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Infracciones y sanciones
tributarias en el LGT
1
CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
(art. 184 LGT)
• INFRACCIONES TRIBUTARIAS (art. 184.1 LGT).
 Leves
 Graves
 Muy graves
• CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES
 Ocultación de datos (art. 184. 2 LGT).
 Medios fraudulentos (art. 184.3 LGT).
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CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES (I)
OCULTACIÓN DE DATOS
(art. 184. 2 LGT).
•
SUPUESTOS



•
Presentación de declaraciones con hechos u
operaciones inexistentes o con importes falsos
No presentación de declaraciones
Presentación de declaraciones con omisión total o
parcial de operaciones, ingresos, rentas, productos,
bienes o cualquier otro dato que incida en la
determinación de la deuda tributaria
REQUISITO
La incidencia de la deuda derivada de la ocultación en
relación con la base de la sanción ha de ser superior
al 10 %.
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CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES (II)
MEDIOS FRAUDULENTOS
(art. 184.3 LGT)
• SUPUESTOS
 Anomalías sustanciales en la contabilidad
 Absoluto incumplimiento del deber de llevanza de contabilidad
 Llevanza de diversas contabilidades
 Llevanza incorrecta de libros ( > 50% de la base de la sanción)
 Empleo de facturas falsas ( > 10% de la base de la sanción)
 Utilización de personas interpuestas
o Modo: hacer figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento:
 Titularidad de bienes o derechos
 Obtención de rentas o ganancias patrimoniales
 Realización de operaciones con trascendencia tributaria de las que se
deriva la obligación tributaria
o Finalidad: ocultar la identidad del sujeto infractor
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CALIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
(ART. 185 LGT)
• SANCIONES PECUNIARIAS
 multas fijas
 multas proporcionales
 (Art. 184.1 LGT: la sanción que proceda se aplicará sobre
la totalidad de la base de la sanción que en cada caso
corresponda, salvo en el supuesto del art. 191.6 LGT)
• SANCIONES NO PECUNIARIAS
(carácter accesorio)
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SANCIONES NO
PECUNIARIAS (I)
DURACIÓN
INFRACCIÓN
ART.
Pérdida de la
-un año (grave)
posibilidad de
obtener
-dos años (muy
subvenciones o
grave)
ayudas públicas y
-3 años  60.000€
del derecho a aplicar
-4 años  150.000€
beneficios e
-5 años  300.000€
incentivos fiscales
-grave o muy grave
-multa pecuniaria  30.000 €
-aplicación criterio de
graduación: comisión repetida
de infracciones tributarias.
186.1.a)
LGT
-muy grave
-multa pecuniaria  60.000€
-aplicación criterio de
graduación: comisión repetida
de infracciones tributarias
186.2.a)
LGT
Prohibición de
-un año (grave)
contratar con la
administración
-dos años (muy
pública que hubiera grave)
impuesto la sanción
-grave o muy grave
-multa pecuniaria  30000 €
-aplicación criterio de
graduación : comisión repetida
de infracciones tributarias
186.1.b)
LGT
-muy grave
-multa pecuniaria  60000 €
-aplicación criterio de
graduación: comisión repetida
de infracciones tributarias
186.2.b)
LGT
-3 años  60.000€
-4 años  150.000€
-5 años  300.000€
6
SANCIONES NO
PECUNIARIAS (II)
Suspensión del
ejercicio de
profesiones oficiales
[Registradores de la
Propiedad y
Mercantiles, Notarios y
quienes, ejerciendo
funciones públicas, no
perciban directamente
haberes de las
Administraciones
Públicas (art. 186.3.
Párr.3 LGT)]
DURACIÓN
INFRACCIÓN
ART.
3 meses
- Vulneración de deberes de
colaboración arts. 93 y 94 LGT.
- Comisión por autoridades o pas
que ejercen profesiones oficiales.
- Desatención de requerimientos
(3) ex. art. 203 LGT.
Art.
186.3.
1er.
párr.
LGT
- Igual que el anterior.
- Reincidencia en los 4 años
anteriores a la comisión de la
infracción.
Art.
186.3.
2º párr.
LGT
12 meses
7
CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
TRIBUTARIAS (art. 187 LGT)
•
Son criterios exclusivos (art. 187.1 LGT)
•
•
De aplicación simultánea (art. 187.2 LGT)
Tipos de criterios:
 Criterios de incremento
 Comisión repetida de infracciones tributarias [art. 187.1 a)]
 Perjuicio económico para la Hacienda Pública [art. 187.1 b)]
 Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o
documentación [art. 187.1 c)]
 Criterio de disminución
 Acuerdo o conformidad del obligado tributario [art. 187. 1 d)]
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COMISIÓN REPETIDA DE INFRACCIONES
TRIBUTARIAS [art. 187.1 a) LGT]
• Sanción por infracción de la misma naturaleza.
 Infracciones de un mismo artículo del Cap. III Tít. IV LGT
 Infracciones previstas en los arts. 191, 192 y 193 LGT.
• En virtud de resolución firme en vía administrativa
• Dentro de los 4 años anteriores a la comisión de la
infracción.
• EFECTOS: salvo que se establezca expresamente otra
cosa, incremento de la sanción mínima en:
 5 puntos porcentuales: por infracción leve
 15 puntos porcentuales: por infracción grave
 25 puntos porcentuales: por infracción muy grave
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PERJUICIO ECONÓMICO PARA LA HACIENDA
PÚBLICA [art. 187.1.b) LGT]
• Porcentaje resultante de la relación entre:
 Base de la sanción (definida en cada tipo de infracción)
 Cuantía total a ingresar en:
 La autoliquidación.
 Por la adecuada declaración del tributo.
 Importe de la devolución inicialmente obtenida.
• EFECTOS: incremento de la sanción mínima en:




10 puntos porcentuales: > 10 % ≤ 25 %
15 puntos porcentuales: > 25 % ≤ 50%
20 puntos porcentuales: > 50 % ≤ 75%
25 puntos porcentuales: > 75%
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INCUMPLIMIENTO SUSTANCIAL DE LA
OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN O
DOCUMENTACIÓN [art. 187.1 c) LGT]
• Afecte a más del 20 % del importe de operaciones
sujetas al deber de facturación.
• Impida a la Administración tributaria conocer el importe
de las operaciones sujetas al deber de facturación.
• Afecte a más del 20 % de los documentos de circulación
expedidos o utilizados ( para el supuesto del art. 201.4
LGT)
• EFECTOS: no mencionados en esta norma; aplicados
directamente en la descripción de algunos tipos.
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ACUERDO O CONFORMIDAD DEL OBLIGADO
TRIBUTARIO [art. 187.1 d) LGT]
• SUSCRIPCIÓN
 Conformidad tácita, o expresa, a requerimiento, de la liquidación
En procedimientos de verificación de datos y de comprobación
limitada
 De un acta con acuerdo
En el procedimiento de inspección
 De un acta de conformidad
En el procedimiento de inspección
• EFECTOS: reducción conforme a los criterios del art. 188
LGT (vid. pág. siguiente).
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REDUCCIÓN DE SANCIONES
(art. 188.1 y 188.3 LGT)
• Se aplica a las sanciones pecuniarias impuestas según los
arts. 191 a 197 LGT.
• Reducción:
 50 % en los supuestos de actas con acuerdo
 30 % en los supuestos de actas con conformidad y en los
procedimientos de verificación de datos y comprobación
limitada
 Reducción del importe resultante en un 25 % si:
 Se ingresa el importe de la sanción en periodo
voluntario sin presentar solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento
 No se interpone recurso o reclamación contra la
liquidación o la sanción
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PÉRDIDA DEL DERECHO A LA REDUCCIÓN
(art. 188.2 LGT)
• En los supuestos de actas con acuerdo:
 Por recurso contencioso administrativo contra la liquidación o
sanción
 Por no ingresar en periodo voluntario las cantidades derivadas del
acta con acuerdo (en supuestos de presentación de aval o
certificado de seguro de caución)
• En los supuestos de actas con conformidad:
 Por interposición de recurso o reclamación contra la regularización
• En los procedimientos abreviados
 Por interposición de reclamación económico administrativa
• En los casos de reducción incrementada
 Por interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o
la sanción
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RECURSOS (art. 188.4 LGT)
• No es necesario recurrir la pérdida del derecho a
las reducciones si se ha recurrido la liquidación o
la sanción.
• La interposición de recurso contra la sanción
reducida se entenderá de cuantía igual al importe
total de la sanción.
• Los efectos suspensivos se extenderán a la
reducción practicada que se exija.
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