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Escuela de Práctica Jurídica
Fase Común del Concurso de Acreedores
Jordi Gras i Sagrera
[email protected]
Fases del concurso.
SOLICITUD DE CONCURSO
FASE COMÚN
DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA
COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS
INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
FASE
LIQUIDACIÓN
¿FASE DE CALIFICACIÓN?
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Escuela de Práctica Jurídica
FASE
CONVENIO
Procedimiento Concursal
FASE COMÚN
Solicitud del Concurso
Declaración del Concurso
Nombramiento Administración Concursal
Comunicación de Créditos
Informe AC (impugnaciones)
FASE DE LIQUIDACIÓN
FASE DE CONVENIO
Aprobación Convenio
No propuesta o no aprobación
CALIFICACIÓN DEL CONCURSO
Posible CALIFICACIÓN CONCURSO
FASE DE LIQUIDACIÓN
CONCLUSIÓN
Posible reapertura
Ejecución Convenio
CONCLUSIÖN
Posible reapertura
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Escuela de Práctica Jurídica
Fase común del concurso.
►
►
►
►
►
Presupuestos del concurso: ¿Quiénes y cuándo deben
solicitar el concurso de acreedores?
Procedimiento de declaración del concurso. De la
demanda al auto de declaración.
La administración concursal. ¿Quiénes son los
administradores concursales? ¿Qué hacen?
Los principales efectos del concurso.
El informe de la administración concursal. La formación
de las masas activas y pasivas.
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Escuela de Práctica Jurídica
Presupuestos del concurso:
¿Quiénes y cuándo deben solicitar el
concurso de acreedores?
Presupuesto subjetivo del concurso:
¿Quiénes?
►
Principio de unidad legal, de disciplina y de sistema:
Superación anterior situación: 4 procedimientos para un
mismo problema, un deudor insolvente.
►
Cualquier deudor; ya sea persona física o jurídica.
►
►
Herencia (en tanto no sea aceptada pura y simplemente).
Personas jurídicas: Obligación del órgano de administración.
No pueden ser declaradas en concurso:
►
►
►
►
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Las entidades que configuran la organización territorial del
estado.
Organismos públicos.
Entes de derecho público.
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Escuela de Práctica Jurídica
Presupuesto subjetivo del concurso:
¿Quiénes ? Supuestos límite.
Supuestos límite: ¿entidades carentes de personalidad
jurídica?
►
►
Herencia ex art.1.2 LC .
►
Sociedad irregular: art. 322.2 RRM posibilita que se puedan declarar en
concurso.
¿Comunidad de propietarios? (Interpretación extensiva del art. 1.2. LC).
►
►
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Principio general: Imposibilidad de declarar el concurso de entes
sin personalidad jurídica a no ser que exista precepto que lo
permita.
Pág. 7
Escuela de Práctica Jurídica
Presupuesto objetivo del concurso.
►
Insolvencia: Deudor que no puede cumplir
regularmente sus obligaciones exigibles.
►
La insolvencia puede ser actual o inminente.
►
Insolvencia y art. 260 LSA (pérdidas que dejan
reducido el patrimonio por debajo de la mitad del capital
social): ¿Prevalencia de la situación concursal?
Insolvencia actual e inminente.
►
Hechos reveladores de la insolvencia: permiten que
acreedor presente solicitud de concurso y que ésta sea
admitida a trámite (pero debe probarse la insolvencia
en procedimiento contradictorio).
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Escuela de Práctica Jurídica
Presupuesto objetivo del concurso. Hechos
reveladores de la insolvencia.
►
Título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin
que del embargo resulten bienes bastantes para el pago.
►
Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones
del deudor.
►
Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del
deudor.
►
Incumplimiento de:
►
Pago de obligaciones tributarias o de la SS durante tres meses
anteriores al concurso.
►
Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas
de los contratos de trabajo de las tres últimas mensualidades.
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Escuela de Práctica Jurídica
Procedimiento de declaración del
concurso. De la demanda al auto de
declaración.
Regulación del contenido de la solicitud del
concurso

Concurso voluntario: Solicitado por el
propio deudor (Art. 6 LC)

Concurso necesario: Solicitado por n
acreedor u otro legitimado para ello (Art. 7
LC)
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Escuela de Práctica Jurídica
La administración concursal.
¿Quiénes son los administradores
concursales? ¿Qué hacen?
Composición administración concursal
►
Abogado con experiencia profesional de al menos 5 años.
►
Auditor de cuentas, economista o titulado mercantil con,
al menos, 5 años de experiencia.
►
Acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con
privilegio general que no esté garantizado (excepciones).
►
►
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Debe nombrar persona física que le represente y que sea auditor de
cuentas, economista o titulado mercantil con, al menos, 5 años de
experiencia.
Según el deudor que se trate, la CNMV, el Consorcio de Compensación
de Seguros o el Fondo de Garantía de Depósitos designan a un
administrador concursal.
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Escuela de Práctica Jurídica
Ejercicio del cargo
►
Retribuidos mediante arancel (crédito contra la masa).
►
Posibilidad de nombrar auxiliares delegados (diferencia
con expertos independientes).
►
Diligencia de un ordenado administrador y representante
leal.
►
Ejercicio de funciones de forma colegiada
(responsabilidad solidaria).
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Escuela de Práctica Jurídica
Funciones
►
Sustitución o intervención de las facultades de
administración y disposición del patrimonio del deudor.
►
Principio general.
►
►
En caso de concurso voluntario: Intervención.
En caso de concurso necesario: Sustitución.
►
Formación de las masas activa y pasiva del concurso.
►
Fase de calificación.
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Escuela de Práctica Jurídica
Administración Concursal
►Formada
por un abogado, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil y un acreedor ordinario (que designa a
un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil).
►Según el deudor que se trate, la CNMV, el Consorcio de Compensación de Seguros o el Fondo de Garantía de
Depósitos designan a un administrador concursal.
Fase Común
Intervención o
sustitución facultades
del deudor
 Gestión actividad del
deudor.
 Análisiis del cash-flow.
 Negociación proveedores.
 Negociación banca.
 Planes de reducción de
costes.
 Control de tesorería .
 Juntas de los órganos
sociales
 Presentación y negociación
de ERE’s
 Supervisión Cuentas
Anuales
 Renegociación, resolución y
celebración de contratos
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Fase de
Convenio
Elaboración del Informe
 Análisis sistema e
información contable
 Examen causas
insolvencia.
 Formación lista de
acreedores.
 Examen insinuaciones
de créditos y contraste
con contabilidad.
 Calificación créditos
 Formación y avalúo del
inventario
 Acciones de
reintegración concursal
 Contestación a
incidentes concursales y
celebración de vistas.
 Listas definitivas.
Pág. 16
 Análisis e informe
de las propuestas
de Convenio.
 Examen Planes
de Viabilidad.
Fase de
Liquidación

Informe acerca de
planes de liquidación.

Elaboración de planes
de liquidación.

Elaboración de
cuadernos de venta.

Análisis e informe
sobre posibilidad de
ventas directas.

Intervención en
negociaciones con
ofertantes.

Organización y gestión
de subastas judiciales.
 Revisión Planes
de Pago
 Intermediación
entre deudor y
acreedores.
Escuela de Práctica Jurídica

Pago a los acreedores.
Fase de
Calificación

Análisis concurrencia
de requisitos para la
apertura pieza de
calificación.

Análisis concurrencia
de hechos para
exigencia de
responsabilidad.

Identificación
personas afectadas
por la pieza de
calificación.

Exigencia de
responsabilidades.
Principales efectos del concurso
Principales efectos del concurso
►
Efectos sobre el deudor.
►
Efectos sobre los acreedores (efectos procesales sobre
acciones judiciales ejercitadas por los acreedores).
►
Efectos sobre los créditos.
►
Efectos sobre los contratos.
►
Efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa
(acciones de reintegración – objeto de otra sesión).
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Escuela de Práctica Jurídica
Efectos sobre el deudor
►
Facultades de administración y disposición sobre su patrimonio son
intervenidas o quedan suspendidas.
►
Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del deudor
(LO para la reforma concursal).
►
Deber de colaboración e información.
►
►
Administradores, liquidadores en los dos últimos ejercicios.
Apoderados.
►
Principio de conservación de la masa activa. No enajenación hasta fase de
liquidación excepto autorización judicial.
►
Principio de continuidad del ejercicio de la actividad profesional o
empresarial.
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Escuela de Práctica Jurídica
Efectos sobre el deudor comerciante y/o
persona jurídica
►
CCAA: Subsiste la obligación de formular y auditar las
CCAA con algunas especialidades.
►
►
►
Primer ejercicio intervenido por AC: no es necesario auditar.
Formulación: Realizada o supervisada por AC.
Efectos sobre deudor persona jurídica:
►
►
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Mantenimiento de sus órganos hasta apertura de fase de
liquidación sin perjuicio de las limitaciones derivadas del concurso
(cese “ope legis” del órgano de administración o liquidación).
La AC tiene derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los
órganos colegiados.
Pág. 20
Escuela de Práctica Jurídica
Efectos sobre los créditos
►
Prohibición de compensación.
►
Suspensión del devengo de intereses.
►
Interrupción de la prescripción.
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Pág. 21
Escuela de Práctica Jurídica
Efectos sobre los contratos
►
Vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas.
►
Ineficacia de las cláusulas que otorgan la facultad de
resolver o extinguir un contrato en caso de declaración de
concurso.
►
Posibilidad de resolución “por interés del concurso”.
►
Resolución por incumplimiento posterior o anterior en
caso de contratos de tracto sucesivo (posibilidad de
continuación “por interés del concurso”).
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Escuela de Práctica Jurídica
Efectos sobre los contratos de trabajo
►
Expedientes de regulación de empleo.
►
Contratos de personal de alta dirección.
►
►
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Posibilidad de que la AC proponga suspensión o extinción.
En caso de extinción: posible moderación de las indemnizaciones
(límite: indemnización establecida por la legislación laboral para
despido colectivo).
Pág. 23
Escuela de Práctica Jurídica
El informe de la administración
concursal. La formación de las
masas activas y pasivas.
Informe de la AC
►
Plazo: dos meses desde entrada en funcionamiento
(posible prórroga de un mes).
►
Contenido:
►
►
►
►
►
►
►
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Análisis de la memoria.
Análisis de la contabilidad.
Memoria de decisiones y actuaciones.
Inventario de la masa activa.
Lista de acreedores (masa pasiva).
En su caso, evaluación propuestas de convenio
Conclusión: Exposición de la situación patrimonial y datos y
circunstancias relevantes para la posterior tramitación del
concurso.
Pág. 25
Escuela de Práctica Jurídica
Determinación de la masa activa
►
Principio de universalidad: Todos los bienes y derechos integrados
en patrimonio del deudor a fecha de la declaración del concurso y los
que se reintegren (tercera sesión).
►
Excepción: Bienes inembargables.
►
Acciones de separación.
►
Formación del inventario: relación y avalúo de los bienes y
derechos (naturaleza, características, localización, precio de
mercado, identificación registral, litigios, etc.).
►
Asesoramiento de expertos independientes.
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Pág. 26
Escuela de Práctica Jurídica
Determinación de la masa pasiva
►
Exclusión créditos contra la masa:
►
►
►
►
Salarios de los 30 últimos días hasta el duplo del salario mínimo
interprofesional.
Costas y gastos judiciales por declaración y tramitación del concurso.
Alimentos del deudor y personas dependientes.
Algunos créditos comerciales (continuidad empresa).
►
Lista de acreedores.
►
Comunicación a los acreedores y respuesta de éstos (plazo
preclusivo)
►
Cotejo con contabilidad y documentos del deudor.
►
Reconocimiento de créditos (en su caso, comunicación de
modificaciones en cuantía o clasificación o a nuevos acreedores).
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Pág. 27
Escuela de Práctica Jurídica
Impugnaciones
►
Plazo de diez días desde publicación del informe de la
AC.
►
Posibilidad de impugnar tanto el Inventario de B/D como
la lista de acreedores.
►
Trámite del incidente concursal.
4-11-2009
Pág. 28
Escuela de Práctica Jurídica
Formación estados definitivos
►
Fijan inventario de bienes y derechos y lista de
acreedores.
►
Base para el quórum de asistencia y votación en eventual
convenio.
4-11-2009
Pág. 29
Escuela de Práctica Jurídica
Muchas gracias