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NUEVO REAL DECRETO 235/2013
DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA
DE EDIFICIOS
Israel Olaya Campayo
Arquitecto del COACM
R.D. 235/2013
-INDICE:
• INTRODUCCIÓN
• CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ¿QUÉ?
• ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ¿QUÉ?
• COMPETENCIAS ¿QUIÉN?
• MÉTODOS DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA ¿CÓMO?
• ENTRADA EN VIGOR ¿CUÁNDO?
• ÁMBITO DE APLICACIÓN ¿DÓNDE?
• CUMPLIMIENTO ¿POR QUÉ?
• RESUMEN
• CONTACTO
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R.D. 235/2013
-INTRODUCCIÓN
La Unión Europea en el año 2002 creó una normativa que obligaba a
certificar energéticamente los edificios.
En España, esta normativa se transpuso en el año 2007, para edificios de
nueva construcción.
El pasado 1 de Junio entró en vigor el Real Decreto 235/2013 que
incorpora la obligatoriedad de certificar energéticamente los edificios
existentes.
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-CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ¿QUÉ?
Es el documento que resulta del proceso de
certificación energética de un inmueble. Este
proceso estudia las condiciones constructivas
de
una
vivienda,
sus
instalaciones,
orientaciones,
etc.
para
otorgarle
una
calificación energética en función de su
consumo en energía.
El técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias,
con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en
el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo.
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R.D. 235/2013
-CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA ¿QUÉ?
El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el
promotor o propietario, al órgano competente de la Comunidad Autónoma
en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas
certificaciones en su ámbito territorial.
Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las
autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de
edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento,
bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea
preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o
del presidente de la comunidad de propietarios.
La Validez del certificado de eficiencia energética es de 10 años, siendo
el responsable de su actualización o renovación el propietario del edificio o
unidad.
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R.D. 235/2013
-¿QUÉ ES LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA? ¿QUÉ?
Distintivo que señala el nivel de calificación de
eficiencia energética obtenida por el edificio o
unidad del edificio. La Etiqueta es común en todo el
territorio nacional, garantizando, en todo caso, las
especificidades que sean precisas en las distintas
comunidades autónomas. Cada vivienda o unidad
estudiada obtendrá, al realizar el certificado de
eficiencia energética, una Clase Energética de
eficiencia, que variará desde la clase A a la G,
siendo de más eficiente a menos eficiente.
A partir de ahora se incorporará a las características de la vivienda la
calificación energética de la misma.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a
la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar
siempre en la etiqueta de forma clara e inequívoca. Además, en ciertos
casos es obligatorio exhibir la etiqueta de eficiencia energética, como en el
caso de edificios públicos.
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R.D. 235/2013
-COMPETENCIAS: ¿QUIÉN?
El certificado de eficiencia energética puede ser suscrito
por un técnico competente que esté en posesión de la
titulación académica y profesional habilitante para la
realización de proyectos de edificación o de sus
instalaciones térmicas, o de la certificación energética.
Estas titulaciones son las de arquitecto, arquitecto
técnico, ingeniero e ingeniero técnico.
Así mismo se crea la figura del técnico ayudante en procesos de
certificación energética de edificios, personas que estén en posesión del
título de formación profesional.
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R.D. 235/2013
-MÉTODOS DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA: ¿CÓMO?
El Instituto de Diversificación y Ahorro Energético o IDAE, en Noviembre
de 2.008 convoca un concurso público para la contratación de
procedimientos para la Certificación Energética de Edificios Existentes.
Los adjudicatarios de dicho concurso fueron:
-APPLUS NORCONTROL, S.L.U. (CE3).
Empresa propiedad del grupo empresarial APPLUS
dedicado a la certificación, inspección y ensayo. Han
colaborado en la realización del programa: el grupo
de termotecnia de la universidad de Sevilla, el
Instituto Eduardo Torroja y la dirección de tecnología
de Repsol, entre otros.
-MIYABI (CE3X) ahora EFINOVA.
Hasta hace poco, empresa pública del gobierno de
Navarra. Han colaborado en la realización del
programa: Acciona, Vinsa y Fundación Metrópoli,
entre otros.
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R.D. 235/2013
ENTRADA EN VIGOR: ¿CUÁNDO?
Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el
certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar
al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o
nuevo arrendatario.
Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una
autoridad pública, deberán obtener un certificado de eficiencia energética
y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a
partir de:
2
- El 1 de junio de 2013 cuando su sup. útil sea superior a 500 m .
2
- Desde el 9 de julio de 2015 cuando su sup. útil sea superior a 250 m
- Desde
el 31 de diciembre de 2015, cuando su sup. útil sea superior a
2
250 m y esté en régimen de arrendamiento.
- Edificios de titularidad privada que sean frecuentados2 habitualmente por
el público, con una superficie útil total superior a 500 m .
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R.D. 235/2013
ÁMBITO DE APLICACIÓN: ¿DÓNDE?
Este procedimiento básico será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un
nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe
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una superficie útil superior a 250m y que sean frecuentados por el
público.
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R.D. 235/2013
ÁMBITO DE APLICACIÓN: ¿DÓNDE?
Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios o monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un
entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o
histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares
de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual
o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos,
en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y
agrícolas no residenciales.
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R.D. 235/2013
ÁMBITO DE APLICACIÓN: ¿DÓNDE?
Se excluyen del ámbito de aplicación:
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total
inferior a 50m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea
inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y
con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que
resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste
mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
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CUMPLIMIENTO: ¿POR QUÉ?
El incumplimiento de este deber se considerará infracción en materia de
defensa de los consumidores y usuarios, así como, infracción en materia
de certificación de la eficiencia energética de los edificios, y se sancionará
de acuerdo con lo dispuesto en Ley General de Defensa de los
Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre.
A través de :
Inspecciones: la Administración autonómica competente realizará la
labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de
falseamiento o fraude.
Sanciones: el vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción
a los Derechos de los Consumidores.
Reclamaciones: el comprador/inquilino podrá reclamar al
vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de información
al Consumidor.
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RESUMEN:
-Para la venta o alquiler de un inmueble bajo el ámbito de aplicación de
esta normativa es obligatorio calificar energéticamente.
-La duración del certificado es de 10 años, ó hasta la modificación de las
características que afecten a la calificación (cerramientos, instalaciones,
etc.).
-El responsable de obtener el certificado, mantenerlo, renovarlo y
registrarlo es el propietario o promotor en su defecto.
-Son técnicos competentes los
ingenieros e ingenieros técnicos.
arquitectos,
arquitectos
técnicos,
-Entrada en vigor el 1 de Junio de 2.013.
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CONTACTO:
Para cualquier consulta nos ponemos a su disposición en:
www.cat-coacm.es
[email protected]
902 10 93 80 / 967191230
Israel Olaya Campayo
Arquitecto del COACM
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