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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
ROMANO II
2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES
Y SUS FUENTES
UNIDAD XIII
UNIDAD XIII.
OBLIGACIONES GENERICAS Y ESPECIFICAS
CONTENIDO TEMATICO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Conceptos y efectos que se derivan de estas
dos clases de obligaciones (la regla "genus non
perit").
Obligaciones conjuntivas. Reglas que las rigen.
Obligaciones alternativas. Concepto. Efectos: el
derecho de elección y los riesgos.
Las obligaciones facultativas.
Obligaciones divisibles e indivisibles.
Conceptos.
Criterio de diferenciación en relación con las
obligaciones indivisibles con pluralidad de
sujetos y las obligaciones solidarias.
1.
Conceptos y efectos que se derivan de
estas dos clases de obligaciones (la regla
“genus non perit”)
Conceptos
• Obligación Genérica: es aquella que tiene por objeto
la entrega de una cosa determinada sólo por ciertas
cualidades naturales o económicas que la hacen
equivalente y sustituible por cualquier otra que
presente esas mismas cualidades. Ejemplo: Un
caballo, un buen, cinco medidas de oro, etc.
• Obligación Específica: es cuando la prestación
consiste en un objeto claramente determinado.
Ejemplos: Este caballo blanco, las cinco medidas de
trigo que tienes en tu granero, etc.
1.
Conceptos y efectos que se derivan de
estas dos clases de obligaciones (la regla
“genus non perit”)
Efectos
• La utilidad de esta distinción consiste
principalmente en que la obligación específica se
extingue por la pérdida de su objeto, arribada por
caso fortuito, mientras que este modo de extinción
no es aplicable a las obligaciones genéris vel
quantitis.
• Se formula la siguiente manera, en base a la Regla
Genus nom perit: Debitor speciei interifu rei
liberatur. Genus aut quantitas nunquam perit.
• En una obligación genérica la elección del objeto a
pagar entre los individuos del género pertenece al
deudor, salvo convención contraria.
• La limitación establecida es que el Acreedor no
pretenda una de calidad óptima, ni el deudor se
libere entregando una especie mala o pésima.
2. Obligaciones conjuntivas. Reglas
que la rigen.
• Es aquella que tiene por objeto varias cosas,
de manera que el acreedor puede exigirlas
todas.
• “Plures res sunt in obligatione, et plures in
solutione” (Varias cosas constituyen la
obligación y con varias se debe pagar)
• Si una de las cosas debidas se pierde o se
destruye, se ha de considerar respecto de la
misma, por medio de las reglas previstas
para las obligaciones genéricas y
específicas.
3. Obligaciones alternativas:
Concepto. Efectos.
• “Plures res sunt in obligatione, sed una
tantum in solutione” (Varias cosas
constituyen la obligación y con una
sola se puede pagar).
• La obligación Alternativa es aquella
que tiene por objeto varias cosas, pero
de manera que el deudor se libera
pagando una sola.
3. Obligaciones alternativas: El derecho
de elección y los riesgos.
• La elección pertenece al deudor, salvo convención
contraria.
• El deudor no puede pagar parte de una y parte de
otra: bajo este aspecto su obligación es indivisible.
• Si por error ha pagado las dos cosas comprendidas
en la obligación, puede repetir una y tiene aún la
elección en cuanto a la repetición. El acreedor se
convierte en deudor después de haber recibido las
dos cosas, porque está obligado a restituir una; por
consiguiente debe corresponderle también la
elección (Rechazada por Justiniano como contraria
a la equidad).
3. Obligaciones alternativas: El derecho
de elección y los riesgos. (Cont.)
•
•
•
Cuando una obligación alternativa tiene por objeto dos cosas
individualmente determinadas y una de ellas o ambas perecen, se
aplican las siguientes reglas:
1) Si una sola cosa ha perecido por caso fortuito, la obligación se
convierte en pura y simple (solo por el restante)
2) Si ha perecido por culpa del deudor que tiene la elección, la
obligación se convierte generalmente en pura y simple; pero si la
elección pertenece al acreedor, puede exigir la cosa que queda.
3) Si ha perecido por culpa del acreedor, la obligación se limita a la
cosa restante, y el deudor puede intentar la acción Legis Aquiliae
relativamente a la que ha perecido.
Si las dos cosas han perecido por caso fortuito, el deudor queda
liberado.
Si una ha perecido por caso fortuito y enseguida perece la otra por
culpa del deudor, debe el valor de esta última, por haberse convertido
la obligación en pura y simple.
3. Obligaciones alternativas: El derecho
de elección y los riesgos. (Cont.)
• Si ambas cosas perecen por culpa del deudor
cuando le pertenece la elección, debe el valor pero el
acreedor a quien se ha acordado la elección puede
reclamar el valor de una u otra.
• En el caso que si una ha perecido por caso fortuito y
perece enseguida la otra por culpa del acreedor, el
deudor queda libre.
• En el caso en que una ha perecido primero por culpa
del acreedor y la otra perece después por caso
fortuito, el deudor no solamente queda libre, sino
que además puede intentar la acción Legis Aquilae
relativamente a la primera desaparecida.
4. Las obligaciones facultativas.
• Es la obligación que tiene por objeto una sola cosa, pero de
manera que el deudor puede librarse pagando otra.
• Como una sola cosa se debe, la obligación se extingue si
perece por caso fortuito.
• Si un objeto ha sido vendido por un precio inferior a la mitad de
su valor, el vendedor puede pedir la rescisión del contrato. El
comprador tiene la obligación de devolver la cosa vendida, a
no ser que prefiera pagar el suplemento del justo precio y si la
cosa perece por caso fortuito, que libre el comprador y no está
obligado a pagar un precio suplementario.
• Si alguno ha sido condenado a pagar una suma de dinero o a
dar un esclavo Noxae (en reparación del daño causado por un
delito, la Noxae está totalmente in facultate solutionis).
5. Las obligaciones divisibles:
Concepto.
• El ejemplo más típico de obligaciones divisibles es
lo relativo a sumas de dinero.
• En general, las prestaciones de Dare son divisibles
porque los derechos sobre las cosas, que de
ordinario tienen por contenido el goce de los frutos
o del valor de cambio, se reputan divisibles, puesto
que se puede constituir pro – parte. Ej.: Un derecho
de propiedad, de enfiteusis, de prenda, etc.
• Las servidumbres, por considerarse un uso limitado
de la cosa, que no tiene facultad de gozar de los
frutos o del valor de cambio son indivisibles, con
excepción del usufructo.
5. Las obligaciones indivisibles:
Concepto.
• Las prestaciones de Facere son
indivisible, por la obvia consideración
de la imposibilidad de su cumplimiento
por partes.
• Existiría un excepción cuando se trata
de obras o servicios que se pueden
cumplir en medidas determinadas. Ej.:
Hacer cosas que se pueden medir,
pesar o contar.
6. Criterios de diferenciación en relación con
las obligaciones indivisibles con
pluralidad de sujetos y las obligaciones
solidarias.
• En la época clásica, a las obligaciones indivisibles se las juzgó
igual que a las Solidarias en cuanto a su cumplimiento,
Justiniano las configuró como categoría distinta de las
solidarias, reconociéndoles, en caso de pluralidad de
acreedores o deudores, los siguientes efectos:
1. Siendo varios acreedores, el deudor que paga puede pedir
una caución al acreedor que ha cobrado la deuda.
2. Si hay varios deudores, el interpelado tiene derecho a pedir
una prórroga al acreedor para dirigirse a sus codeudores.
3. La obligación indivisible, cuando por falta de cumplimiento
se transforman en la obligación de resarcir el daño, se covierte
en divisible, porque los daños y perjuícios sobrevinientes, se
pagan siempre en dinero.