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LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS ATPDEA Mariana Pacheco Oficina Comercial de Colombia en Washington, DC US Trade Act of 2002 TPA / TAA / ATPEA La nueva Ley de ATPA: ATPDEA Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act ATPEA Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de Drogas (Sec. 3101 - ) OBJETIVOS DEL ATPA • Apoyar los esfuerzos de los países andinos en la lucha contra la producción y tráfico de drogas. • Estimular el empleo y diversificar la oferta exportable de la región andina a través del aumento del comercio con los Estados Unidos. • Fortalecer la economía legítima, la cual ha sido negativamente afectada por el comercio de drogas. • El comercio es más apto que la ayuda económica para ayudar al crecimiento económico. • Promover la inversión extranjera y fortalecer la confianza en la creación de nuevos negocios y empresas nacionales. OBJETIVOS DEL ATPA • El ATPA es un paso hacia la consolidación del ALCA. • Venció el 4 de Diciembre del 2001 y mientras estuvo vigente tuvo resultados positivos tanto para EEUU como para los paises beneficiarios. • Los productos bajo el antiguo ATPA ingresan a EEUU a partir del 8 de agosto (libre de arancel y de cuotas). Los nuevos podrán gozar de las preferencias a partir del momento que el país sea declarado elegible. BENEFICIOS PARA LOS PAISES ANDINOS • Aumento en comercio bilateral. En la ultima década las exportaciones de EEUU a la región andina aumentaron el 65%. • Expansión de oportunidades de exportaciones y empleo en EEUU y la región Andina • Cifras podrían ser mayores si cobertura fuera ampliada a sectores importantes hoy excluidos. • Exclusión y expiración han limitado el potencial para aumentar comercio y atraer inversión extranjera. • ATPA ha empezado a mostrar éxito en diversificación de exportaciones de beneficiarios ATPA EN CIFRAS • En 1993, las exportaciones de Colombia bajo ATPA fueron US$ 323 millones y en el 2001 alcanzaron US$ 717 millones. • Para año 2001 - US$ 685 millones entraron con 0% de arancel y US$ 20 millones con arancel reducido. • En 1992 producción colombiana bajo ATPA era de US$ 629 millones - En año 2000 llegó a US$ 1,270 millones. • En 1992 había 77,483 empleos en sectores ATPA - En año 2000 llegaron a 112,300 empleos LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS - ATPDEA Beneficiarios Preferencia 0% Colombia Bolivia Perú Ecuador Nuevos Productos Privilegios Excluídos Renovacion de tratamiento preferencial para productos cubiertos por el antiguo ATPA Eliminación de arancel de ingreso a los Estados Unidos para otros productos Acceso libre de arancel y cuota para prendas de vestir, cumpliendo ciertas condiciones Otras normas Ejemplos de Productos Mayoría de los Productos. Aprox. 80% del total exportado en 2001 Confecciones, Calzado, Petróleo y sus derivados, Manufacturas de Cuero, Atún empacado en foil de aluminio Atún enlatado, algunos azúcares, ron y tafia Normas de origen para confecciones, Sanciones por Triangulación, Petition Review, Retroactividad ATPEA NUEVOS PRODUCTOS ELEGIBLES PRODUCTOS QUE NO CONSTITUYAN IMPORTACION SENSIBLE EN EL CONTEXTO DE IMPORTACIONES PROCEDENTES DE LOS PAISES BENEFICIARIOS Calzado (que no reciba SGP) Petróleo y sus derivados (HTS 2709 y 2710) Relojes y sus partes Manufacturas de cuero (que no reciba SGP) Estos productos están sujetos a un “test” por parte de la Comisión Internacional de Comercio –ITC-. Una vez sean declarados “importaciones no sensibles” podrán recibir tratamiento tipo SGP (libre de arancel y cuotas y una norma de origen del 35% de contenido regional). ATUN EMPACADO AL VACIO EN FOIL DE ALUMINIO CON UN CONTENIDO NO MAYOR A 6.8 KG PRENDAS DE VESTIR BAJO CIERTAS CONDICIONES EXCLUSIONES DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL •TEXTILES *RON Y TAFIA (HTS 2208.40) *AZUCARES, MELAZAS Y ALGUNOS PRODUCTOS QUE CONTIENEN AZUCAR SUJETOS A CUOTAS *ATUN ENLATADO NUEVOS BENEFICIOS: CALZADO (CAP 64) • Industria intensiva en trabajo con potencial exportador el mercado de EE.UU. - altas tarifas actuales para exportación • Industria de EE.UU. no se benefició de la exclusión del calzado del ATPA: EE.UU importa el 94% de su consumo (60% de China) • Importación adicional de la región andina solo remplazará otras importaciones • Importación de calzado de la región andina es actualmente insignificante. • Eliminar los aranceles para países del ATPA no afectará el precio, la producción o las ventas del calzado estadounidense, pero aún asi persiste oposición para que todo el Cap 64 reciba beneficios. NUEVOS BENEFICIOS: CONFECCIONES • Se incluyeron confecciones con normas de origen que permiten el uso de insumos regionales y de EE.UU. • Exportaciones no tradiciones - trabajo intensivo - alto valor agregado - alto número de empleos • Uso de insumos regionales no tiene impacto negativo pues importaciones de países ATPA representan menos del 1% del total de las importaciones de confecciones de EE.UU. Exportaciones de confecciones: Insignificante para EEUU pero grande para ATPA Importaciones de EEUU desde ATPA solo alcanza el 0.8% del total de importaciones en Metros Cuadrados Equivalentes 14% Importaciones de Confecciones de EEUU desde CBI vs. NAFTA vs. ATPA (% de total de importaciones de EEUU) 12% 10% 8% 6% 4% 2% 0% 1996 1997 ATPA 1998 NAFTA 1999 CBI 2000 2001 CONDICIONES PARA CONFECCIONES 807809A Confecciones elaboradas con telas o componentes de tela o knit to shape totalmente formados en los Estados Unidos, de hilazas formadas en los Estados Unidos o en uno o más países ATPEA. - Podrán ser cosidas con hilos de origen extranjero (a diferencia del CBTPA) - Las confecciones podrán clasificar para el tratamiento preferencial “solo” si el tinturado y terminado (dyeing, printing and finishing) sobre la tela, bien sea de tejido plano o de punto, se ha llevado a cabo en los Estados Unidos (conocida como DeMint provision). EJEMPLO: JEANS DE LEVI´S CONDICIONES PARA CONFECCIONES LLAMA, ALPACA O VICUÑA Confecciones elaboradas con telas o componentes de tela o knit to shape formados en uno o más países ATPEA, de hilazas totalmente formadas en uno o más países ATPEA si su mayor contenido en peso es de (chief value) llama, alpaca o vicuña. OFERTA INSUFICIENTE Confecciones elaboradas con telas o hilazas de oferta insuficiente en los Estados Unidos o los países ATPEA, si están identificados bajo NAFTA con categoría de oferta insuficiente (Anexo 401 del NAFTA) o si el Presidente lo determina, las confecciones elaboradas con telas o hilazas que no son abastecidos de manera oportuna por la industria doméstica de los Estados Unidos. EJEMPLO: CORBATA DE SEDA CONDICIONES PARA CONFECCIONES INSUMOS REGIONALES Confecciones elaboradas con telas o componentes de tela o knit to shape formados en uno o más países ATPEA, de hilazas totalmente formadas en los Estados Unidos o en uno o más países ATPEA. Se establece una cuota anual de 2% del total de importaciones del total de importaciones de los Estados Unidos en metros cuadrados equivalentes (SMEs). *Este porcentaje se establece comenzando con el 2% del total de las importaciones por un periodo de un (1) año a partir del 1 de Octubre de 2002 y con incrementos anuales del 0.75% en los 4 años subsiguientes hasta alcanzar el 5% en el último periodo en el 2006. LAS IMPORTACIONES TOTALES DE EEUU PARA EL PERIODO JUNIO 2001 – MAYO 2002 FUERON DE 15,919,998,000 SMEs (US $54,576,108,000: ATPA US$831 millones), DE TAL MANERA QUE EL 2% EQUIVALE AL 318.4 millones DE SMEs Y EL 5% SERIA 796 million SMEs (sobre la base de este año, aunque se prevé aumente año tras año) CONDICIONES PARA CONFECCIONES CONFECCIONES DE TELARES, ELABORADOS A MANO Y FOLCLORICOS El Presidente de los Estados Unidos determinará que artículos cualifican para recibir este tratamiento y el gobierno del país beneficiario deberá expedir la certificación respectiva. Para efectos de esta determinación, en representación del Presidente, el Comité de Implementación de los Acuerdos de Textiles (CITA) adelantará el trámite correspondiente de consulta e instruirá al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos para que permita la entrada de estos bienes libre de arancel y de restricciones de cuota. REGLAS ESPECIALES PARA BRASSIERES Si el costo de las telas, sin incluir adornos y accesorios, formado en los Estados Unidos es de al menos el 75%, en promedio, del valor agregado de la tela declarado en la aduana. No obstante lo anterior, los brassieres podrán ingresar también por 807809 o por la cuota regional. En el caso de que el exportador no cumpla con el requisito del 75% del valor declarado en la Aduana, el año siguiente tendrá que cumplir con el 85% del total de la tela de origen de los Estados Unidos. •EJEMPLO: BRASSIERES CONDICIONES PARA CONFECCIONES ADORNOS Y ACCESORIOS Podrán ser de origen distinto a un país beneficiario ATPA o de EEUU, si no exceden el 25% del costo de los componentes del producto ensamblado. EJEMPLOS: HILO DE COSER, BOTONES SNAP, ENCAJE DECORATIVO, ELÁSTICOS, CREMALLERAS, MARQUILLAS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES ALGUNAS ENTRETELAS Podrán ser de origen extranjero, siempre y cuando no excedan el 25% del costo de los componentes del artículo ensamblado y cumplan otros requisitos (sean “chest type, hymo piece, etc pg 248 linea 8 a 14). CONDICIONES PARA CONFECCIONES DE MINIMIS Cláusula de minimis sobre las hilazas de origen distinto a un país ATPA o de EEUU del 7% del peso total de la prenda. FILAMENTOS DE NYLON Se podrá utilizar filamentos de nylon de países con los cuales los Estados Unidos tenga un Acuerdo desde enero de 1995 (Canadá, México e Israel). MALETAS Y ARTICULOS DE VIAJE CON MATERIAS TEXTILES Ensambladas en un ATPA de telas totalmente formadas y cortadas en los EEUU e ingresan bajo 9802.00.80; o Ensambladas con telas cortadas en un país ATPA de telas formadas en EEUU de hilazas de EEUU. (a diferencia del CBTPA no tiene requisitos de ser cosidos con hilo de EEUU). CONDICIONES PARA ATUN ATUN EN POUCHES INGRESA LIBRE DE ARANCEL Y CUOTA EL ATUN PESCADO POR BARCOS DE EEUU O ATPA Y ENVASADO EN FOIL DE ALUMINIO (POUCHES) U OTRO TIPO DE CONTENEDOR FLEXIBLE (EMPACADO AL VACIO) QUE NO PESE MAS DE 6.8 KILOGRAMOS. NORMA DE ORIGEN BUQUES RESGISTRADOS O CON BANDERA DE EEUU O ATPA, 75% CAPITAL, EL MASTER Y OFICIALES ATPA Y 75% DE LA TRIPULACION DEBE SER ATPA OTRAS CONDICIONES TRIANGULACION: PENALIDADES 1. AL EXPORTADOR: El Presidente determina, sobre la base de evidencia suficiente, que un exportador ha incurrido en triangulación, el exportador le será denegado los beneficios por un periodo de 2 años. 2. AL PAIS: Si el “país beneficiario” es utilizado para hacer triangulación, y éste no toma las medidas necesarias, el Presidente reducirá las cantidades de artículos de la confección equivalente a las cantidades trianguladas multiplicado por 3. SALVAGUARDIA BILATERAL PARA CONFECCIONES Dicha salvaguardia se bada en el Anexo 300 B del Nafta sobre medidas de emergencia (bilaterales). PROCEDIMIENTOS DE ADUANAS, ORIGEN y RETROACTIVIDAD 1. Cumplir con Art. 502 (1) del NAFTA. 2. El Presidente determinará si el país beneficiario 1) ha implementado y 2) ha progresado en la implementación y seguimiento de los procedimientos y requisitos bajo el Cap 5 del NAFTA. 3. El Comisionado de Aduanas de los Estados Unidos deberá presentar al Congreso un informe sobre el grado de cooperación de los países beneficiarios para evitar y castigar la triangulación antes del 1 de Octubre de 2003. 4. RETROACTIVIDAD: los importadores de productos cobijados por el ANTIGUO ATPA cuentan con 180 dias desde la sanción de la ley (el 6 de agosto) para adelantar un procedimiento ante el USCS para obtener el reembolso de los aranceles pagados desde Diciembre 4, 2001. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ATPA EL PAIS BENEFICIARIO TENDRÁ QUE SER DECLARADO ELEGIBLE PARA QUE SE BENEFICIE DE LOS “NUEVOS” PRODUCTOS BAJO EL ATPDEA: A LOS CRITERIOS EN EL ANTIGUO ATPA, SE AÑADEN LOS DEL ATPDEA. ESTOS SON: • QUE EL PAIS NO FUERA COMUNISTA • NO HUBIERA NACIONALIZADO NI EXPROPIADO • RESPETE PROPIEDAD INTELECTUAL DE EEUU • NO LIMITE NI RESTRINJA IPR • NO HUBIERA DESCONOCIDO DECISIONES DE ARBITRAJE A FAVOR DE CIUDADANOS DE EEUU • NO OTORGUE PREFERENCIAS QUE AFECTEN A EEUU • CONSIDERE LA EXTRADICION • RECONOZCA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES • SE TIENEN EN CUENTA: LAS CONDICIONES ECONOMICAS; LOS NIVELES DE VIDA; EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA OMC; EL GRADE DE USO DE SUBSIDIOS A LAS EXPORTACIONES; Y LA CERTIFICACION EN MATERIA DE NARCOTICOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ADICIONADOS A LOS CRITERIOS EN EL ANTIGUO ATPA, SE AÑADEN LOS DEL ATPDEA. ESTOS SON: • PARTICIPE EN ALCA • PROTECCION DE IPR EN VIRTUD DE TRIPS • RECONOZCA LOS DERECHOS LABORALES • ELIMINACION TRABAJO INFANTIL • IMPLEMENTE LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION • APLIQUE CIERTOS PRINCIPIOS DE COMPRAS GUBERNAMENTALES • COMPROMISO DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL CONCLUSIONES 1. EL ATPDEA ES UNA LEY FLEXIBLE Y QUE SE PODRA IMPLEMENTAR MAS FACIL QUE OTRAS (CBPTA Y AGOA). 2. ES COMPLEMENTARIA A LA AYUDA DE EEUU Y APOYARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS. 3. SON PREFERENCIAS DE CARÁCTER UNILATERAL. 4. BENEFICIA ENORMEMENTE A LA INDUSTRIA COLOMBIANA EN DISTINTOS SECTORES. 5. GENERARA EMPLEO LEGAL Y CONTINUARA PROMOVIENDO LA DIVERSIFICACION DE LAS EXPORTACIONES. 6. SERA UN PASO QUE NOS PREPARARA AL PHASE OUT DEL ATV (ACUERDO DEL TEXTIL Y EL VESTIDO) EL 1 DE ENERO DEL 2005 Y AL ALCA !!