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Acto que emana del tribunal, destinado a sustanciar o a fallar
la controversia materia del juicio
Actos jurídicos procesales emanados del tribunal que
ordenan la sustanciación regular del proceso permitiéndole
hacer uso de la facultad de conocer y resolver las cuestiones
accidentales y principal del mismo, cumpliendo así con la
facultad de juzgar y hacer cumplir lo juzgado.
Efecto de las Resoluciones
1) Desasimiento del tribunal
2) Cosa Juzgada
Clasificación
-
Según la instancia en que son pronunciadas
1)
Única instancia
2)
Primera instancia
3)
Segunda instancia
-
Según su contenido (Clasificación del artículo 158, C. P. C.)
1)
Sentencias definitivas
Según la naturaleza del
procedimiento
2)
Sentencias interlocutorias
3)
Autos
1)
Contenciosos
4)
Decretos
2)
No contenciosos
-
Según su permanencia o posibilidad de ejecución
1)
Sentencias firmes o ejecutoriadas: Se entenderá firme o ejecutoriada una
resolución:
-
Según la nacionalidad del
tribunal
1)
Chilenos
2)
Extranjeros
-
-
Según la naturaleza de los
tribunales
1)
Ordinarios
2)
Especiales
3)
Arbitrales
-
Según la naturaleza del
asunto
1)
Civiles
2)
Penales
2)
3)
1)
Desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en su contra
2)
Desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los
recursos deducidos o que transcurran los plazos legales sin que se hayan hecho valer
por las partes (certificado por el secretario)
Sentencias que causan ejecutoria: Son las que se pueden cumplir no
obstante existir recursos pendientes en su contra
1)
Recurso de apelación en el solo efecto devolutivo
2)
Ejecución de las resoluciones judiciales
3)
El recurso de casación no suspende la ejecución
Sentencias simplemente dictadas: Las que se encuentran dictadas pero
todavía no están ejecutoriadas ni son de las causan ejecutoria
Sentencias Definitivas
Sentencias Interlocutorias
Artículo 158, inciso 2º, C. P. C. “Es
sentencia definitiva la que pone fin a la
instancia, resolviendo la cuestión o asunto
que ha sido objeto del juicio”
Artículo 158, inciso 3º, C. P. C. “Es sentencia
interlocutoria la que falla un incidente del juicio,
estableciendo derechos permanentes a favor de las
partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de
base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o
interlocutoria”
-
Requisitos
1)
Ponga fin a la instancia
2)
Resuelva la cuestión objeto del juicio
-
Requisitos
1)
Pone fin a un incidente resolviendo la cuestión promovida
2)
Dispone un trámite básico
Clasificación
-
Según su efecto
-
Según su naturaleza
1)
Sentencia de término:
la que pone fin a la
última instancia
1)
Sentencia de Condena: Aquellas
que imponen una prestación al
demandado
a
favor
del
demandante y permite obtener el
cumplimiento
2)
Sentencia
parcial
(generalmente cuando
se ven asuntos en
cuadernos separados)
cuando en un mismo
juicio se ventilen dos o
más cuestiones que
puedan ser resueltas
separadamente
2)
3)
Sentencia meramente declarativa:
Aquellas que se limitan a
pronunciarse sobre una relación
jurídica que aparece incierta
Sentencia constitutiva: Aquellas
cuyo pronunciamiento produce la
existencia de estados jurídicos
nuevos
Clasificación
1)
2)
Sentencias Interlocutorias de primera
clase: Aquellas que fallan un incidente
del juicio estableciendo derechos
permanentes a favor de las partes. Por
ejemplo: Acoge una excepción dilatoria
Sentencias Interlocutorias de segunda
clase: Aquellas que resuelven sobre
algún trámite que debe servir de base
en el pronunciamiento de una sentencia
definitiva o interlocutoria. Por ejemplo:
Recibe la causa a prueba
1)
Las que ponen
término al juicio o
hacen imposible
su continuación
2)
Las que no ponen
término al juicio
Autos
Decretos, providencias o proveídos
Artículo 158, inciso 4º, C. P. C. “Se
llama auto la resolución que recae en
un incidente no comprendida en el
inciso anterior”
Artículo 158, inciso 5º, C. P. C. “ Se
llama decreto, providencia o proveído el
que, sin fallar sobre incidentes o sobre
trámites que sirvan de base para el
pronunciamiento de una sentencia,
tiene sólo por objeto determinar o
arreglar la substanciación del proceso”.
Por ejemplo: Resolución que concede una
medida precautoria
Artículo 70, inciso 3º, C. P. C. “Se
entiende por providencia de mera
substanciación las que tienen por
objeto dar curso progresivo a los autos,
sin decidir ni prejuzgar ninguna
cuestión debatida entre partes”
Sentencia Definitiva
De toda resolución Judicial
1)
Lugar y fecha de expedición
2)
Decisión
3)
Firma del juez o jueces
4)
Firma del secretario
1)
De las de única o primera instancia
(Artículo 170, C. P. C.)
1)
Todos los requisitos generales ya mencionados
2)
Número de orden o rol
1)
Requisitos generales
2)
Requisitos propios
De los decretos
1)
Requisitos generales ya mencionados
2)
Decisión del trámite correspondiente
2)
De los autos y sentencias
interlocutorias
1)
Requisitos generales ya mencionados
2)
Consideraciones de hecho y derecho y citas
legales
3)
Decisión
4)
Condena en costas, en su caso
5)
Pie de firma: Quienes concurren a formar
sentencias y qué miembros son disidentes
3)
1)
Parte expositiva
De la Primera resolución
1)
2) De las de segunda instancia
1)
Designación precisa de las partes
2)
Enunciación
breve
de
las
peticiones o acciones y sus
fundamentos e igual enunciación
de las excepciones
2)
Simplemente confirmatorias
1)
Requisitos generales
2)
Igual que las de única o
primera instancia
Modificatorias o revocatorias
1)
Requisitos generales
2)
Constancia de
opiniones discordantes
3)
Si ha sido recibida la causa a
prueba
3)
4)
Si las partes fueron citadas a oír
sentencia
Constancia del Ministro
redactor
4)
Pie de firmas
5)
Anotación por el estado
diario
Parte considerativa
1)
Consideraciones de hecho y de derecho
que sirven de fundamento
2)
Enunciación de las leyes y en su defecto
de los principios de equidad, con arreglo a
los cuales se pronuncia el fallo
Parte resolutiva
Decisión del asunto controvertido (deberá
comprender todas las acciones y
excepciones)
Artículo 182, C. P. C. “ Notificada una sentencia definitiva
o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el
tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera
alguna”
Requisitos
1)
Sentencia definitiva o interlocutoria
2)
Notificada a alguna de las partes
*Excepciones al desasimiento
1.
Recurso de aclaración y de rectificación
o enmienda
2.
Recuso de reposición especial.
3.
1.
Inadmisibilidad
2.
Deserción
3.
Prescripción de apelación
4.
Recepción de la causa a prueba
Nulidad de todo lo obrado por falta de
emplazamiento
Concepto
-Etimológico = “Res Iudicata”, es decir, litigio juzgado
-Savigny = Ficción de verdad que protege las sentencias contra todo ataque y
toda modificación
-Pothier = Contenido de la sentencia que es presunción de verdad que no
admite prueba en contrario
-Couture = Autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen
contra ella medios de impugnación que permitan modificarla
-Chiovenda = Afirmación indiscutible y obligatoria para los jueces de todos los
juicios futuros, de una voluntad concreta de la ley, que reconoce o desconoce
un bien de la vida a una de las partes. Es la máxima preclusión
-Colombo = Efecto de las resoluciones judiciales señaladas por la ley en virtud
del cual su contenido puede cumplirse a favor del que ha obtenido en el pleito,
e invocarse por todos aquellos a quienes aprovecha el fallo para impedir que
la cuestión resuelta pueda ser objeto de un nuevo proceso
Límites
Elementos
1)
Proceso válido
2)
Sentencia ejecutoriada
1)
Subjetivos: Sólo alcanza a los sujetos (partes) y
a sus herederos o sucesores a cualquier título
2)
Objetivos: El objeto pedido, es decir, el beneficio
jurídico que se persigue por el litigante y la
causa de pedir
Acción
(Artículo
176,
C.
P.
C.)
Corresponde la acción de cosa
juzgada a aquél a cuyo favor se
ha declarado un derecho en el
juicio, para el cumplimiento de
lo resuelto o para la ejecución
del fallo en la forma prevenida
por el título XIX de este libro.
ACCIÓN DE COSA JUZGADA
1) Nace sólo de las sentencias
condenatorias
1) Puede nacer tanto de una sentencia
condenatoria como de una absolutoria
2) Corresponde al litigante en cuyo
favor se ha declarado el derecho
2) Corresponde al litigante que ha
obtenido en el juicio y a todos aquellas
que les aprovecha el fallo
3) La oportunidad para ejercerla es en
la correspondiente demanda ejecutiva
3) La oportunidad para ejercerla puede
ser:
1.
Excepción dilatoria
2.
Al contestar la demanda
3.
En cualquier estado del juicio
4) Prescribe en 3 años (junto con la
acción ejecutiva)
4) Es imprescriptible
Excepción
-
Titulares
1)
Litigante que haya obtenido en el juicio
2)
Todos aquellos a quienes aprovecha el
fallo
-
Requisitos
1)
Identidad legal de personas
2)
Identidad de cosa pedida
3)
Identidad de causa de pedir (fundamento
inmediato del derecho deducido en juicio)
EXCEPCIÓN DE COSA
JUZGADA
Clases
1)
Características
2)
Cosa Juzgada Sustancial o Material: La que 1)
produce efectos en y fuera del proceso en
que dictó la sentencia respectiva
Cosa Juzgada Substancial Provisional: La 2)
que es inmutable mientras no varían las
causas que la originan. Casos:
1)
Es atributo privativo de ciertos
actos jurisdiccionales
2)
Sustituye la voluntad de las
partes
1)
Privilegio de pobreza
2)
Medidas precautorias
Otorga certeza a las relaciones
jurídicas
3)
Auto de procesamiento
4)
Alimentos
3)
4)
Relatividad, sólo afecta a los
litigantes
*Excepción
5)
3)
3)
Cosa Juzgada Formal o Procesal: Efecto de 4)
inatacabilidad de una resolución firme a
través de algún recurso o medio, sin
perjuicio de su revocabilidad o modificación
por sentencia en otro proceso. Casos:
•
Reconocimiento de un hijo
•
Declaración de heredero
1)
Reserva de acciones y excepciones en el
juicio ejecutivo
•
Prescripción
2)
Querellas posesorias de amparo,
restitución y de restablecimiento
3)
Denuncias de obra nueva y de obra ruinosa
rechazada
4)
Interdictos posesorios especiales
5)
Juicios del contrato de arrendamiento
Renunciabilidad (Cuando no
afecta el orden público)
6)
Irrevocabilidad
7)
Inmutabilidad: Produce efectos
permanentes
Cosa juzgada real: La que
emana de una sentencia
dictada en un proceso válido
Cosa juzgada aparente: La
que se produce en un proceso
al que le falta un requisito de
existencia
Cosa juzgada relativa: La que
produce efectos en relación a
las partes, el objeto y la causa
del juicio
Cosa juzgada absoluta: La
que produce efectos
universales
Teorías de la Cosa
Juzgada Formal
1)
Se trataría de una
excepción al principio de
cosa juzgada
2)
Sería una cosa juzgada sui
generis
3)
Se trataría de un concepto
nuevo y propio
de
Efectos Procesales
Efectos de la Cosa Juzgada Penal en
Materia Civil
-
Sentencias penales condenatorias
1)
No será lícito en el juicio civil tomar
consideración pruebas o alegaciones
incompatibles con lo resuelto en la sentencia
penal o con los hechos que le sirven de
fundamento
2)
No podrá ponerse en duda la existencia del
hecho que constituya el delito ni sostener su
inculpabilidad
-
Cuando la existencia de un delito haya de
ser fundamento de una sentencia civil,
podrán suspender la sentencia civil hasta
la terminación del proceso criminal
2)
Cuando la acción civil se ejercite
separadamente de la penal, la acción civil
podrá quedar en suspenso desde que el
procedimiento criminal pase al estado de
plenario
Efectos de la Cosa Juzgada Civil en
Material Penal
Sentencias penales absolutorias
Regla general: No producen cosa juzgada en los
juicios civiles
1)
Regla general: No producen cosa juzgada
*Excepción
*Excepción
1)
No existencia del delito (Sobreseimiento que provenga de
circunstancias eximentes de responsabilidad)
1)
Delitos de acción privada
2)
No existir relación alguna entre el hecho que se persigue y
la persona acusada
2)
Acción indemnizatoria
3)
Cuestiones prejudiciales civiles
3)
No existir en autos indicio alguno en contra del acusado