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Aplicación “Medidas de Transición” Administración Central de Regulación Aduanera Administración General de Aduanas Octubre 2008 1 Cuotas Compensatorias La SE publicará la revocación de Cuotas Compensatorias a los productos listados en los Anexos 1 y 2 del Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y los Estados Unidos Mexicanos, en materia de medidas de remedio comercial, que incluyen 953 fracciones arancelarias, en que se ubican los siguientes productos: de bicicletas, calzado, candados de latón y de bronce; carriolas; cerraduras de pomo o perilla; encendedores de gas, no recargables, de bolsillo; herramientas; hilados y tejidos; juguetes y árboles de navidad; lápices; máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; prendas de vestir y otras confecciones textiles; químicos orgánicos; válvulas de hierro y acero; y velas. Medida Transición ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHINA Y MÉXICO México adoptará una medida de transición a diversas fracciones arancelarias relacionadas en el Anexo 1 del Acuerdo entre México y China, mismas que se eliminaran progresivamente. 2 APLICACIÓN EN MATERIA ADUANERA Se modificarán las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para establecer la correcta aplicación de las medidas de transición que emita la Secretaría de Economía, conforme a lo siguiente: Capítulo Descripción Capítulo 1.3. Del Pago y Compensación de Contribuciones y Aprovechamientos. Capítulo 1.4. De las Cuentas Aduaneras y Garantías. Capítulo 1.5. Del Pago Espontáneo por Regularización de Mercancía. Capítulo 2.2. De los Padrones. RCGMCE Capítulo 2.3. De los Recintos Fiscalizados. Capítulo 2.5. Del Depósito Ante la Aduana. Capítulo 2.7. Del Despacho Simplificado Capítulo 2.8. Del Despacho de Mercancías por Empresas Certificadas. Capítulo 2.9. De las Mercancías Exentas. Capítulo 2.12. De las Facultades de la Autoridad y de las Infracciones y Sanciones. Capítulo 3.2. De las Importaciones Temporales para Retornarse en el Mismo Estado. Capítulo 3.3. De las Importaciones Temporales para Elaboración, Transformación y Reparación. Capítulo 3.6. Del Depósito Fiscal. Capítulo 3.9. Del Recinto Fiscalizado Estratégico. Capítulo 5.2. Del Impuesto al Valor Agregado. 3 APLICACIÓN EN MATERIA ADUANERA Se adicionará en el Apéndice 12 “Contribuciones, Cuotas Compensatorias, Gravámenes y Derechos” del Anexo 22 de las Reglas, una clave específica para la cuota correspondiente a la medida de transición. RCGMCE Se adicionará en el Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo 22 de las Reglas, los casos de excepción de la cuota correspondiente a la medida de transición que establezca la Secretaría de Economía. 4 APLICACIÓN EN MATERIA ADUANERA A partir del 15 de octubre de 2008, se cerrarán las vigencias de las cuotas compensatorias, respecto de las fracciones arancelarias listadas en los Anexos 1 y 2 del Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular China y los Estados Unidos Mexicanos, en materia de medidas de remedio comercial. SAAI Se establecerán en el sistema las fracciones arancelarias sujetas a la medida de transición correspondiente. Se indicarán en el SAAI, los casos de excepción a la medida de transición que establezca la Secretaría de Economía, a través de los identificadores que se publiquen en RCGMCE. 5 APLICACIÓN EN MATERIA ADUANERA - Fechas Medidas de Transición En los casos de operaciones de importación definitiva, serán aplicables las disposiciones vigentes a la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Aduanera. Tratándose de operaciones de introducción al régimen de depósito fiscal, serán aplicables las disposiciones vigentes en la fecha de entrada de las mercancías a territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Aduanera. En los casos de operaciones de cambio de régimen de conformidad con los artículos 93 y 109 de la Ley Aduanera, serán aplicables las disposiciones vigentes en la fecha de entrada de las mercancías a territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Aduanera. 6 APLICACIÓN EN MATERIA ADUANERA - Origen Para determinar si una mercancía que se importa a México es originaria de China, los controles aduaneros o las verificaciones conducentes se establecerán conforme a las disposiciones aduaneras vigentes. Ley Aduanera “ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de: l. En importación: … d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. …” 7 APLICACIÓN EN MATERIA ADUANERA - Origen El país de origen declarado en el pedimento, será el considerado por la autoridad aduanera. En los casos en que derivado de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, se determine que la mercancía se clasifica en una fracción arancelaria distinta a la declarada en el documento aduanero correspondiente, el origen de la mercancía continuará considerándose del país declarado (China), por lo que en su caso, dicha mercancía estará sujeta a la medida de transición. 8 APLICACIÓN EN MATERIA ADUANERA - Origen En relación con los artículos 66 de la Ley de Comercio Exterior y Tercero del Acuerdo por el se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias, el origen declarado en el pedimento será el considerado por la autoridad aduanera; salvo en los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación la autoridad detecte mercancía que ostente alguna marca de origen Chino, debiéndose considerar que la mercancía es originaria de dicho país, y determinar la omisión de contribuciones correspondiente. 9 Determinación y cobro por omisión de aplicación de la medida de Transición La determinación de la omisión del aprovechamiento correspondiente, se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículo 144, fracciones II y XV de la Ley Aduanera, en relación con los artículos 3, 4 y 42 del Código Fiscal de la Federación. 10 11