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Técnico Operador de Alimentos
Tacuarembó 2017
ENVASES
Qué nos dicen y qué no pueden decir
Mag. Qca. Teresa Pagano
TPENYD
1
LEGISLACIÓN BROMATOLÓGICA
Es el conjunto de disposiciones de un
país que regulan la:
-producción
-manipulación
-industrialización
-transporte
-comercialización de alimentos
TPENYD
2
Objetivos de la legislación bromatológica
Proteger a los consumidores contra:
-los peligros para la salud
-los fraudes y las adulteraciones (nutricional
y económico)
Objetivos de la legislación bromatológica
Impedir el uso de materias primas de baja calidad
y el agregado de sustancias no permitidas.
Proteger al industrial y al comerciante
honesto contra la competencia desleal.
Estimular el desarrollo de la industria y
comercio alimentarios, haciendo que el control
de calidad deba ser más estricto.
Objetivos de la legislación bromatológica
Asegurar la aplicación de prácticas
equitativas en el comercio alimentario
internacional con la finalidad de llegar
a un acuerdo sobre las normas legales,
suprimiendo barreras no arancelarias
que obstaculizan el comercio
BARRERAS AL COMERCIO EXTERIOR
•Arancelarias
•Sanitarias y Fitosanitarias
•Subsidios Internos
Barreras
no
arancelarias
•Trazabilidad
AM-ENYD
6
Evolución histórica
1950 Comienzan las reuniones del Comité de
Expertos FAO/OMS
FAO: Food and Agriculture Organization of the
United Nations
(ONU-Organización de las Naciones Unidas)
OMS(WHO): Organización Mundial de la Salud
El Codex Alimentarius es una colección de
normas alimentarias aceptadas
internacionalmente y presentadas de un
modo uniforme.
Quiénes integran el CODEX
CO186 Miembros: 185 Estados Miembros y 1
Organización Miembro (Unión Europea).
229 Observadores: 52 organizaciones
intergubernamentales, 161organizaciones no
gubernamentales y 16 organismos de las
Naciones Unidas.RIUS - FAO OMS
AM-ENYD
8
Como fue la evolución
En la primera reunión del Comité Mixto FAO/OMS de
Expertos en Nutrición se afirma lo siguiente:
"La reglamentación de los alimentos en diferentes países es a
menudo conflictiva y contradictoria. La legislación
reguladora de las normas de preservación, nomenclatura y
alimentación aceptable varía a menudo ampliamente de un
país a otro. Con frecuencia se introduce nueva legislación
que no está basada en el conocimiento científico, y es posible
que se tengan escasamente en cuenta los principios
nutricionales en la formulación de la
reglamentación" (FAO/OMS, 1950).
AM-ENYD
9
La “armonización” de las normas
alimentarias implica que los países
adopten las mismas normas.
Así se protege a los consumidores y
se facilita el comercio internacional
Evolución histórica en Uruguay
1934 -Primera Ley Orgánica del MSP: lo
faculta como Policía de Higiene de Alimentos y
Agua.
Posteriormente se pasó todo lo relativo al agua
corriente a OSE y los alimentos a las
intendencias.
1975 -Primera versión de la Ordenanza
Bromatológica de Montevideo (luego otras 18)
Ordenanzas bromatológicas →DECRETOS MUNICIPALES
Decretos del Poder Ejecutivo
MGAP: alimentos de origen animal
MSP: Aguas envasadas y alimentos modificados
MIE: bebidas alcohólicas
Decretos Municipales
De aplicación departamental
TPENYD
12
1996-Ordenanza Bromatológica de MontevideoDecreto Nº 27.235 (vigente) Aplicación
Departamental
Inicios década del 90 →MERCOSUR
Decreto del Poder Ejecutivo 315/994:
“REGLAMENTO BROMATOLÓGICO
NACIONAL”
Uruguay integra el MERCOSUR
GMC: Grupo Mercado Común
Sub–grupo 3 del MERCOSUR
→Resoluciones relativas a
ALIMENTOS; Aplicación Regional
Marco legal vigente
NORMAS NACIONALES
Decreto 315/994
REGLAMENTO BROMATOLÓGICO
NACIONAL
TPENYD
15
Reglamento Bromatológico
Nacional (RBN)
Consta de 32 Capítulos, divididos
en secciones
Incluye las modificaciones
periódicas que se realizan al mismo
TPENYD
16
Reglamento Bromatológico Nacional
(RBN)
Del Capítulo 1 al 12 son disposiciones
generales de los alimentos.
Del Capítulo 13 al 30 trata cada uno de
un tipo de alimento diferente.
El Capítulo 31 incorpora la Irradiación
de Alimentos y el 32 Alimentos para
deportistas.
TPENYD
17
RBN: Capítulo 1
Sección 1: Definiciones
1.1.1 Alimento. Es toda sustancia que se ingiere
en estado natural, semielaborada o elaborada y
se destina al consumo humano, incluidas las
bebidas y cualquier otra sustancia que se utilice
en su elaboración, preparación o tratamiento,
pero no incluye los cosméticos, el tabaco, ni las
sustancias que se utilizan únicamente como
medicamento.
TPENYD
18
RBN: Capítulo 1
Sección 1: Definiciones
1.1.6 Ingrediente. Es toda sustancia,
incluidos los aditivos alimentarios, que se
emplee en la fabricación o preparación de
alimentos y esté presente en el producto
final en su forma original o modificada.
TPENYD
19
HABILITACIÓN
de una empresa alimentaria:
1.1.43. Es el acto por el cual la Oficina
Bromatológica competente autoriza a una
empresa a realizar una o más de las
actividades previstas en el art. 1.1.39
TPENYD
20
1.1.39: Empresa Alimentaria
Es la organización dedicada a la realización
de uno o más de de las siguientes
actividades: industrialización, importación,
exportación, fraccionamiento,
almacenamiento, distribución o
comercialización de alimentos. Por extensión
se incluye en esta denominación a la
organización de preparaciones culinarias.
TPENYD
21
REGISTRO DE ALIMENTOS
Lácteos, carnes, Frutas y Hortalizas frescas:
MGAP, DINARA
Agua y Sal: MSP
Bebidas Alcohólicas Fermentadas: INAVI,
Bebidas Alcohólicas Destiladas: ANCAP,
TPENYD
22
Comercio alimentario
1.1.59. Es el local en el cual se
realiza la actividad de
comercialización de alimentos
TPENYD
23
1.1.62: Envase Alimentario
Es el recipiente, el empaque o el
embalaje destinado a asegurar la
conservación y facilitar el transporte y
manejo de alimentos
TPENYD
24
Capítulo 1 Sección 2
Características de los alimentos
1.2.1 Los alimentos elaborados y
semielaborados y los ingredientes y
materiales alimentarios empleados en la
preparación de alimentos, deberán ser
genuinos.
TPENYD
25
1.2.7 Todos los alimentos, nacionales o
extranjeros, deberán satisfacer las normas
higiénicas establecidas en los capítulos
correspondientes de este reglamento en los
procesos de elaboración, fraccionamiento,
almacenamiento, distribución y comercialización.
TPENYD
26
RBN: Capítulo 1
Sección 3: Procedimientos Alimentarios de
conservación.
1.3.1:
Para que un procedimiento de elaboración destinado a la
conservación de alimentos pueda ser utilizado, deberá estar
autorizado en la presente reglamentación. Sin perjuicio de su
incorporación al texto del presente reglamento, estarán también
autorizados los procedimientos de conservación que sean
contemplados en las recomendaciones del Codex Alimentarius
(FAO/OMS)
Refrigeración, pasterización, salazón, ahumado, etc.
D 589/08: Irradiación de Alimentos Modifica art 1.3.2 y agrega capítulo 31
TPENYD
27
RBN: Capítulo 1
Sección 4: Rotulación de alimentos envasados.
Toda la sección 4 fue derogada y
sustituida por el Decreto 117/006
TPENYD
28
Información Obligatoria
Previa a 2007
Lista de
ingredientes
Denominación
de venta
Razón Social
Identificación
del lote
Identificación
de origen
Contenidos
netos
Fecha de duración
ENYD 2006
29
D117/006 Rotulación de alimentos envasados
Art 2 Declárase aplicable en el derecho interno
el documento denominado REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR para la rotulación de
Alimentos Envasados
Resolución GMC 26/03
Art 4 Declárase aplicable en el derecho interno
la Resolución 44/03
Denominado “Rotulación Nutricional de
Alimentos Envasados”
ENYD 2006
30
D117/006
Art 5 Declárase aplicable en el derecho interno los
documentos denominados: “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de
Alimentos Envasados” (R46/03)
y “Reglamento Técnico MERCOSUR de porciones
de Alimentos Envasados” (R47/03)
ENYD 2006
31
Res 26/03
Art. 1: Aprobar el “RTM para la rotulación
nutricional de alimentos envasados” que
consta como anexo y forma parte de la
presente resolución.
ENYD 2006
32
Res 26/03
Art. 2: Los Estados parte pondrán en
vigencia las disposiciones legislativas
necesarias para dar cumplimiento.
ENYD 2006
33
Ámbito de Aplicación
Art. 3: El presente Reglamento se
aplicará en territorio de los Estados
Parte, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona
ENYD 2006
34
ANEXO Resolución GMC 26
Art 1 Ambito de aplicación: MERCOSUR
Art. 2 Definiciones:
Rotulación2.1: es toda inscripción, leyenda, o gráfica
que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en
relieve o huecograbado o adherido al envase del
alimento.
Envase2.2: es el recipiente destinado a asegurar la
conservación y facilitar el transporte y manejo de
alimentos.
ENYD 2006
35
Res. 26/03 ANEXO
Art 2.3 Definiciones
Alimento Envasado: es todo alimento que
está contenido en un envase listo para
ofrecerlo al consumidor
ENYD 2006
36
Res. 26/03 ANEXO
Art 3 Principios Generales
3.1. incisos a) a g) indica todo lo que no se
DEBE decir en el rótulo
ENYD 2006
37
A) Utilizar vocablos, símbolos u otras
representaciones que puedan hacer que dicha
información sea falsa, incorrecta o que pueda
inducir a equívoco u error.
B) Atribuya efectos o propiedades que no posea
o no puedan demostrarse
C) Destaque la presencia o ausencia de
componentes que sean intrínsecos
D) Resalte la presencia de componentes que son
ingredientes en todos los similares.
ENYD 2006
38
E) Resalte cualidades que puedan tener cuando
son consumidos bajo forma farmacéutica.
F) Indique que el alimento posee propiedades
medicinales o terapéuticas.
G) Aconseje su consumo por razones de acción
estimulante, de mejoramiento de la salud, de
orden preventivo o de acción curativa.
ENYD 2006
39
Res. 26/03 ANEXO
Art 3.3 Cuando se elaboren alimentos
“parecidos” deberá figurar la expresión
“tipo” con letras de igual tamaño que las
que corresponden a la denominación
aprobada
ENYD 2006
40
Res. 26/03 ANEXO
Art 3.4 La elaboración se hará exclusivamente
en establecimientos habilitados.
Si la rotulación no está en el idioma del país de
destino se debe colocar un etiqueta
complementaria.
Según el art 3 del D117/06 no debe tapar la
fecha de vencimiento
ENYD 2006
41
Res. 26/03
Art 4 Idioma
La información obligatoria deberá estar
redactada en el idioma oficial del país de
consumo
ENYD 2006
42
Res. 26/03
Art 6 Presentación de la Información
Obligatoria
Indica cada ítem como debe aparecer
ENYD 2006
43
Res. 26/03
Art 7 Rotulación Facultativa
Toda información que no esté en discordancia con las
Disposiciones Generales, incluidos los referentes a la
declaración de propiedades y engaños establecidos en la
sección 3
ENYD 2006
44
Res. 26/03
Art 8 Presentación y distribución de la
información obligatoria
El tamaño de las letras y números para
la rotulación obligatoria, excepto la
indicación de los contenidos netos, no
será inferior a 1 mm.
ENYD 2006
45
Art 9 Casos Particulares
9.1 A menos que se trate de especias y de
hierbas aromáticas, las unidades pequeñas
(inferior a 10 cm2 podrán quedar exentas de
los requisitos establecidos en el art 5).
Deberá figurar la denominación de venta y
marca del producto.
9.2 Referido al 9.1 en envases con unidades
pequeñas deberá presentar la totalidad de la
información.
ENYD 2006
46
Res. 47/03 ANEXO
Porción: Es la cantidad media del alimento que
debería ser consumida por personas sanas,
mayores de 36 meses en cada ocasión de consumo.
Medida casera: es el utensilio comúnmente usado
por el consumidor para medir alimentos.
Rebanada, feta o rodaja: fracción de espesor uniforme
que se obtiene de un alimento
ENYD 2006
47
Res. 47/03
Reglas para la información nutricional:
Obligatorio: Porción y medida casera.
Opcional: el contenido en 100g.
ENYD 2006
48
Art 3 Relación entre medida casera y porción
Medida casera
Taza de té
200 cm3 ó mL
Vaso
200 cm3 ó mL
Cuchara de sopa
Cuchara de té
Plato hondo
ENYD 2006
Capacidad o dimensión
10 cm3 ó mL
5 cm3 ó mL
250 cm3 ó mL
49
D768/08
modifica el D117/06
Lo implementado por las Resoluciones 46/03
y 47/03 facilitan al consumidor conocer las
propiedades nutricionales de los alimentos,
contribuyendo al consumo adecuado de los
mismos.
Hace necesario aclarar algunos conceptos
ENYD 2006
50
D768/08
(COMPLEMENTARIO A LAS RESOLUCIONES
GMC Nº 46/03 y Nº 47/03)
Envases individuales 1 porción
“Tal como se ofrece al consumidor”
Envases individuales:
Porción = cantidad por envase
Medida casera = 1 barra, 1 pote, 1 sachet, 1 sobre,
“x” unidades.
ENYD 2006
51
Envases individuales
INFORMACIÓN NUTRICIONAL
...g o mL(unidad) porción de referencia de ... g ó mL
Cantidad por envase
Por Ejemplo: yogur 125 mL,porción de
referencia 200 mL (1 vaso)
INFORMACIÓN NUTRICIONAL
125 mL (Vaso) porción de referencia de 200 mL
Cantidad por envase
ENYD 2006
52
Res GMC 46/03 ANEXO A - Valores diarios de
referencia de nutrientes (VDR) de declaración
obligatoria
Valor energético
2000 Kcal = 8400 KJ
Carbohidratos
300 g
Proteínas
75 g
Grasas totales
Grasas saturadas
Fibra alimentaria
Sodio
55 g
22 g
25 g
2400 mg
TPENYD
53
Tabla de porciones
ENYD 2006
54
Sección 4: Rotulación de alimentos
TPENYD
55
Sección 4: Rotulación de alimentos
TPENYD
56
Res. GMC Nº44/03 - art. 2
La declaración de nutrientes en la rotulación
nutricional debe contener la siguiente
información:
1. Valor energético
2. Carbohidratos
3. Proteínas
4. Grasas totales
5. Grasas saturadas, grasas trans
6. Fibra alimentaria
7. Sodio
TPENYD
62
NO se aplicará:
Bebidas alcohólicas
Aditivos y coadyuvantes
Especies
Aguas minerales y otras de consumo humano
Vinagres
Sal
Café, yerba mate, té y otras hierbas
Alimentos preparados listos para el consumo
Productos fraccionados en los puntos de venta
Frutas, vegetales y carnes en su estado natural
Alimentos en envases cuya superficie para rotulado sea
menor o igual a 100 cm2 (salvo que sean para fines
especiales)
TPENYD
63
Res. GMC Nº46/03
Art 2 Definiciones
Rotulación Nutricional: es toda descripción
destinada a informar al consumidor sobre las
propiedades nutricionales de un alimento.
Comprende:
a) Declaración de valor energético y de nutrientes
b) Declaración de propiedades nutricionales
TPENYD
64
Res. GMC Nº46/03
Art 3.2
Opcionalmente se podrán declarar
las vitaminas y minerales que
aparecen en el Anexo A.
Siempre que se encuentren presenten
en cantidades mayor o igual a 5% de
la IDR por porción.
TPENYD
65
3.4 Modelos de rotulado
TPENYD
66
Res. GMC Nº46/03
Mayor
destaque
TPENYD
67
Res. GMC Nº46/03
TPENYD
68
Res. GMC Nº46/03
TPENYD
69
Res. GMC Nº46/03
Unidades:
• Kcal o KJ
• g
• mg
• M
• g (mcg)
• mL
TPENYD
70
Res. GMC Nº46/03
3.4.3 Expresión los valores:
Dependiendo del nutriente y/o la
cantidad presente se indica el número
de cifras con que debe presentarse
TPENYD
71
Res. GMC Nº46/03
“cero” – “0” – “no contiene”
el valor energético o el nutriente se
presente en el alimento en cantidad
menor o igual a las establecidas
como no significativas
TPENYD
72
Cantidades no
significativas por porción
(en g o mL)
Valor energético
Carbohidratos
Proteínas
Grasas totales
Grasas saturadas
Grasas trans
Fibra alimentaria
Sodio
Menor
Menor
Menor
Menor
Menor
Menor
Menor
Menor
TPENYD
o
o
o
o
o
o
o
o
igual
igual
igual
igual
igual
igual
igual
igual
a 4 Kcal (17 kJ)
que 0,5 g
que 0,5 g
que 0,5 g
que 0,2 g
que 0,2 g
que 0,5 g
que 5 mg
73
Res. GMC Nº46/03
Declaración nutricional simplificada:
“no aporta cantidades significativas
de ......”
TPENYD
74
Res. GMC Nº46/03
3.4.4. Reglas para la información
nutricional:
- expresar la información por porción
incluyendo la medida casera
- Para calcular el %VD usar los Valores
Diarios de Referencia de Nutrientes y de
Ingesta Diaria Recomendada
(“sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de
sus necesidades energéticas”)
TPENYD
75
ANEXO A - Valores de ingesta diaria recomendada
de nutrientes (IDR) de declaración voluntaria
(cantidad igual o mayor que 5% de la IDR por porción)
Vit A
600 g
Vit D
5 g
Vit C
45 g
Vit E
Calcio
Hierro
etc
10 g
1000 mg
14 mg
TPENYD
76
Res. GMC Nº46/03
Declaración de carbohidratos:
Azúcares ...............g
Polialcoholes ............g
Almidón .................g
Otros carbohidratos ...g
Pueden indicarse también como
% del total de carbohidratos
TPENYD
77
Res. GMC Nº46/03
Declaración de grasas:
Grasas totales ...............g
Grasas saturadas ............g
Grasas trans .................g
Grasas monoinsaturadas ....g
Grasas poliinsaturadas ......g
Colesterol ...................mg
TPENYD
78
Res. GMC Nº46/03
3.5 Tolerancia:
se acepta ± 20 %
TPENYD
79
Res. GMC Nº46/03
4 Declaración de propiedades
nutricionales
Es facultativa:
No debe sustituir sino añadirse a la
declaración de nutrientes
TPENYD
80
Ejemplo de aplicación
Indique como diagrama la rotulación
nutricional de un paquete de arroz, conociendo
los datos aportados por el análisis porcentual
realizado en un laboratorio:
Carbohidratos
78%
Proteínas
6,8%
Grasas totales
0%
Fibra
0%
Sodio
0 mg/100g
ENYDTP
81
Res.Nº47/03 – Anexo – punto 4. Metodología a
emplear para determinar el tamaño de la
porción:
se ubica el alimento en un nivel y grupo
Arroz (cereal): Nivel 1
Grupo I
Según la tabla I: tamaño de la porción es
60 g = ¼ de taza
ENYDTP
82
1- Llevar los datos porcentuales del análisis a
valores por porción:
100 g de arroz --- 78 g CH
60 g de arroz ---- x = 46,8 g
De igual forma se calcula para proteínas.
ENYDTP
83
%
Carbohidratos 78 g
Proteínas 6,8 g
ENYDTP
Cantidad por
porción
46,8 g
4,08 g
84
Res. Nº46/03 – art.3.4.3 Expresión de los
valores: Los nutrientes serán declarados según
la tabla y se elimina la columna de porcentajes
Cantidad
por porción
Carbohidratos 46,8 g
Proteínas 4,08 g
ENYDTP
Cantidad
por porción
47 g
4,1 g
85
Cálculo del valor energético por cada nutriente y de
energía total (se realiza con los datos no
aproximados y se aproxima el valor final de
energía):
Cantidad
Energía
por porción
Carbohidratos 46,8 g
187,2
Proteínas 4,08 g
16,32
TOTAL ---------
203,52 Kcal  204 Kcal
= 855 KJ
1 Kcal ----- --- 4,2 KJ
203,52 Kcal –- x
x = 854,78  855 KJ
ENYDTP
86
Res. Nº46/03 – Anexo A
Cálculo del valor diario de referencia de
nutrientes de declaración obligatoria:
VE 2000 Kcal ---- 100%
203,52 Kcal ---x = 10,176%  10%
Res. Nº46/03 – art.3.4.3 Expresión de los
valores: el valor energético y el %VD serán
declarados en números enteros.
ENYDTP
87
Res. Nº46/03 – Anexo A
Cálculo del valor diario de referencia de
nutrientes de declaración obligatoria:
CH 300 g ---- 100%
46,8 g ---- x = 15,6%  16%
De igual forma se calcula para proteínas.
ENYDTP
88
Cantidad por
porción
Carbohidratos 47 g
% VD
16
Proteínas 4,1 g
5
Energía 204 Kcal = 855 KJ
ENYDTP
10
89
MODELO VERTICAL A
Información Nutricional
Porción 60g (1/4 taza)
Cantidad por porción % VD (*)
Valor energético 204 Kcal = 855 KJ 10
Carbohidratos 47 g
16
Proteínas 4,1 g
5
No aporta cantidades significativas de Grasas Totales,
Grasas Saturadas, Grasas Trans, Fibra Alimentaria, Sodio.
(*) % Valores diarios con base a una dieta de 2000Kcal u
8400KJ. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores
dependiendo de sus necesidades energéticas.
ENYDTP
90
Modelo lineal y declaración simplificada:
Información Nutricional: Porción 60g (1/4 taza). Valor
energético 204 Kcal = 855 KJ (10%VD*); Carbohidratos 47 g
(16%VD); Proteínas 4,1 g (5%VD).
No aporta cantidades significativas de Grasas Totales, Grasas
Saturadas, Grasas Trans, Fibra Alimentaria, Sodio.
(*) % Valores diarios con base a una dieta de 2000Kcal u
8400KJ. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores
dependiendo de sus necesidades energéticas.
ENYDTP
91
Decreto 402/12
• La Resolución del GMC Nº1/12 se aprobó el
“Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Información Nutricional Complementaria
(Declaraciones de Propiedades Nutricionales)
LR 2015
93
Importancia del etiquetado
Alimentos vs. Salud
Sin grasa
Sin colesterol
Sin sal agregada
Sin azucares agregados
CON Fibra
CON omega 3
CON omega 6
CON omega 9
Impacto Positivo o Carácter Saludable
INC uno de los principales factores de la decisión de compra del consumidor
LR 2015
94
LR 2015
95
Reglamento Técnico Mercosur sobre
Información Nutricional Complementaria
• Art. 2.1
No se considera INC:
a)
b)
Lista de ingredientes
Declaración de ingredientes o VE cuando
es exigida en las disposiciones legales.
LR 2015
96
Reglamento Técnico Mercosur sobre
Información Nutricional Complementaria
• Art. 2.1
Las declaraciones de propiedades nutricionales
comprenden:
a)
Declaraciones de propiedades relativas al
contenido de nutrientes (contenido
absoluto)
b)
Declaraciones de propiedades
comparativas (contenido comparativo)
LR 2015
97
Reglamento Técnico Mercosur sobre
Información Nutricional Complementaria
LR 2015
98
Aceite genuino de girasol de
alto contenido en ácido
oleico (w9).
El aceite de girasol OPTIMO
LR 2015
ALTOLEICO mejora el perfil
99
Reglamento Técnico Mercosur sobre
Información Nutricional Complementaria
YOGUR DIETETICO
EDULCORADO
PARCIALMENTE
DESCREMADO
REDUCIDO
EN
CALORIAS
LR 2015
100
Reglamento Técnico Mercosur sobre
Información Nutricional Complementaria
LR 2015
101
Reglamento Técnico Mercosur sobre
Información Nutricional Complementaria
• Art. 3 Las INC son opcionales para los
alimentos en general con excepción de los
mencionados, pero cuando se aplican deben
cumplir la normativa.
• Art.4 La INC debe estar en el idioma oficial del
país de consumo.
LR 2015
102
Reglamento Técnico Mercosur sobre
Información Nutricional Complementaria
ART. 3.10
Utilización de INC comparativa
• Alim referencia (mismo fabricante o valor medio del
contenido de tres alim de referencia comercializados)
• La empresa debe tener documentación probatoria
Si no hay comparativo, no se puede usar INC
La comparación debe corresponderse según ART. 5.2
LR 2015
103
Reglamento Técnico Mercosur sobre
Información Nutricional Complementaria
 CONTENIDO ABSOLUTO
LR 2015
104
Reglamento Técnico Mercosur sobre
Información Nutricional Complementaria
 CONTENIDO RELATIVO
LR 2015
105
LR 2015
106
LR 2015
107
NO OBLIGATORIAS