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ACUERDO 029 CARLOS HUMBERTO PEREZ V MD SALUBRISTA [email protected] Estructura Acuerdo 029 Artículo primero: I: Disposiciones generales: art. 1 a art 9 II: Cobertura del Plan Obligatorio de Salud: III: Cobertura de transición para la población afiliada al régimen subsidiado sin unificación: art 10 a art 50 IV: Coberturas especiales para los menores de 18 años: V: Otras disposiciones: Art. 67 al art 78 Art. 51 al art. 66 Art 79 al art 81 Artículo segundo: Advertencia sobre niveles de att Artículo tercero: Recomendación al INC Artículo cuarto: Vigencia y derogatorias: 008 de 2009; 14 y 17 de 2010; 21,25 y 28 de 2011 Estructura Acuerdo 029: Anexos: Anexo 1. Listado de medicamentos del POS: Anexo 2. Listado de procedimientos y servicios del POS: 5874 procedimientos Medicamentos POS: 684 medicamentos Medicamentos programas especiales de salud pública 54 medicamentos Anexo 3. Listado 1. Procedimientos y servicios para la cobertura de transición de la población afiliada al régimen subsidiado sin unificación: 84 procedimientos Listado 2. Rehabilitación: 21 procedimientos Listado 3. Diabetes tipo 2: 13 procedimientos Listado 4. Hipertensión: 7 procedimientos Art. 1°: Objeto y ámbito de aplicación Definición, aclaración y actualización del POS y del POS-S El POS es el instrumento para el goce efectivo del derecho a la salud y la atención en la prestación de las tecnologías en salud que cada una de las EPS garantizará a través de su red de prestadores en las condiciones de calidad definidas en la normatividad vigente. Art. 2°: POS Es el conjunto de tecnologías en salud, a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al SGSS y cuya prestación debe ser garantizada por las EPS Art. 3°: Nomenclatura Procedimientos: CUPS. Para los que no tengan CUPS, hasta que la autoridad lo defina C00001 organizados alfabéticamente (6 caracteres) Medicamentos: ATC hasta 5° nivel (7 caracteres) Enfermedades: CIE 10 (4 caracteres) Dispositivos: Resolución 2981 de 2011 (GMDN 5 caracteres- sufijo nacional 3 caracteres) Art. 4°: Glosario Actividad en salud Aparatos ortopédicos Atención ambulatoria Atención con internación Atención de urgencias Atención inicial de urgencias Comorbilidad Complicación Concentración Art. 4°: Glosario Consulta médica Consulta odontológica Dispositivo médico para uso humano Equipo biomédico Forma farmacéutica Intervención en salud Margen terapéutico Material de curación Medicamento Ortesis Art. 4°: Glosario Principio activo Procedimiento Prótesis Tecnología en salud: concepto amplio que incluye todas las actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud. Art. 5°: Principios Generales del POS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Integralidad Territorialidad Complementariedad Pertinencia demográfica y epidemiológica Costo-efectividad Eficiencia y sostenibilidad financiera Participación Transparencia Competencia: El profesional de la salud tratante es quien define Corresponsabilidad: Pero no será condicionante del acceso posterior a los servicios, la inobservancia de las recomendaciones del tratamiento prescrito. 11. Calidad Art. 6°: Criterios para las Exclusiones Tecnología cosmética, estética, suntuaria o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la atención inicial de urgencias. Tecnología experimental Tecnología con fin educativo Tecnología con alertas de seguridad Tecnologías con finalidad distinta a PyP, Dx, tto, rehabilitación, paliación Bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud Aquellos que expresamente defina la CRES Art. 7°: Garantía de Acceso Art. 8°: Inclusiones de tecnologías en salud: En virtud de la Ley 1393 de 2011 y la Sentencia T760, toda inclusión es para ambos regímenes Art. 9°: Referente de inclusión: La inclusión debe ser expresa, no es suficiente la adopción de GPC o protocolos TÍTULO II: COBERTURA DEL POS Art. 10°: Beneficios Se entienden para los afiliados al contributivo y para los subsidiados a los que se ha unificado Art. 11°: Niveles de complejidad Sin perjuicio de las normas de calidad y habilitación de servicios al interior de un prestador de servicios de salud. (Ver art. 2° Acuerdo 029) Art. 12°: P y P •Cubre todas las atenciones definidas en las resoluciones 412, 3384 y 3442 de 2006. Art. 13°: Acciones para recuperación de la salud Art. 14°: Atención ambulatoria Art. 15°: Acceso a servicios especializados. Para servicios especializados periódicos puede acceder directamente Requiere remisión, excepto ginecobstetricia Usuario debe seguir siendo atendido por Md general, a menos que especialista diga lo contrario. EPS pueden prestar servicios a través de telemedicina. Art. 16°: Salud oral • Para operatoria cubre las obturaciones definitivas • Las obturaciones temporales que el profesional considere necesarias antes de las definitivas es una actividad que forma parte integral del procedimiento de operatoria dental. • Cubre atención de pacientes especiales que requieran anestesia general o sedación asistida de acuerdo con el criterio del odontólogo tratante Art. 17°: Atención en salud mental • Cubre atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal independientemente de la fase en que se encuentre la enfermedad. Hasta 30 sesiones de psicoterapia individual en total por psiquiatra y por psicología al año Hasta 30 terapias grupales, familiares y de pareja en total por psiquiatra y por psicología al año Art. 18°: Atención psicológica o psiquiátrica de mujeres víctimas de violencia • POS cubre atención psicológica y psiquiátrica, ambulatoria y con internación a mujeres víctimas de violencia física, sexual o psicológica, según criterio del MD tratante, adicionales a las establecidas en art. 17 y 24. Art. 19°: Medicinas alternativas y complementarias •Siempre y cuando se encuentren autorizadas y reglamentadas debidamente para su ejercicio Art. 20°: Atención de urgencias. POS cubre tecnologías en salud necesarias para la atención de urgencias, de acuerdo con triage según normatividad vigente Art. 21°: Atención inicial de urgencias •Prestación oportuna es responsabilidad del prestador al que el paciente demande el servicio. •Atención subsiguiente será cubierta en su red Art. 22°: Atención de urgencias en salud mental • Cubre las primeras 24 horas en el evento en que ponga en peligro su vida o integridad o la de sus familiares o comunidad. Art. 23°: Atención con internación • En servicios y unidades habilitadas s/n normatividad vigente • En habitación compartida, salvo que por indicación médica deba ser aislado • No hay límite de tiempo, siempre y cuando se acoja al criterio del profesional tratante • Cubre internación en UCI, UCI intermedios, y de quemados. Art. 24°: Internación en salud mental •Hasta 90 días, en una o más hospitalizaciones por año calendario. •De preferencia en internación parcial Art. 25°: Atención ambulatoria En los casos en que el profesional tratante lo considere pertinente bajo normas de calidad vigentes. Art. 26°: Atención integral del proceso de gestación, parto y puerperio • Cubre todas las atenciones por la especialidad médica que sea necesaria. • Incluye afecciones relacionadas, complicaciones y enfermedades que pongan en riesgo desarrollo o supervivencia de madre y producto. Art. 27°: Reintervenciones • Están cubiertas, siempre y cuando el procedimiento inicial y la segunda intervención sean POS Art. 28°: Atención de pacientes con enfermedades terminales Cubre terapia paliativa para el dolor y la disfuncionalidad y la terapia de mantenimiento y soporte psicológico durante el tiempo que sea necesario a criterio del profesional tratante, siempre y cuando las tecnologías en salud sean POS. Art. 29°: Principios activos y medicamentos • Principios activos y medicamentos incluidos en anexo 1. • Los medicamentos de programas especiales están a cargo del Ministerio de Salud • Par. 1: Prescripción exclusivamente en denominación común internacional. Al paciente se le suministra cualquiera de las alternativas autorizadas por INVIMA Art. 29°: Principios activos y medicamentos • Par. 2: Para medicamentos de escaso margen terapéutico: anticonvulsivantes, anticoagulantes orales y otros definidos periódicamente por INVIMA no se podrá cambiar producto ni fabricante una vez iniciado el tratamiento. Si excepcionalmente es necesario, debe haber monitoreo clínico y paraclínico. • Par. 3: No se incluyen combinaciones de principios activos no expresamente definidas • Par. 4: Si incluye sal o éster, debe mantener el mismo principio con la sal ó éster Art. 29°: Principios activos y medicamentos •Par. 5°: Cualquiera sea el origen, forma de fabricación o mecanismo de producción •Par. 6°: deben ser empleados estrictamente en las indicaciones consignadas en el registro sanitario del INVIMA. •Par. 7°: Tableta con o sin recubrimiento que no modifique la liberación del fármaco”, entiéndase que incluye: tableta, tableta recubierta, tableta con película, tableta cubierta (con película), gragea y comprimido Art. 30°: Medicamentos y biológicos de productos especiales • Es responsabilidad de las EPS garantizar el acceso y administración de los medicamentos y biológicos de programas especiales, según normas técnicas y guías de atención para las enfermedades de interés en salud pública. Art. 31: Garantía de continuidad de los medicamentos EPS deben garantizar continuidad del tratamiento de forma continua e ininterrumpida en la modalidad hospitalaria o ambulatoria Art. 32: Medios diagnósticos Medicamentos y soluciones incluidos en Anexo 1 , , están excepto los medios de contraste , cubiertos cuando se usan para realizar pruebas farmacológicas diagnósticas y para práctica de tecnología en salud de carácter diagnóstico. Art. 33: Trasplantes Para los trasplantes cubiertos, se incluye: Estudios previos y obtención del órgano del donante efectivo (no están obligadas a asumir los estudios en donantes no efectivos) Atención del donante vivo hasta su recuperación, a cargo de EPS del receptor Procesamiento, transporte y conservación adecuado del órgano o tejido a trasplantar Trasplante propiamente dicho Preparación previa y control pos trasplante Tecnologías en salud necesarias durante trasplante Principios activos y medicamentos Art 34: Injertos • Cubre tanto autoinjertos como aloinjertos. • En los injertos heterólogos cubre sólo los procedimientos POS Art. 35: SUMINISTRO DE SANGRE TOTAL O PRODUCTOS HEMODERIVADOS • POS cubre los productos de banco de sangre listados: – 91.2.0.01: Aplicación de la unidad de crioprecipitados. – 91.2.0.02: Aplicación de la unidad de glóbulos rojos. – 91.2.0.03: Aplicación de la unidad de plaquetas. – 91.2.0.04: Aplicación de la unidad de sangre total. – 91.2.0.05: Aplicación de plasma fresco congelado. – 91.2.0.10: Exanguinotransfusión. – 91.2.0.11: hemodilución normovolémica intraoperatoria. – 91.2.0.12: Transfusión autóloga por obtención mecánica intraoperatoria. – 91.2.0.20: Transfusión de expansor sanguíneo • Prohibido a EPS e IPS exigir al afiliado suministro de sangre o hemoderivados 01.0.1.00 al 05.5.2.00 01.0.1.00 al 05.5.2.00 Art. 36: Dispositivos EPS debe garantizar insumos, suministros y materiales, incluyendo material de curación y en general los dispositivos médicos y/o quirúrgicos, sin excepción, necesarios e insustitibles para la realización de las tecnologías en salud POS, en todos los ámbitos salvo excepción expresa. EPS deben observar principio de integralidad Art. 37: Prótesis dentales • POS cubre las prótesis dentales mucosoportadas totales descritas en los anexos 02 y 03 del presente Acuerdo para los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado. Código Descripción C00001 Nivel Observaciones 1 Incluye prótesis 1 Incluye prótesis INSERCIÓN, ADAPTACIÓN Y CONTROL DE PROTESIS MUCOSOPORTADA TOTAL SUPERIOR E INFERIOR (INCLUYE PROTESIS) C00002 INSERCIÓN, ADAPTACIÓN Y CONTROL DE PROTESIS MUCOSOPORTADA TOTAL SUPERIOR E INFERIOR (INCLUYE PROTESIS) Para tener derecho debe tener IBC menor o igual a 2 SMLMV. Cubre a cotizantes y sus beneficiarios Art. 38. Lentes externos Contributivo: Menores de 12 años: 1 vez C/1 año Mayores de 12 años: 1 vez C/ 5 años Deben ser ordenadas por Md u Optómetra Incluye adaptación a la montura Subsidiado: Montura a cargo del usuario o Menores de 18 años: 1 vez c/año Mayores de 60 años: 1 vez c/año Deben ser ordenadas por Md u Optómetra Incluye montura hasta 10% SMLMV Art. 39: Kit de glucometría Pacientes diabéticos que se encuentran en manejo con insulina: Tipo I: Hasta 1 glucómetro anual, 100 tirillas y 100 lancetas mes Tipo II: Hasta 1 glucómetro anual, 50 tirillas y 50 lancetas mes Art. 40: Kit de ostomía • Hasta 104 kits de ostomía anuales para pacientes con cáncer de colon y recto, según la indicación del médico tratante. Art. 41: Aparatos ortopédicos • Prótesis y ortesis ortopédicas y otras estructuras de soporte para caminar, siendo excluidas todas las demás. • Aparatos ortopédicos: muletas, caminadores y bastones, siendo excluidos todos las demás. • En calidad de préstamo Art. 42: Transporte de pacientes • El POS incluye transporte en ambulancia de pacientes remitidos entre IPS y para atención domiciliaria. • Traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el medio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión. Art. 43: Transporte del paciente ambulatorio • En las zonas que reciben UPC especial por dispersión, se cubre el traslado a otro municipio, cuando no existe el servicio en el municipio de residencia del afiliado. Art. 44: Otros planes de beneficios • Si el prestador identifica casos de cobertura por ATEP, eventos catastróficos, accidentes de tránsito, PIC, planes voluntarios de salud, la tecnología en salud debe ser cubierta por ellos antes que por el POS. Art. 45: Alto costo Para efectos de copagos y cuotas moderadoras, los servicios de alto costo, para el POS son: 1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea. 2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis. 3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón. 4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central. 5. Remplazos articulares. 6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado. Art. 45: Alto costo 7. Manejo del trauma mayor. 8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH 9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer. 10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas. Art. 46: Gran Quemado: 1. Quemaduras de 2º y 3° grado mayores de 20%. 2. Quemaduras del grosor total o profundo, en cualquier extensión, que afectan a manos, cara, ojos, oídos, pies y perineo o zona ano genital. 3. Quemaduras complicadas por lesión por aspiración. 4. Quemaduras profundas y de mucosas, eléctricas y/o químicas. 5. Quemaduras complicadas con fracturas y otros traumatismos importantes. 6. Quemaduras en pacientes de alto riesgo: menores de 5 años y mayores de 60 años o complicadas por enfermedades intercurrentes moderadas, severas o estado crítico previo. Art. 47: Comunidades indigenas • POS + hogares de paso + guías bilingues, conforme Ley del Plan de Desarrollo. • Pendiente definición del SISPI: Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural, el cual será insumo para la definición del plan de beneficios de esta población. Art. 48: Garantía de servicios en el Municipio de residencia • Nivel 1: tecnologías en salud necesarias para la atención de enfermedades y problemas de salud susceptibles de ser atendidos por médico u odontólogo general y/o personal técnico o auxiliar, en forma ambulatoria u hospitalaria, en el municipio de residencia de manera permanente, o si no con la mayor accesibilidad geográfica posible. Art. 49: Exclusiones del POS 1. Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía plástica cosmética. 2. Tratamientos nutricionales con fines estéticos. 3. Diagnóstico y tratamientos para la infertilidad. 4. Tratamientos o curas de reposo o del sueño. Art. 49: Exclusiones del POS 5. Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales y aquellos otros dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para procedimientos no incluidos expresamente en el presente Acuerdo X Art. 49: Exclusiones del POS X 6. Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente. X X 7. Tratamientos con medicamentos o sustancias experimentales. 8. Trasplante de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente Acuerdo. Art. 49: Exclusiones del POS X X 9. Tratamiento con psicoanálisis. 10. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el presente Acuerdo Art. 49: Exclusiones del POS X 11. Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas. 12. Actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación. 13. Tecnologías en salud de carácter educativo, instruccional o de capacitación, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintas a los necesarias de acuerdo a la evidencia clínica debidamente demostrada para el manejo médico de las enfermedades y sus secuelas. Art. 49: Exclusiones del POS 14. Pañales para niños y adultos. 15. Toallas higiénicas. 16. Artículos cosméticos. 17. Suplementos o complementos vitamínicos, nutricionales o nutracéuticos, salvo excepciones expresas en la norma. 18. Líquidos para lentes de contacto. 19. Tratamientos capilares. 20. Champús de cualquier tipo. 21. Jabones. 22. Cremas hidratantes 23. Cremas antisolares o para las manchas en la piel X Art. 49: Exclusiones del POS 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. Medicamentos o drogas para la memoria. Medicamentos para la disfunción eréctil. Medicamentos anorexígenos. Edulcorantes o sustitutos de la sal. Enjuagues bucales y cremas dentales. Cepillo y seda dental. La internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros. 31. El tratamiento de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud. X Art. 49: Exclusiones del POS 32. Insumos o dispositivos que no sean necesarios para las tecnologías en salud descritas en el presente Acuerdo. 33. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiología, según criterio del profesional de la salud tratante. 34. La atención en los servicios de internación en las unidades de cuidados intensivos, intermedios o quemados de pacientes con diagnóstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donación de sus órganos, que estará a cargo de la Entidad Promotora de Salud del receptor. Art. 50: Reconocimiento de tecnologías sustitutas en salud Medicamentos o servicios homólogos a los incluidos en el listado descrito en el Anexo 01 del presente Acuerdo, o se prescriban actividades, procedimientos e intervenciones no incluidos en el Anexo 02, cuyo precio sea menor o igual al precio del medicamento o servicio incluido, éstos serán suministrados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación. POS-S SIN UNIFICACIÓN Art. 51: Beneficios para la población afiliada al régimen subsidiado sin unificación 1 2 3 4 5 6 • Las tecnologías en salud de promoción y prevención. • Las tecnologías en salud de nivel 1. • Las coberturas de las mujeres en estado de gestación, parto y puerperio. • Las coberturas de salud mental. • Las coberturas de pacientes con cataratas, VIH, cáncer, insuficiencia renal aguda y crónica y los que requieran amputaciones. • Las coberturas para los niveles 2 y 3 son las establecidas en el presente Título Art. 52: Detección temprana de cáncer de mama • Se incluye la mamografía y la biopsia de mama para tamizaje según resolución 412 de 2000. Art. 53: Oftalmología y optometría • Consulta de oftalmo y optometría y lentes externos para mayores de 18 y menores de 60. Art. 54: Ortopedia y traumatología • Casos de ortopedia y traumatología de cualquier etiología y todo grupo de edad, ambulatoria, con hospitalización, quirúrgica, no quirúrgica, diagnóstica y terapéutica con las tecnologías de salud descritas en el presente Acuerdo. Excepciones: Cirugía de mano RMN en atenciones ambulatorias Art. 55: Rehabilitación Actividades contenidas en el Listado 2 del Anexo 3, para cualquier edad, cualquiera que haya sido la etiología o afección causante o tiempo de evolución. Art. 56: Diabetes tipo 2 Atención ambulatoria por especialista y otros profesionales de la salud de los pacientes diabéticos tipo 2 de 45 años o más, según listado 3 del Anexo 3. Medicamentos: los contenidos en el Anexo 1 No cubre atención hospitalaria ni los medicamentos usados durante ella, excepto atención de urgencias. Art. 57: Hipertensión Arterial Atención ambulatoria por especialista y otros profesionales de la salud de los pacientes hipertensos desde los 45 años a los 60 años, con y sin complicaciones o condiciones clínicas asociadas, según Listado 04 del Anexo 03. Medicamentos: los contenidos en Anexo 01 No cubre atención hospitalaria ni los medicamentos usados durante ella, excepto atención de urgencias. Art. 58: Enfermedad cardiovascular Atención de los casos de pacientes con diagnóstico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, de cualquier etiología y en cualquier grupo de edad que requieran atención quirúrgica, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento en los casos que se requieran. Reprogramación de marcapaso primeros 30 días postegreso. Trasplante de corazón Atención hospitalaria de IAM Stent coronario no recubierto No cubre estudio electrofisiológico cardiaco percutáneo (372502), ni tratamiento de las comorbilidades. Art. 59: Afecciones del SNC • Atención quirúrgica para afecciones del sistema nervioso central de cualquier etiología y en cualquier grupo de edad, incluyendo las afecciones vasculares y neurológicas, intracraneales y las operaciones plásticas en cráneo necesarias. • Casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula. • Corrección de la hernia de núcleo pulposo. • Medicina física y rehabilitación para los casos quirúrgicos contemplados. • No están incluidas las complicaciones inherentes a las patologías de base. Tampoco TEC de manejo médico. Art. 60: Gran Quemado • Cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas y los derechos de internación y las tecnologías en salud en fisiatría y terapia física de los siguientes casos: Quemaduras profundas mayores al 20% de extensión. Quemaduras profundas en cara, manos, periné o pies independientemente de su extensión. Quemaduras adicionales a los casos anteriores, que afecten menos del 20% de extensión de superficie corporal. Art. 61: Reemplazos articulares • Se cubren los reemplazos articulares descritos en el Anexo 02: 815101 REEMPLAZO PROTÉSICO TOTAL PRIMARIO DE CADERA 815102 REEMPLAZO PROTÉSICO TOTAL CON ARTRODESIS DE CADERA 815200 REEMPLAZO PARCIAL DE CADERA SOD 815301 REVISION REEMPLAZO PROTÉSICO PARCIAL DE CADERA 815302 REVISION REEMPLAZO TOTAL DE CADERA 815401 REEMPLAZO TOTAL DE RODILLA BICOMPARTIMENTAL 815402 REEMPLAZO TOTAL DE RODILLA TRICOMPARTIMENTAL 815403 REEMPLAZO TOTAL DE RODILLA UNICOMPARTIMENTAL (HEMIAR-TICULACION) 815411 REEMPLAZO PROTESICO PRIMARIO PARCIAL DE RODILLA 815501 REVISION REEMPLAZO PROTESICO EN RODILLA, UN SOLO COMPO-NENTE 815502 REVISION REEMPLAZO PROTESICO TOTAL EN RODILLA 815600 REEMPLAZO PROTESICO TOTAL DE TOBILLO SOD 815700 REEMPLAZO ARTICULAR DE PIE Y ARTEJOS SOD 815810 REVISION REEMPLAZO PROTÉSICO TOTAL DE TOBILLO Art. 62: Cuidados Intensivos Para pacientes críticamente enfermos de todas las edades Cubre tecnologías inherentes a UCI según normas de habilitación Cubre tecnologías en salud simultaneas que se realizan en otros servicios, siempre y cuando correspondan a los grupos poblacionales, enfermedades, casos y eventos incluidos en el presente título. Medicamentos: los definidos en Anexo 01. Art. 63: Otros procedimientos • Incluye los contenidos en el listado 1 del Anexo 03: 84 procedimientos Procedimientos laparoscópicos Implante coclear Ecocardiograma Hibridación in situ Prótesis mucosoportadas Inmunoglobulina antirrábica y antitetánica Cariotipo con fragilidad cromosómica Pruebas de ADN para detección de papiloma virus Urotac Art. 64: Atención de los procedimientos quirúrgicos Fase postoperatoria: manejo Cobertura desde la ambulatorio y hospitalario por prescripción del profesional tratante del procedimiento procedimiento y las complicaciones del mismo hasta tanto el paciente sea dado de alta. Fase preoperatoria: tecnologías de complementación diagnóstica necesarias para determinación riegos quirúrgico y anestésico Art. 65: Limitación en la estancia Se cubre la internación en UCI, Intermedios y Quemados, de conformidad con el criterio del médico de la unidad o del médico tratante, así: UCI intermedios: para los eventos de alto costo y atención del proceso de gestación, parto y puerperio. Art. 66. Alto costo Casos de pacientes con enfermedad cardiovascular según lo descrito en el artículo 58. Casos de pacientes con afecciones del sistema nervioso según lo definido en el artículo 59. Casos de pacientes con Insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario. Casos de pacientes clasificados como Gran Quemado según lo definido en el artículo 60. Art. 66. Alto costo Casos de pacientes infectados por VIH. Casos de pacientes con cáncer. Atención de pacientes que requieran remplazo articular parcial o total de cadera o rodilla. Internación en la Unidad de Cuidados Intensivos. POS ESPECIAL PARA MENORES DE 18 TITULO IV COBERTURAS ESPECIALES PARA MENORES DE 18 Art. 67: Atención en salud: todas las tecnologías en salud descritas en los anexos 01 y 02 del presente Acuerdo, según las condiciones establecidas en el Titulo II y las coberturas especiales del presente Título. Art. 68: Acceso a servicios especializados: acceso directo a servicios de pediatría. TITULO IV COBERTURAS ESPECIALES PARA MENORES DE 18 Art. 69: Implante coclear: implantación o sustitución y rehabilitación postimplante para niños hasta con dos años de sordera profunda pre y postlocutoria. Art. 70: Complementos nutricionales: • fórmula lactea para menores de seis meses hijos de mujeres VIH+, s/n criterio MD o nutricionista. • alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según guía OMS para menores entre (6) y veinticuatro (24) meses, s/n criterio MD o nutricionista. TITULO IV COBERTURAS ESPECIALES PARA MENORES DE 18 Art. 71: Cariotipo: cubre el cariotipo con fragilidad cromosómica para los menores de 18 años con diagnóstico de anemia aplásica congénita pediátrica. Art. 72: Prevención de caries infantil: Topicación con barniz de flúor para los menores entre uno (1) y diecisiete (17) años Art. 73: Atención psicológica y psiquiátrica de menores víctimas de violencia intrafamiliar: ambulatoria y hospitalaria. Debe estar certificada por autoridad competente. Límites art. 17 y 24. TITULO IV COBERTURAS ESPECIALES PARA MENORES DE 18 Art. 74: Casos de abuso sexual: atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria y con internación para todo menor de edad con diagnóstico confirmado o presuntivo. Adicional a coberturas art. 17 y 24. Art. 75: Trastornos alimentarios: anorexia o bulima: atención psicológica y psiquiátrica ambulatoria y con internación. Adicional a coberturas art. 17 y 24. TITULO IV COBERTURAS ESPECIALES PARA MENORES DE 18 Art. 76: Abuso de sustancias psicoactivas: ídem. Art. 77: Atención menores con discapacidad: ídem Art. 78: Atenciones al cumplir los 18 años: EPS-S debe gestionar ante entidad territorial la continuidad en la prestación de las atenciones que se venían prestando. Título V: Otras disposiciones Art. 79: Unificación POS-S-P: A partir de 1 de enero de 2012 POS-S-P igual al POS-S “En concordancia con lo establecido en el Parágrafo transitorio del Artículo 32 de la Ley 1438, la Entidad Promotora de Salud cubrirá la prestación de los servicios de salud de esta población con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, garantizando la continuidad de los servicios que estén siendo atendidos, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo”. PARÁGRAFO TRANSITORIO. A partir del primero de enero del 2012 no habrá periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. ??? Art. 80: Anexos Los Listados de Principios Activos y Medicamentos, Procedimientos y Servicios, que están contenidos en los anexos 01, 02 y 03, respectivamente, hacen parte integral del presente Acuerdo y su aplicación tiene carácter obligatorio. Art. 81: Observatorio • CRES establecerá un Observatorio permanente que realizará el seguimiento continuo al uso de las tecnologías en salud incluidas en el presente Acuerdo.” Art. 2°: Advertencia sobre niveles CRES advierte a las EPS y a los Prestadores de Servicios de Salud que los niveles que se enuncian en el presente Acuerdo corresponden a instrumentos de agrupamiento de procedimientos de salud para efectos de describir coberturas del Plan Obligatorio de Salud, y no deben constituirse en barreras de acceso para la prestación de servicios a los afiliados, ni confundirse con niveles de atención o grados de complejidad de los prestadores de servicios de salud. COMENTARIOS A NIVELES DE COMPLEJIDAD Y ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD. Carlos A. Sarmiento. CID U. Nal. “La recomendación es adoptar la definición del SOGC y referirse que el POS-S cubre los eventos y problemas de salud susceptibles de ser atendidos por MD general y/o auxiliar y/o paramédico y/o de otros profesionales de la salud no especializados…” ….Las IPS se podrían ver afectadas en el caso de tener contratos por capitación para el Primer Nivel de Atención, pues las EPS-S podrían aducir que es obligación de la prestadora responder por estas nuevas actividades a cargo del contrato inicial por capitación. Las IPS deben hacer claridad al respecto” Art. 3°: Recomendación Se recomienda al INC realice los entrenamientos y capacitaciones necesarias a los profesionales, auxiliares o técnicos de la salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud que la norma establezca para la toma, procesamiento, lectura y reporte de la prueba de ADN Virus del Papiloma Humano y la técnica de inspección visual con ácido acético y lugol. Art. 4°: Vigencia y derogatoria Rige a partir del 1 de enero de 2012 Deroga: Acuerdo 008 de 2009 Acuerdos 014 y 017 de 2010 Acuerdos 021, 025 y 028 de 2011 Demás disposiciones que le sean contrarias GRACIAS