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ACUERDO 029
CARLOS HUMBERTO PEREZ V
MD SALUBRISTA
[email protected]
Estructura Acuerdo 029
Artículo
primero:
I: Disposiciones generales:
art. 1 a art 9
II: Cobertura del Plan
Obligatorio de Salud:
III: Cobertura de transición
para la población afiliada al
régimen subsidiado sin
unificación:
art 10 a art 50
IV: Coberturas especiales para
los menores de 18 años:
V: Otras disposiciones:
Art. 67 al art 78
Art. 51 al art. 66
Art 79 al art 81
Artículo segundo: Advertencia sobre niveles de att
Artículo tercero: Recomendación al INC
Artículo cuarto: Vigencia y derogatorias: 008 de 2009; 14 y 17 de 2010; 21,25 y 28
de 2011
Estructura Acuerdo 029: Anexos:
Anexo 1. Listado de
medicamentos del
POS:
Anexo 2. Listado de
procedimientos y
servicios del POS: 5874
procedimientos
Medicamentos POS: 684
medicamentos
Medicamentos programas
especiales de salud pública
54 medicamentos
Anexo 3.
Listado 1. Procedimientos y servicios
para la cobertura de transición de la
población afiliada al régimen subsidiado
sin unificación: 84 procedimientos
Listado 2.
Rehabilitación: 21
procedimientos
Listado 3. Diabetes tipo
2: 13 procedimientos
Listado 4. Hipertensión: 7
procedimientos
Art. 1°: Objeto y ámbito de aplicación
Definición,
aclaración y
actualización
del POS y del
POS-S
El POS es el instrumento para el goce efectivo del
derecho a la salud y la atención en la prestación de las
tecnologías en salud que cada una de las EPS garantizará
a través de su red de prestadores en las condiciones de
calidad definidas en la normatividad vigente.
Art. 2°: POS
Es el conjunto de tecnologías en salud, a que tiene
derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al SGSS
y cuya prestación debe ser garantizada por las EPS
Art. 3°: Nomenclatura
Procedimientos: CUPS.
Para los que no tengan
CUPS, hasta que la
autoridad lo defina
C00001 organizados
alfabéticamente (6
caracteres)
Medicamentos: ATC
hasta 5° nivel (7
caracteres)
Enfermedades: CIE 10
(4 caracteres)
Dispositivos:
Resolución 2981 de
2011 (GMDN 5
caracteres- sufijo
nacional 3 caracteres)
Art. 4°: Glosario
Actividad en salud
Aparatos ortopédicos
Atención ambulatoria
Atención con internación
Atención de urgencias
Atención inicial de urgencias
Comorbilidad
Complicación
Concentración
Art. 4°: Glosario
Consulta médica
Consulta odontológica
Dispositivo médico para uso humano
Equipo biomédico
Forma farmacéutica
Intervención en salud
Margen terapéutico
Material de curación
Medicamento
Ortesis
Art. 4°: Glosario
Principio activo
Procedimiento
Prótesis
Tecnología en salud: concepto amplio que incluye todas las
actividades, intervenciones, insumos, medicamentos,
dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación
de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de
soporte con los que se presta esta atención en salud.
Art. 5°: Principios Generales del POS
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
Integralidad
Territorialidad
Complementariedad
Pertinencia demográfica y epidemiológica
Costo-efectividad
Eficiencia y sostenibilidad financiera
Participación
Transparencia
Competencia: El profesional de la salud tratante es quien define
Corresponsabilidad: Pero no será condicionante del acceso
posterior a los servicios, la inobservancia de las recomendaciones
del tratamiento prescrito.
11. Calidad
Art. 6°: Criterios para las Exclusiones
Tecnología cosmética, estética, suntuaria o de embellecimiento, así como la
atención de sus complicaciones, salvo la atención inicial de urgencias.
Tecnología experimental
Tecnología con fin educativo
Tecnología con alertas de seguridad
Tecnologías con finalidad distinta a PyP, Dx, tto, rehabilitación, paliación
Bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud
Aquellos que expresamente defina la CRES
Art. 7°: Garantía de Acceso
Art. 8°: Inclusiones de tecnologías en salud:
En virtud de la Ley 1393 de 2011 y la Sentencia T760, toda inclusión es para ambos regímenes
Art. 9°: Referente de inclusión:
La inclusión debe ser expresa, no es suficiente la
adopción de GPC o protocolos
TÍTULO II: COBERTURA DEL POS
Art. 10°: Beneficios
Se entienden para los afiliados al contributivo y para los
subsidiados a los que se ha unificado
Art. 11°: Niveles de complejidad
Sin perjuicio de las normas de calidad y habilitación de
servicios al interior de un prestador de servicios de salud.
(Ver art. 2° Acuerdo 029)
Art. 12°: P y P
•Cubre todas las atenciones definidas en las
resoluciones 412, 3384 y 3442 de 2006.
Art. 13°: Acciones para recuperación de la salud
Art. 14°: Atención ambulatoria
Art. 15°: Acceso a servicios especializados.
Para servicios
especializados
periódicos puede
acceder
directamente
Requiere
remisión,
excepto
ginecobstetricia
Usuario debe
seguir siendo
atendido por Md
general, a menos
que especialista
diga lo contrario.
EPS pueden
prestar servicios
a través de
telemedicina.
Art. 16°: Salud oral
• Para operatoria cubre las obturaciones definitivas
• Las obturaciones temporales
que el profesional considere
necesarias antes de las definitivas
es una actividad que forma
parte integral del procedimiento de
operatoria dental.
• Cubre atención de pacientes especiales que
requieran anestesia general o sedación asistida de
acuerdo con el criterio del odontólogo tratante
Art. 17°: Atención en salud mental
• Cubre atención ambulatoria con psicoterapia individual o
grupal independientemente de la fase en que se encuentre la
enfermedad.
Hasta 30
sesiones de
psicoterapia
individual en
total por
psiquiatra y por
psicología al
año
Hasta 30
terapias
grupales,
familiares y de
pareja en total
por psiquiatra y
por psicología al
año
Art. 18°: Atención psicológica o psiquiátrica de mujeres
víctimas de violencia
• POS cubre atención psicológica y psiquiátrica, ambulatoria y
con internación a mujeres víctimas de violencia física, sexual o
psicológica, según criterio del MD tratante, adicionales a las
establecidas en art. 17 y 24.
Art. 19°: Medicinas alternativas y complementarias
•Siempre y cuando se encuentren autorizadas y
reglamentadas debidamente para su ejercicio
Art. 20°: Atención de urgencias.
POS cubre tecnologías en salud necesarias para la
atención de urgencias, de acuerdo con triage según
normatividad vigente
Art. 21°: Atención inicial de urgencias
•Prestación oportuna es responsabilidad del prestador al que el
paciente demande el servicio.
•Atención subsiguiente será cubierta en su red
Art. 22°: Atención de urgencias en salud mental
• Cubre las primeras 24 horas en el evento en que ponga en
peligro su vida o integridad o la de sus familiares o
comunidad.
Art. 23°: Atención con internación
• En servicios y unidades habilitadas s/n normatividad
vigente
• En habitación compartida,
salvo que por indicación
médica deba ser aislado
• No hay límite de tiempo,
siempre y cuando se acoja al criterio del profesional
tratante
• Cubre internación en UCI, UCI intermedios, y de
quemados.
Art. 24°: Internación en salud mental
•Hasta 90 días, en una o más hospitalizaciones
por año calendario.
•De preferencia en internación parcial
Art. 25°: Atención ambulatoria
En los casos en que el profesional tratante lo considere pertinente bajo
normas de calidad vigentes.
Art. 26°: Atención integral del proceso de gestación,
parto y puerperio
• Cubre todas las atenciones por la especialidad
médica que sea necesaria.
• Incluye afecciones
relacionadas, complicaciones
y enfermedades que pongan en riesgo desarrollo o
supervivencia de madre y producto.
Art. 27°: Reintervenciones
• Están cubiertas, siempre y cuando el
procedimiento
inicial
y
la
segunda
intervención sean POS
Art. 28°: Atención de pacientes con enfermedades
terminales
Cubre terapia paliativa para el dolor y la disfuncionalidad y la
terapia de mantenimiento y soporte psicológico durante el
tiempo que sea necesario a criterio del profesional tratante,
siempre y cuando las tecnologías en salud sean POS.
Art. 29°: Principios activos y medicamentos
• Principios activos y medicamentos incluidos en anexo 1.
• Los medicamentos de programas especiales están a cargo del
Ministerio de Salud
• Par. 1: Prescripción exclusivamente en denominación común
internacional. Al paciente se le suministra cualquiera de las
alternativas autorizadas por INVIMA
Art. 29°: Principios activos y medicamentos
• Par. 2: Para medicamentos de escaso margen terapéutico:
anticonvulsivantes, anticoagulantes orales y otros definidos
periódicamente por INVIMA no se podrá cambiar producto ni
fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si
excepcionalmente es necesario, debe haber monitoreo clínico
y paraclínico.
• Par. 3: No se incluyen combinaciones de principios activos no
expresamente definidas
• Par. 4: Si incluye sal o éster, debe mantener el mismo
principio con la sal ó éster
Art. 29°: Principios activos y medicamentos
•Par. 5°: Cualquiera sea el origen, forma de fabricación o
mecanismo de producción
•Par. 6°: deben ser
empleados estrictamente
en las indicaciones
consignadas en el registro sanitario del INVIMA.
•Par. 7°: Tableta con o sin recubrimiento que no modifique la
liberación del fármaco”, entiéndase que incluye: tableta,
tableta recubierta, tableta con película, tableta cubierta (con
película), gragea y comprimido
Art. 30°: Medicamentos y biológicos de productos
especiales
• Es responsabilidad de las EPS garantizar el acceso y
administración de los medicamentos y biológicos de
programas especiales, según normas técnicas y guías
de atención para las enfermedades de interés en
salud pública.
Art. 31: Garantía de continuidad de los medicamentos
EPS deben garantizar continuidad del
tratamiento de forma continua e ininterrumpida
en la modalidad hospitalaria o ambulatoria
Art. 32: Medios diagnósticos
Medicamentos y soluciones incluidos en Anexo 1 ,
,
están
excepto los medios de contraste ,
cubiertos cuando se usan para realizar pruebas
farmacológicas diagnósticas y para práctica de
tecnología en salud de carácter diagnóstico.
Art. 33: Trasplantes
Para los trasplantes cubiertos, se incluye:
Estudios previos y obtención del órgano del donante efectivo (no están
obligadas a asumir los estudios en donantes no efectivos)
Atención del donante vivo hasta su recuperación, a cargo de EPS del receptor
Procesamiento, transporte y conservación adecuado del órgano o tejido a
trasplantar
Trasplante propiamente dicho
Preparación previa y control pos trasplante
Tecnologías en salud necesarias durante trasplante
Principios activos y medicamentos
Art 34: Injertos
• Cubre tanto autoinjertos como aloinjertos.
• En los injertos heterólogos cubre sólo los
procedimientos POS
Art. 35: SUMINISTRO DE SANGRE TOTAL O PRODUCTOS
HEMODERIVADOS
• POS cubre los productos de banco de sangre listados:
– 91.2.0.01: Aplicación de la unidad de crioprecipitados.
– 91.2.0.02: Aplicación de la unidad de glóbulos rojos.
– 91.2.0.03: Aplicación de la unidad de plaquetas.
– 91.2.0.04: Aplicación de la unidad de sangre total.
– 91.2.0.05: Aplicación de plasma fresco congelado.
– 91.2.0.10: Exanguinotransfusión.
– 91.2.0.11: hemodilución normovolémica intraoperatoria.
– 91.2.0.12: Transfusión autóloga por obtención mecánica
intraoperatoria.
– 91.2.0.20: Transfusión de expansor sanguíneo
• Prohibido a EPS e IPS exigir al afiliado suministro de sangre o
hemoderivados
01.0.1.00 al 05.5.2.00
01.0.1.00 al 05.5.2.00
Art. 36: Dispositivos
EPS debe garantizar insumos,
suministros y materiales, incluyendo
material de curación y en general los
dispositivos médicos y/o quirúrgicos,
sin excepción, necesarios e
insustitibles para la realización de las
tecnologías en salud POS, en todos los
ámbitos salvo excepción expresa.
EPS deben observar principio de
integralidad
Art. 37: Prótesis dentales
• POS cubre las prótesis dentales mucosoportadas
totales descritas en los anexos 02 y 03 del presente
Acuerdo para los afiliados de los regímenes
Contributivo y Subsidiado.
Código
Descripción
C00001
Nivel
Observaciones
1
Incluye prótesis
1
Incluye prótesis
INSERCIÓN, ADAPTACIÓN Y CONTROL DE PROTESIS
MUCOSOPORTADA TOTAL SUPERIOR E INFERIOR
(INCLUYE PROTESIS)
C00002
INSERCIÓN, ADAPTACIÓN Y CONTROL DE PROTESIS
MUCOSOPORTADA TOTAL SUPERIOR E INFERIOR
(INCLUYE PROTESIS)
Para tener derecho debe tener IBC menor o igual a 2 SMLMV. Cubre a
cotizantes y sus beneficiarios
Art. 38. Lentes externos
Contributivo:
Menores de 12 años: 1 vez C/1 año
Mayores de 12 años: 1 vez C/ 5 años
Deben ser ordenadas por Md u Optómetra
Incluye adaptación a la montura
Subsidiado:
Montura a cargo del usuario
o
Menores de 18 años: 1 vez c/año
Mayores de 60 años: 1 vez c/año
Deben ser ordenadas por Md u Optómetra
Incluye montura hasta 10% SMLMV
Art. 39: Kit de glucometría
Pacientes diabéticos
que se encuentran en
manejo con insulina:
Tipo I: Hasta 1
glucómetro anual,
100 tirillas y 100
lancetas mes
Tipo II: Hasta 1
glucómetro anual, 50
tirillas y 50 lancetas
mes
Art. 40: Kit de ostomía
• Hasta 104 kits de
ostomía anuales para
pacientes con cáncer
de colon y recto,
según la indicación
del médico tratante.
Art. 41: Aparatos ortopédicos
• Prótesis y ortesis ortopédicas y otras
estructuras de soporte para caminar, siendo
excluidas todas las demás.
• Aparatos ortopédicos: muletas, caminadores y
bastones, siendo excluidos todos las demás.
• En calidad de préstamo
Art. 42: Transporte de pacientes
• El POS incluye transporte en ambulancia de
pacientes remitidos entre IPS y para atención
domiciliaria.
• Traslado cubrirá el medio de transporte
disponible en el medio geográfico donde se
encuentre el paciente, con base en su estado
de salud, el concepto del médico tratante y el
destino de la remisión.
Art. 43:
Transporte del paciente ambulatorio
• En las zonas que reciben UPC especial por
dispersión, se cubre el traslado a otro
municipio, cuando no existe el servicio en el
municipio de residencia del afiliado.
Art. 44: Otros planes de beneficios
• Si el prestador identifica casos de cobertura por ATEP,
eventos catastróficos, accidentes de tránsito, PIC,
planes voluntarios de salud, la tecnología en salud
debe ser cubierta por ellos antes que por el POS.
Art. 45: Alto costo
Para efectos de copagos y cuotas moderadoras, los servicios de
alto costo, para el POS son:
1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de
córnea.
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso
central.
5. Remplazos articulares.
6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.
Art. 45: Alto costo
7. Manejo del trauma mayor.
8. Diagnóstico y manejo del
paciente infectado por VIH
9. Quimioterapia y radioterapia
para el cáncer.
10. Manejo de pacientes en
Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de
enfermedades congénitas.
Art. 46: Gran Quemado:
1. Quemaduras de 2º y 3° grado mayores de 20%.
2. Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier
extensión, que afectan a manos, cara, ojos, oídos, pies y
perineo o zona ano genital.
3. Quemaduras complicadas por lesión por aspiración.
4. Quemaduras profundas y de mucosas, eléctricas y/o químicas.
5. Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos
importantes.
6. Quemaduras en pacientes de alto riesgo: menores de 5 años y
mayores de 60 años o complicadas por enfermedades
intercurrentes moderadas, severas o estado crítico previo.
Art. 47: Comunidades indigenas
• POS + hogares de paso + guías bilingues,
conforme Ley del Plan de Desarrollo.
• Pendiente definición del SISPI: Sistema
Indígena de Salud Propio e Intercultural, el
cual será insumo para la definición del plan de
beneficios de esta población.
Art. 48: Garantía de servicios en el Municipio de
residencia
• Nivel 1: tecnologías en salud necesarias para
la atención de enfermedades y problemas de
salud susceptibles de ser atendidos por
médico u odontólogo general y/o personal
técnico o auxiliar, en forma ambulatoria u
hospitalaria, en el municipio de residencia de
manera permanente, o si no con la mayor
accesibilidad geográfica posible.
Art. 49: Exclusiones del POS
1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y
procedimientos de cirugía plástica cosmética.
2. Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
3. Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad.
4. Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
Art. 49: Exclusiones del POS
5. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas,
plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de
contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a
vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales y
aquellos otros dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios
para procedimientos no incluidos expresamente en el
presente Acuerdo
X
Art. 49: Exclusiones del POS
X
6. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas
indicaciones y usos respectivamente no se
encuentren autorizados por la autoridad
competente.
X
X
7. Tratamientos con medicamentos o
sustancias experimentales.
8. Trasplante de órganos e injertos biológicos
diferentes a los descritos en el presente
Acuerdo.
Art. 49: Exclusiones del POS
X
X
9. Tratamiento con psicoanálisis.
10. Tratamientos de periodoncia,
ortodoncia, implantología, dispositivos
protésicos en cavidad oral y
blanqueamiento dental en la atención
odontológica, diferentes a los descritos en
el presente Acuerdo
Art. 49: Exclusiones del POS
X
11. Tratamiento con fines estéticos de afecciones
vasculares o cutáneas.
12. Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades
crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier
índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades
de recuperación.
13. Tecnologías en salud de carácter educativo, instruccional o de
capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación,
distintas a los necesarias de acuerdo a la evidencia clínica debidamente
demostrada para el manejo médico de las enfermedades y sus secuelas.
Art. 49: Exclusiones del POS
14. Pañales para niños y adultos.
15. Toallas higiénicas.
16. Artículos cosméticos.
17. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o
nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma.
18. Líquidos para lentes de contacto.
19. Tratamientos capilares.
20. Champús de cualquier tipo.
21. Jabones.
22. Cremas hidratantes
23. Cremas antisolares o para las manchas en la piel
X
Art. 49: Exclusiones del POS
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
Medicamentos o drogas para la memoria.
Medicamentos para la disfunción eréctil.
Medicamentos anorexígenos.
Edulcorantes o sustitutos de la sal.
Enjuagues bucales y cremas dentales.
Cepillo y seda dental.
La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia
o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato,
hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.
31. El tratamiento de las complicaciones que surjan de las actividades,
procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por
el Plan Obligatorio de Salud.
X
Art. 49: Exclusiones del POS
32. Insumos o dispositivos que no sean necesarios para las
tecnologías en salud descritas en el presente Acuerdo.
33. La atención en los servicios de internación en las unidades de
cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en
estado terminal de cualquier etiología, según criterio del
profesional de la salud tratante.
34. La atención en los servicios de internación en las unidades de
cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes
con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de
donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad
Promotora de Salud del receptor.
Art. 50: Reconocimiento de tecnologías sustitutas en
salud
Medicamentos o servicios homólogos a los incluidos en el
listado descrito en el Anexo 01 del presente Acuerdo, o se
prescriban actividades, procedimientos e intervenciones
no incluidos en el Anexo 02, cuyo precio sea menor o
igual al precio del medicamento o servicio incluido, éstos
serán suministrados con cargo a la Unidad de Pago por
Capitación.
POS-S SIN UNIFICACIÓN
Art. 51: Beneficios para la población afiliada al régimen
subsidiado sin unificación
1
2
3
4
5
6
• Las tecnologías en salud de promoción y prevención.
• Las tecnologías en salud de nivel 1.
• Las coberturas de las mujeres en estado de gestación, parto y puerperio.
• Las coberturas de salud mental.
• Las coberturas de pacientes con cataratas, VIH, cáncer, insuficiencia renal aguda y
crónica y los que requieran amputaciones.
• Las coberturas para los niveles 2 y 3 son las establecidas en el presente Título
Art. 52: Detección temprana de cáncer de mama
• Se incluye la mamografía y la biopsia de mama
para tamizaje según resolución 412 de 2000.
Art. 53: Oftalmología y optometría
• Consulta de oftalmo y optometría y lentes
externos para mayores de 18 y menores de
60.
Art. 54: Ortopedia y traumatología
• Casos de ortopedia y traumatología de cualquier etiología y
todo grupo de edad, ambulatoria, con hospitalización,
quirúrgica, no quirúrgica, diagnóstica
y terapéutica con las tecnologías de
salud descritas en el presente Acuerdo.
Excepciones:
Cirugía de mano
RMN en
atenciones
ambulatorias
Art. 55: Rehabilitación
Actividades contenidas en el Listado 2 del Anexo 3,
para cualquier edad, cualquiera que haya sido la
etiología o afección causante o tiempo de evolución.
Art. 56: Diabetes tipo 2
Atención ambulatoria por especialista y otros
profesionales de la salud de los pacientes
diabéticos tipo 2 de 45 años o más, según
listado 3 del Anexo 3.
Medicamentos: los contenidos en el Anexo 1
No cubre atención hospitalaria ni los
medicamentos usados durante ella, excepto
atención de urgencias.
Art. 57: Hipertensión Arterial
Atención
ambulatoria por
especialista y otros
profesionales de la
salud de los
pacientes
hipertensos desde
los 45 años a los 60
años, con y sin
complicaciones o
condiciones clínicas
asociadas, según
Listado 04 del
Anexo 03.
Medicamentos: los
contenidos en
Anexo 01
No cubre atención
hospitalaria ni los
medicamentos
usados durante
ella, excepto
atención de
urgencias.
Art. 58: Enfermedad cardiovascular
Atención de los casos de pacientes con
diagnóstico de enfermedades cardiacas,
de aorta torácica y abdominal, vena cava,
vasos pulmonares y renales, de cualquier
etiología y en cualquier grupo de edad
que requieran atención quirúrgica,
incluyendo las tecnologías en salud de
cardiología y hemodinamia para
diagnóstico, control y tratamiento en los
casos que se requieran.
Reprogramación de marcapaso
primeros 30 días postegreso.
Trasplante de corazón
Atención hospitalaria de IAM
Stent coronario no recubierto
No cubre estudio electrofisiológico
cardiaco percutáneo (372502), ni
tratamiento de las comorbilidades.
Art. 59: Afecciones del SNC
• Atención quirúrgica para afecciones del sistema nervioso
central de cualquier etiología y en cualquier grupo de edad,
incluyendo las afecciones vasculares y neurológicas,
intracraneales y las operaciones plásticas en cráneo
necesarias.
• Casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el
canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño
de médula.
• Corrección de la hernia de núcleo pulposo.
• Medicina física y rehabilitación para los casos quirúrgicos
contemplados.
• No están incluidas las complicaciones inherentes a las
patologías de base. Tampoco TEC de manejo médico.
Art. 60: Gran Quemado
• Cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento
de las secuelas y los derechos de internación y las tecnologías
en salud en fisiatría y terapia física de los siguientes casos:
Quemaduras
profundas mayores
al 20% de extensión.
Quemaduras
profundas en cara,
manos, periné o pies
independientemente
de su extensión.
Quemaduras
adicionales a los
casos anteriores,
que afecten menos
del 20% de
extensión de
superficie corporal.
Art. 61: Reemplazos articulares
• Se cubren los reemplazos articulares descritos en el Anexo 02:
815101
REEMPLAZO PROTÉSICO TOTAL PRIMARIO DE CADERA
815102
REEMPLAZO PROTÉSICO TOTAL CON ARTRODESIS DE CADERA
815200
REEMPLAZO PARCIAL DE CADERA SOD
815301
REVISION REEMPLAZO PROTÉSICO PARCIAL DE CADERA
815302
REVISION REEMPLAZO TOTAL DE CADERA
815401
REEMPLAZO TOTAL DE RODILLA BICOMPARTIMENTAL
815402
REEMPLAZO TOTAL DE RODILLA TRICOMPARTIMENTAL
815403
REEMPLAZO TOTAL DE RODILLA UNICOMPARTIMENTAL (HEMIAR-TICULACION)
815411
REEMPLAZO PROTESICO PRIMARIO PARCIAL DE RODILLA
815501
REVISION REEMPLAZO PROTESICO EN RODILLA, UN SOLO COMPO-NENTE
815502
REVISION REEMPLAZO PROTESICO TOTAL EN RODILLA
815600
REEMPLAZO PROTESICO TOTAL DE TOBILLO SOD
815700
REEMPLAZO ARTICULAR DE PIE Y ARTEJOS SOD
815810
REVISION REEMPLAZO PROTÉSICO TOTAL DE TOBILLO
Art. 62: Cuidados Intensivos
Para pacientes
críticamente enfermos
de todas las edades
Cubre tecnologías
inherentes a UCI según
normas de habilitación
Cubre tecnologías en salud simultaneas que se realizan en otros
servicios, siempre y cuando correspondan a los grupos poblacionales,
enfermedades, casos y eventos incluidos en el presente título.
Medicamentos: los definidos en Anexo 01.
Art. 63: Otros procedimientos
• Incluye los contenidos en el listado 1 del Anexo 03: 84 procedimientos
Procedimientos
laparoscópicos
Implante coclear
Ecocardiograma
Hibridación in situ
Prótesis
mucosoportadas
Inmunoglobulina
antirrábica y
antitetánica
Cariotipo con
fragilidad
cromosómica
Pruebas de ADN
para detección de
papiloma virus
Urotac
Art. 64: Atención de los procedimientos quirúrgicos
Fase postoperatoria: manejo
Cobertura desde la
ambulatorio y hospitalario por
prescripción
del
profesional
tratante
del
procedimiento
procedimiento
y
las
complicaciones del mismo
hasta tanto el paciente sea
dado de alta.
Fase
preoperatoria:
tecnologías
de
complementación
diagnóstica
necesarias
para
determinación
riegos quirúrgico y
anestésico
Art. 65: Limitación en la estancia
Se cubre la internación en UCI, Intermedios y
Quemados, de conformidad con el criterio del
médico de la unidad o del médico tratante, así:
UCI intermedios: para
los eventos de alto
costo y atención del
proceso de gestación,
parto y puerperio.
Art. 66. Alto costo
Casos de pacientes con
enfermedad cardiovascular según
lo descrito en el artículo 58.
Casos de pacientes con afecciones
del sistema nervioso según lo
definido en el artículo 59.
Casos de pacientes con Insuficiencia renal
aguda o crónica, con tecnologías en salud
para su atención y/o las complicaciones
inherentes a la misma en el ámbito
ambulatorio y hospitalario.
Casos de pacientes
clasificados como Gran
Quemado según lo definido
en el artículo 60.
Art. 66. Alto costo
Casos de pacientes infectados
por VIH.
Casos de pacientes con
cáncer.
Atención de pacientes que
requieran remplazo articular
parcial o total de cadera o rodilla.
Internación en la
Unidad de Cuidados
Intensivos.
POS ESPECIAL PARA MENORES
DE 18
TITULO IV COBERTURAS ESPECIALES PARA MENORES DE 18
Art. 67: Atención en salud: todas las tecnologías
en salud descritas en los anexos 01 y 02 del
presente Acuerdo, según las condiciones
establecidas en el Titulo II y las coberturas
especiales del presente Título.
Art. 68: Acceso a servicios especializados:
acceso directo a servicios de pediatría.
TITULO IV COBERTURAS ESPECIALES PARA MENORES DE 18
Art. 69: Implante coclear:
implantación o sustitución
y rehabilitación postimplante
para niños hasta con dos años
de sordera profunda pre y
postlocutoria.
Art. 70: Complementos nutricionales:
• fórmula lactea para menores de seis meses hijos de mujeres
VIH+, s/n criterio MD o nutricionista.
• alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según guía OMS
para menores entre (6) y veinticuatro (24) meses, s/n criterio MD
o nutricionista.
TITULO IV COBERTURAS ESPECIALES PARA MENORES DE 18
Art. 71: Cariotipo: cubre el cariotipo con fragilidad cromosómica
para los menores de 18 años con diagnóstico de anemia aplásica
congénita pediátrica.
Art. 72: Prevención de
caries infantil: Topicación con barniz
de flúor para los menores entre uno
(1) y diecisiete (17) años
Art. 73: Atención psicológica y psiquiátrica de menores víctimas
de violencia intrafamiliar: ambulatoria y hospitalaria. Debe
estar certificada por autoridad competente. Límites art. 17 y 24.
TITULO IV COBERTURAS ESPECIALES PARA MENORES DE 18
Art. 74: Casos de abuso sexual: atención psicológica y
psiquiátrica ambulatoria y con internación para todo
menor de edad con diagnóstico confirmado o
presuntivo. Adicional a coberturas art. 17 y 24.
Art. 75: Trastornos alimentarios:
anorexia o bulima: atención
psicológica y psiquiátrica
ambulatoria y con internación.
Adicional a coberturas art. 17 y 24.
TITULO IV COBERTURAS ESPECIALES PARA MENORES DE 18
Art. 76: Abuso de sustancias psicoactivas: ídem.
Art. 77: Atención menores
con discapacidad: ídem
Art. 78: Atenciones al cumplir los 18 años: EPS-S debe
gestionar ante entidad territorial la continuidad en la
prestación de las atenciones que se venían prestando.
Título V: Otras disposiciones
Art. 79: Unificación POS-S-P: A partir de 1 de enero de 2012
POS-S-P igual al POS-S
“En concordancia con lo establecido en el Parágrafo transitorio
del Artículo 32 de la Ley 1438, la Entidad Promotora de Salud
cubrirá la prestación de los servicios de salud de esta población
con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, garantizando la
continuidad de los servicios que estén siendo atendidos, a partir
de la entrada en vigencia del presente Acuerdo”.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. A partir del primero de enero del
2012 no habrá periodo de carencia en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud. ???
Art. 80: Anexos
Los Listados de Principios Activos y Medicamentos,
Procedimientos y Servicios, que están
contenidos en los anexos
01, 02 y 03, respectivamente,
hacen parte integral del presente
Acuerdo y su aplicación tiene
carácter obligatorio.
Art. 81: Observatorio
• CRES establecerá un Observatorio permanente
que realizará el seguimiento continuo al uso
de las tecnologías en salud incluidas en el
presente Acuerdo.”
Art. 2°: Advertencia sobre niveles
CRES advierte a las EPS y a los Prestadores de
Servicios de Salud que los niveles que se
enuncian en el presente Acuerdo corresponden a
instrumentos
de
agrupamiento
de
procedimientos de salud para efectos de
describir coberturas del Plan Obligatorio de
Salud, y no deben constituirse en barreras de
acceso para la prestación de servicios a los
afiliados, ni confundirse con niveles de atención
o grados de complejidad de los prestadores de
servicios de salud.
COMENTARIOS A NIVELES DE COMPLEJIDAD Y ACTIVIDADES
DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA
ENFERMEDAD. Carlos A. Sarmiento. CID U. Nal.
“La recomendación es adoptar la definición del SOGC y
referirse que el POS-S cubre los eventos y problemas de
salud susceptibles de ser atendidos por MD general y/o
auxiliar y/o paramédico y/o de otros profesionales de la
salud no especializados…”
….Las IPS se podrían ver afectadas en el caso de tener
contratos por capitación para el Primer Nivel de
Atención, pues las EPS-S podrían aducir que es
obligación de la prestadora responder por estas nuevas
actividades a cargo del contrato inicial por capitación.
Las IPS deben hacer claridad al respecto”
Art. 3°: Recomendación
Se recomienda al INC realice los
entrenamientos y capacitaciones
necesarias a los profesionales,
auxiliares o técnicos de la salud del
Sistema General de Seguridad Social
en Salud que la norma establezca para
la toma, procesamiento, lectura y
reporte de la prueba de ADN Virus
del Papiloma Humano y la técnica de
inspección visual con ácido acético y
lugol.
Art. 4°: Vigencia y derogatoria
Rige a partir del 1 de enero de 2012
Deroga:
Acuerdo 008
de 2009
Acuerdos 014
y 017 de 2010
Acuerdos 021,
025 y 028 de
2011
Demás
disposiciones
que le sean
contrarias
GRACIAS