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LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS
ATPDEA
Mariana Pacheco
Oficina Comercial de Colombia
en Washington, DC
US Trade Act of 2002
TPA / TAA / ATPEA
La nueva Ley de ATPA: ATPDEA
Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act
ATPEA
Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación
de Drogas
(Sec. 3101 - )
OBJETIVOS DEL ATPA
• Apoyar los esfuerzos de los países andinos en la lucha contra
la producción y tráfico de drogas.
• Estimular el empleo y diversificar la oferta exportable de la
región andina a través del aumento del comercio con los
Estados Unidos.
• Fortalecer la economía legítima, la cual ha sido negativamente
afectada por el comercio de drogas.
• El comercio es más apto que la ayuda económica para ayudar
al crecimiento económico.
• Promover la inversión extranjera y fortalecer la confianza en
la creación de nuevos negocios y empresas nacionales.
OBJETIVOS DEL ATPA
• El ATPA es un paso hacia la consolidación del
ALCA.
• Venció el 4 de Diciembre del 2001 y mientras estuvo
vigente tuvo resultados positivos tanto para EEUU
como para los paises beneficiarios.
• Los productos bajo el antiguo ATPA ingresan a
EEUU a partir del 8 de agosto (libre de arancel y de
cuotas). Los nuevos podrán gozar de las
preferencias a partir del momento que el país sea
declarado elegible.
BENEFICIOS PARA LOS PAISES ANDINOS
• Aumento en comercio bilateral. En la ultima década
las exportaciones de EEUU a la región andina
aumentaron el 65%.
• Expansión de oportunidades de exportaciones y
empleo en EEUU y la región Andina
• Cifras podrían ser mayores si cobertura fuera
ampliada a sectores importantes hoy excluidos.
• Exclusión y expiración han limitado el potencial para
aumentar comercio y atraer inversión extranjera.
• ATPA ha empezado a mostrar éxito en
diversificación de exportaciones de beneficiarios
ATPA EN CIFRAS
• En 1993, las exportaciones de Colombia bajo ATPA
fueron US$ 323 millones y en el 2001 alcanzaron US$
717 millones.
• Para año 2001 - US$ 685 millones entraron con 0% de
arancel y US$ 20 millones con arancel reducido.
• En 1992 producción colombiana bajo ATPA era de US$
629 millones - En año 2000 llegó a US$ 1,270 millones.
• En 1992 había 77,483 empleos en sectores ATPA - En
año 2000 llegaron a 112,300 empleos
LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS
ANDINAS - ATPDEA
Beneficiarios
Preferencia
0%
Colombia
Bolivia
Perú
Ecuador
Nuevos
Productos
Privilegios
Excluídos
 Renovacion de
tratamiento preferencial para
productos cubiertos por el
antiguo ATPA
 Eliminación de arancel de
ingreso a los Estados Unidos
para otros productos
 Acceso libre de arancel y
cuota para prendas de vestir,
cumpliendo ciertas
condiciones
Otras normas
Ejemplos de Productos
Mayoría de los Productos.
Aprox. 80% del total exportado
en 2001
Confecciones, Calzado,
Petróleo y sus derivados,
Manufacturas de Cuero, Atún
empacado en foil de aluminio
Atún enlatado, algunos
azúcares, ron y tafia
Normas de origen para
confecciones, Sanciones por
Triangulación, Petition Review,
Retroactividad
ATPEA
NUEVOS PRODUCTOS ELEGIBLES
PRODUCTOS QUE NO CONSTITUYAN IMPORTACION SENSIBLE EN EL
CONTEXTO DE IMPORTACIONES PROCEDENTES DE LOS PAISES
BENEFICIARIOS
Calzado (que no reciba SGP)
Petróleo y sus derivados (HTS 2709 y 2710)
Relojes y sus partes
Manufacturas de cuero (que no reciba SGP)
Estos productos están sujetos a un
“test”
por
parte
de
la
Comisión
Internacional de Comercio –ITC-. Una vez
sean
declarados
“importaciones
no
sensibles” podrán recibir tratamiento tipo
SGP (libre de arancel y cuotas y una
norma de origen del 35% de contenido
regional).
ATUN EMPACADO AL VACIO EN FOIL DE ALUMINIO CON UN
CONTENIDO NO MAYOR A 6.8 KG
PRENDAS DE VESTIR BAJO CIERTAS CONDICIONES
EXCLUSIONES DE
TRATAMIENTO PREFERENCIAL
•TEXTILES
*RON Y TAFIA (HTS 2208.40)
*AZUCARES, MELAZAS Y ALGUNOS
PRODUCTOS QUE CONTIENEN AZUCAR
SUJETOS A CUOTAS
*ATUN ENLATADO
NUEVOS BENEFICIOS:
CALZADO (CAP 64)
• Industria intensiva en trabajo con potencial exportador
el mercado de EE.UU. - altas tarifas actuales para
exportación
• Industria de EE.UU. no se benefició de la exclusión del
calzado del ATPA: EE.UU importa el 94% de su consumo
(60% de China)
• Importación adicional de la región andina solo
remplazará otras importaciones
• Importación de calzado de la región andina es
actualmente insignificante.
• Eliminar los aranceles para países del ATPA no afectará
el precio, la producción o las ventas del calzado
estadounidense, pero aún asi persiste oposición para
que todo el Cap 64 reciba beneficios.
NUEVOS BENEFICIOS:
CONFECCIONES
• Se incluyeron confecciones con normas de
origen que permiten el uso de insumos
regionales y de EE.UU.
• Exportaciones no tradiciones - trabajo
intensivo - alto valor agregado - alto número de
empleos
• Uso de insumos regionales no tiene impacto
negativo pues importaciones de países ATPA
representan menos del 1% del total de las
importaciones de confecciones de EE.UU.
Exportaciones de confecciones:
Insignificante para EEUU pero grande para ATPA
Importaciones
de EEUU desde
ATPA solo
alcanza el 0.8%
del total de
importaciones
en Metros
Cuadrados
Equivalentes
14%
Importaciones de Confecciones de EEUU desde
CBI vs. NAFTA vs. ATPA
(% de total de importaciones de EEUU)
12%
10%
8%
6%
4%
2%
0%
1996
1997
ATPA
1998
NAFTA
1999
CBI
2000
2001
CONDICIONES PARA CONFECCIONES
807809A
Confecciones elaboradas con telas o componentes de tela o knit to shape
totalmente formados en los Estados Unidos, de hilazas formadas en los
Estados Unidos o en uno o más países ATPEA.
- Podrán ser cosidas con hilos de origen extranjero (a diferencia del
CBTPA)
- Las confecciones podrán clasificar para el tratamiento preferencial
“solo” si el tinturado y terminado (dyeing, printing and finishing) sobre
la tela, bien sea de tejido plano o de punto, se ha llevado a cabo en los
Estados Unidos (conocida como DeMint provision).
EJEMPLO: JEANS DE LEVI´S
CONDICIONES PARA CONFECCIONES
LLAMA, ALPACA O VICUÑA
Confecciones elaboradas con telas o componentes de tela o knit to shape
formados en uno o más países ATPEA, de hilazas totalmente formadas en uno o
más países ATPEA si su mayor contenido en peso es de (chief value)
llama, alpaca o vicuña.
OFERTA INSUFICIENTE
Confecciones elaboradas con telas o hilazas de oferta insuficiente en los
Estados Unidos o los países ATPEA, si están identificados bajo NAFTA con
categoría de oferta insuficiente (Anexo 401 del NAFTA) o si el Presidente
lo determina, las confecciones elaboradas con telas o hilazas que no son
abastecidos de manera oportuna por la industria doméstica de los Estados
Unidos.
EJEMPLO: CORBATA DE SEDA
CONDICIONES PARA CONFECCIONES
INSUMOS REGIONALES
Confecciones elaboradas con telas o componentes de tela o knit to shape formados en
uno o más países ATPEA, de hilazas totalmente formadas en los Estados Unidos o en
uno o más países ATPEA. Se establece una cuota anual de 2% del total de
importaciones del total de importaciones de los Estados Unidos en metros
cuadrados equivalentes (SMEs).
*Este porcentaje se establece comenzando con el 2% del total de las importaciones por
un periodo de un (1) año a partir del 1 de Octubre de 2002 y con incrementos anuales del
0.75% en los 4 años subsiguientes hasta alcanzar el 5% en el último periodo en el 2006.
LAS IMPORTACIONES TOTALES DE EEUU PARA EL PERIODO JUNIO 2001 – MAYO
2002 FUERON DE 15,919,998,000 SMEs (US $54,576,108,000: ATPA US$831
millones), DE TAL MANERA QUE EL 2% EQUIVALE AL 318.4 millones DE SMEs Y EL
5% SERIA 796 million SMEs (sobre la base de este año, aunque se prevé aumente
año tras año)
CONDICIONES PARA CONFECCIONES
CONFECCIONES DE TELARES, ELABORADOS A MANO Y FOLCLORICOS
El Presidente de los Estados Unidos determinará que artículos cualifican para recibir este
tratamiento y el gobierno del país beneficiario deberá expedir la certificación respectiva.
Para efectos de esta determinación, en representación del Presidente, el Comité de
Implementación de los Acuerdos de Textiles (CITA) adelantará el trámite correspondiente
de consulta e instruirá al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos para que permita la
entrada de estos bienes libre de arancel y de restricciones de cuota.
REGLAS ESPECIALES PARA BRASSIERES
Si el costo de las telas, sin incluir adornos y accesorios, formado en los Estados Unidos es de
al menos el 75%, en promedio, del valor agregado de la tela declarado en la aduana. No
obstante lo anterior, los brassieres podrán ingresar también por 807809 o por la cuota
regional.
En el caso de que el exportador no cumpla con el requisito del 75% del valor declarado
en la Aduana, el año siguiente tendrá que cumplir con el 85% del total de la tela de
origen de los Estados Unidos.
•EJEMPLO: BRASSIERES
CONDICIONES PARA CONFECCIONES
ADORNOS Y ACCESORIOS
Podrán ser de origen distinto a un país beneficiario ATPA o de EEUU, si no
exceden el 25% del costo de los componentes del producto ensamblado.
EJEMPLOS: HILO DE COSER, BOTONES SNAP, ENCAJE DECORATIVO,
ELÁSTICOS, CREMALLERAS, MARQUILLAS Y OTROS PRODUCTOS
SIMILARES
ALGUNAS ENTRETELAS
Podrán ser de origen extranjero, siempre y cuando no excedan el 25%
del costo de los componentes del artículo ensamblado y cumplan otros
requisitos (sean “chest type, hymo piece, etc pg 248 linea 8 a 14).
CONDICIONES PARA CONFECCIONES
DE MINIMIS
Cláusula de minimis sobre las hilazas de origen distinto a un país ATPA o de
EEUU del 7% del peso total de la prenda.
FILAMENTOS DE NYLON
Se podrá utilizar filamentos de nylon de países con los cuales los Estados
Unidos tenga un Acuerdo desde enero de 1995 (Canadá, México e Israel).
MALETAS Y ARTICULOS DE VIAJE CON MATERIAS TEXTILES
Ensambladas en un ATPA de telas totalmente formadas y cortadas en los EEUU e
ingresan bajo 9802.00.80; o
Ensambladas con telas cortadas en un país ATPA de telas formadas en EEUU de
hilazas de EEUU. (a diferencia del CBTPA no tiene requisitos de ser cosidos con
hilo de EEUU).
CONDICIONES PARA ATUN
ATUN EN POUCHES
INGRESA LIBRE DE ARANCEL Y CUOTA EL ATUN PESCADO POR
BARCOS DE EEUU O ATPA Y ENVASADO EN FOIL DE ALUMINIO
(POUCHES) U OTRO TIPO DE CONTENEDOR FLEXIBLE
(EMPACADO AL VACIO) QUE NO PESE MAS DE 6.8
KILOGRAMOS.
NORMA DE ORIGEN
BUQUES RESGISTRADOS O CON BANDERA DE EEUU O
ATPA, 75% CAPITAL, EL MASTER Y OFICIALES ATPA Y
75% DE LA TRIPULACION DEBE SER ATPA
OTRAS CONDICIONES
TRIANGULACION: PENALIDADES
1. AL EXPORTADOR: El Presidente determina, sobre la base de evidencia
suficiente, que un exportador ha incurrido en triangulación, el exportador le
será denegado los beneficios por un periodo de 2 años.
2. AL PAIS: Si el “país beneficiario” es utilizado para hacer triangulación, y éste
no toma las medidas necesarias, el Presidente reducirá las cantidades de
artículos de la confección equivalente a las cantidades trianguladas
multiplicado por 3.
SALVAGUARDIA BILATERAL PARA CONFECCIONES
Dicha salvaguardia se bada en el Anexo 300 B del Nafta sobre medidas
de emergencia (bilaterales).
PROCEDIMIENTOS DE ADUANAS, ORIGEN y
RETROACTIVIDAD
1. Cumplir con Art. 502 (1) del NAFTA.
2. El Presidente determinará si el país beneficiario 1) ha
implementado y 2) ha progresado en la implementación y
seguimiento de los procedimientos y requisitos bajo el Cap 5
del NAFTA.
3. El Comisionado de Aduanas de los Estados Unidos deberá
presentar al Congreso un informe sobre el grado de
cooperación de los países beneficiarios para evitar y castigar la
triangulación antes del 1 de Octubre de 2003.
4. RETROACTIVIDAD: los importadores de productos cobijados
por el ANTIGUO ATPA cuentan con 180 dias desde la sanción
de la ley (el 6 de agosto) para adelantar un procedimiento
ante el USCS para obtener el reembolso de los aranceles
pagados desde Diciembre 4, 2001.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ATPA
EL PAIS BENEFICIARIO TENDRÁ QUE SER DECLARADO ELEGIBLE PARA QUE SE
BENEFICIE DE LOS “NUEVOS” PRODUCTOS BAJO EL ATPDEA:
A LOS CRITERIOS EN EL ANTIGUO ATPA, SE AÑADEN LOS DEL ATPDEA. ESTOS
SON:
• QUE EL PAIS NO FUERA COMUNISTA
• NO HUBIERA NACIONALIZADO NI EXPROPIADO
• RESPETE PROPIEDAD INTELECTUAL DE EEUU
• NO LIMITE NI RESTRINJA IPR
• NO HUBIERA DESCONOCIDO DECISIONES DE ARBITRAJE A FAVOR DE
CIUDADANOS DE EEUU
• NO OTORGUE PREFERENCIAS QUE AFECTEN A EEUU
• CONSIDERE LA EXTRADICION
• RECONOZCA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
• SE TIENEN EN CUENTA: LAS CONDICIONES ECONOMICAS; LOS NIVELES DE
VIDA; EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA OMC; EL GRADE DE USO DE
SUBSIDIOS A LAS EXPORTACIONES; Y LA CERTIFICACION EN MATERIA DE
NARCOTICOS
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ADICIONADOS
A LOS CRITERIOS EN EL ANTIGUO ATPA, SE AÑADEN LOS DEL ATPDEA. ESTOS
SON:
• PARTICIPE EN ALCA
• PROTECCION DE IPR EN VIRTUD DE TRIPS
• RECONOZCA LOS DERECHOS LABORALES
• ELIMINACION TRABAJO INFANTIL
• IMPLEMENTE LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION
• APLIQUE CIERTOS PRINCIPIOS DE COMPRAS GUBERNAMENTALES
• COMPROMISO DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL
CONCLUSIONES
1. EL ATPDEA ES UNA LEY FLEXIBLE Y QUE SE PODRA
IMPLEMENTAR MAS FACIL QUE OTRAS (CBPTA Y AGOA).
2. ES COMPLEMENTARIA A LA AYUDA DE EEUU Y APOYARA LA
LUCHA CONTRA LAS DROGAS.
3. SON PREFERENCIAS DE CARÁCTER UNILATERAL.
4. BENEFICIA ENORMEMENTE A LA INDUSTRIA COLOMBIANA EN
DISTINTOS SECTORES.
5. GENERARA EMPLEO LEGAL Y CONTINUARA PROMOVIENDO LA
DIVERSIFICACION DE LAS EXPORTACIONES.
6. SERA UN PASO QUE NOS PREPARARA AL PHASE OUT DEL ATV
(ACUERDO DEL TEXTIL Y EL VESTIDO) EL 1 DE ENERO DEL
2005 Y AL ALCA !!