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Fundación Dominicana de Investigación y
Servicios Médicos Social, INC.
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LA SALUD

Existen algunas definiciones:

Desde el punto de vista fisiológico, la salud se concibe
como el estado de armonía y equilibrio funcional que se
traduce por un «silencio orgánico».

Hay otros aspectos del ser humano: la vida social, mental y
emocional, que no es cubierta por esta definición.

La OMS a dado una definición mas integral:
“Salud es un estado completo de bienestar físico,
mental y social, y no simplemente la ausencia de
enfermedad o lesión”
Esta definición no deja espacio para un dominio de
una actividad inidentificable como es la salud.
Siendo la Salud un elemento tan global hace difícil
acoger la definición de la OMS.
Parece que los factores que afectan a la salud,
a todos los niveles de su definición, incluyen la
asistencia sanitaria per se, pero van mucho
más allá.
 Nuestros intentos de avanzar en la
comprensión de esta variada colección de
determinantes a través de la investigación han
tenido, como el propio sistema asistencial, a
centrar su atención en el concepto más
estrecho de salud: La ausencia de enfermedad.


Salud es más bien un estado orgánico dinámico
de equilibrio sociobiológico, armonioso, entre el
individuo y el medio donde éste vive.

Alguien ha dicho que “el sano es un enfermo que
ignora su condición”.

Salud y enfermedad son dos estados entre los
cuales fluctúa el individuo toda su vida, es muy
difícil definir que es salud y donde comienza la
enfermedad.

La salud debe concebirse como parte de la
biométrica. Se refiere a la medición de las
características humanas

El objetivo de la planificación y gestión sanitarias
consiste en alargar el máximo posible dicho
estado de completo bienestar e intentar evitar que
disminuya, ya sea de forma pasajera o
permanentemente, súbita o entamente e incluso
que desaparezca.

Los estados de salud y enfermedad dependen de numerosas
variables en juego, que pueden agruparse en tres elementos
fundamentales:
1. Agente causal:
a) microorganismos;
b) agentes físicos: calor, frío, electricidad, etc.;
c) agentes químicos: tóxicos, etc.
2. Huésped:
a) estado nutritivo, defensas orgánicas, edad, sexo, etc.
3.Ambiente:
a) temperatura, humedad, agua, alimentos, insectos
vectores,
condiciones económicas y socioculturales.

La interrelación existente entre agentes de
enfermedad y huésped humano constituye la
medicina clínica.

La relación existente entre huésped humano y
medio ambiente es actividad propia de la
medicina preventiva.
Para mantener e incluso mejorar la salud la actuación mas conveniente es:
1.
Proporcionar la salud, por medio de la educación sanitaria, adquiriendo
hábitos saludables, tales como no consumir exceso de grasas, no fumar,
hacer ejercicio regularmente, no tomar alcohol, etc.
2.
Prevenir la enfermedad, lo que ya requiere ciertas técnicas y actuaciones
no sólo sobre el individuo, como es el caso del diagnóstico precoz y
vacunaciones, sino también sobre el medio ambiente, para que éste le
sea favorable al huésped y contrario a los agentes de enfermedad, como
puede ser la disponibilidad de agua potable, la recogida de excretas,
alcantarillado, lucha contra el ruido, etc.
3.
Evitar las secuelas que sobre el huésped humano producen los agentes
de enfermedad una vez que han actuado, para lo que frecuentemente se
requiere hospitalización y, en todo caso, actividad asistencial, ya sea
ambulatoria de tipo urgente u ordinaria.
"La enfermedad es el resultado no sólo de
nuestros actos sino también de nuestros
pensamientos."
Mahatma Gandhi
El derecho y la salud. Responsabilidades de los
profesionales de la salud.
Ética y derecho

El derecho aspira a lograr la paz social
mediante un sistema que solucione los
conflictos que ocurran en la sociedad.

La ética se refiere al comportamiento moral de
toda actividad humana: es el deber ser.

La ética trasciende la ciencia, es un
ordenamiento moral de individuo.

Los campos donde se cruzan la ética y el
derecho.
1. ¿debe el médico romper el secreto profesional,
en contra del paciente, para advertir al otro
miembro de la pareja acerca de los peligros
que comporta una relación sexual
incontrolada?
2. ¿debe considerarse una técnica adecuada para
que las mujeres solteras tengan hijos, eludiendo
así la posibilidad de que exista un padre?
3. ¿deben admitirse que los padres o las madres
seleccionen el sexo de sus hijos?

Las leyes, como es natural, buscan el apoyo de
sus mandatos fuera de las normas. Los problemas
éticos preceden al derecho, la norma comporta
siempre una decisión.

La ley busca el mayor apoyo para convertir un
juicio de valor en un mandato coactivo.
LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA Y LA SALUD DEL PUEBLO

La constitución es, desde el punto de vista del
derecho dominicano, la norma fundamental, ya
que tiene preeminencia jerárquica sobre todas
las demás normas del ordenamiento.
El artículo 8 dice los siguiente:

«Se reconoce como finalidad principal de
Estado la protección efectiva de los derechos
de la persona humana y el mantenimiento
de
los medios
que
le permitan
perfeccionarse progresivamente dentro de
un orden de libertad individual y de justicia
social, compatible con el orden público, el
bienestar general y los derechos de todos.

El Estado estimulará el desarrollo progresivo de
la seguridad social.

Prestará su protección y asistencia a los
ancianos.

Prestará, asistencia social a los pobres.

«El Estado velará por el mejoramiento de la
alimentación, los servicios sanitarios y las
condiciones higiénicas, procurará los medios
para la prevención y el tratamiento de las
enfermedades epidémicas y endémicas y de
toda otra índole así como también dará
asistencia médica y hospitalaria gratuita a
quienes, por sus escasos recursos económicos,
así lo requieran.

Combatirá los vicios sociales creando centros y
organismos especializados.
Derecho comparado y los modelos existentes
en otros países:
1.
El modelo de servicio Nacional de Salud
con financiación mayoritariamente fiscal.
2.
El de Seguridad Social con recursos
fundamentales a partir de dicho sistema.
"Quisiera sufrir todas las humillaciones, todas las
torturas, el ostracismo absoluto y hasta la
muerte, para impedir la violencia.“
Mahatma Gandhi
DECRETOS Y DISPOSICIONES.
La riqueza del derecho sanitario comporta que, cada vez con más
frecuencia, las Leyes (del Congreso Nacional) aborden diferentes
temas del campo de la salud. Mencionamos a continuación algunos
sin ánimo de exhaustividad:
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Rectorías y separación de funciones (Decreto).
Organigrama transitorio de la SESPAS (disposición).
Reglamento de Provisión de la SESPAS (Disposición).
Presupuesto anual con separación de fondos de
financiación.
Norma de estructura, organización y funcionamiento de la
red de provisión de servicios de la SESPAS, y criterios y
condiciones para la descentralización de los servicios
Regionales de Salud
Ley de creación del servicio Nacional de Salud y los
servicios regionales de Salud (Ley).
Instrumento de gestión de los servicios regionales de
salud.
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Creación de la unidad de habilitación y acreditación de la
SESPAS (disposición).
Normas de habilitación de centros de atención primaria,
hospitales, laboratorios, Rayos X, odontología y farmacias
(disposiciones SESPAS).
Nomenclatura de los establecimientos de salud
(disposición).
Protocolo de habilitación de PSS (disposición).
Censo de recursos humanos.
Censo de establecimiento de salud.
Reglamento de Régimen jurídico del personal sanitario
(Decreto).
Reorganización de plantillas por centro (disposición).
Programa de capitación en gestión de servicios de salud.
Reglamento de medicamentos y productos farmacéuticos
(decreto).
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Reorganización de la dispensación farmacéutica de SESPAS
(Disposiciones sobre cuadro básico de medicamentos,
medicamentos OTC, estupefacientes y sicótropos, receta
médica, etc.)
Reglamento General de Hospitales (Decreto no. 351-99).40
La cuestión relativa a extracción y trasplante de órganos y
tejidos humanos (Ley no 329-98, promulgada el 11 de agosto
de 1998).
La Ley 136-80 que declara que es obligatoria la práctica de la
autopsia judicial en la instrucción preparatoria del proceso
penal, del 23 de mayor de 1980.
Central de Apoyo logístico PROMESE/CAL (Decreto no 991-00,
18 de octubre de 2000).
(Resolución administrativa interna no.030068, 14 de
noviembre del 2000).
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Comisión Nacional de políticas de precio de medicamentos
(Resolución administrativa interna no. 0011, 21 de noviembre
de 2003).
Comisión Presidencial de Política Farmacéutica Nacional
(Decreto no. 274-05).
Creación y desarrollo de las redes de servicios públicos de
Salud (RSPS) (Decreto No. 1522-004, 30 de noviembre de
2004)
Que define el modelo de red de los servicios regionales de
salud (Resolución administrativa interna no. 00024, de fecha
05 de octubre del 2005).
Ratificación Prioridad Plan Nacional de Salud (Resolución
administrativa interna no. 04 de septiembre de 2003).
Plan Nacional Decenal Estratégico Nacional de salud 20052015 (Disposición administrativa no. 000013-2005).
Política Nacional de Sangre (Disposición administrativa no.
5384, 23 de marzo de 2000)
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Obliga a realizar las pruebas de laboratorio de la hepatitis C y HTLV I y II
para fines de transfusión de sangre. (Disposición no. 005390).
Continuidad del proceso de elaboración del Plan Nacional Decenal de
Salud 2006-2015 (Disposición administrativa no. 00002, 31/01/06).
Direcciones Provinciales de Salud, como instancias descentralizadas de
la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (Decreto no.
117-98)
Que aumenta las Direcciones Municipales de Salud (Disposición
administrativa interna no. 001/2000).
Sobre el desarrollo de las funciones y organización (Disposición no. 01505)
De las direcciones provinciales de salud (DPS) (Disposición no. 0092004)
Sobre el fortalecimiento de las direcciones Provinciales y municipales de
salud y el Desarrollo gradual de las redes de servicios Públicos y
regionales de salud (Resolución administrativa interna no. , 13 de agosto
de 2004).
Reorganización institucional (Disposición administrativa interna no.
025085, 23 de octubre de 2001).
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Que crea la unidad de habilitación y acreditación para los
establecimientos de salud (Resolución administrativa interna
no., 12 de julio de 2002).
Que crea el consejo de dirección de apoyo a transición de la
unidad de habilitación y acreditación (Resolución
administrativa interna no., 24 de diciembre de 2004).
Que crea la unidad de cuentas nacionales de salud como
dependencia de la subsecretaría técnica de ésta secretará
(Resolución administrativa interna no. 004815, 17 de marzo
de 2000).
Unidad de cooperación y asuntos internacionales, que se
denominará en lo adelante (UCAI) (Disposición administrativa
interna no. 016765, 19 de julio de 2001).
Sobre normas de registro, control e información de personal de
la secretaria de estado de salud pública y asistencia social
(Resolución administrativa interna no. 000017, 18 de enero
de 2001).
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Mediante la cual se dispone el inicio de los estudios necesarios para
incorporar los servidores de la secretaria de estado de salud publica y
asistencia social a la carrera administrativa y la carrera especial que pueda
instituirse, así como la aplicación de las demás disposiciones de la ley no.
14-91 de servicio civil y carrera administrativa (Resolución administrativa
interna no.018872, 07 de agosto de 2001).
Sobre sistema de nomina de la secretaria de estado de salud publica y
asistencia social (Resolución administrativa interna no. 025621, 30 de
octubre de 2001)
Que establece que ninguna persona podrá laborar en más de una
dependencia de la secretaría de estado de salud Pública y asistencia social
(Resolución administrativa interna no.003395, 15 de febrero de 2001).
Que establece que todos los concursos para suministro de equipo a
hospitales y demás centros de salud deben ser realizados por la comisión
de aprovisionamiento y contratación de bienes y servicios de la SESPAS
(Disposición administrativa interna no. 01678, 30 de enero de 2001).
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Que declara de alta prioridad la reforma del sector salud y la administración
financiera de la SESPAS (Resolución administrativa interna no. 013241, 02
de mayo de 2001).
Aprobación del manual para la programación y presupuesto Anual de la
SESPAS (Disposición administrativa interna no.013239, 04 de junio de
2001)
Que establece el registro del preventivo (Disposición administrativa interna
no. 031105, 24 de octubre de 2000).
Que regula las relaciones entre las organizaciones nacionales no
gubernamentales (ongs) que reciben asignación de recursos a través del
presupuesto de la SESPAS (Disposición administrativa no. 011687, 5 de
julio de 2000).
Que oficializa instrumentos normativos y operativos para la implantación y
desarrollo del nuevo modelo de atención en el primer nivel de atención
Resolución administrativa interna no. 000017, 10 de octubre de 2002).
Resolución que declara obligatoria la implementación de la estrategia de la
atención integrada a las enfermedades prevalentes de la infancia «AIPEI»
(Resolución administrativa interna no.00001, 25 de enero de 2002).

Que declara el año dos mil dos (2002), como el año del desarrollo y
fortalecimiento de las unidades de atención primaria (unap) (Resolución
administrativa interna no. 00023, 21 de septiembre de 2005).

Disposición sobre el desarrollo del subsistema de salud colectiva del
sistema nacional de salud (Resolución administrativa interna no. 021235,
03 de septiembre de 2001).

Resolución que prohíbe la venta en colmados y negocios afines de aguas
industrializadas para el consumo humano en envases no autorizados por la
ley (Decreto no 308-97).

Que crea la comisión ejecutiva para la reforma del sector salud (Resolución
administrativa interna no. 013625, 02 de agosto de 2000).

El comité de bioética de la SESPAS (Resolución administrativa interna, 08
de enero de 2004).

Que establece la nueva composición del comité de bioética de la SESPAS.
(Resolución administrativa interna no. 004-2004, 21 de octubre de 2004)

Sobre el consejo nacional de bioética en salud, miembros y funciones
(Resolución administrativa no. 004-2004, 21 de octubre de 2004).
Crea la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia
Intrafamiliar. (Decreto 423-98, con su Reglamento 96-99).
Sobre la incorporación de la Carrera Administrativa la SESPAS. (Decreto no
1282-00, 8/12/2000).
Crea el Comité de Maternidad Segura y Mortalidad Materna. (Decreto no.
1087 y 578-01).
Para iniciar la descentralización de la gestión de organización, apoyo
técnico y evaluación de los servicios de salud a nivel regional, provincial y
municipal. (Decreto no. 975 de fecha 6/09/2001).
Sobre los Regímenes de Contratación de la SESPAS para la provisión de los
servicios de salud. (Decreto no. 738-03 de fecha 7/08/2003).
Reglamento de Concursos Médicos, 1997.
Que crea Provisionalmente el Comité Nacional para la Disponibilidad
Asegurada de Insumos Anticonceptivos (Resolución no. 000014, 11 de
mayo de 2005).
Que pone en vigencia la revisión del Cuadro Básico de Medicamentos,
instituido mediante la Ley General de Salud (Resolución no. 001, 20 de
junio de 2005,
Que crea el Premio Nacional de Atención Primaria de Salud Dr. Hugo
Mendoza (Resolución no. 00021, 28 de julio de 2005).
Que modifica la estructura de la Comisión e Aprovisionamiento y
Contrataciones de bienes y servicios de esta Secretaría. (Disposición no.
00022, 16 de septiembre de 2005).
Que crea el Comité de Donaciones e Incautaciones de la Dirección General
de Drogas y Farmacias (Disposiciones no. 00035, 11 de octubre de 2005).
Que crea y conforma los Comités Hospitalarios para Situaciones de
Emergencias y/o Desastres. (Disposición no. 00029, 11 de noviembre de
2005).
Que otorga un período de dos semanas para que todos los Establecimientos
Distribuidoras Farmacias, Importadores y Fabricantes de Medicamentos
actualicen sus registros sanitarios. (Resolución no. 00001 de fecha 13 de
septiembre de 2004).
Que rige la naturaleza, finalidad, atribuciones y funcionamiento del CNS
como órgano asesor y de cogestión de la salud pública nacional. (Decreto no.
1130-01, 20 de noviembre de 2001).
Reglamento sobre rectoría y separación de las funciones básicas del sistema
nacional de salud. (Decreto no. 635-03, 20 de julio de 2003).
Reglamento sobre los regímenes de contratación de la SESPAS para la provisión
de los servicios de salud pública. (Decreto no. 732-03, 07 de agosto de 2003).
Reglamento de provisión de las redes de los servicios públicos de salud.(
Decreto no. 1137-03, 23 de diciembre de 2003
Reglamento para la habilitación de establecimientos y servicios de salud.
(Decreto no. 1138-03, 23 de diciembre de 2003).
Que aprueba el Reglamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de
Salud.
(Decreto no. 732-04, 03 de agosto de 2004).
Que establece el reglamento de aguas para consumo humano. (Decreto no. 4205, 1 de febrero de 2005).
Que establece el reglamento sobre promoción de salud. (Decreto no. 59-05, 10
de febrero de 2005).
Que aprueba el reglamento para la habilitación y funcionamiento de bancos de
sangre y servicios de transfusión. (Decreto no. 349-04 de fecha 20 de abril de
2004).
Que aprueba el reglamento para la habilitación y funcionamiento de los
laboratorios clínicos y de salud pública. (Decreto no. 350-04, 20 de abril de
2004).
Que establece el reglamento para el registro de reactivos para diagnóstico clínico.
(Decreto no. 351-04, 20 de abril de 2004).
Ley No. 14-91 que crea el servicio Civil y la carrera administrativa. G.O.* 9879, del
29 de marzo de 1994).
Reglamento No. 81-94, para la aplicación de la Ley 14-91.
* Gaceta oficial
"Ojo por ojo y el mundo se quedará ciego.“
Mahatma Gandhi
RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE

La relación medico paciente se ha cimentado desde
sus inicios en una relación paternalista que con el
tiempo y en función de la implementación de nuevas
leyes a creado algunas modificaciones.

Se trata, en síntesis, de efectuar la descripción de las
claves que rigen tal relación.

La medicina de hoy, en su esencia, no es diferente a la
practicada ayer. En ambas, el enfoque humanístico, de
autonomía, prioridad y beneficencia siguen siendo la
base. Cada época es distinta.

Concordando con Ortega y Gaset «el hombre
es inseparable» y dependiente de sus
circunstancias su influencia se refleja en:
1. Comunicación.
2. Tecnología.
3. Prestación médica.
4. Factores condicionantes.

La relación médico-paciente se cimenta principalmente
en la consulta médica.

Debe existir verdadero intercambio dialéctico entre
ambos, donde el paciente narre su padecimiento físico o
mental, sus molestias físicas y temores mentales y el
médico, además de escucharlo con atención, le explique
su padecimiento y aclare sus dudas.

Para que esta relación sea buena, el médico está en la
obligación de entender que cuando una persona acude a
un hospital en busca de ayuda médico, tiene problemas
y su comportamiento se altera, y puede exteriorizarlo
ante el médico.
Emergencia de los derechos de los pacientes

La idea parte del principio de autonomía del paciente.
Su traducción concreta se hace mediante la forma del
«consentimiento informado»

Respeto de la dignidad humana y, en consecuencia,
garantizando su libertad en el ámbito de la salud.

Administración sanitaria y los pacientes, con la
intermediación, en general, de las instituciones sanitarias, se
han regido (y hoy todavía en gran medida) por el principio de
beneficencia.

El ordenamiento jurídico sanitario dominicano se base en el
principio de autonomía (Capítulo IV, Sección I, artículo 28,
Ley General de Salud).
Del enfermo al consumidor.

Los poderes públicos, de acuerdo con la Constitución
dominicana, garantizarán la defensa de los consumidores y
usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces,
la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos
de éstos (Art. 8 de la Constitución dominicana; artículo 9 de
la Ley no. 358-05 para la protección de los derechos del
consumidor y la ley de responsabilidad civil por los daños
causados por productos defectuosos (Ley no. 87-01, art.
158).

En Estados Unidos, en 1969, las asociaciones de
consumidores participaron en la confección de los
reglamentos de los hospitales, configurándose, además,
como consumidores de servicios sanitarios.
Infuencia de la economía en el ámbito de las
prestaciones

El usuario desea (demanda) que el espectro de las
prestaciones no tenga límites, mientras que el
sistema público, sufragado en lo fundamental por el
esfuerzo fiscal de todos, es, por naturaleza, limitado.

Por un lado, si todos los ciudadanos tienen derecho a
la vida y a la integridad física (tal como dice la
Constitución Dominicana), no puede admitirse
ninguna carencia en las prestaciones básicas, ya que
afectaría a dichos derechos. En consecuencia, la
tesis de un suelo mínimo constitucional parece que
cuenta con sólidos argumentos.
Conflictividad de las relaciones y su judicialización.

Contacto de los usuarios sanitarios con el sistema
nacional de salud está presidido, en el momento
actual, por cierta conflictividad.

Hasta el 2001 las relaciones se producían sin una
especial confrontación, pero a partir de esta fecha
se asiste a un incremento de las reclamaciones,
constituyendo tal circunstancia un ingrediente que
contribuye al enrarecimiento de los ambientes
donde se llevan a cabo las funciones sanitarias.

Hasta la primera mitad del siglo pasado se puede decir que
la regla general era la resignación antes los problemas de la
vida, el sufrimiento o la muerte, pero hoy día existe otra
mentalidad, que se traduce en ocasiones en la persecución
del médico ( y por extensión del profesional sanitario) con la
finalidad de encontrar un culpable y de obtener una
indemnización.
Responsabilidad médica.

La ética y la moral se entienden como responsabilidad
libremente asumida, sin alcanzar categoría jurídica.

Existen leyes tendientes a regular la responsabilidad
profesional descritas en los códigos penales y civiles de
estados y países.

Se define como responsabilidad médica profesional al delito en
que puede incurrir un médico durante el ejercicio de la
profesión al infringir alguna de las leyes civiles o penales que
norman su conducta profesional.

Con caracter general se pueden distinguir las siguientes clases
de responsabilidad en el ámbito del Derecho sanitario.
1.
Penal
Civil
Disciplinaria
Deontológica
Administrativa o patrimonial de las administraciones públicas.
2.
3.
4.
5.

La obligación del médico, es técnicamente, una obligación de
medios y no una obligación de resultados.
Responsabilidad penal.

La responsabilidad penal surge cuando se comete un
delito o una falta (infracción grave o leve). El principal
problema que se plantea en esta juridisción es la
exigencia de responsabilidad por imprudencia
(Art.221-6 del Código Penal Dominicano).

Deberá el médico reportar al Ministerio Público, por
formar parte de procedimientos penales: lesiones en
riña o por maltrato, violación o estupro, suicidios, aún
los fallidos, homicidios con violencia o accidentales. El
médico legista se hará cargo de autopsias,
reonocimiento de cadáver y clasificación de lesiones.
Responsabilidad civil.

En
el
campo
del
derecho
sanitario
es,
fundamentalmente, tanto como tener que hacer frente
a una indemnización.

La responsabilida indemnizatoria es solidaria, tanto
entre los que hayan intervenido como en relación con
la administración
Responsabilidad disciplinaria.

Esta responsabilidad surge porque los
profesionales, muchas veces, no actúan de
forma independiente, sino que trabajan para
alguna administración pública o alguna
empresa.
Responsabilidad deontológica.

La
responsabilidad
médicadeontológica surge como consecuencia
de la incorporación al Colegio Médico
Dominicano, rigiéndose por sus
disposiciones específicas
Responsabilidad administrativa o patrimonial
de la administración pública.

Esta responsabilidad se basa en que las
administraciones públicas deben indennizar
cuando producen un daño con ocasión del
funcionamiento (normal o anormal) del
servicio público sanitario (Art. 74 De la ley de
Régimen de las administraciones Públicas.
"Un error no se convierte en verdad por el hecho
de que todo el mundo crea en él.“
Mahatma Gandhi
Gracias.