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2
RESPONSABILIDAD DE LOS
ADMINISTRADORES
(ámbito mercantil y tributario)
Régimen legal
Ignasi Costas
EBAME & Associats
17 de diciembre de 2002
3
Ámbitos de responsabilidad
a) Derecho mercantil:

por daños.

por deudas sociales.
b) Derecho tributario:

de carácter administrativo.

de carácter penal.
4
Responsabilidad mercantil
5
Obligaciones de los administradores
• Deber de administrar: realizar las gestiones necesarias
para el cumplimiento de los fines sociales (no implica
asegurar el éxito económico).
• Deber de diligencia: seguir el modelo de conducta del
ordenado empresario y representante leal, en función del
objeto, fin social y circunstancias de la empresa.
• Deber de lealtad y confidencialidad: guardar secreto
respecto de las informaciones de carácter confidencial,
aún después de cesar en sus funciones, y anteponer los
intereses sociales por encima de los personales.
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a) Responsabilidad por daños.
1. Presupuestos
Presupuestos (que han de concurrir necesaria y
simultáneamente):
 Acción u omisión ilícita (por actos contrarios a la ley, los
Estatutos, o los acuerdos de la Junta General).
 Que se cause un daño, material o moral, a la sociedad, a
los socios o a terceros.
 Que exista culpa (que el acto se haya realizado sin la
diligencia debida). Implica voluntariedad en la conducta.
 Relación de causalidad entre el acto realizado y el daño
provocado (excluye caso fortuito y fuerza mayor).
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a) Responsabilidad por daños.
2. Acciones
Acciones para exigir la responsabilidad de los
administradores por daños:
1. Acción social de responsabilidad.
2. Acción individual de responsabilidad.
8
a) Responsabilidad por daños.
2.1 Acción social de responsabilidad
Legitimación:
• La sociedad, en primer término.
• Si la sociedad no la ejerce, podrán ejercerla los
socios y los acreedores, de forma subsidiaria.
La acción es única, y su fin es la reintegración del
patrimonio de la sociedad del daño ocasionado por
los administradores.
9
a) Responsabilidad por daños.
2.1 Acción social de responsabilidad.
Ejercicio por la sociedad
Acuerdo por la Junta General:
No es necesario que figure en el orden del día. El acuerdo
se adopta por mayoría de los asistentes, sin que pueda
modificarse dicho quórum.
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a) Responsabilidad por daños.
2.1 Acción social de responsabilidad
Ejercicio por los accionistas
• En defecto de su ejercicio por la sociedad, podrán ejercerla
los accionistas, sustituyéndola.
• Deben representar al menos el 5% del capital social.
• Podrán ejercerla en los siguientes casos:
- Cuando el 5% del capital social haya solicitado la
convocatoria de Junta General y los administradores no la
hayan convocado.
- Cuando haya transcurrido un mes desde el acuerdo de la
Junta y no se haya ejercitado la acción.
- Cuando el acuerdo de la Junta sea contrario a ejercer la
acción.
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a) Responsabilidad por daños.
2.1 Acción social de responsabilidad
Ejercicio por los acreedores
Puede ejercerla cualquier acreedor social, si se dan las
siguientes circunstancias:
- Que ni la sociedad ni sus accionistas hayan
ejercitado la acción previamente.
- Que el patrimonio social sea insuficiente para
satisfacer sus créditos.
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a) Responsabilidad por daños.
2.2 Acción individual de responsabilidad
• Es una acción indemnizatoria personal, para
defender el patrimonio individual de los socios o
terceros, acreedores o no, cuyo patrimonio haya sido
dañado por la actuación de los administradores de la
sociedad.
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a) Responsabilidad por daños.
2.2 Acción individual.
Legitimación
• Socios, si la acción se basa en una lesión directa
de sus intereses (la lesión indirecta debe llevarse
por la acción social).
• Terceros, ya sean acreedores sociales o cualquier
otro perjudicado (trabajadores, etc.), si son titulares
de una deuda vencida, líquida y exigible.
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b) Responsabilidad por deudas sociales
Se produce en caso de que los administradores
incumplan la obligación de disolver la sociedad en
caso de que la sociedad estuviera incursa en una
causa de disolución durante un plazo superior a dos
meses.
Los administradores están obligados a:
• convocar la Junta General en el plazo de dos meses
para que adopte el acuerdo de disolución.
• si la Junta vota en contra, deberán solicitar la
disolución judicial de la sociedad.
15
b) Responsabilidad por deudas sociales
Acción de responsabilidad por deudas sociales
Requisitos de la acción:
• Existencia de un crédito contra la sociedad.
• Concurrencia de alguna de las causas de disolución.
• Omisión de los administradores de convocar Junta
General o solicitar la disolución judicial.
Régimen de responsabilidad: es de carácter personal y
solidario.
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Responsabilidad tributaria:
administrativa y penal
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Responsabilidad tributaria administrativa
Art. 37 LGT: “La ley podrá declarar responsables de la
deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores
principales,
a
otras
personas,
solidaria
o
subsidiariamente”.
Quienes tengan atribuidas las funciones de gestión y
representación de las personas jurídicas podrán
responder de las deudas tributarias de la sociedad.
Está responsabilidad podrá ser subsidiaria o solidaria.
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Responsabilidad tributaria administrativa
a) Responsabilidad subsidiaria
Los administradores responderán en caso de que la
sociedad no pueda cumplir con sus obligaciones, y los
bienes de ésta no sean suficientes para satisfacer la
deuda tributaria.
Nace en virtud de dos supuestos distintos (art. 40 LGT):
1. Infracciones tributarias cometidas por la sociedad
que gestionan y representan.
2. Obligaciones tributarias pendientes de las personas
jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
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Responsabilidad tributaria administrativa
a) Responsabilidad subsidiaria
1. Infracciones tributarias
Requisitos:
• Comisión de una infracción tributaria por la sociedad.
• Tener la condición de administrador al tiempo de
cometerse la infracción.
20
Responsabilidad tributaria administrativa
a) Responsabilidad subsidiaria
2. Responsabilidad tras el cese de actividades
Requisitos:
• Cese en la actividad de la persona jurídica, teniendo
obligaciones tributarias pendientes.
• Condición de administrador al tiempo del cese.
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Responsabilidad tributaria administrativa
b) Responsabilidad solidaria (I)
Implica que los administradores y directivos responden
en igual término que el obligado principal, de forma
inmediata, pudiendo dirigirse la Administración contra
cualquiera de ellos, de forma indistinta, o contra todos
en común, y por el global de la deuda.
Responden solidariamente “todas las personas que
sean causantes o colaboren en la realización de una
infracción tributaria” (artículo 38 LGT).
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Responsabilidad tributaria administrativa
b) Responsabilidad solidaria (II)
Requisitos:
– Ser administrador de la sociedad en el momento
en que se cometieron las infracciones tributarias.
– Haber colaborado en su comisión.
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Responsabilidad tributaria penal:
Delito de defraudación tributaria
Previsto en los art. 305 a 309 del Código Penal.
• Sujeto activo: La persona obligada al cumplimiento
de la prestación tributaria, como contribuyente o
sustituto; en las sociedades:
- quienes se hallen al frente de la gestión social,
como gerentes o administradores,
- ejerzan de forma efectiva la administración,
- y tengan atribuidos poderes de dirección.
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Responsabilidad tributaria penal:
Delito de defraudación tributaria
Requisitos:
• Acción u omisión dolosa.
• Defraude a la Hacienda Pública:
- Eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o
que se habían de retener o ingresos a cuenta de
retribuciones en especie.
- Obteniendo devoluciones o disfrutando de beneficios
fiscales indebidamente.
• Cuota defraudada superior a 15 millones en el periodo
impositivo o año natural.
25
Ignasi Costas
Aribau 200-210, 4ª, 6ª y 7ª plantas
08036 Barcelona
Tel.: 93 209 73 44
Fax: 93 201 83 52
mail: [email protected]