAMENTE.
• QUIEN CONTAMINA PAGA: Se trata de identificar quien se hará
cargo de los costos de la descontaminación (sociedad –
contaminador) en la figura del contaminador. No hay derechos
adquiridos en materia de D.A. sino sería solo aplicable a quien va
iniciar una nueva actividad. Quien deteriora el medio ambiente lo
debe restaurar. Se refiere sobre todo al ámbito de la
responsabilidad por daño ambiental.
• SUBSIDIARIEDAD: Pensar globalmente actuar localmente
DESARROLLO SOSTENIBLE
• A su vez desde al año 1968 un grupo de intelectuales de mas 30 países que
constituyeron en una asociación denominada “Club de Roma” para realizar
estudios referidos a la modificaciones que la actividad humana esta causando
en el ambiente.
• Forrester en el MIT la elaboración de modelos matemáticos para estudiar
sistemas sociales complejos
• En base a dicha investigación se publicó un libro llamado Límites del
crecimiento (Donella Meadows, Jorgen Randers y Dennis Meadows, 1972).
• En 2004 se publicó una última versión que es más catastrofista que la
primera: Los límites del crecimiento, 30 años después.
Desarrollo sostenible
• El Informe Brundtland ([1]); se trata del primer intento de eliminar la confrontación entre desarrollo y
sostenibilidad. Fue presentado en 1987 por la Comisión Mundial Para el Medio Ambiente y el Desarrollo de la
Organización de Naciones Unidas, encabezada por la doctora noruega Gro Harlem Brundtland.
• “Sustainable development is development that meet the needs of the present without compromising the ability
of future generations to meet their own needs”
• Taducción que realiza el Profesor Ángel Manuel Moreno Molina ([2]): “Desarrollo sostenible es el desarrollo
que satisface las necesidades del presente (o del hoy, pero no “de las generaciones presentes”) sin
comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.
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[1] El informe se publicó en español con el nombre Nuestro futuro común Edit. Alianza Editorial, 1988.
• [2] Ver en su obra Urbanismo y medio ambiente, Ed. Universidad Carlos III de Madrid, Valencia 2008, pág.
44/45.
Desarrollo sostenible
• El desarrollo sostenible no es un sinónimo de protección ambiental,
sino algo más complejo que comprende: la sostenibilidad económica
y la social junto con la ambiental.
• Es un nuevo patrón de desarrollo económico que tiene en cuenta la
componente ambiental en el corto, medio y largo plazo.
• La relación que existe entre pobreza e ingresos bajos, por un lado, y
degradación de las condiciones sociales, económicas y ambientales.
• Resuelve el problema de las externalidades ambientales y de los
desequilibrios sociales, económicos y políticos.
Desarrollo sostenible
• Una real sostenibilidad implica que todos los costos ambientales sean
internalizados por los que contaminan y los que utilizan los bienes
ambientales, a través de un adecuado sistema de precios y de instrumentos
financieros, junto con la adopción de medidas concertadas para reducir los
desequilibrios sociales y económicos.[1]
• Las políticas de desarrollo sostenible tienen que asumir el principio de la
justicia social también, porque se necesita una distribución más equitativa de
los recursos y de los ingresos para satisfacer las necesidades económicas,
sociales y culturales en un marco de sostenibilidad.
[1] Burgess, R. Ciudad y sotenibilidad: Desarrollo urbano sostenible,
Cuadernos de la CEPAL nº 88, AÑO 2003, PÁG. 193-214..
Desarrollo sostenible.
• “Declaración de Río”.
• Entre todos los principios destaca el 4: “a fin de alcanzar el
desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá
constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá
considerarse en forma aislada”.
• La agenda 21 también estableció la Comisión de las Naciones
Unidas sobre desarrollo sostenible, con capacidad para formular
recomendaciones al Comité Económico y Social de la ONU y el
Fondo Mundial para la Naturaleza (global environment fund, GEF).
Desarrollo sostenible.
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el Convenio Marco de Diversidad Biológica, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico nacional a partir de la
aprobación de la ley Nº 16. 408 ([1]), en el cual se consagra una propia y particular definición del principio de desarrollo
sostenible en el marco de la biodiversidad ([2])
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En el art 1° de la Ley General de Protección del Ambiente[3] se dispone:
“Declárese de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República:
[…] G) La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional ambiental y de desarrollo sostenible.
A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible aquel desarrollo que satisface las necesidades del
presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades…”
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Cuando la ley N° 18 308 establece como un principio o mandato genérico la necesidad de conciliar el desarrollo
económico con lo ambiental y lo social para poder obtener sostenibilidad esta cumpliendo con el mandato constitucional
de proteger el ambiente.
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[1] Del 27 de agosto de 1993.
[2] Vid. art. 2 del Convenio de Diversidad Biológica.
[3] Ley Nº 17.283 de 28/11/00.
MATERIA DEL D.A. INTERNACIONAL
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A) Recursos naturales y elementos ambientales que pertenecen a la humanidad :
Alta mar y su fondo marino, fuera de las jurisdicciones nacionales
Espacio aéreo y su contenido (atmósfera , ondas radioeléctricas, )fuera de las jurisdicciones nacionales , incluyendo los
planetas.
Las cuencas hídricas internacionales, incluso las aguas subterráneas
El clima
Los yacimientos de gas, petróleo y energía geotérmica escindida por fronteras políticas.
Fauna migratoria.
Dentro de esta categoría cabe las siguientes regulaciones jurídicas: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Mar,
relativas a la explotación de los recursos minerales de alta mar y su fondo; las convenciones para prevenir y corregir la
contaminación marina causada por la producción y transporte de petróleo; las convenciones que protegen la fauna
acuática; los documentos relativos a los usos del espacio exterior o atmósfera, etc.
MATERIA DEL D.A. INTERNACIONAL
• B) Efectos extra territoriales del uso de recursos naturales o elementos ambientales
nacionales; estos conflictos pueden ser mundiales, regionales o binacionales.
• Efectos de contaminación de las aguas territoriales de un país como consecuencia del uso
de un río puramente nacional y consecuencia de las corrientes marinas.
• La contaminación atmosférica llevada nocivamente de un país por humos, o gases
producidos en otros.
• La pesca en aguas territoriales de otro país que afecten las reservas ictícolas de otro país.
• Epizootias y plagas animales y vegetales extendidas de un país a otro, por defectos en el
manejo o control de su fauna y flora
• Los incendios forestales extendidos de un país a otro en zonas fronterizas por falta de
prevención o control.
• Por epidemias extendidas de un país a otro por los mismos motivos.
Conferencia de Las Naciones Unidas sobre el
Ambiente Humano (Estocolmo, 1972)
• 24º Asamblea General de las Naciones Unidas (1969) convocó a una conferencia mundial que se reunió en
Estocolmo el 5 de junio de 1972, conocida como.
• No participó la URSS y su bloque.
• Declaración de Estocolmo: es el inicio del derecho ambiental tal como lo definimos oportunamente. Reúne
una serie de declaraciones que se consideran los principios fundamentales que regulan el D.A.I. , obtenidos
por el consenso de 113 gobiernos participantes en la reunión.
• Se destaca:
• El derecho de los estados de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la
obligación de asegurar que las actividades que se llevan a cabo dentro de su jurisdicción, o bajo su control, no
perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.
• Desarrollo del derecho internacional en lo referente a la responsabilidad de los Estados y la indemnización
por daño ambiental causado.
• Deber de cooperar al nivel de igualdad en las cuestiones internacionales a la protección del M.A.
PRINCIPIOS DE LA CONFERENCIA DE ESTOCOLMO
•
El medio natural y artificial son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, siendo su obligación
protegerlo y mejorarlo.
•
El hombre tiene la responsabilidad de progresar con discernimiento logrando de ese modo el bienestar general, evitando actuar imprudentemente y causar
daños irreparables a sí mismo y su medio.
•
Vinculación entre sub desarrollo – industrialización y los problemas ambientales; el beneficio del empleo de los recursos no renovables debe ser compartido
por todos; consagra la necesidad de los países en desarrollo de conquistar el desarrollo pleno y de los países desarrollados de acortar la distancia que los
separa de ellos.
•
La defensa y mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad que ha de
perseguirse al mismo tiempo que la paz y el desarrollo económico y social de toda la comunidad mundial, por medio de la planificación y el enfoque
integrado y coordinado del medio ambiente.
•
El derecho de los estados de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que
se llevan a cabo dentro de su jurisdicción, o bajo su control, no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.
•
Desarrollo del derecho internacional en lo referente a la responsabilidad de los Estados y la indemnización por daño ambiental causado.
•
Deber de cooperar a nivel de igualdad en las cuestiones internacionales a la protección del M. A.