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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
1ra. Sesión
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 26
2 DE ENERO DE 2013
Presentada por la representante Méndez Silva
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCION
Para ordenar a las Comisiones de Salud y de Gobierno de la Cámara de Representantes
de Puerto Rico, realizar una investigación en los centros de salud, hospitales o
cualquier facilidades de salud y las franquicias de ambulancias terrestres o
aéreas autorizadas en Puerto Rico con el fin de indagar si cuentan con equipo
necesario y adecuado (entiéndase camillas hidráulicas, camas, sillas de ruedas,
entre otros) y analizar los requerimientos de equipos para tratamiento,
hospitalización o traslado que le son exigidos por las agencias gubernamentales
para su certificación para la prestación de servicios; para que el profesional de la
salud pueda manejar adecuadamente a los pacientes con condición de obesidad
mórbida que lleguen o utilicen sus facilidades o servicios de salud.
EXPOSICION DE MOTIVOS
De acuerdo con el Instituto Nacional de la Salud, la obesidad es un término que
se utiliza para describir el peso corporal que es mucho mayor de lo que se considera
saludable. Si usted es obeso, tiene una cantidad mucho mayor de grasa corporal de lo
que es saludable o deseable. Los adultos con un índice de masa corporal (IMC,
calculado como peso en kilogramos, dividido por estatura en metros cuadrados)
superior a 25 kg/m2 pero menor a 30 kg/m2 se consideran con sobrepeso y los adultos
con un IMC superior a 30 kg/m2 se consideran obesos. Un individuo padece de
obesidad mórbida cuando la persona tiene más de 45 Kg (100 libras) de sobrepeso o con
un IMC superior a 40 kg/m2.
2
En Puerto Rico, existe un grave problema de sobrepeso y obesidad que está
afectando el 38.3% de las personas que residen en la Isla, y el 26.2%, respectivamente,
según estadísticas del Departamento de Salud. Por tanto, es deber de todas las
administraciones gubernamentales el velar por que nuestra gente tenga todas las
herramientas necesarias para que pueda obtener una mejor calidad de vida y mejores
servicios de salud.
De acuerdo, con la American Society of Bariatric Physician, la obesidad mórbida
está asociada a la evolución de múltiples y serias condiciones médicas como la Diabetes
Mellitus Tipo 2, enfermedades cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares, embolia
pulmonar, éxtasis venosa de las extremidades inferiores, DVT, entre otras; en donde
dichas condiciones complican el cuadro clínico de los pacientes de obesidad mórbida.
Para la fecha del 8 de julio de 2009, la Oficina de la Procuradora del Paciente
publicó un Informe Especial de Investigación Número OPP-IE-2009-03 en donde dicha
Oficina realizó una investigación sobre hechos acontecidos para el año 2008 en donde
una paciente con la condición de obesidad mórbida lamentablemente perdió su vida en
los predios de un reconocido hospital del área del municipio de Arecibo. El propósito
de la misma fue evaluar la calidad de los servicios de salud que recibió la paciente el día
de los hechos. Lamentablemente, sus conclusiones establecieron la triste realidad que
viven estos pacientes en nuestro país y fue que “los profesionales de la salud del hospital
fueron encaminadas a la estabilización de la condición del paciente para su posterior traslado,
pero las mismas, a pesar de que se intentaron realizar de acuerdo a los estándares prevalecientes
en la práctica de la medicina; no fueron adecuadas ya que no contaban con el equipo necesario
para la evaluación de este tipo de paciente, tampoco contaban con el equipo necesario para el
traslado oportuno de la paciente para recibir el tratamiento adecuado en el momento necesario y
no existía un registro de los hospitales y ambulancias con que cuenta el [E]stado para poder
acudir en ayuda de esta paciente. Atribuimos esta situación a que las agencias con mandato de
ley a atender estos pacientes no han atendido, mediante reglamentación, el cuidado adecuado que
requieren los pacientes con obesidad mórbida en el país”. (Énfasis Suplido)
Por estas razones, la Asamblea Legislativa entiende necesario realizar esta
investigación, con el fin de investigar si en los centros de salud, hospitales o cualquier
facilidades de salud y las franquicias de ambulancias autorizadas en Puerto Rico tienen
el equipo necesario y adecuado (entiéndase camillas hidráulicas, camas, sillas de
ruedas, entre otros) para manejar o atender casos de emergencia o de hospitalización de
pacientes de obesidad mórbida.
Además se hace necesario investigar los
requerimientos de equipo que le son exigidos tanto por el Departamento de Salud,
como por el Cuerpo de Emergencias Médicas y la Comisión de Servicio Público para ser
certificados para la prestación de servicios de salud, tanto a las facilidades de salud
como a las ambulancias terrestres o aéreas, para el tratamiento, hospitalización o su
traslado a otra facilidad de salud, de ser necesario, para así conocer si es necesario
aumentar los requerimientos de equipos para que el profesional de la salud pueda
3
manejar adecuadamente a los pacientes con condición de obesidad mórbida que lleguen
o utilicen sus facilidades o servicios de salud, para así asegurarnos que les damos a
estos pacientes el cuidado de salud que por derecho tienen, ayudando a mejorar su
calidad de vida.
RESUELVESE POR LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
1
Sección 1.-Se ordena a las Comisiones de Salud y de Gobierno de la Cámara de
2 Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en los centros de salud,
3 hospitales o cualquier facilidades de salud y las franquicias de ambulancias terrestres o
4 aéreas autorizadas en Puerto Rico con el fin de indagar si cuentan con equipo necesario
5 y adecuado (entiéndase camillas hidráulicas, camas, sillas de ruedas, entre otros) y
6 analizar los requerimientos de equipos para tratamiento, hospitalización o traslado que
7 le son exigidos por las agencias gubernamentales para su certificación para la prestación
8 de servicios; para que el profesional de la salud pueda manejar adecuadamente a los
9 pacientes con condición de obesidad mórbida que lleguen o utilicen sus facilidades o
10 servicios de salud.
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Sección 2.-Las Comisiones rendirán un Informe a la Cámara de Representantes
12 con el contenido de sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones no más tarde de
13 noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
14
Sección 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su
15 aprobación.