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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
17ma. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
CAMARA CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 26
2 DE ENERO DE 2013
Presentada por la representante Méndez Silva
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCION RESOLUCIÓN
Para ordenar a las Comisiones la Comisión de Salud, y de Gobierno de la Cámara de
Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una
investigación en sobre los centros de salud, hospitales, o cualquier otras facilidades
de salud y las franquicias de ambulancias terrestres o aéreas autorizadas en Puerto
Rico, con el fin de indagar si las mismas cuentan con equipo necesario y adecuado
(entiéndase camillas hidráulicas, camas, sillas de ruedas, entre otros) y analizar los
requerimientos de equipos para tratamiento, hospitalización o traslado que le son
exigidos por las agencias gubernamentales para su debida certificación para la
prestación de servicios a pacientes; para que el profesional de la salud pueda
manejar adecuadamente a los pacientes con condición de obesidad mórbida que
lleguen o utilicen sus facilidades o servicios de salud.
EXPOSICION EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con el Instituto Nacional de la Salud, la obesidad es un término que
se utiliza para describir el un peso corporal que es mucho mayor de lo que se considera
saludable. Si usted es obeso, tiene Las personas que sufren de la condición de obesidad
tienen una cantidad mucho mayor de grasa corporal mucho mayor de lo que es
saludable o deseable. Los adultos con un índice de masa corporal (IMC, calculado como
peso en kilogramos, dividido por estatura en metros cuadrados) superior a 25 kg/m2
pero menor a de 30 kg/m2 se consideran con en sobrepeso, y mientras que los adultos
con un IMC superior a 30 kg/m2 se consideran obesos en estado de obesidad. Un
individuo Una persona padece de obesidad mórbida cuando la persona tiene más de 45
Kg (100 libras) de sobrepeso o con un IMC superior a 40 kg/m2.
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En Puerto Rico, existe un grave problema de sobrepeso y obesidad que está
afectando el 38.3% de las personas que residen en la Isla,. y el De hecho, un 26.2% de la
población puede calificarse como obesa, respectivamente, según estadísticas del
Departamento de Salud. Por tanto, es deber de todas las administraciones
gubernamentales el velar por que porque nuestra gente tenga todas las herramientas
necesarias para que pueda obtener disfrutar una mejor calidad de vida y mejores
servicios de salud.
De acuerdo, con la American Society of Bariatric Physician Physicians, la obesidad
mórbida está asociada a la evolución de múltiples y serias condiciones médicas como la
Diabetes Mellitus Tipo 2, enfermedades cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares,
embolia pulmonar, éxtasis venosa de las extremidades inferiores, DVT, entre otras; en
donde dichas condiciones que complican aun más el cuadro clínico de los pacientes de
que padecen de obesidad mórbida.
Para la fecha del El 8 de julio de 2009, la Oficina de la Procuradora del Paciente
publicó un el Informe Especial de Investigación Número OPP-IE-2009-03 en donde
dicha Oficina realizó producto de una investigación sobre hechos acontecidos para el
año 2008 en donde una paciente con la condición de obesidad mórbida
lamentablemente perdió su vida en los predios de un reconocido hospital del área del
municipio de Arecibo. El propósito de la misma investigación fue evaluar la calidad de
los servicios de salud que recibió la paciente el día de los hechos. Lamentablemente, sus
las conclusiones de la investigación establecieron la triste realidad que viven estos
pacientes en nuestro país y fue que: “los profesionales de la salud del hospital fueron
encaminadas a la estabilización de la condición del paciente para su posterior traslado, pero las
mismas, a pesar de que se intentaron realizar de acuerdo a los estándares prevalecientes en la
práctica de la medicina; no fueron adecuadas ya que no contaban con el equipo necesario para la
evaluación de este tipo de paciente, tampoco contaban con el equipo necesario para el traslado
oportuno de la paciente para recibir el tratamiento adecuado en el momento necesario y no existía
un registro de los hospitales y ambulancias con que cuenta el [E]stado para poder acudir en
ayuda de esta paciente. Atribuimos esta situación a que las agencias con mandato de ley a
atender estos pacientes no han atendido, mediante reglamentación, el cuidado adecuado que
requieren los pacientes con obesidad mórbida en el país”. (Énfasis Suplido)
Por estas razones, la Asamblea Legislativa entiende necesario realizar esta
investigación, con el fin de investigar si en los centros de salud, hospitales, o cualquier
otras facilidades de salud y las franquicias de ambulancias autorizadas en Puerto Rico
tienen el equipo necesario y adecuado (entiéndase camillas hidráulicas, camas, sillas de
ruedas, entre otros) para manejar o atender casos de emergencia o de hospitalización de
pacientes con la condición de obesidad mórbida. Además se hace necesario investigar
los requerimientos de equipo que le son exigidos tanto por el Departamento de Salud,
como por el Cuerpo de Emergencias Médicas y la Comisión de Servicio Público para ser
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certificados para la prestación de servicios de salud, tanto a las facilidades de salud
como a las ambulancias terrestres o aéreas, para el tratamiento, hospitalización o su
traslado a otra facilidad de salud, de ser necesario, para así conocer si es necesario
aumentar los requerimientos de equipos para que el profesional de la salud pueda
manejar adecuadamente a los pacientes con condición de obesidad mórbida que lleguen
o utilicen sus facilidades o servicios de salud, para así asegurarnos que les damos se
brinda a estos pacientes el cuidado de salud que por derecho tienen que requieren,
ayudando así a mejorar su calidad de vida.
RESUELVESE RESUÉLVESE POR LA CAMARA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE
PUERTO RICO:
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Sección 1.-Se ordena a las Comisiones la Comisión de Salud, y de Gobierno de la
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Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una
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investigación en los centros de salud, hospitales, o cualquier otras facilidades de salud y
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las franquicias de ambulancias terrestres o aéreas autorizadas en Puerto Rico, con el fin
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de indagar si cuentan con el equipo necesario y adecuado (entiéndase camillas
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hidráulicas, camas, sillas de ruedas, entre otros) y analizar los requerimientos de
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equipos para tratamiento, hospitalización o traslado que le son exigidos por las agencias
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gubernamentales para su certificación para la prestación de servicios; para que el
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profesional de la salud pueda manejar adecuadamente a los pacientes con condición de
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obesidad mórbida que lleguen o utilicen sus facilidades o servicios de salud.
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Sección 2.-Las Comisiones rendirán La Comisión rendirá un Informeinforme a la
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Cámara de Representantes con el contenido de sus hallazgos, conclusiones y
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recomendaciones dentro de un plazo que no será mayor a los no más tarde de noventa (90)
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días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
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Sección 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación.