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Técnico Operador de Alimentos Tacuarembó 2017 ENVASES Qué nos dicen y qué no pueden decir Mag. Qca. Teresa Pagano TPENYD 1 LEGISLACIÓN BROMATOLÓGICA Es el conjunto de disposiciones de un país que regulan la: -producción -manipulación -industrialización -transporte -comercialización de alimentos TPENYD 2 Objetivos de la legislación bromatológica Proteger a los consumidores contra: -los peligros para la salud -los fraudes y las adulteraciones (nutricional y económico) Objetivos de la legislación bromatológica Impedir el uso de materias primas de baja calidad y el agregado de sustancias no permitidas. Proteger al industrial y al comerciante honesto contra la competencia desleal. Estimular el desarrollo de la industria y comercio alimentarios, haciendo que el control de calidad deba ser más estricto. Objetivos de la legislación bromatológica Asegurar la aplicación de prácticas equitativas en el comercio alimentario internacional con la finalidad de llegar a un acuerdo sobre las normas legales, suprimiendo barreras no arancelarias que obstaculizan el comercio BARRERAS AL COMERCIO EXTERIOR •Arancelarias •Sanitarias y Fitosanitarias •Subsidios Internos Barreras no arancelarias •Trazabilidad AM-ENYD 6 Evolución histórica 1950 Comienzan las reuniones del Comité de Expertos FAO/OMS FAO: Food and Agriculture Organization of the United Nations (ONU-Organización de las Naciones Unidas) OMS(WHO): Organización Mundial de la Salud El Codex Alimentarius es una colección de normas alimentarias aceptadas internacionalmente y presentadas de un modo uniforme. Quiénes integran el CODEX CO186 Miembros: 185 Estados Miembros y 1 Organización Miembro (Unión Europea). 229 Observadores: 52 organizaciones intergubernamentales, 161organizaciones no gubernamentales y 16 organismos de las Naciones Unidas.RIUS - FAO OMS AM-ENYD 8 Como fue la evolución En la primera reunión del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Nutrición se afirma lo siguiente: "La reglamentación de los alimentos en diferentes países es a menudo conflictiva y contradictoria. La legislación reguladora de las normas de preservación, nomenclatura y alimentación aceptable varía a menudo ampliamente de un país a otro. Con frecuencia se introduce nueva legislación que no está basada en el conocimiento científico, y es posible que se tengan escasamente en cuenta los principios nutricionales en la formulación de la reglamentación" (FAO/OMS, 1950). AM-ENYD 9 La “armonización” de las normas alimentarias implica que los países adopten las mismas normas. Así se protege a los consumidores y se facilita el comercio internacional Evolución histórica en Uruguay 1934 -Primera Ley Orgánica del MSP: lo faculta como Policía de Higiene de Alimentos y Agua. Posteriormente se pasó todo lo relativo al agua corriente a OSE y los alimentos a las intendencias. 1975 -Primera versión de la Ordenanza Bromatológica de Montevideo (luego otras 18) Ordenanzas bromatológicas →DECRETOS MUNICIPALES Decretos del Poder Ejecutivo MGAP: alimentos de origen animal MSP: Aguas envasadas y alimentos modificados MIE: bebidas alcohólicas Decretos Municipales De aplicación departamental TPENYD 12 1996-Ordenanza Bromatológica de MontevideoDecreto Nº 27.235 (vigente) Aplicación Departamental Inicios década del 90 →MERCOSUR Decreto del Poder Ejecutivo 315/994: “REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL” Uruguay integra el MERCOSUR GMC: Grupo Mercado Común Sub–grupo 3 del MERCOSUR →Resoluciones relativas a ALIMENTOS; Aplicación Regional Marco legal vigente NORMAS NACIONALES Decreto 315/994 REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL TPENYD 15 Reglamento Bromatológico Nacional (RBN) Consta de 32 Capítulos, divididos en secciones Incluye las modificaciones periódicas que se realizan al mismo TPENYD 16 Reglamento Bromatológico Nacional (RBN) Del Capítulo 1 al 12 son disposiciones generales de los alimentos. Del Capítulo 13 al 30 trata cada uno de un tipo de alimento diferente. El Capítulo 31 incorpora la Irradiación de Alimentos y el 32 Alimentos para deportistas. TPENYD 17 RBN: Capítulo 1 Sección 1: Definiciones 1.1.1 Alimento. Es toda sustancia que se ingiere en estado natural, semielaborada o elaborada y se destina al consumo humano, incluidas las bebidas y cualquier otra sustancia que se utilice en su elaboración, preparación o tratamiento, pero no incluye los cosméticos, el tabaco, ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamento. TPENYD 18 RBN: Capítulo 1 Sección 1: Definiciones 1.1.6 Ingrediente. Es toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de alimentos y esté presente en el producto final en su forma original o modificada. TPENYD 19 HABILITACIÓN de una empresa alimentaria: 1.1.43. Es el acto por el cual la Oficina Bromatológica competente autoriza a una empresa a realizar una o más de las actividades previstas en el art. 1.1.39 TPENYD 20 1.1.39: Empresa Alimentaria Es la organización dedicada a la realización de uno o más de de las siguientes actividades: industrialización, importación, exportación, fraccionamiento, almacenamiento, distribución o comercialización de alimentos. Por extensión se incluye en esta denominación a la organización de preparaciones culinarias. TPENYD 21 REGISTRO DE ALIMENTOS Lácteos, carnes, Frutas y Hortalizas frescas: MGAP, DINARA Agua y Sal: MSP Bebidas Alcohólicas Fermentadas: INAVI, Bebidas Alcohólicas Destiladas: ANCAP, TPENYD 22 Comercio alimentario 1.1.59. Es el local en el cual se realiza la actividad de comercialización de alimentos TPENYD 23 1.1.62: Envase Alimentario Es el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo de alimentos TPENYD 24 Capítulo 1 Sección 2 Características de los alimentos 1.2.1 Los alimentos elaborados y semielaborados y los ingredientes y materiales alimentarios empleados en la preparación de alimentos, deberán ser genuinos. TPENYD 25 1.2.7 Todos los alimentos, nacionales o extranjeros, deberán satisfacer las normas higiénicas establecidas en los capítulos correspondientes de este reglamento en los procesos de elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, distribución y comercialización. TPENYD 26 RBN: Capítulo 1 Sección 3: Procedimientos Alimentarios de conservación. 1.3.1: Para que un procedimiento de elaboración destinado a la conservación de alimentos pueda ser utilizado, deberá estar autorizado en la presente reglamentación. Sin perjuicio de su incorporación al texto del presente reglamento, estarán también autorizados los procedimientos de conservación que sean contemplados en las recomendaciones del Codex Alimentarius (FAO/OMS) Refrigeración, pasterización, salazón, ahumado, etc. D 589/08: Irradiación de Alimentos Modifica art 1.3.2 y agrega capítulo 31 TPENYD 27 RBN: Capítulo 1 Sección 4: Rotulación de alimentos envasados. Toda la sección 4 fue derogada y sustituida por el Decreto 117/006 TPENYD 28 Información Obligatoria Previa a 2007 Lista de ingredientes Denominación de venta Razón Social Identificación del lote Identificación de origen Contenidos netos Fecha de duración ENYD 2006 29 D117/006 Rotulación de alimentos envasados Art 2 Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR para la rotulación de Alimentos Envasados Resolución GMC 26/03 Art 4 Declárase aplicable en el derecho interno la Resolución 44/03 Denominado “Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados” ENYD 2006 30 D117/006 Art 5 Declárase aplicable en el derecho interno los documentos denominados: “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados” (R46/03) y “Reglamento Técnico MERCOSUR de porciones de Alimentos Envasados” (R47/03) ENYD 2006 31 Res 26/03 Art. 1: Aprobar el “RTM para la rotulación nutricional de alimentos envasados” que consta como anexo y forma parte de la presente resolución. ENYD 2006 32 Res 26/03 Art. 2: Los Estados parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas necesarias para dar cumplimiento. ENYD 2006 33 Ámbito de Aplicación Art. 3: El presente Reglamento se aplicará en territorio de los Estados Parte, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona ENYD 2006 34 ANEXO Resolución GMC 26 Art 1 Ambito de aplicación: MERCOSUR Art. 2 Definiciones: Rotulación2.1: es toda inscripción, leyenda, o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento. Envase2.2: es el recipiente destinado a asegurar la conservación y facilitar el transporte y manejo de alimentos. ENYD 2006 35 Res. 26/03 ANEXO Art 2.3 Definiciones Alimento Envasado: es todo alimento que está contenido en un envase listo para ofrecerlo al consumidor ENYD 2006 36 Res. 26/03 ANEXO Art 3 Principios Generales 3.1. incisos a) a g) indica todo lo que no se DEBE decir en el rótulo ENYD 2006 37 A) Utilizar vocablos, símbolos u otras representaciones que puedan hacer que dicha información sea falsa, incorrecta o que pueda inducir a equívoco u error. B) Atribuya efectos o propiedades que no posea o no puedan demostrarse C) Destaque la presencia o ausencia de componentes que sean intrínsecos D) Resalte la presencia de componentes que son ingredientes en todos los similares. ENYD 2006 38 E) Resalte cualidades que puedan tener cuando son consumidos bajo forma farmacéutica. F) Indique que el alimento posee propiedades medicinales o terapéuticas. G) Aconseje su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo o de acción curativa. ENYD 2006 39 Res. 26/03 ANEXO Art 3.3 Cuando se elaboren alimentos “parecidos” deberá figurar la expresión “tipo” con letras de igual tamaño que las que corresponden a la denominación aprobada ENYD 2006 40 Res. 26/03 ANEXO Art 3.4 La elaboración se hará exclusivamente en establecimientos habilitados. Si la rotulación no está en el idioma del país de destino se debe colocar un etiqueta complementaria. Según el art 3 del D117/06 no debe tapar la fecha de vencimiento ENYD 2006 41 Res. 26/03 Art 4 Idioma La información obligatoria deberá estar redactada en el idioma oficial del país de consumo ENYD 2006 42 Res. 26/03 Art 6 Presentación de la Información Obligatoria Indica cada ítem como debe aparecer ENYD 2006 43 Res. 26/03 Art 7 Rotulación Facultativa Toda información que no esté en discordancia con las Disposiciones Generales, incluidos los referentes a la declaración de propiedades y engaños establecidos en la sección 3 ENYD 2006 44 Res. 26/03 Art 8 Presentación y distribución de la información obligatoria El tamaño de las letras y números para la rotulación obligatoria, excepto la indicación de los contenidos netos, no será inferior a 1 mm. ENYD 2006 45 Art 9 Casos Particulares 9.1 A menos que se trate de especias y de hierbas aromáticas, las unidades pequeñas (inferior a 10 cm2 podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el art 5). Deberá figurar la denominación de venta y marca del producto. 9.2 Referido al 9.1 en envases con unidades pequeñas deberá presentar la totalidad de la información. ENYD 2006 46 Res. 47/03 ANEXO Porción: Es la cantidad media del alimento que debería ser consumida por personas sanas, mayores de 36 meses en cada ocasión de consumo. Medida casera: es el utensilio comúnmente usado por el consumidor para medir alimentos. Rebanada, feta o rodaja: fracción de espesor uniforme que se obtiene de un alimento ENYD 2006 47 Res. 47/03 Reglas para la información nutricional: Obligatorio: Porción y medida casera. Opcional: el contenido en 100g. ENYD 2006 48 Art 3 Relación entre medida casera y porción Medida casera Taza de té 200 cm3 ó mL Vaso 200 cm3 ó mL Cuchara de sopa Cuchara de té Plato hondo ENYD 2006 Capacidad o dimensión 10 cm3 ó mL 5 cm3 ó mL 250 cm3 ó mL 49 D768/08 modifica el D117/06 Lo implementado por las Resoluciones 46/03 y 47/03 facilitan al consumidor conocer las propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos. Hace necesario aclarar algunos conceptos ENYD 2006 50 D768/08 (COMPLEMENTARIO A LAS RESOLUCIONES GMC Nº 46/03 y Nº 47/03) Envases individuales 1 porción “Tal como se ofrece al consumidor” Envases individuales: Porción = cantidad por envase Medida casera = 1 barra, 1 pote, 1 sachet, 1 sobre, “x” unidades. ENYD 2006 51 Envases individuales INFORMACIÓN NUTRICIONAL ...g o mL(unidad) porción de referencia de ... g ó mL Cantidad por envase Por Ejemplo: yogur 125 mL,porción de referencia 200 mL (1 vaso) INFORMACIÓN NUTRICIONAL 125 mL (Vaso) porción de referencia de 200 mL Cantidad por envase ENYD 2006 52 Res GMC 46/03 ANEXO A - Valores diarios de referencia de nutrientes (VDR) de declaración obligatoria Valor energético 2000 Kcal = 8400 KJ Carbohidratos 300 g Proteínas 75 g Grasas totales Grasas saturadas Fibra alimentaria Sodio 55 g 22 g 25 g 2400 mg TPENYD 53 Tabla de porciones ENYD 2006 54 Sección 4: Rotulación de alimentos TPENYD 55 Sección 4: Rotulación de alimentos TPENYD 56 Res. GMC Nº44/03 - art. 2 La declaración de nutrientes en la rotulación nutricional debe contener la siguiente información: 1. Valor energético 2. Carbohidratos 3. Proteínas 4. Grasas totales 5. Grasas saturadas, grasas trans 6. Fibra alimentaria 7. Sodio TPENYD 62 NO se aplicará: Bebidas alcohólicas Aditivos y coadyuvantes Especies Aguas minerales y otras de consumo humano Vinagres Sal Café, yerba mate, té y otras hierbas Alimentos preparados listos para el consumo Productos fraccionados en los puntos de venta Frutas, vegetales y carnes en su estado natural Alimentos en envases cuya superficie para rotulado sea menor o igual a 100 cm2 (salvo que sean para fines especiales) TPENYD 63 Res. GMC Nº46/03 Art 2 Definiciones Rotulación Nutricional: es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento. Comprende: a) Declaración de valor energético y de nutrientes b) Declaración de propiedades nutricionales TPENYD 64 Res. GMC Nº46/03 Art 3.2 Opcionalmente se podrán declarar las vitaminas y minerales que aparecen en el Anexo A. Siempre que se encuentren presenten en cantidades mayor o igual a 5% de la IDR por porción. TPENYD 65 3.4 Modelos de rotulado TPENYD 66 Res. GMC Nº46/03 Mayor destaque TPENYD 67 Res. GMC Nº46/03 TPENYD 68 Res. GMC Nº46/03 TPENYD 69 Res. GMC Nº46/03 Unidades: • Kcal o KJ • g • mg • M • g (mcg) • mL TPENYD 70 Res. GMC Nº46/03 3.4.3 Expresión los valores: Dependiendo del nutriente y/o la cantidad presente se indica el número de cifras con que debe presentarse TPENYD 71 Res. GMC Nº46/03 “cero” – “0” – “no contiene” el valor energético o el nutriente se presente en el alimento en cantidad menor o igual a las establecidas como no significativas TPENYD 72 Cantidades no significativas por porción (en g o mL) Valor energético Carbohidratos Proteínas Grasas totales Grasas saturadas Grasas trans Fibra alimentaria Sodio Menor Menor Menor Menor Menor Menor Menor Menor TPENYD o o o o o o o o igual igual igual igual igual igual igual igual a 4 Kcal (17 kJ) que 0,5 g que 0,5 g que 0,5 g que 0,2 g que 0,2 g que 0,5 g que 5 mg 73 Res. GMC Nº46/03 Declaración nutricional simplificada: “no aporta cantidades significativas de ......” TPENYD 74 Res. GMC Nº46/03 3.4.4. Reglas para la información nutricional: - expresar la información por porción incluyendo la medida casera - Para calcular el %VD usar los Valores Diarios de Referencia de Nutrientes y de Ingesta Diaria Recomendada (“sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas”) TPENYD 75 ANEXO A - Valores de ingesta diaria recomendada de nutrientes (IDR) de declaración voluntaria (cantidad igual o mayor que 5% de la IDR por porción) Vit A 600 g Vit D 5 g Vit C 45 g Vit E Calcio Hierro etc 10 g 1000 mg 14 mg TPENYD 76 Res. GMC Nº46/03 Declaración de carbohidratos: Azúcares ...............g Polialcoholes ............g Almidón .................g Otros carbohidratos ...g Pueden indicarse también como % del total de carbohidratos TPENYD 77 Res. GMC Nº46/03 Declaración de grasas: Grasas totales ...............g Grasas saturadas ............g Grasas trans .................g Grasas monoinsaturadas ....g Grasas poliinsaturadas ......g Colesterol ...................mg TPENYD 78 Res. GMC Nº46/03 3.5 Tolerancia: se acepta ± 20 % TPENYD 79 Res. GMC Nº46/03 4 Declaración de propiedades nutricionales Es facultativa: No debe sustituir sino añadirse a la declaración de nutrientes TPENYD 80 Ejemplo de aplicación Indique como diagrama la rotulación nutricional de un paquete de arroz, conociendo los datos aportados por el análisis porcentual realizado en un laboratorio: Carbohidratos 78% Proteínas 6,8% Grasas totales 0% Fibra 0% Sodio 0 mg/100g ENYDTP 81 Res.Nº47/03 – Anexo – punto 4. Metodología a emplear para determinar el tamaño de la porción: se ubica el alimento en un nivel y grupo Arroz (cereal): Nivel 1 Grupo I Según la tabla I: tamaño de la porción es 60 g = ¼ de taza ENYDTP 82 1- Llevar los datos porcentuales del análisis a valores por porción: 100 g de arroz --- 78 g CH 60 g de arroz ---- x = 46,8 g De igual forma se calcula para proteínas. ENYDTP 83 % Carbohidratos 78 g Proteínas 6,8 g ENYDTP Cantidad por porción 46,8 g 4,08 g 84 Res. Nº46/03 – art.3.4.3 Expresión de los valores: Los nutrientes serán declarados según la tabla y se elimina la columna de porcentajes Cantidad por porción Carbohidratos 46,8 g Proteínas 4,08 g ENYDTP Cantidad por porción 47 g 4,1 g 85 Cálculo del valor energético por cada nutriente y de energía total (se realiza con los datos no aproximados y se aproxima el valor final de energía): Cantidad Energía por porción Carbohidratos 46,8 g 187,2 Proteínas 4,08 g 16,32 TOTAL --------- 203,52 Kcal 204 Kcal = 855 KJ 1 Kcal ----- --- 4,2 KJ 203,52 Kcal –- x x = 854,78 855 KJ ENYDTP 86 Res. Nº46/03 – Anexo A Cálculo del valor diario de referencia de nutrientes de declaración obligatoria: VE 2000 Kcal ---- 100% 203,52 Kcal ---x = 10,176% 10% Res. Nº46/03 – art.3.4.3 Expresión de los valores: el valor energético y el %VD serán declarados en números enteros. ENYDTP 87 Res. Nº46/03 – Anexo A Cálculo del valor diario de referencia de nutrientes de declaración obligatoria: CH 300 g ---- 100% 46,8 g ---- x = 15,6% 16% De igual forma se calcula para proteínas. ENYDTP 88 Cantidad por porción Carbohidratos 47 g % VD 16 Proteínas 4,1 g 5 Energía 204 Kcal = 855 KJ ENYDTP 10 89 MODELO VERTICAL A Información Nutricional Porción 60g (1/4 taza) Cantidad por porción % VD (*) Valor energético 204 Kcal = 855 KJ 10 Carbohidratos 47 g 16 Proteínas 4,1 g 5 No aporta cantidades significativas de Grasas Totales, Grasas Saturadas, Grasas Trans, Fibra Alimentaria, Sodio. (*) % Valores diarios con base a una dieta de 2000Kcal u 8400KJ. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas. ENYDTP 90 Modelo lineal y declaración simplificada: Información Nutricional: Porción 60g (1/4 taza). Valor energético 204 Kcal = 855 KJ (10%VD*); Carbohidratos 47 g (16%VD); Proteínas 4,1 g (5%VD). No aporta cantidades significativas de Grasas Totales, Grasas Saturadas, Grasas Trans, Fibra Alimentaria, Sodio. (*) % Valores diarios con base a una dieta de 2000Kcal u 8400KJ. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas. ENYDTP 91 Decreto 402/12 • La Resolución del GMC Nº1/12 se aprobó el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Información Nutricional Complementaria (Declaraciones de Propiedades Nutricionales) LR 2015 93 Importancia del etiquetado Alimentos vs. Salud Sin grasa Sin colesterol Sin sal agregada Sin azucares agregados CON Fibra CON omega 3 CON omega 6 CON omega 9 Impacto Positivo o Carácter Saludable INC uno de los principales factores de la decisión de compra del consumidor LR 2015 94 LR 2015 95 Reglamento Técnico Mercosur sobre Información Nutricional Complementaria • Art. 2.1 No se considera INC: a) b) Lista de ingredientes Declaración de ingredientes o VE cuando es exigida en las disposiciones legales. LR 2015 96 Reglamento Técnico Mercosur sobre Información Nutricional Complementaria • Art. 2.1 Las declaraciones de propiedades nutricionales comprenden: a) Declaraciones de propiedades relativas al contenido de nutrientes (contenido absoluto) b) Declaraciones de propiedades comparativas (contenido comparativo) LR 2015 97 Reglamento Técnico Mercosur sobre Información Nutricional Complementaria LR 2015 98 Aceite genuino de girasol de alto contenido en ácido oleico (w9). El aceite de girasol OPTIMO LR 2015 ALTOLEICO mejora el perfil 99 Reglamento Técnico Mercosur sobre Información Nutricional Complementaria YOGUR DIETETICO EDULCORADO PARCIALMENTE DESCREMADO REDUCIDO EN CALORIAS LR 2015 100 Reglamento Técnico Mercosur sobre Información Nutricional Complementaria LR 2015 101 Reglamento Técnico Mercosur sobre Información Nutricional Complementaria • Art. 3 Las INC son opcionales para los alimentos en general con excepción de los mencionados, pero cuando se aplican deben cumplir la normativa. • Art.4 La INC debe estar en el idioma oficial del país de consumo. LR 2015 102 Reglamento Técnico Mercosur sobre Información Nutricional Complementaria ART. 3.10 Utilización de INC comparativa • Alim referencia (mismo fabricante o valor medio del contenido de tres alim de referencia comercializados) • La empresa debe tener documentación probatoria Si no hay comparativo, no se puede usar INC La comparación debe corresponderse según ART. 5.2 LR 2015 103 Reglamento Técnico Mercosur sobre Información Nutricional Complementaria CONTENIDO ABSOLUTO LR 2015 104 Reglamento Técnico Mercosur sobre Información Nutricional Complementaria CONTENIDO RELATIVO LR 2015 105 LR 2015 106 LR 2015 107 NO OBLIGATORIAS